El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 848 del 26 de octubre de 2020, por medio del cual responde a una consulta referente a los honorarios no pagados al revisor fiscal.
En su respuesta, la entidad señala que “el Contador Público podrá interrumpir la prestación de sus servicios cuando el cliente incumpla con las obligaciones convenidas con el Contador Público, las que incluye el pago de los honorarios”.
Publicado en
Noticias
Etiquetado como
Lo último de Richard santa
- PD 0% a importación de materias primas para confecciones que no se producen en el país
- Ministro de Trabajo presentó Siemplea, la nueva era del empleo digital
- Inició tercer ciclo de pagos de Renta Ciudadana y Devolución de IVA
- Verifican condiciones técnicas y laborales de estaciones de servicio de distribuidores minoristas
- A trabajadoras domésticas se les reconocerá la negociación colectiva
Inicia sesión para enviar comentarios