WhatsApp » +57 3006519641

El Ministerio de Comercio presentó el Proyecto de Decreto, "por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de confecciones y se dictan otras disposiciones".

El Ministerio recibirá comentarios a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., hasta el 6 de noviembre de 2022.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 484 del 1 de noviembre de 2022, por medio del cual responde a una consulta referente a la Categorización de los TIDIS en el EFE.

Para conocer el Concepto 484, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 302 del 31 de octubre de 2022, la Contaduría General de la Nación, prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (Modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo julio - septiembre de 2022

Para conocer la Resolución 302, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 2113 del 1 de noviembre de 2022, el Gobierno Nacional declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional.

Para conocer el Decreto 2113, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de octubre de 2022 la Resolución No.1537 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

• Consumo y Ordinario: entre el 01 de noviembre y el 30 de noviembre de 2022.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 25.78%, lo cual representa un aumento de 117 puntos básicos (1.17%) en relación con la anterior certificación (24.61%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 38.67% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 38.67% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 175 puntos básicos (1.75%) con respecto al periodo anterior (36.92%).

Para conocer la Resolución 1537, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por unanimidad incrementar en 100 puntos básicos (p.b.) la tasa de interés de política monetaria llevándola a 11%.

En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:
- Durante el último mes se agudizaron las condiciones financieras adversas que enfrenta la economía, causadas por factores globales y factores idiosincráticos. Estas condiciones se tradujeron, entre otras, en una depreciación mensual superior a los promedios de otras economías emergentes.
- La inflación anual subió de 10,8% a 11,4% entre agosto y septiembre. El aumento de la inflación está explicado por presiones adicionales de costos en la producción de alimentos, altos aumentos en las tarifas de energía eléctrica, el traspaso de la tasa de cambio a los bienes transables, la dinámica de la demanda y procesos de indización a tasas crecientes de inflación. La inflación básica, sin alimentos ni regulados, pasó de 6,9% a 7,5% entre agosto y septiembre.
- Las medidas de las expectativas de inflación siguieron aumentando durante lo corrido del último mes, alejándose de la meta. La encuesta del Banco de la República entre analistas económicos indica una inflación anual esperada de 6,7% en 2023, superior a la esperada un mes atrás.
- De acuerdo con el Indicador de Seguimiento de la Economía (ISE), el crecimiento anual de la actividad económica durante agosto fue 8,7%, impulsado por el crecimiento del consumo y la inversión en maquinaria y equipo. El pronóstico de crecimiento del equipo técnico es 7,9% para 2022 y 0,5% para 2023. A pesar de la desaceleración prevista, el pronóstico del nivel de actividad económica es 12% superior al observado en 2019, previo a la pandemia.

Con la decisión adoptada en su última sesión, la Junta Directiva continúa con el proceso de ajuste de la política monetaria. Este ajuste es consistente con una convergencia de la inflación en el mediano plazo a su meta de 3% y con un crecimiento económico sostenible. La Junta adoptará las decisiones que considere necesarias con base en la nueva información disponible.

El Ministerio de Hacienda, publicó para comentarios el proyecto de decreto con la Agenda Regulatoria para 2023. La entidad recibirá comentarios hasta el 1 de diciembre a las 12 de la noche.

Para conocer el proyecto de agenda regulatoria, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades presenta el informe sobre el comportamiento financiero de 33 clubes de fútbol colombiano, específicamente el estado de situación financiera y el estado de resultados integral de los equipos de las categorías A y B, así como un análisis de los componentes de estos estados financieros.

La información presentada corresponde al análisis de datos con corte a 31 de diciembre del año 2021 de 31 clubes de fútbol colombiano organizados como sociedades anónimas y de 2 asociaciones entidades Sin Ánimo de Lucro supervisadas por el Ministerio del Deporte, en el cual se ilustrarán los principales resultados financieros de la totalidad de los clubes de fútbol como los resultados discriminados por categoría A y categoría B.

El estudio presenta un trabajo de reclasificación de ingresos, costos y gastos atendiendo lo señalado en la Guía de Orientación Contable en materia de reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera para los Clubes de Fútbol con deportistas profesionales, la cual fue emitida por la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio del Deporte, el 23 de mayo de 2022, conforme los marcos de referencia de información financiera vigentes en Colombia bajo estándares internacionales.

