Circulares

Circulares (307)

Por medio de la Circular 003 del 6 de octubre de 2017, la Contaduría General de la Nación se permite instar a gobernadores y alcaldes para que procedan a la emisión de los actos administrativos correspondientes para que la categorización de departamentos, distritos y municipios respectiva se realice en tiempo oportuno. 

 

Para conocer la Circular 003 completa, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo a través de la circular 56 del 10 de octubre de 2017, establece que su entidad adscrita, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, prestará a los venezolanos, los servicios de gestión y colocación de empleo, garantizándoles los mismos derechos que a un nacional al momento de aplicar a las vacantes disponibles y al portafolio de servicios que ofrece la Red de Prestadores de este ente.

 

El PEP que permitirá a los venezolanos ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluyendo las emanadas de un vínculo laboral, garantizará adicionalmente la afiliación al Sistema General de Seguridad Social.

 

La ministra del Trabajo, Griselda Janeth Restrepo Gallego, señaló: “mediante esta comunicación el Ministerio de Trabajo se suma a la iniciativa que se fundamenta en la promoción de una política migratoria ordenada, regular y segura, garantizando la seguridad y el respeto de los derechos de nacionales y extranjeros, con el fin de evitar la explotación laboral y preservar el orden interno y social”.

 

Agregó, que para el Ministerio del trabajo es de suma importancia realizar una efectiva supervisión de la situación laboral de los extranjeros en Colombia, sus condiciones de trabajo y el cabal cumplimiento de las normas laborales, en el marco del Trabajo Decente.

 

La decisión va acorde al fenómeno migratorio que actualmente está viviendo el Estado colombiano con la entrada creciente y sostenida de nacionales venezolanos al país.

 

De esta forma la cartera laboral se suma a la iniciativa fundamentada en la promoción de una política migratoria ordenada, regular y segura del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien mediante la Resolución 5797 de 2017, creó el Permiso Especial de Permanencia, PEP, que tiene como objeto regularizar a los nacionales venezolanos que ya se encuentran en territorio nacional y que cumplen con los requisitos establecidos.

 

Es de aclarar que el permiso especial se otorga únicamente a los venezolanos que ingresaron al territorio colombiano antes del 28 de julio del presente año, con su pasaporte y por un puesto de Control Migratorio habilitado, que no tengan antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional, ni medida de expulsión o deportación vigente.

 

Se recuerda que la solicitud del permiso no tiene ningún costo, puede hacerlo en la página web de Migración Colombia y estará habilitado hasta el 31 de octubre de 2017. Así mismo, que el PEP expedido por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, tendrá un plazo de 90 días renovables automáticamente hasta por 2 años.

 

El Ministerio del Trabajo, junto con la Cancillería y Migración Colombia, trabajará de manera continua para conocer las características de los trabajadores venezolanos que han decidido migrar a Colombia, en miras de brindar oportunidades de acceso a trabajo decente con condiciones laborales dignas.

 

Si existen irregularidades en las empresas que vinculen nacionales venezolanos en Colombia, las direcciones del Ministerio del Trabajo, de Movilidad y Formación para el Trabajo y de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, estarán prestas a atender las solicitudes o visitar la respectiva inspección, en aras de velar por el cumplimiento de las normas laborales colombianas, en virtud de prevenir la explotación laboral de los trabajadores extranjeros, a quienes se les garantizarán todos los derechos laborales individuales y colectivos, cumpliendo los instrumentos establecidos en los Convenios Internacionales ratificados por Colombia y demás normas sobre inspección del trabajo y seguridad social.

 

Para conocer la Circular 56 completa, haga clic aquí.

Mediante la Circular Externa 028 del 29 de septiembre de 2017, la Superintendencia Financiera modificó la Circular Básica Jurídica, expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 28:

 

Apreciados señores:

 

Con el propósito de armonizar el contenido de la Circular Básica Jurídica al contenido de las Leyes 1777 y 1793 de 2016, la Circular Externa 018 de 2016 sobre cláusulas abusivas y el Decreto 2555 de 2010 en materia de paquete de servicios básicos y cálculo de la VTUP, este Despacho, en uso de las facultades legales contenidas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar los subnumerales 3.4.1.3., 3.4.1.4. y 3.4.1.6. del Capítulo I, Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, respecto del paquete de servicios básicos, los conceptos para el cálculo del VTUA y VTUP y la obligación que tienen los Establecimientos de Crédito de informar la tasa de interés efectiva anual que cobraran por el uso de sus tarjetas de crédito.

