WhatsApp » +57 3006519641

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, a través de mensajes engañosos de WhatsApp, inescrupulosos invitan a los contribuyentes a realizar pagos por ganancias ocasionales haciendo uso de formularios que no existen en la entidad. La imagen institucional mostrada en estos mensajes tampoco corresponde a la actual.

La DIAN reiteradamente ha informado que los canales oficiales para la realización de operaciones transaccionales son: el portal institucional www.dian.gov.co o la App DIAN, la cual puede descargar a través de IOS o Play Store.

Los ciudadanos que requieran realizar trámites también pueden hacerlo con los agentes de servicio en los puntos de contacto, de manera presencial o virtual, solicitando su cita a través del siguiente enlace: https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ o solicitando asistencia telefónica en el contact center. Las líneas son: 601 3078064 para atención de Impuestos y 601 3078065 para atención de Aduanas.

Todos los trámites o consultas ante la DIAN pueden realizarse en los canales oficiales sin costo alguno.

Ante estos hechos, denuncie ante el CAI virtual de la Policía Nacional https://caivirtual.policia.gov.co/ o en el PQRS de la DIAN https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/PqrsDenuncias.aspx

La innovación tecnológica implementada por la entidad permite que hoy se tengan nuevos trámites y servicios digitales. Esta innovación busca que, de manera ágil, cómoda y segura, mediante la autogestión, los ciudadanos tengan una nueva experiencia DIAN.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 416 del 2 de septiembre de 2022, sobre el reconocimiento de pagos por cuenta de terceros. En dicho Concepto la entidad respondió a la siguiente consulta:

“(…) Estoy interesada en saber su concepto sobre cómo se debe reconocer contablemente las facturas por concepto de seguros de vida que vienen a nombre de la empresa, pero que el pago lo hace los empleados por medio de deducción por nómina. (…)”.

Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 416 completo, haga clic aquí.

Mediante Circular Externa No. 39 del 24 de agosto de 2022, dirigida a los representantes legales, miembros de los órganos de administración, de control social y revisores fiscales de las organizaciones de economía solidaria vigiladas; la Superintendencia de la Economía Solidaria modifica algunos lineamientos impartidos en el Capítulo II, del Título IV: Sistema de Administración del Riesgo de Crédito – SARC de la Circular Básica Contable y Financiera.

Consulte la Circular Externa No. 39 y los Anexos: Cronograma Implementación Título IV-Sistemas de Administración de Riesgos y las hojas modificadas del SARC, haciendo clic aquí.

La Superintendencia de la Economía Solidaria, publica el valor de las medias, desviaciones y matriz de correlación para el cálculo del Valor en Riesgo, también conocido como VaR, según lo establecido en el numeral 7, Anexo 1, Capítulo V del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera.

En esta oportunidad, la información corresponde a los meses de junio y julio de 2022. Conozca el contenido haciendo clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades publicó la Resolución 514-015009 del 31 de agosto de 2022, por la cual establece la tarifa de contribución a cobrar a las sociedades sometidas a vigilancia o control de la entidad, por el año 2022.

Para conocer la Resolución 514-015009, haga clic aquí.

La Superintendencia financiera emitió la Resolución 1126 del 31 de agosto de 2022, por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Certifica en un 23.50% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. La tasa certificada regirá para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre de 2022.

Para conocer la Resolución 1126, haga clic aquí.

Colombia recibe una comisión de altos funcionarios del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) del Departamento de Seguridad Nacional de los E.E.U.U. para dar inicio al Plan de Trabajo Conjunto firmado el pasado 19 de julio en Anaheim, California, con el fin de obtener un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo en el marco del Programa Operador Económico Autorizado

La comisión estará integrada por Tomas Overacker, Director Ejecutivo, Seguridad de Carga y Transporte de la CBP, Juan Gallardo, jefe de CTPAT Miami y Carlos Ochoa, Jefe de la División Comercial y Comunicaciones de CTPAT.

El CTPAT -por sus las siglas Customs Trade Partnership Against Terrorism- es el programa americano contra el terrorismo y protección del comercio equivalente al Operador Económico Autorizado en Colombia. El plan de trabajo que se implementará busca reconocer la compatibilidad entre estos programas para garantizar la seguridad de sus cadenas de suministro y facilitar el comercio entre los dos países.

Cerca de 600 empresas OEA se favorecerán de este eventual acuerdo, los ARM traen beneficios, entre otros, como:

- Aumento de la eficiencia económica, reducción de los tiempos y costos asociados al control aduanero gracias al trato preferente.
- Reducción de costos y demoras mediante la reducción de inspecciones o inspecciones prioritarias.
- Mejorar la predicción y precisión del movimiento de mercancías de un territorio a otro, mejorando la competitividad.
- Reducción en el hurto de la carga, mejorando la seguridad de las dos partes".

