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El Ministerio de Vivienda publicó el Decreto 1606 del 05 de agosto de 2022, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2.2.6.7.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 en cuanto al régimen de transición de las medidas de protección al comprador de vivienda nueva.

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Por medio del Decreto 1601 del 05 de agosto de 2022, el Ministerio de Salud sustituye el Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios.

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El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1574 del 05 de agosto de 2022, por medio del cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 42 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 2 de la Ley 2161 de 2021, en lo relacionado con el procedimiento para la verificación de las condiciones exigidas para acceder al descuento del valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

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El Gobierno Nacional expidió con fecha del 5 de agosto de 2022 el Decreto 1611 de 2022 por medio del cual “…se modifica el anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones”.

De acuerdo con el decreto expedido, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, remitió mediante oficios electrónicos Nos. CTCP -- 2-2022-001216 del 19 de enero de 2022 y CTCP con radicado No. 2-2022-001215 del 19 de enero de 2022 dirigidos a los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el "Documento de Sustentación de la propuesta a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) - sobre Interpretaciones y Enmiendas Emitidas por el lASB durante el primer semestre del año 2021". Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP, remitió mediante oficio electrónico No. CTCP-2022-000010 del 29 de junio de 2022, dirigido al director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el documento "Precisiones Enmiendas NIIF - 1 semestre 2021" en la que reitera "la posibilidad voluntaria de aplicación anticipada”.

En síntesis, el Decreto 1611 modifica el marco técnico normativo de información financiera para las entidades clasificadas como Grupo 1, específicamente en lo relacionado con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 1, 8 y 12 y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16.

Las nuevas disposiciones serán aplicables para los estados financieros de propósito general de las entidades Grupo 1, que se preparen a partir del primero de enero de 2024.

Los preparadores de información financiera que opten por la aplicación voluntaria, integral y anticipada de las normas contenidas en el anexo del presente decreto, deberán revelar de forma completa la razón de este hecho.

Respecto de la NIC 8, se modifica la definición de estimaciones contables. En el caso de la NIC 1, la información a revelar sobre políticas contables y en el de la NIC 12, los impuestos diferidos relacionados con activos y pasivos que surgen de una transacción única.

En el caso de la NIIF16 se abordan las reducciones del alquiler relacionadas con el Covid-19 más allá del 30 de junio de 2021.

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Por medio de la Resolución 1212 del 5 de agosto de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reglamenta y desarrolla el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021, referente a la Implementación de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 1210 del 5 de agosto de 2022, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120, la notificación del Informe País por País, así como la presentación del Informe Local y el Informe Maestro de la Documentación Comprobatoria y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para el año gravable 2021 y siguientes.

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Luego de varias rondas de negociación entre las delegaciones de la Receita Federal de Brasil y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de Colombia, se firmó en la ciudad de Brasilia el “Convenio para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y para la prevención de la elusión y evasión fiscal" y su Protocolo.

El Convenio fue suscrito por el Embajador de Colombia ante el Gobierno de Brasil, Darío Alonso Montoya Mejía, y por el Secretario Especial de la Receita Federal de Brasil, Julio Cesar Vieira Gomes.

La firma de este Convenio representa un logro muy importante para Colombia en su objetivo de ampliar la red de Convenios con sus principales socios en la región, y le permitirán ser un país más competitivo en el entorno global.

Con la firma de este instrumento, Colombia y Brasil reiteran el compromiso de dinamizar sus relaciones económicas y de impulsar la inversión mediante el alivio de la doble tributación. El Convenio también permitirá que ambos países puedan trabajar coordinadamente en la lucha contra la evasión y elusión fiscales.

El Ministro de Hacienda José Antonio Ocampo y el designado director de la DIAN, Luis Carlos Reyes, presentaron al Congreso el proyecto de reforma tributaria denominado “para la igualdad y la justicia social”.

Para conocer el proyecto de reforma tributaria, descargue el archivo adjunto a esta nota.

Con el fin de permitir el traslado de los recursos ahorrados por los colombianos en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS al Sistema General de Pensiones y reglamentar un sistema de equivalencias, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1494 con fecha 3 de agosto de 2022.

La medida se toma dando concordancia al principio de universalidad, para que todas las personas tengan la oportunidad de pensionarse.

Las personas que hayan ahorrado en BEPS, y se encuentren afiliadas en el Régimen de Prima Media con prestación definida o en el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad, podrán solicitar una vez presenten la solicitud de pensión por vejez, que los recursos ahorrados en BEPS sean trasladados a la administradora de pensiones a la que se encuentre afiliada, con el fin de que sean contabilizados como semanas cotizadas o como capital necesario para el reconocimiento de la pensión de vejez en el Sistema General de pensiones.

La nueva disposición aclara que las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con solidaridad y la Administradora del Régimen de Prima Media con prestación definida, estarán obligadas a imputar las semanas BEPS obtenidas a través del sistema de equivalencias, para el cumplimiento del número de semanas requeridas para obtener una pensión de vejez o la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual, según corresponda.

El auxilio en efectivo que recibían las personas que perdieron su empleo y se encontraban afiliadas a las Cajas de Compensación Familiar, ahora será permanente. Así lo recogió el nuevo Decreto 1493 que firmó el 3 de agosto de 2022 el presidente de la República, Iván Duque Márquez.

El beneficio hace parte del Mecanismo de Protección al Cesante, que anteriormente se entregaba en bonos de alimentación a las personas que perdían su empleo y había sido derogado por una decisión de la Corte Constitucional. Posteriormente, fue reactivado por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria y se le dio la forma de auxilio en efectivo para que las personas pudieran disponer libremente de estos recursos.

Con esta medida se beneficiaron 601 mil 814 personas del Mecanismo de Protección al Cesante y se entregaron más de 1 billón de pesos en subsidios.

El Decreto 1493 habilita de manera permanente el auxilio, que ya no queda atado al estado de emergencia, la disposición empieza a regir a partir de la fecha para las Cajas de Compensación Familiar del país.

Al respecto el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera Báez, señaló: “Para nosotros es muy importante dejar vigente el auxilio económico del Mecanismo de Protección al Cesante en efectivo, para que sea una verdadera ayuda para los trabajadores que quedan desempleados”.

Dato
Para acceder a la transferencia económica, el trabajador que quede desempleado debe acercarse a la Caja de Compensación a la cual se encontraba afiliado, haber realizado aportes por un año de manera continua o discontinua dentro de los 3 últimos años, en el caso de los dependientes, y aportes por dos años continuos o discontinuos en los últimos 3 años para los independientes.

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