 

SEGUNDA: Modificar el subnumeral 1.2. del Capítulo III, Título I de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, respecto de los saldos abandonados en cuentas corrientes y de ahorro y cuentas inactivas.

 

TERCERA: Modificar el subnumeral 5.5. del Capítulo III, Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, respecto del contenido mínimo de los contratos de ruteo electrónico de órdenes.

 

CUARTA: Las instrucciones contenidas en la presente circular entran en vigencia al momento de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 027 del 29 de septiembre de 2017, la cual modifica los Anexos 1 y 3 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera respecto de las instrucciones relacionadas con el cálculo del riesgo de tasa de cambio.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 27

 

Apreciados señores:

Este Despacho en uso de sus facultades legales y en particular de las establecidas en el numeral 6° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y teniendo en cuenta que se considera necesario actualizar los factores de sensibilidad establecidos para el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de cambio, se permite impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Adicionar un inciso al literal ii) del subnumeral 2.1.3 del Anexo 1 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, precisando las instrucciones para el cálculo de la exposición del riesgo de tasa de cambio en los casos en que la entidad vigilada tenga inversiones en subordinadas del exterior.

 

SEGUNDA: Modificar la Tabla 2 del Anexo 1 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de actualizar los factores de sensibilidad establecidos para el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de cambio y eliminar el factor de sensibilidad del oro.

 

TERCERA: Adicionar un inciso al literal ii) del subnumeral 1.1.3 del Anexo 3 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, precisando las instrucciones para el cálculo de la exposición del riesgo de tasa de cambio en los casos en que la entidad vigilada tenga inversiones en subordinadas del exterior.

 

CUARTA: Modificar la Tabla 2 del Anexo 3 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de actualizar los factores de sensibilidad establecidos para el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de cambio y eliminar el factor de sensibilidad del oro.

 

QUINTA: La presente circular externa rige a partir del 01 de diciembre de 2017.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera, con la Carta Circular 75 del 22 de septiembre de 2017, actualizó el listado de entidades reconocidas del exterior para elaboración de índices.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 75:

 

Apreciados señores:

De conformidad con lo establecido en el subnumeral 7.2 del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), la Superintendencia Financiera de Colombia actualizará permanentemente el listado de entidades reconocidas para elaboración de índices de commodities, de acciones, de renta fija, incluidos los ETFs, en los que pueden mantener participaciones las entidades aseguradoras, las sociedades de capitalización y las administradoras de fondos de pensiones y de cesantía.

 

Adicionalmente evaluados los requisitos señalados en los literales g del numeral 7 del parágrafo del artículo 2.31.3.1.2 del Título 3 del Libro 31, y g del numeral 7 del parágrafo del artículo 2.6.12.1.2 del Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia se permite informar que a partir de la fecha se incluye en el mencionado listado a Value Line Inc.

 

El referido listado se encuentra disponible en la página de Internet de la Superintendencia en la sección Normativa de Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.

 

Cordialmente,
JULIANA LAGOS CAMARGO
Directora de Investigación y Desarrollo

Por medio de la Circular Externa 024 del 21 de septiembre de 2017, la Superintendencia Financiera crea el Formato 534 “Uso de productos y servicios financieros” y se deroga el Formato 398 “Servicios prestados a través de los corresponsales y oficinas”.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 024:

 

Apreciados señores:

Con el propósito de obtener información periódica y actualizada sobre diferentes aspectos de la inclusión financiera, incluyendo la desagregación por género en la tenencia de los diferentes productos financieros, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en especial de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, ha considerado necesario crear el Formato 534 (Proforma F.0000-161) “Uso de productos y servicios financieros” con su correspondiente instructivo.

