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Con el fin de generar recursos para la lucha contra el crimen organizado y para fortalecer la justicia en el país, por primera vez, el Gobierno de Colombia firmó un convenio de cooperación con el Gobierno de los Estados Unidos para viabilizar la venta masiva de 5.870 inmuebles incautados por actividades ilícitas, entre ellas el narcotráfico.

 

El convenio suscrito entre el embajador de Estados Unidos en Colombia, Kevin Whitaker, la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley de la Embajada de Estados Unidos (INL) y la presidenta de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), María Virginia Torres contó con la presencia del Ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla.

 

El ministro Carrasquilla resaltó la importancia del convenio, pionero en Colombia, para reinvertir los dineros generados por la venta masiva de inmuebles incautados en programas antinarcóticos y de lucha contra la criminalidad.

 

La SAE estima que en el 2020 el Estado recibirá $115.707 millones por la venta de dichos activos y espera ahorrar alrededor de $447.355 millones por la administración de los mismos.

 

Características del proyecto:
El convenio consta de cinco fases las cuales se determinaran a partir de la fecha y se llevarán a cabo hasta diciembre.

 

En la primera fase se verificará la situación jurídica, la elaboración y certificación de los avalúos, la interventoría del valor de venta de los bienes y la identificación y pago de pasivos de los más de 5 mil inmuebles para comercialización.

 

La segunda fase del proyecto se enfocará en la estructuración de la venta masiva de los inmuebles, la definición los paquetes que se comercializarán a nivel nacional e internacional, el establecimiento de los modelos financieros para calcular los precios mínimos, la publicación de los bienes susceptibles a comercialización por medio de canales oficiales y la venta de los activos.

 

La formalización de los trámites de venta se realizará en la tercera etapa del proyecto y en las últimas dos, las entidades participantes se enfocaran en la transferencia de conocimientos y capacidades, el monitoreo y evaluación del convenio para mejoras.

 

Medidas para la transparencia:
Con el fin de aplicar medidas anticorrupción y lucha contra el lavado de activos y financiación del terrorismo el proyecto de venta masiva de inmuebles, INL y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S invitaron a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República para contar con su acompañamiento.

 

Adicionalmente, INL dispondrá una auditoría independiente para un seguimiento minucioso a todas las etapas del proceso.

El ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera, instaló la Comisión de Estudio del Sistema Tributario Territorial. Este acto de instalación contó con la presencia de la embajadora de Suiza en Colombia, Yvonne Baumann, país que ha apoyado a Colombia en el proceso de fortalecimiento de las finanzas públicas.

 

Los nueve miembros ad honorem que conformarán la Comisión son: Eduardo Wiesner Durán, Roberto Junguito Bonnet, Alejandro Gaviria Uribe, Antonio Hernández Gamarra, Cristina Arango Olaya, Ana Lucía Villa Arcila, Luis Carlos Valenzuela Delgado, Fidel Castaño Duque y Pedro Enrique Sarmiento Pérez. Así mismo, como representantes de las entidades territoriales, la comisión contará con la participación del gobernador de Antioquia Luis Pérez, el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez y el alcalde de Chía, Leonardo Donoso.

 

El Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico – CEDE de la Universidad de los Andes, como entidad académica e independiente ejercerá las funciones de la Secretaría Técnica, a cargo de su director Hernando Zuleta.

 

En su intervención, el ministro señaló algunos de los problemas generales que presenta actualmente el sistema tributario territorial, destacando la multiplicidad de impuestos departamentales y municipales, la alta concentración del recaudo en unos pocos impuestos; así como la complejidad del sistema que limita su eficiencia. Esta estructura tiene efectos negativos en el desarrollo de las regiones.

 

Adicionalmente, el ministro resaltó que, a pesar de los avances y actualizaciones en materia tributaria, la gran mayoría de los impuestos del nivel territorial se establecieron hace varias décadas, sin que su conveniencia o diseño haya sido evaluada. La última reforma tributaria general sobre impuestos locales se realizó en 1983, la cual incluyó algunas de las recomendaciones de la Misión Bird-Wiesner de 1981, desde entonces se han realizado actualizaciones y modificaciones a los tributos de manera individual.

 

De esta manera, el ministro enfatizó la necesidad de hacer una revisión de la naturaleza y estructura de las finanzas públicas territoriales, e indicó que espera que, en los próximos 12 meses, la comisión dé los lineamientos para abordar el tema de manera integral en el mediano plazo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que se ha reestablecido en el aplicativo informático de origen la funcionalidad que permite al productor o a su autorizado anular las declaraciones juramentadas de origen que por cualquier circunstancia no necesita.

