Conozca requisitos para presentar un recurso de reconsideración ante la DIAN
Richard santaEl recurso de reconsideración es el mecanismo mediante el cual los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes pueden solicitar a la DIAN la revocatoria o modificación de un acto administrativo emitido por la entidad.
Para su presentación, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, indispensables para su admisión y estudio de fondo:
1. Quién puede presentar el recurso
El recurso puede ser presentado:
Directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante.
A través de apoderado, caso en el cual se debe acreditar la representación mediante poder debidamente otorgado.
2. Forma y contenido del recurso
El recurso debe:
Presentarse obligatoriamente por escrito.
Explicar de manera clara las razones por las cuales no se está de acuerdo con el acto administrativo.
Incluir los argumentos de hecho y de derecho que sustentan la solicitud.
3. Plazos para presentar el recurso
El recurso debe interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del acto administrativo.
En caso de notificación electrónica el término para presentar el recurso inicia cinco (5) días hábiles después de la entrega del correo electrónico enviado por la DIAN.
4. Presentación del recurso
El documento debe contar con la presentación personal del recurrente o de su apoderado ante Notaría o dependencias de la DIAN.
5. Presentación electrónica
Los recursos también pueden presentarse de manera electrónica a través del servicio “Recursos en materia tributaria" en el sistema MUISCA (https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginMb.faces )
Para ello se requiere contar con el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
En caso de no disponer de este instrumento, el recurso podrá presentarse por medios físicos.
Importante:
El cumplimiento de estos requisitos es obligatorio para que el recurso sea admitido y estudiado de fondo por la DIAN.
Normatividad aplicable
Artículos 556, 559 y 564 del Estatuto Tributario.
Artículos 720, 722 y 724 del Estatuto Tributario.
Artículo 566-1 del Estatuto Tributario.
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