 

En virtud de lo anterior, se imparten las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Derogar el formato 398 “Servicios prestados a través de los corresponsales y oficinas” y su correspondiente instructivo, a partir de octubre de 2017.

SEGUNDA: Crear el formato 534 (Proforma F.0000-161) “Uso de productos y servicios financieros” con su respectivo instructivo, para el reporte de la información relacionada con inclusión financiera.

 

TERCERA: El formato 534 se debe reportar de manera independiente del formato 503 “Desembolsos de Microcréditos y Comisión Mipyme”.

 

CUARTA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito en la instrucción segunda de esta circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 27 de noviembre y el 7 de diciembre de 2017, con la información con corte al 30 de junio de 2017.

QUINTA: La primera transmisión oficial del formato 534 “Uso de productos y servicios financieros”, se realizará con la información con corte al 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con el plazo establecido en el respectivo instructivo.

 

SEXTA: Entre el 1 y 16 de febrero de 2018, las entidades deben realizar retransmisión obligatoria de la información con corte al 31 de diciembre de 2016 a través del formato 534.

SEPTIMA: La presente circular rige a partir de su publicación.

 

Se adjuntan las páginas que contienen el formato y el instructivo.


Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia 

Para brindar instrucciones relacionadas con el reporte de información de las entidades aseguradoras, la Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 023 del 21 de septiembre de 2017.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 23:

 

Apreciados señores:

 

Como es de su conocimiento, el Decreto 2973 de 2013 modificó el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras. Con el fin de fortalecer la supervisión basada en riesgos, esta Superintendencia imparte instrucciones respecto del reporte de información relacionada con dichas reservas técnicas de seguros.

 

Adicionalmente, en virtud de la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y de la necesidad de actualizar el reporte de información del Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT), se ajustan los formatos correspondientes.

 

En línea con lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades establecidas en el numeral 5 del artículo 97, en el numeral 5 del artículo 193 y el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Derogatoria de formatos. Derogar los siguientes formatos del Título IV de la Parte II de la CBJ:

 

 

Formato

Proforma

Nombre

234

F.3000-30

Reserva Técnica de Riesgos en Curso

486

F.3000-82

Primas Aceptadas en Reaseguro

487

F.3000-83

Primas Cedidas a Reaseguradores

488

F.3000-84

Reaseguradores y Cedentes del Exterior No Listados

490

F.3000-86

Saldos Cuentas Corriente y Reserva - Reaseguradores

 

SEGUNDA: Modificación de formatos. Modificar las siguientes proformas e instructivos, del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ):

 

 

Formato

Proforma

Nombre

363

F. 3000-72

Anexo 53: Pólizas Expedidas - SOAT

364

F.3000-73

Anexo 54: Siniestros Pagados - SOAT

481

F.3000-77

Anexo 58: Controles de Ley – Defecto de inversión de las reservas técnicas

482

F.3000-78

Anexo 59: Otros instrumentos computables para inversiones de las reservas (Sólo instructivo)

 

TERCERA: Creación de proforma e instructivos. Crear los siguientes formatos en el Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ):

 

 

Formato

Proforma

Nombre

532

F.3000-89

Anexo 70: Reserva Técnica de Riesgos en Curso

533

F.3000-90

Anexo 71: Valor de las contingencias y saldos cuenta corriente activa a cargo de reaseguradores

 

CUARTA: Pruebas obligatorias. Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos descritos en las instrucciones segunda y tercera de la presente Circular, las entidades aseguradoras deben realizar pruebas obligatorias entre el 7 y el 14  de noviembre de 2017, con base en la información con corte al mes de junio de 2017.

 

QUINTA: Retransmisión. Las entidades aseguradoras deben retransmitir la información correspondiente a los formatos 363 y 364 de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. Para retransmitir esta información les aplicarán los siguientes plazos: 

 

Año

Plazo máximo de retransmisión

2012

31 de enero de 2018

2013

28 de febrero de 2018

2014

31 de marzo de 2018

2015

30 de abril de 2018

2016

31 de mayo de 2018

2017

30 de junio de 2018

 

Las entidades no deben retransmitir la información del Formato 363 correspondiente a la columna 33: Comisión o remuneración ni a la columna 34: Lugar de residencia del tomador.