 

Para efectuar el proceso de anulación debe seguir los siguientes pasos:

 

  • Ingrese al aplicativo informático de origen por la ruta, módulo de declaración juramentada de origen/ Gestión / Anulación criterios.
  • Despliegue la lista de las declaraciones juramentadas de origen que tiene cargadas en el sistema y en la última columna está la opción eliminar donde puede seleccionar las declaraciones que necesita anular.
  • Una vez señalada la declaración juramentada de origen para anular, diríjase a la parte inferior de la pantalla en donde aparece la opción eliminar, al activarla lo envía a un recuadro donde pregunta: Está seguro de realizar esta acción.
  • Al seleccionar aceptar le envía a un recuadro que confirma la acción con el siguiente texto: Está seguro de eliminar los ítems seleccionados, una vez eliminados no se podrán activar de nuevo.
  • Al dar aceptar queda ejecutada la acción, el sistema le confirma así: La firma ha sido exitosa, al dar aceptar le muestra el mensaje Proceso finalizado exitosamente.

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 013 del 20 de junio de 2019, la cual tiene como referencia: Marco de Gestión de Riesgos para los Conglomerados Financieros (MGR).

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 13:

 

Apreciados Señores:

De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1870 de 2017 (Ley de Conglomerados Financieros) y con el propósito de establecer el Marco de Gestión de Riesgos para los Conglomerados Financieros (MGR), este Despacho en ejercicio de las facultades legales señaladas en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Crear el Capítulo XXX - Marco de Gestión de Riesgos para los Conglomerados Financieros (MGR), en la Circular Básica Contable y Financiera - CBCF (Circular Externa 100 de 1995).

 

SEGUNDA: Las entidades destinatarias de la presente Circular tendrán un plazo de veinticuatro (24) meses, contado a partir de su entrada en vigencia, para implementar las instrucciones señaladas en el nuevo Capítulo XXX de la CBCF, excepto lo dispuesto en el literal e. del numeral 4 relacionado con la agregación de datos, para lo cual tendrán un plazo de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Circular, plazo que podrá ser prorrogado máximo por otros dos (2) años cuando exista solicitud motivada.

 

Sin perjuicio de lo anterior, a más tardar el 31 de diciembre de 2019 los holdings financieros deben remitir a esta Superintendencia un cronograma para el cumplimiento y desarrollo de las instrucciones contenidas en el nuevo Capítulo XXX de la CBCF, salvo lo dispuesto en el literal e. del numeral 4.

 

Adicionalmente, a más tardar el 30 de junio de 2020 los holdings financieros deben remitir un cronograma para el cumplimiento y puesta en marcha de las instrucciones contenidas en el literal e. del numeral 4 del referido Capítulo XXX de la CBCF. Este cronograma debe establecer metas anuales incluyendo actividades específicas que conlleven al cumplimiento efectivo de las disposiciones de esta circular, en el término establecido para tal fin. Así mismo, a partir del año 2021, con corte al 31 de diciembre de cada año, los holdings financieros deben remitir un informe con el avance de su implementación.

 

TERCERA: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan los archivos correspondientes.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia.

Lograr que la llamada “cuarta revolución industrial transforme el sector contable y el rol de los profesionales en este campo, es uno de los retos que asumirá el nuevo director de la Junta Central de Contadores, José Orlando Ramírez Zuluaga.


Así lo manifestó el directivo, luego de haber sido posesionado en ese cargo por el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo. En su opinión, desde el papel que cumple la JCC como órgano de supervisión que garantiza la confianza pública, la meta es lograr que las funciones de la entidad vayan en línea con las políticas de modernización que viene impulsando el Gobierno, para avanzar en la competitividad del sector productivo a lo largo y ancho del país.

Durante la posesión del funcionario, el ministro Restrepo aseguró que la gestión del nuevo vocero de la JCC también debe enfocarse en vigilar que hayan incentivos para que los contadores puedan hacer un mayor uso de la tecnología, en aras de que sus negocios sean exitosos.

“Los contadores están llamados a convertirse en socios comerciales estratégicos, más allá de su labor contable y de administración”, afirmó el Ministro.

Igualmente, consideró de gran importancia que este grupo de profesionales incursione en los temas de innovación.

El nuevo Director de la JCC es contador público de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín, especialista en Revisoría Fiscal de la Universidad de Medellín, con estudios de Administración en la Tecnología Administrativa que entrega el Hubbard College de Administración en los Ángeles, California.

