Circulares

Circulares (307)

La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000004 de 26 de septiembre de 2018 sobre sobre la presentación y recepción de información financiera para las sociedades y sujetos que NO cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha (Decreto 2101 de 2016).

 

La circular es aplicable a las sociedades en proceso de Liquidación Judicial, Liquidación por Adjudicación e Intervención con fines de liquidación.

 

En ella encontrará información sobre los plazos del reporte, los documentos adicionales y algunas generalidades del aplicativo XBRL Express, entre otros aspectos.

 

Para conocer la Circular 004 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 60 del 21 de septiembre de 2018, por medio de la cual autoriza el Permiso Especial de Permanencia (PEP) como documento de identificación para la apertura y/o contratación de productos y servicios financieros.

 

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 060:

 

Apreciados señores:

 

De acuerdo con la información suministrada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al 10 de septiembre de 2018 existen en el país 298.316 nacionales venezolanos que cuentan con el Permiso Especial de Permanencia (PEP) de que trata las Resoluciones Nos. 5797 del 25 de julio de 2017 y 0740 del 5 de febrero de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores y 1272 del 28 de julio de 2017 de Migración Colombia.

 

Con la expedición de la Carta Circular Externa 068 del 17 de agosto de 2017, la Superintendencia Financiera de Colombia recordó que el Permiso Especial de Permanencia (PEP), en compañía del pasaporte o del documento nacional de identificación, tienen plena validez como identificación y por lo tanto deben ser admitidos como documentos suficientes para que los nacionales venezolanos contraten o abran productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas en Colombia.

 

Teniendo en cuenta que el número de nacionales venezolanos que son titulares del Permiso Especial de Permanencia ha ido aumentando en los últimos meses, la Superintendencia Financiera de Colombia considera importante reiterarle a sus Entidades Vigiladas que deberán admitir el PEP como documento de identificación legítimo en los trámites de su competencia, sin perjuicio del deber que les asiste de efectuar una correcta administración de los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligadas, en especial en lo relacionado con el debido conocimiento del cliente de que trata el Título IV Capítulo IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

Cordialmente,

CÉSAR REYES ACEVEDO
Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo

La Contaduría General de la Nación emitió la Circular 004 del 12 de septiembre de 2018, por medio de la cual se suspende provisionalmente el concurso de méritos que adelantaba la Comisión Nacional del Servicio Civil por orden del Consejo de Estado hasta que profiera una sentencia.

 

Para conocer la Circular 004 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 017 del 4 de septiembre de 2018, la cual tiene como referencia las instrucciones sobre el reporte de información a la UIAF, relativa a la administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación del terrorismo

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 017:

 

Apreciados señores:

Conforme al artículo 10 de la Ley 526 de 1999, las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, instruirán a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar para la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de acuerdo con los criterios e indicaciones que reciban de ésta sobre el particular. Mediante oficio del 16 de febrero de 2018, la UIAF remitió a esta superintendencia los nuevos anexos, mediante los cuales capturará la información de manera más eficiente para el cumplimiento de sus fines institucionales.

 

Con base en lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar los siguientes anexos del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ:

 

1. Anexo Técnico 1 - Reporte Operaciones Sospechosas (ROS)
2. Anexo Técnico 2 - Reporte de transacciones en efectivo
3. Anexo Técnico 3 - Reporte de clientes exonerados del reporte de transacciones en efectivo
4. Anexo Técnico 4 - Reporte de transacciones cambiarias
5. Anexo Técnico 5 - Reporte de transacciones con tarjetas internacionales
6. Anexo Técnico 6 - Reporte de productos de las entidades vigiladas
7. Anexo Técnico 7 - Reporte de patrimonios autónomos
8. Anexo Técnico 8 - Reporte de información de campañas y partidos políticos

 

SEGUNDA: Las entidades deben reportar la información conforme a los anexos modificados con la presente circular a partir del 1° de agosto de 2019.

 

Hasta tal fecha, las entidades vigiladas deben seguir reportando a la UIAF la información contenida en los anexos vigentes del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ.

 

TERCERA: Las entidades deben atenerse a las directrices de la UIAF en lo referente a pruebas y operatividad del reporte de información, con base en los anexos técnicos modificados por esta circular.

 

CUARTA: La presente circular rige a partir desde la fecha de su publicación.

 

Se anexan los documentos correspondientes a las modificaciones aquí relacionadas.

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 53 del 30 de agosto de 2018, por la cual actualiza el listado de entidades reconocidas del exterior para elaboración de índices.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 53:

 

Apreciados señores:

De conformidad con lo establecido en el subnumeral 7.2 del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), la Superintendencia Financiera de Colombia actualizará permanentemente el listado de entidades reconocidas para elaboración de índices de commodities, de acciones, de renta fija, incluidos los ETFs.