 

SEXTA: Transmisión oficial. Las entidades aseguradoras deben realizar la primera transmisión oficial de los formatos relacionados en la presente circular con la información con corte a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con los plazos establecidos en los respectivos instructivos.

 

SÉPTIMA: Vigencia. La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Se adjuntan los formatos correspondientes.

 

Cordialmente,

 

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ 

Superintendente Financiero de Colombia 

 

 

 

 

 

 

Circular 23, instrucciones para reporte de información a Superfinanciera
 
Para brindar instrucciones relacionadas con el reporte de información de las entidades aseguradoras, la Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 023 del 21 de septiembre de 2017.
 
El siguiente es el texto completo de la Circular 23:
 
Apreciados señores:
 
Como es de su conocimiento, el Decreto 2973 de 2013 modificó el régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras. Con el fin de fortalecer la supervisión basada en riesgos, esta Superintendencia imparte instrucciones respecto del reporte de información relacionada con dichas reservas técnicas de seguros.
 
Adicionalmente, en virtud de la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y de la necesidad de actualizar el reporte de información del Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT), se ajustan los formatos correspondientes.
 
En línea con lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades establecidas en el numeral 5 del artículo 97, en el numeral 5 del artículo 193 y el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
 
PRIMERA: Derogatoria de formatos. Derogar los siguientes formatos del Título IV de la Parte II de la CBJ:
 
Formato
Proforma
Nombre
234
F.3000-30
Reserva Técnica de Riesgos en Curso
486
F.3000-82
Primas Aceptadas en Reaseguro
487
F.3000-83
Primas Cedidas a Reaseguradores
488
F.3000-84
Reaseguradores y Cedentes del Exterior No Listados
490
F.3000-86
Saldos Cuentas Corriente y Reserva - Reaseguradores
 
SEGUNDA: Modificación de formatos. Modificar las siguientes proformas e instructivos, del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ):
 
Formato
Proforma
Nombre
363
F. 3000-72
Anexo 53: Pólizas Expedidas - SOAT
364
F.3000-73
Anexo 54: Siniestros Pagados - SOAT
481
F.3000-77
Anexo 58: Controles de Ley – Defecto de inversión de las reservas técnicas
482
F.3000-78   
Anexo 59: Otros instrumentos computables para inversiones de las reservas (Sólo instructivo)
 
TERCERA: Creación de proforma e instructivos. Crear los siguientes formatos en el Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ):
 
Formato
Proforma
Nombre
532
F.3000-89
Anexo 70: Reserva Técnica de Riesgos en Curso
533
F.3000-90
Anexo 71: Valor de las contingencias y saldos cuenta corriente activa a cargo de reaseguradores
 
CUARTA: Pruebas obligatorias. Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos descritos en las instrucciones segunda y tercera de la presente Circular, las entidades aseguradoras deben realizar pruebas obligatorias entre el 7 y el 14  de noviembre de 2017, con base en la información con corte al mes de junio de 2017.
 
QUINTA: Retransmisión. Las entidades aseguradoras deben retransmitir la información correspondiente a los formatos 363 y 364 de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. Para retransmitir esta información les aplicarán los siguientes plazos: 
 
Año
Plazo máximo de retransmisión
2012
31 de enero de 2018
2013
28 de febrero de 2018
2014
31 de marzo de 2018
2015
30 de abril de 2018
2016
31 de mayo de 2018
2017
30 de junio de 2018
 
Las entidades no deben retransmitir la información del Formato 363 correspondiente a la columna 33: Comisión o remuneración ni a la columna 34: Lugar de residencia del tomador.
 
SEXTA: Transmisión oficial. Las entidades aseguradoras deben realizar la primera transmisión oficial de los formatos relacionados en la presente circular con la información con corte a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con los plazos establecidos en los respectivos instructivos.
 
SÉPTIMA: Vigencia. La presente Circular rige a partir de su publicación.
 
Se adjuntan los formatos correspondientes.
 