"El informe de Comportamiento Financiero de los 33 Clubes de Fútbol Colombiano refleja una positiva reactivación económica que, en sus cifras, representa un incremento de sus ingresos de actividades ordinarias del 41.3% y una reducción de su pérdida del 35.2%. Dicho efecto nos permite reconocer una pronta recuperación de los clubes y la oportunidad que tenemos para continuar acompañando a los equipos, creando diferentes sinergias con actores de relevancia como el Ministerio del Deporte y las federaciones, que faciliten la formalización del deporte del país" señaló el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.

El siguiente análisis se basa en la reclasificación del estado de resultados integral conforme a lo antes indicado en relación con los ingresos de actividades ordinarias, otros ingresos, costos de ventas, gastos de administración y ventas, así como otros ingresos, otros gastos y costos e ingresos financieros que fueron reubicadas para cumplir con los lineamientos dispuestos en la Guía de Orientación Contable para los Clubes de Fútbol.

El análisis basado en ingresos solo incluye los rubros que componen los ingresos de Actividades Ordinarias. Respecto al Estado de Situación Financiera, este se analiza tal cual fue presentado por los Clubes de Fútbol sin ser reclasificado.

El Club Deportivo Popular Junior, incrementó sus ingresos del año 2020 al 2021 en $4,4 mil millones, con una participación sobre los ingresos totales de todos los 33 Clubes de Fútbol del 11,0% ocupando el segundo lugar.

Azul y Blanco Millonarios, presentó una recuperación de sus ingresos, reflejando un incremento de ingresos como taquilla y abonos (143%), venta de artículos deportivos (79%), y publicidad y patrocinio (63%). En esta ocasión no percibió ingresos por participación en torneos.

En el caso de clubes que entran en este ranking, pero disminuyeron sus ingresos frente al año 2020 se encuentra: Independiente Medellín (El Equipo del Pueblo), con una reducción de -$7,7 mil millones y América de Cali con -$3,1 mil millones, esto debido en gran medida al reporte de menores ingresos por participación en torneos y auxilios/giros, en ambos casos.

Conclusiones por categoría:

Los rubros más representativos en ingresos para la categoría A fueron:

• Publicidad y patrocinio con una participación sobre el total de 33,4%,
• Derechos de televisión el 28,8%, y
• Taquilla y abonos el 13,4%.

Los clubes de categoría A en el año 2021 tuvieron una pérdida de $40.200 millones

• Con mayor concentración en clubes como Deportivo Cali, Atlético Nacional, Deportivo Independiente Medellín y Millonarios (en ese orden).

Los rubros más representativos en ingresos para la categoría B en el año 2021 fueron:
• Derechos de televisión con 62,0%,
• Publicidad y patrocinio con 22,6% y,
• Giros Dimayor, FCF y Conmebol con una participación sobre el total de 22,1%.
• Los clubes de categoría B, recuperaron sus cifras en cuanto a utilidades, (pérdidas en 2020 a causa de la pandemia), y en el año 2021 lograron recuperarse con una variación positiva de este rubro del 189,9%, nivel cercano al año 2019, obteniendo una utilidad de $4.200 millones.

Es importante tener unidad de criterio (ingresos, costos y gastos) en la medición y clasificación de los hechos económicos para la presentación de los estados financieros siguiendo los lineamientos pedagógicos ilustrados en la Guía de Orientación Contable para los clubes de fútbol con deportistas profesionales.

Sobre el informe
La Superintendencia evaluó la composición de los ingresos operacionales (Taquilla, venta y préstamo derechos deportivos, patrocinio y publicidad, derechos de TV y giros Dimayor, giros Federación Colombiana de Fútbol, escuelas de fútbol, eventos, venta de artículos deportivos y otros), la composición de los costos de ventas –reclasificados- (ventas de artículos deportivos y/o mercancías), la composición de los gastos –reclasificados-(gastos de nómina deportiva: plantilla de jugadores y cuerpo técnico, gastos deportivos: nómina deportiva, amortización y gastos de venta y préstamo de derechos deportivos, gastos operacionales: gastos deportivos y otros asociados a la actividad principal, gastos administrativos: personal, honorarios, arrendamientos, seguros, gastos legales, gastos de viaje, mantenimientos, gastos por servicio de deuda y gastos por impuestos.

Exclusión de casos de la muestra
Cúcuta Deportivo: Al cierre del ejercicio objeto de análisis, esto es 31 de diciembre de 2021, el club se encontraba incurso en un proceso de liquidación judicial y sólo en el curso del año 2022 se reactivó la sociedad, razón por la cual no se cuenta con información financiera comparable que sirva a los fines del presente estudio.

Deportivo Pereira: Al encontrarse este club en liquidación judicial, sus cifras no pueden ser comparables con las de una sociedad en marcha.