 

Adicionalmente evaluados los requisitos señalados en el literal g del numeral 7 del parágrafo 1 del artículo 2.31.3.1.2, y del numeral 7 del parágrafo 2 del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia se permite informar que a partir de la fecha se incluye en el mencionado listado a Indxx y Solactive AG.

 

El referido listado se encuentra disponible en la página de Internet de la Superintendencia en la sección Normativa de Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.

 

Cordialmente,

JULIANA LAGOS CAMARGO
Directora de Investigación y Desarrollo

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 51 del 13 de agosto de 2018,por medio de la cual le recuerda a las entidades vigiladas el contenido de la Ley 1565 de 2012, por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero.

 

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 51:

 

Apreciados señores:

El Congreso de la República expidió la Ley 1565 de 2012, con el objeto de crear una serie de incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero, así como brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.

 

Para tales efectos, el artículo 5 del Decreto 2064 de 2013 estableció, para la acreditación de los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012, que “Una vez la Comisión intersectorial para el Retorno haya evaluado y aprobado las solicitudes que realicen los colombianos que retornan al país, la Secretaría Técnica expedirá, a través del Registro Único de Retornados, un certificado que acreditará al ciudadano como beneficiario de la Ley 1565 de 2012”.

 

En ese sentido, en los procesos de vinculación de colombianos residentes en el extranjero que se encuentren en situación de retorno, podrán tener en cuenta para dicho propósito, el certificado emitido por la “Comisión Intersectorial para el Retorno” una vez verificada su inclusión en el denominado “Registro Único de Retornados”, el cual servirá como constancia de su situación.

 

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los parámetros mínimos de administración de riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y en especial lo previsto sobre conocimiento del cliente exigidos en las normas vigentes.

 

Cordialmente,

CÉSAR REYES ACEVEDO
Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos
y Financiación del Terrorismo.

La Junta Central de Contadores y la Contaduría General de la Nación emitieron la Circular Conjunta 001 del 29 de julio de 2018, por medio de la cual emiten los aspectos que deben tener en cuenta las entidades y organismos del Estado; entidades privadas en ejercicio de funciones públicas para la contratación de profesionales de la ciencia contable como contadores y organizaciones que presten servicios propios de la ciencia contable.

 

Para conocer la Circular Conjunta 001 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 014 del 29 de junio de 2018, la cual tiene como referencia las instrucciones relacionadas con la acreditación de los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 014:

 

Apreciados señores:

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1870 de 2017 (Ley de Conglomerados Financieros) y con el propósito de establecer los requisitos que deberán cumplir los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior, a fin de acreditar que se encuentran sujetos a un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de esta Superintendencia, este Despacho en ejercicio de las facultades legales señaladas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Crear el Título V de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ), que contiene las instrucciones relativas a los holdings financieros; y el Capítulo I de dicho título, relacionado con la acreditación de los holdings financieros domiciliados o constituidos en el exterior.

 

SEGUNDA: Modificar el numeral 2.7. (Codificación de trámites) del Anexo 1 del Capítulo II del Título IV de la Parte I de la CBJ, con el fin de incorporar el código de trámite número 778 relativo a la información relacionada con la acreditación de equivalencias de los holdings financieros del exterior.

 

TERCERA: La presente Circular rige a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1870 de 2017.

 

Se adjuntan las hojas creadas y modificadas de la CBJ.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

Mediante la Circular Externa 013 del 28 de junio de 2018, la Superintendencia Financiera modificó el Anexo 5 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, expedida mediante la Circular Externa 100 de 1995.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 013:

 

Apreciados señores:

 

Este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales previstas en el literal a), numeral 3 del Artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los numerales 5° y 6° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el subnumeral 5.2 del Anexo 5 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995- Circular Básica Contable y Financiera - CBCF, con el fin de establecer una nueva Pérdida Dado el Incumplimiento - PDI para los préstamos otorgados a partir del 1 de julio de 2018 mediante la modalidad de libranza.

 

SEGUNDA: La provisión sobre los créditos bajo la modalidad de libranza activos al 30 de junio 2018 se seguirá calculando con base en la PDI del 60% hasta tanto la obligación sea totalmente cancelada. En todo caso si los créditos de libranza cumplen las condiciones establecidas en el inciso segundo del subnumeral 2- del numeral 5.2. del Anexo 5 del Capítulo II de la CBCF deberán dar aplicación a la PDI allí señalada.

 

TERCERA: Las instrucciones contenidas en la presente circular rigen a partir del 1 de Julio de 2018.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia

Por medio de la Circular 011 del 22 de junio de 2018, la Superintendencia Financiera estableció las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2018.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 011:

 

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 27º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.

 

Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $70.881.065.406.00, para el segundo semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00009168 y corresponde al valor total de la contribución del segundo semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a diciembre 31 de 2017.

 

Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia remitirá a las entidades vigiladas el cobro correspondiente, el cual deberá ser cancelado dentro del plazo establecido, a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co.

 

El plazo máximo de pago es el día 12 de julio del 2018.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero

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