Cordialmente,
 
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ 
Superintendente Financiero de Colombia 
050000

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 022 del 21 de septiembre de 2017, por medio de la cual da instrucciones relativas al depósito de pólizas y notas técnicas.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 022:

 

Apreciados señores:

 

Como es de su conocimiento, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), los modelos de las pólizas y anexos comercializados por las entidades aseguradoras deben enviarse a la Superintendencia Financiera para su correspondiente depósito, en las condiciones que este organismo determine.

 

Con el fin de facilitar a los consumidores financieros la consulta de información relacionada con las pólizas y anexos ofrecidos en el mercado de seguros, esta Superintendencia actualiza tecnológicamente el procedimiento de depósito de pólizas y establece mecanismos de consulta para el público en general para dicha información. Esta actualización tecnológica pretende fortalecer los mecanismos para el suministro de información clara, suficiente y oportuna disponible para los consumidores financieros y hacer más eficiente el envío de información por parte de las entidades aseguradoras.

 

Para tal efecto, se crea en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) el link para la consulta pública del depósito de pólizas y anexos y se actualizan las instrucciones para el respectivo suministro de información, a cargo de las entidades aseguradoras.

 

En razón de lo expuesto, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 184 y el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del EOSF, el artículo 9 de la Ley 1328 de 2009 y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Depósito de pólizas, anexos y notas técnicas. Modificar el numeral 1.2.3.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), en lo relativo al depósito de las pólizas, sus anexos y notas técnicas.

 

SEGUNDA: Plazo para el registro de productos de seguros en SIRI. Las entidades aseguradoras deben registrar en el SIRI las pólizas, sus anexos y las notas técnicas de los contratos de seguros vigentes en un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de esta Circular.

 

Sólo podrán registrarse productos que hayan sido previamente depositados en la SFC y cuenten con un número de radicación.

 

TERCERA: Registro de productos de seguros nuevos en SIRI. Las pólizas, anexos y notas técnicas depositados por primera vez ante la SFC después de la entrada en vigencia de esta Circular, deben radicarse a través de SIRI, previamente a la fecha prevista para iniciar su utilización, de conformidad con el numeral 1.2.3.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ.

 

CUARTA: Eliminación de correos electrónicos. Eliminar los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., creados con anterioridad a esta Circular para la remisión de pólizas y notas técnicas.

 

QUINTA: Vigencia. La presente circular rige a partir de su publicación.

 

Se anexan las páginas modificadas.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiera de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 71 del 8 de septiembre de 2017, la cual tiene como referencia la modificación de Componentes del Índice Agregado de Renta Variable Local (IARVL).

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 71:

 

De conformidad con lo dispuesto en los subnumerales 1.10.2.3.1.2. al 1.10.2.3.1.4. del Capítulo III Título III Parte II de la Circular Básica Jurídica, a esta Superintendencia le corresponde establecer los componentes del Índice Agregado de Renta Variable Local (IARVL), evaluar los criterios de elegibilidad de un índice para hacer parte del IARVL, e informar acerca de la inclusión o exclusión de un índice, así como el momento a partir del cual tiene efecto en el cálculo del IARVL.

 

En consecuencia, esta Superintendencia informa que a partir del 31 de diciembre de 2017 se adiciona el Índice MSCI Colombia Risk Weighted al Índice Agregado de Renta Variable Local (IARVL).

 

La presente carta circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,

JULIANA LAGOS CAMARGO

Directora de Investigación y Desarrollo

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 062 del 21 de julio de 2017, por medio de la cual informa aspectos relacionados con el deber de asesoría para que proceda el traslado de afiliados entre regímenes pensionales, Circulares Externas 016 y 051 de 2016.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 062:

 

Como es de su conocimiento el inciso segundo del artículo 9 de la Ley 1328 de 2009, adicionado por el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1748 de 2014 establece:

 

“En desarrollo de lo anterior, las Administradoras del Sistema General de Pensiones deberán garantizar que los clientes que quieran trasladarse entre regímenes pensionales, reciban asesoría de representantes de ambos regímenes, como condición previa para que proceda el traslado entre regímenes. Lo anterior de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.”