Atlético Fútbol Club: No se recibió respuesta alguna tras la solicitud de presentación de información financiera para el corte 2021, ni tras los controles de términos emitidos después del mes de abril del año 2022.

Para conocer el informe completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 48 del 27 de octubre de 2022, por medio del cual responde a una consulta sobre el Reconocimiento venta de bienes comunes en copropiedades.

Para conocer el Concepto 480, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 66 del 25 de octubre de 2022, por medio de la cual indica a las entidades aseguradoras el deber de información a los consumidores financieros sobre las herramientas técnicas y tecnológicas que permitan el recaudo ágil, oportuno y suficiente de las pruebas cuando se presenten choques simples.

El siguiente es el texto de la Circular 66:

Apreciados señores:

La Ley 2251 de 2022, «por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema de seguro y se dictan otras disposiciones», tiene como objeto orientar la formulación, implementación y evaluación de la política pública de seguridad vial con el enfoque de sistema seguro.

Mediante el artículo 16 de la citada norma, se modificó el artículo 143 del Código Nacional de Tránsito Terrestre para definir un nuevo procedimiento para el recaudo de pruebas en accidentes de tránsito donde solo se causen daños materiales, resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales, y no se produzcan lesiones personales (en adelante «choques simples»).

De esta manera, a través del referido artículo 143, se establece que en los mencionados accidentes de tránsito (i) el material probatorio recaudado reemplazará el informe de accidente de tránsito y (ii) los vehículos involucrados, estén asegurados o no, deben ser retirados inmediatamente, incluyendo todo elemento que pueda interrumpir el tránsito, para efectos de que las partes puedan acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Adicionalmente, dispone la norma que los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente deben recaudar todas las pruebas relativas a la colisión, mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas que permitan la atención del accidente en forma oportuna y segura, de forma tal que se garantice la autenticidad, integridad, conservación de la información, así como la posterior consulta y uso probatorio de la misma.

En desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa 20224000000057 del 29 de septiembre de 2022, a través de la cual recuerda el cumplimiento de tales obligaciones e imparte instrucciones a las entidades aseguradoras en los siguientes términos:

(…)

2. En los accidentes de tránsito (siniestros viales) donde solo se causen daños materiales y estén involucrados vehículos asegurados, con base en el artículo 16 de la Ley 2251, es deber de la Compañía de Seguros que tiene asegurado el automotor, en su rol de interesado en el siniestro, definir e informar al asegurado y/o tomador sobre las herramientas técnicas y tecnológicas que permitan el recaudo ágil, oportuno y suficiente de las pruebas del accidentes de tránsito. (resaltado fuera del original)

Por lo tanto, atendiendo el principio de debida diligencia a cargo de las entidades aseguradoras establecido en el literal a) del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009, así como el derecho de los consumidores financieros a recibir información transparente, clara, veraz y oportuna previsto en el literal b) del artículo 5 de la citada Ley y el correlativo deber a cargo de las entidades vigiladas de suministrarles información clara, veraz y oportuna establecido en el literal c) del artículo 7 de la mencionada Ley, esta Superintendencia estima necesario recordar a las aseguradoras el deber de informar a los consumidores financieros, las herramientas técnicas y tecnológicas que permitan el recaudo ágil, oportuno y suficiente de las pruebas en choques simples.

Para dar cumplimiento a la citada obligación, las entidades aseguradoras deberán disponer e informar a los consumidores financieros:

1. Los canales de atención dispuestos cuando se presente un choque simple,

2. Las pruebas y demás información que se debe obtener a efectos de la reclamación derivada del choque simple,

3. Las indicaciones claras, suficientes y precisas del procedimiento para recabar las pruebas de la colisión mediante las herramientas técnicas y tecnológicas dispuestas para el efecto, y

4. El procedimiento y los canales de atención dispuestos para realizar (i) el aviso de la ocurrencia del accidente de tránsito y (ii) la reclamación de la indemnización, cuando a ello haya lugar.

El anterior deber de información deberá cumplirse a través de los medios que las entidades aseguradoras estimen pertinentes, tales como: correo electrónico, mensajes de texto (SMS), WhatsApp, página web, etc. Las entidades deberán mantener soporte del cumplimiento de la anterior obligación a disposición de esta Superintendencia.

Las entidades aseguradoras destinatarias de la presente Carta Circular, deberán informar a esta Superintendencia a más tardar el 15 de noviembre de 2022 los mecanismos que han implementado para dar cumplimiento a las disposiciones precedentes.

Cordialmente,

LUZ ELVIRA MORENO DUEÑAS
Superintendente Delegada para Seguros (E)

Página 77 de 446