Participó en la expedición de la Ley 1314 de 2009, normativa de Convergencia Contable, con base en la cual el país inició el proceso de ajuste de sus sistemas contable y de información a estándares internacionales. Fue promotor del anteproyecto de Ley de Convergencia Contable II, que está a consideración de los profesionales de ese ramo en el sitio: www.ccpcolombia.org

Con una destacada experiencia en los sectores público y privado, el nuevo Director de la JCC ha hecho parte de entidades como la Contraloría General de la República, el ICETEX, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Auditoría General de la República, el Fondo Nacional del Ahorro, la Financiera de Desarrollo Territorial, la Contaduría General de la Nación y la Federación Colombiana de Municipios, principalmente.

La Superintendencia de Sociedades, respecto a la Sentencia C-165 de 2019 de la Corte Constitucional, referente a la constitucionalidad de los artículos 20 numeral 1 y 2 (parcial) de la Ley 1778 de 2016, señaló lo siguiente:

 

1. Que la Entidad ha estudiado la sentencia de la Corte Constitucional y, por lo tanto, para la misma, es claro que no están permitidos los allanamientos de domicilio, ni las interceptaciones o registros de la correspondencia o comunicaciones privadas de las sociedades, sin orden judicial, lo cual ratifica la forma como esta entidad ha actuado en sus visitas administrativas en desarrollo de sus competencias de inspección, vigilancia y control, es decir de acuerdo con la Constitución y las leyes vigentes.

 

2. Que la Entidad recibe de manera positiva la decisión de la Corte Constitucional, toda vez que las facultades conferidas en virtud de la mencionada Ley, son indispensables para la eficacia de las investigaciones administrativas sobre la posible comisión de conductas de soborno transnacional, por lo que, esta decisión fortalece la lucha contra el soborno transnacional y el cumplimiento de los compromisos establecidos en la implementación de la CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES (aprobada mediante la Ley 1573 de 2012).

 

3. Que la Entidad comparte la opinión de la Corte Constitucional respecto a que las visitas administrativas de supervisión, sin previo aviso, persiguen una finalidad legítima, en tanto permiten recaudar las pruebas necesarias para definir si los investigados están dando cumplimiento a sus obligaciones legales y estatutarias y que dicha finalidad se vería obstaculizada si no se garantizara el "factor sorpresa".

 

4. Que las diligencias probatorias realizadas en las visitas administrativas deberán tener una relación de conexidad con el ejercicio de las funciones administrativas y con el objeto de la investigación, al igual que las pruebas deberán recabarse de la información empresarial, es decir documentos privados, papeles del comerciante y contabilidad de las sociedades, lo cual podrá reposar en dispositivos y archivos físicos o digitales.

 

5. Que la Superintendencia deberá cumplir con los procedimientos y podrá hacer uso de todos los medios de prueba en las visitas administrativas previstos en el CPACA y en el CGP y que, solamente, requerirá orden judicial para aquellos que estén sometidos, según la Constitución, a reserva judicial (allanamientos, registros e interceptaciones, entre otros).

 

6. Que son constitucionales las visitas administrativas mediante el ingreso autorizado al domicilio corporativo para el recaudo de pruebas, al no ser un allanamiento, y las imposiciones de multas administrativas, cuando las sociedades investigadas nieguen la entrada al domicilio a la autoridad administrativa para tener acceso al material probatorio o reúsen su entrega, es decir a los documentos privados, papeles del comerciante y contabilidad de las sociedades, y siempre que las visitas administrativas tengan un alcance y finalidad específica y estén limitadas a la función de la Entidad.

“Pague la prima de los trabajadores domésticos a tiempo y evite sanciones”, es el llamado del Viceministro de Empleo y Pensiones y encargado de las funciones del Despacho de la Ministra del Trabajo, Andrés Felipe Uribe, a los empleadores que contratan trabajadores domésticos y quienes deben cumplir con la obligación de reconocerles la prima de servicios, plazo que va hasta el 30 de junio.

 

Si usted tiene personas que presten servicios como trabajadores del hogar, jardineros, cuidadores de fincas, conductores y niñeras, le obliga liquidar para esta ocasión, o sea para este primer semestre, la prima de servicios de mitad de año, tal como lo define la Ley 1788 de 2016. Este beneficio corresponde a 30 días de salario por año o proporcional al tiempo laborado, a efectuarse en dos pagos (en junio y diciembre). El primer pago tiene como plazo máximo el 30 de junio.

