La Cámara de Comercio de Bogotá invitó a las empresas a renovar los trámites oportunamente para así evitar las sanciones establecidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que llegarían hasta los 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes si no renueva durante los tres primeros meses del año.
Ésto, según lo previsto en el Artículo 37 del Código de Comercio, en el Artículo 5 del Decreto 2153 de 2011 y en el Artículo 30 de la Ley 1727 de 2014 la SIC.
Conforme a esta última norma, las cámaras de comercio están obligadas a reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de comerciantes que incumplan con la renovación oportuna de su matrícula mercantil.
De acuerdo con el Artículo 31 de La Ley 1727 de 2014- Depuración del Registro Único Empresarial y Social- RUES, anualmente se realizará la depuración de las bases de datos con las siguientes condiciones:
1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas, que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.
2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.
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