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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 453 del 20 de octubre de 2022, por medio del cual responde a una consulta sobre el arqueo de caja menor en propiedad horizontal.

La pregunta hecha a la entidad fue la siguiente:
“(…) Un contador público que lleva la contabilidad en propiedad horizontal puede hacer arqueo de cajamenor a la Administradora y representante legal de la copropiedad (…)”

Para conocer la respuesta de la entidad y el Concepto 453 completo, haga clic aquí.

La ministra del Trabajo Gloria Inés Ramírez, anunció que las mesas de concertación comenzarán este próximo 24 de octubre para la discusión de las reformas pensional, laboral y salario mínimo para el próximo año.

La jefe de la cartera explicó las metodologías para construir las reformas pensional y laboral: “Vamos a ponernos de acuerdo para crear unas subcomisiones para empezar a trabajar la reforma laboral, otra subcomisión para la pensional, la mesa de concertación para la activación de las cinco comisiones. También trabajaremos la subcomisión de reglamentación y decretos”, anotó.

Estas propuestas fueron planteadas en la pasada Conferencia Nacional del Trabajo, realizado por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC).

Estas mesas tendrán el acompañamiento la Organización Internacional del Trabajo, (OIT), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, compiló en un solo documento, toda la doctrina vigente que en materia tributaria, aduanera y cambiaria de criptoactivos ha expedido la entidad.

Para conocer el documento de la DIAN sobre criptoactivos, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 283 del 11 de octubre de 2022, por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del Estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno y se deroga la Resolución 036 de 2021

Para conocer la Resolución 283, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN extendió los plazos para suministrar la información en el RUB mediante Resolución N° 001240 del 28 de septiembre de 2022, en la cual se modificaron los artículos 10, 13 y el Anexo I - Anexo Técnico de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, así:

Por parte de las Personas Jurídicas, Estructuras sin Personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, el plazo se ha extendido hasta el 31 de julio de 2023.

Por parte de las Personas Jurídicas, Estructuras sin Personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a: (i) la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, o (ii) la inscripción en el sistema de Identificación de Estructuras sin Personería jurídica - SIESPJ, o (iii) al momento en que estén obligadas conforme al art. 4 de la Res. 000164 de 2021.

Con relación a los plazos para inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería jurídica - SIESPJ, quedaron así:

Las Estructuras sin Personería jurídica o similares creadas al 31 de mayo de 2023, no obligadas a inscribirse en el RUT, deben inscribirse en el SIESPJ hasta el 31 de julio de 2023.

Las Estructuras sin Personería jurídica o similares creadas a partir del 01 de junio de 2023, deberán inscribirse en el SIESPJ a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.

Conforme con lo anterior, los obligados a presentar reporte de Beneficiarios Finales definidos en la Resolución 000164 de 2021, deben tener en cuenta los nuevos plazos de presentación del reporte a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 01240 de 2022 del 28 de septiembre de 2022. Se hace énfasis en que estas fechas son el plazo máximo para cumplir con las obligaciones a cargo, lo cual no implica que deba esperarse a esa fecha para cumplir con la obligación.

Es importante precisar que la obligación de suministrar la información de los beneficiarios finales entró en vigencia desde el 15 de enero de 2022, conforme con lo definido en el artículo 25 de la Resolución 000164 de 2021; por lo tanto, las organizaciones que se liquiden o finalicen su operación deberán presentar la información en el RUB antes de solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT.

Durante los nuevos plazos definidos, los responsables deberán continuar reportando la información de los beneficiarios finales en el RUB. Así mismo, la administración tributaria continuará desarrollando actividades de socialización y capacitación para facilitar a los obligados la presentación del Reporte de Beneficiarios Finales de manera oportuna.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 262 del 8 de octubre de 2022, referente a las Cuentas por Cobrar - Deterioro de valor en NIIF para Pymes.

Para conocer la consulta y la respuesta de la entidad en el Concepto 262, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera publicó su Carta Circular 60 del 7 de octubre de 2022, por medio de la cual aclara sobre el deber de colaboración con las autoridades judiciales y administrativas. Atención de requerimientos de la Procuraduría General de la Nación.

El siguiente es el texto de la Circular 60:

Respetados señores:

La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación a través de Oficio No. 01950 puso en conocimiento de esta Superintendencia la necesidad de agilizar el proceso de respuestas que las entidades vigiladas deben tener frente a los requerimientos de información que realiza en el ejercicio de sus funciones de Policía Judicial en el marco de los procesos disciplinarios.

En consecuencia, solicita la Superintendencia Financiera de Colombia «… exhorte a las entidades bancarias, para el cabal cumplimiento y entrega dentro de los términos fijados de la información que se requiera por parte de este órgano de control, lo que permitirá la realización del apoyo de una manera oportuna dentro de los procesos disciplinarios que adelanta la Procuraduría General de la Nación.»