 

Según la Gran Encuesta Integrada de Hogares del DANE, GEIH, en el 2018 de 661 mil 168 empleados de servicio doméstico, 191 mil 116 recibieron la prima. Mientras que, en el 2017, de 680 mil 567 trabajadores dedicados a esta actividad únicamente a 179 mil 870 les fue reconocida la prima por la prestación de este servicio.

 

De esta manera, entre 2017 y 2018 se presentó un aumento en el porcentaje de trabajadores cubiertos con la prima de servicios al pasar del 26,6 por ciento en 2017 al 28,9 por ciento en 2018. Así, un total de 11.246 trabajadores de servicio doméstico adicionales recibieron la prima de servicios en el año 2018 con respecto a 2017.

De los 661 mil trabajadores de servicio doméstico que ejercieron el oficio el año pasado en Colombia, 624 mil son mujeres, es decir el 95%, y 37 mil son hombres.

A abril de 2019, se encontraban afiliados 115 mil 344 trabajadores domésticos al Sistema de Subsidio Familiar.

 

El viceministro Uribe Medina recalcó que toda persona que labore en esta actividad tiene la posibilidad de mejorar sus condiciones y de gozar de los mismos derechos que tiene cualquier trabajador: “afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social, prestaciones sociales como auxilios e intereses de cesantías, vacaciones, calzado y vestido de labor, auxilio de transporte cuando no es trabajador interno y jornada de trabajo de 8 horas y si es interno, esta no superará las 10 horas”.

 

Con respecto al tema, la delegada de la Mesa Intersindical de Trabajo Doméstico, Bertha Villamizar, señaló: “Hoy en día, las labores del hogar se pueden considerar formales y dignas, gracias a las acciones del gobierno, como es la afiliación al Sistema de Subsidio Familiar, que me permite disfrutar de beneficios y servicios de calidad que puedo compartir con mi familia”.

 

El alto funcionario, agregó que el no cumplir con esta obligación ocasiona sanciones a los empleadores: “La multa es de un día de salario por cada día de mora”. Según cifras de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de Mintrabajo, desde 2016 a la fecha, cerca de 62 mil querellas se han radicado en las Direcciones Territoriales del país, por incumplimiento al pago de prima de servicios de los trabajadores domésticos, de las cuales 6 mil 163 casos fueron sancionados, por un monto de más de $1.211 millones.

 

Lo importante, dijo el viceministro: “es concientizar al empleador sobre el derecho del trabajador a recibir la prima, lo que queremos es evitar sancionarlos, porque es un derecho que tienen y se debe cumplir”.

 

Finalmente, el viceministro Andrés Felipe Uribe, recordó: “desde el Ministerio del Trabajo se preside la Mesa de Seguimiento de la ley 1788 de 2016, donde participan empresarios, trabajadores y Gobierno, desde donde se hace un seguimiento al plan de trabajo concertado, en términos de promoción de derechos, la inspección desde un enfoque preventivo y una pedagogía como estrategias de medios”.

Con el propósito de articular la información en tiempo real de todos los actores del sector, la viceministra (e) de Relaciones Laborales e Inspección, Martha Liliana Agudelo Valencia, presentó el Sistema de Información de Riesgos Laborales.

 

Este avance que va a permitir hacer un seguimiento de inspección, vigilancia y control y definir políticas públicas ajustadas a las necesidades tanto de las entidades del sector como de los trabajadores, fue sustentado por la funcionaria en desarrollo de la reunión de los integrantes del Consejo Nacional de Riesgos Laborales.

 

La Viceministra encargada destacó además que con este Sistema de Información se logrará conocer de manera detallada el comportamiento de la enfermedad laboral en el país, sus causas, sus consecuencias, y las posibilidades de ajustar los mecanismos y las políticas para enfrentarla.

 

De esta manera, el Ministerio del Trabajo continúa avanzando en la modernización de sus procedimientos y metodologías en pro del mejoramiento de su objetivo misional.

Hasta el 3 de julio, el Ministerio de Hacienda, recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamentan los artículos 18-1, 23-1 y 368-1 del Estatuto Tributario y el artículo 58 de la Ley 1943 de 2018 y se adicionan y sustituyen unos artículos a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a los fondos de capital privado y establecimiento permanente.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 29 de junio el Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 2 del artículo 235-2 y el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se adiciona la Sección 2 al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.3.1.13.17. al Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la Renta exenta - desarrollo del campo colombiano

 

Haga clic aquí para conocer el proyecto de decreto.

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