Así entonces, se reconoce la larga relación entre Colombia y los Estados Unidos frente a los asuntos aduaneros y se busca contribuir significativamente a la seguridad de la cadena de suministro internacional de extremo a extremo y a facilitar el comercio exterior entre ambos países. Es importante destacar que Colombia cuenta actualmente con 598 operadores de comercio exterior que tienen la autorización como Operador Económico Autorizado, ocupando el 3 puesto en Latinoamérica con más OEA, después de México y Brasil.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, amplió el plazo para la recepción de comentarios sobre el Documento para Proyecto de Ley por medio del cual se regula la Revisoría Fiscal que fue entregado por el Comité Nacional el 6 de julio de 2022

Luego de recibir solicitudes de diferentes grupos de interés en las que se expresó la necesidad de ampliar el plazo de recepción de comentarios, el CTCP ha fijado el jueves 15 de septiembre de 2022 a las 5:00 p.m. como la nueva fecha límite, luego de que el proceso de discusión pública se iniciara el 8 de julio del presente año y se fijara inicialmente el 31 de agosto como plazo máximo inicial.

Bajo el mismo entendido, se reitera que los comentarios sobre el proyecto presentado por el Comité Nacional para la Reforma de la Revisoría Fiscal deben ser enviados a los buzones Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El Consejo Técnico es consciente de la relevancia del proyecto en mención y reconoce todas las iniciativas que deriven en el estudio de este por parte de los contadores públicos de Colombia y de las organizaciones profesionales que los representan. Las conclusiones y comentarios que resulten de estos esfuerzos nutren el debate y brindan más insumos para el análisis juicioso de la propuesta por parte del ente de normalización técnica.

El documento objeto de discusión pública está disponible haciendo clic aquí.

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto No. 1427 de 2022, el cual marca un hito en el trámite de las prestaciones económicas en el sistema, ya que integra y actualiza las disposiciones existentes a las necesidades sectoriales en cuanto al reconocimiento y pago de incapacidades de origen común y licencias de maternidad y paternidad.

De esta manera, explicó la viceministra de Protección Social, María Andrea Godoy Casadiego, "que con este decreto se crean una serie de disposiciones que permiten llenar vacíos que existían en situaciones particulares como licencias de maternidad por partos múltiples, en caso de que un menor naciese con alguna condición de discapacidad, así como licencias expedidas en otro país".

De otro lado, el decreto define el trámite a seguir en casos particulares como extensión de la licencia en casos de custodia, fallecimiento o enfermedad de la madre biológica, entre otras".

Asimismo, añadió Godoy, se aportan las definiciones técnicas aplicables al proceso de expedición, reconocimiento y pago de prestaciones económicas. Así como los requisitos y documentos que deben ser presentados, y el detalle de los tiempos y procesos que deben surtirse para garantizar la oportuna liquidación y pago.

"En el Decreto 1427 de 2022 se fijan plazos únicos para la revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas (15 días hábiles) y para el pago de las mismas al aportante (5 días hábiles), estableciendo el pago mediante transferencia electrónica", explicó.

El acto administrativo también crea el Sistema de Información de prestaciones Económicas –SIPE, el cual permite un manejo veraz, oportuno, pertinente y transparente de los diferentes tipos de datos generados. Éste también integra a las entidades que intervienen en la financiación, flujo y administración de recursos, reconocimiento y pago de tales prestaciones económicas, para su posterior análisis y toma de decisiones.

El SIPE está siendo construido como un sistema en línea soportado en un portal web, a través del cual se centraliza e integra el trámite de las incapacidades y licencias, permitiendo su trazabilidad por parte de las profesionales de la salud, las entidades responsables de pago (EPS, ARL, AFP, ADRES), los aportantes (empleadores y trabajadores independientes) y principalmente, los afiliados y se dispondrá a finales del segundo semestre de 2022.

Para conocer el Decreto 1427, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 255 del 31 de julio de 2022, por el cual responde a una consulta sobre Propiedades de inversión NIIF Plenas. La siguiente es la consulta textual:

“La empresa pertenece a un grupo empresarial que no cotiza en bolsa y aplica NIIF plenas. Al efectuar en análisis de revaluación de las propiedades de inversión nos genera un efecto en el estado de resultados del periodo de $1.536 millones (Ingreso) y su respectivo efecto en impuesto diferido por $153 millones.

Estados financieros separados:
Revisando la IAS40 no encontramos ninguna excepción al reconocimiento de la revaluación en resultados cuando la operación se realiza entre vinculados.

Estados financieros consolidados:
Para el caso de los estados financieros consolidados del grupo, el valor de las propiedades de inversión se integra a propiedad planta y equipo, considerando que son activos en uso por el grupo consolidado y se deben reconocer bajo IAS 16, por lo cual se mantiene el registro de la revaluación en ORI.

Inquietud: Al no encontrar una excepción en la norma y tampoco una que lo prohíba ¿Podemos aplicar nuestro juicio profesional registrándolo al ORI en los estados financieros separados? ¿Existe alguna NIIF en la que nos podamos apoyar teniendo en cuenta que no cotizamos en bolsa? Lo anterior, teniendo en cuenta además que no es un ingreso efectivamente realizado susceptible de distribución a los accionistas”.

Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 255 completo, haga clic aquí.

Página 84 de 446