 

Por su parte el artículo 2.6.10.2.3 del Decreto 2555 de 2010 establece:

 

“Asesoría e información al Consumidor Financiero. Las administradoras del Sistema General de Pensiones tienen el deber del buen consejo, por lo que se encuentran obligadas a proporcionar a los consumidores financieros información completa respecto a los beneficios, inconvenientes y efectos de la toma de decisiones en relación con su participación en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones.

 

Las administradoras de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, deberán garantizar que los afiliados que quieran trasladarse entre regímenes pensionales, esto es del Régimen de ahorro Individual al Régimen de Prima Media y viceversa, reciban asesoría de representantes de ambos regímenes, como condición previa para que proceda el traslado. Lo anterior de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.”

 

Con base en las normas citadas, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió las Circulares Externas 016 y 051 de 2016, en las cuales se establecen las instrucciones en materia del deber de asesoría para que proceda el traslado de afiliados entre regímenes pensionales.

 

En atención a las situaciones evidenciadas mediante diferentes procesos de supervisión a la implementación del deber de asesoría, esta SFC emite las siguientes aclaraciones en cuanto a la operatividad de las mencionadas Circulares:

 

1. Las administradoras deberán propender porque la información con base en la cual se realiza la primera asesoría considere la totalidad de la historia laboral contenida en las bases de datos del Sistema General de Pensiones con la finalidad de que se incluyan las semanas cotizadas a ambos regímenes. Para tal fin, el subnumeral 3.13.6 de la Parte II, del Título III, Capítulo I, estableció la posibilidad de crear mecanismos de intercambios de información entre las administradoras del Sistema General de Pensiones.

 

2. Con la finalidad que la información suministrada al afiliado sea comparable, las administradoras deberán garantizar que las proyecciones de pensión de vejez de que tratan los subnumerales 3.13.2.1.2 y 3.13.2.2.2 del Capítulo I, Título III, Parte II de la Circular Básica Jurídica, se realicen con base en la misma información. Por tanto, sin perjuicio al cumplimiento que se le debe dar al subnumeral 3.13.1.2.5 del mismo ordenamiento, la administradora que realice la primera asesoría deberá propender porque la segunda administradora reciba la historia laboral con base en la cual realizó la asesoría. A su vez, la administradora que realice la segunda asesoría deberá utilizar la información enviada por la primera administradora. Para tal fin, se podrán utilizar los mecanismos de intercambio de información mencionados en el numeral 1. de esta comunicación.

 

3. Cuando el afiliado revise la historia laboral con base en la cual la administradora realizará la proyección de la mesada pensional, podrá solicitar la inclusión de semanas que no aparezcan incorporadas en su historia laboral. Para que los tiempos recordados sean utilizados en la proyección de la mesada, el afiliado deberá proporcionar el salario percibido, así como los períodos no incorporados en la historia laboral. En todo caso las semanas recordadas deberán ser utilizadas para la verificación del cumplimiento de los requisitos de semanas para el reconocimiento de las prestaciones. En atención al numeral 2. de la presente Carta, la administradora que realice la primera asesoría deberá enviar también la información relacionada con las semanas de que trata el presente numeral a la administradora que realice la segunda asesoría.

En atención a lo anterior, cuando el afiliado identifique periodos faltantes en su historial laboral, la administradora a la cual está afiliado deberá realizar las gestiones necesarias para la completitud de ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 656 de 1994.

 

4. Todas las solicitudes de asesoría que cumplan con las características definidas en la instrucción Quinta de la Circular Externa 016 de 2016, deberán ser categorizadas como una solicitud de asesoría para el traslado del régimen. Lo anterior, teniendo en cuenta que la vigencia de las asesorías recibidas es de 12 meses, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.13.2.3 de la Parte II, del Título III, Capítulo I.

 

5. El formato entregado al afiliado como prueba de la asesoría realizada, debe contener los datos suficientes para recrear el ejercicio en cualquier momento, es decir, salario actual, semanas totales a la fecha de cálculo, saldo en la cuenta de ahorro individual, valor del bono a fecha de corte y a fecha de redención, numero de semanas recordadas, entre otros.

 

Cordialmente,
Jorge Castaño Gutiérrez

Página 14 de 22

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.