Es importante señalar que la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación presta colaboración técnica y científica a los operadores disciplinarios en las investigaciones de las conductas de los servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas (artículo 10° del Decreto Ley 262 de 2000).

De conformidad con lo expuesto, esta Superintendencia les recuerda a las entidades vigiladas el deber que les asiste de procurar el inmediato y correcto cumplimiento de las órdenes y requerimientos impartidos por las autoridades administrativas y judiciales, en los términos establecidos en los numerales 5, 5.2 y 5.3 del Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto por medio del cual “se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221, 222 y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos a la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, que define los plazos para Declarar y Pagar los Impuestos del orden Nacional por el año 2023.

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 22 de octubre de 2022 hasta las 12 de la noche.

Para conocer el proyecto de Decreto, haga clic aquí.

El ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria, publicó un documento en el cual explica, en la visión del gobierno, cuál es el avance que representa la reforma tributaria.

El siguiente es el texto del Ministro de Hacienda:

La aprobación en primera instancia de la reforma tributaria representa un gran avance para el país. Hemos adelantado una amplia conversación nacional que ha enriquecido el proyecto original. Escuchamos por más de 250 horas a los congresistas de todas las corrientes política y a múltiples sectores productivos que nos ayudaron a enriquecer el proyecto original. Gracias a ello, hoy son más los puntos de encuentro que los de discrepancia.

El objetivo esencial de la reforma es responder, a través del gasto público, a la alta deuda histórica con los sectores más pobres de la población en uno de los países con mayores niveles de desigualdad del mundo. De ahí que la iniciativa tenga como título “Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social”.

En los impuestos a personas naturales, se reducen los beneficios a los contribuyentes que ganan más de $13 millones mensuales. Esto significa que solo aumentan para el 1,4% de más altos ingresos del país.

Sobre el tratamiento tributario de los dividendos, se acogió un descuento que mantiene la progresividad, con tarifas que variarán entre el 0 y el 20%. En el caso de las ganancias ocasionales, se acogió una tarifa del 15%.

Por su parte, el impuesto al patrimonio será del 0,5% para las personas con más de $3.000 millones, 1% para los de más de $5.000 millones y 1,5% para los de más de $10.000 millones, todas tarifas marginales. La última solo estará vigente durante los próximos cuatro años.

En cuanto a los impuestos saludables, las tarifas para bebidas azucaradas y una lista reducida de alimentos aumentarán gradualmente, dando tiempo a las empresas para que modifiquen sus productos y a los consumidores para los vayan acogiendo. Los pequeños productores estarán exentos de estos impuestos.

En el caso del sector empresarial, se establece la tasa mínima del 15% acordada el año pasado en las negociaciones de la OCDE y se limitan algunos beneficios tributarios, aunque se mantienen varios que se consideran estratégicos: promoción de la vivienda de interés social, cultura, ecoturismo y agroturismo, y ciencia y tecnología. Por otra parte, se amplían significativamente las ventajas del régimen simple, para atraer hacia él a muchas más micro y pequeñas empresas.

Un elemento de consenso ha sido que los sectores de petróleo y carbón, que se benefician de altos precios internacionales, deben contribuir extraordinariamente a financiar al sector público, como lo están haciendo en varios países y como lo hizo el sector cafetero durante sus bonanzas del pasado.

En lo que tiene que ver con las tarifas de tributación conjunta de las empresas y sus socios a través de dividendos y patrimonio, ha habido muchas estimaciones que confunden. Por eso hicimos público un ejercicio que precisa tres dimensiones importantes.

La primera es que las empresas, especialmente las grandes, utilizan beneficios tributarios. La segunda es que retienen parte de sus utilidades. La tercera es que otros impuestos, en especial el ICA y el 4 por mil, no son gravámenes sobre las utilidades y son asumidos en buena medida por los consumidores.

Con las correcciones por estos factores, el Ministerio de Hacienda estima que la tarifa conjunta será inferior al 30% y, más aún, solo afecta a grandes empresas y sus socios y se mantiene inalterada para las pequeñas empresas.

Finalmente, las severas normas propuestas sobre evasión y elusión buscan enfrentar uno de los problemas que genera pérdidas estimadas hasta en $80 billones. El gobierno espera que con estas normas y el fortalecimiento de la DIAN se consiga más de la mitad del recaudo esperado.

Los grandes retos que nos convocan son construir una Colombia más justa. Esta reforma es un paso en esa dirección, hacia un sistema tributario más equitativo y mayores recursos para el gasto social.

La Contaduría General de la Nación, CGN, pone a discusión de los interesados y del público en general, hasta el 14 de octubre de 2022, el proyecto de resolución (y su respectivo anexo) por el cual se modifican las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, los cuales se encuentran en el siguiente enlace:

Para conocer el Proyecto de resolución, haga clic aquí.

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