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El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto “Por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 272 de la Ley 1955 de 2019, el numeral 6 del artículo 477 del mismo estatuto, adicionado por el artículo 273 de la Ley 1955 de 2019, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al IVA de bienes excluidos y exentos.

 

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 24 de julio.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, compartió la presentación de su presidente, Wilmar Franco Franco, y del consejero Luis Henry Moya Moreno que describe los cambios propuestos para los marcos técnicos normativos contables de información financiera y aseguramiento de la información en el decreto que se expedirá en 2019 por las autoridades de regulación.


Esta presentación fue la base de la participación de los dos consejeros del evento celebrado el 10 de junio de 2019 en la Pontificia Universidad Javeriana – Bogotá- bajo el título Enmiendas NIIF y NAI al cual asistieron cerca de 160 personas.

Entre las temáticas abordadas en el caso de NIIF se encuentran el Nuevo Marco Conceptual de las NIIF – Grupo 1, la definición de un negocio –modificación a la NIIF 3, la modificación reducción o liquidación del plan –modificaciones a la NIC 19 -, la definición de materialidad con importancia relativa – modificaciones a la NIC 1 y NIC 8 y la interpretación CINIIF 23 sobre la Incertidumbre frente a los tratamientos del Impuesto a las Ganancias.

En materia de aseguramiento, aborda las ISAE 3000 – Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica, la NIA 250 – Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros- , la NIA 720 –Responsabilidades del auditor con respecto a otra información, la NIA 800 – Auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información financiera con fines específicos, la NIA 805 – Auditorías de un solo estados financiero o de un elemento, cuenta o partida específica, la NIA 810 -Encargos para informar sobre estados financieros resumidos y el tratamiento de la información a revelar en la auditoría de estados financieros – NIA revisadas y modificaciones de concordancia.

 

Para ver la presentación, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tiene todo dispuesto para que más de 3 millones de ciudadanos clientes obligados a presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario Personas Naturales año gravable 2018, cumplan oportunamente con esta obligación, anticipándose a las fechas establecidas en el calendario tributario 2019.

 

Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración inician el próximo 6 de agosto y finalizan el 17 de octubre de 2019, de acuerdo con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT- del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación -DV-.

https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2018/Documents/Plazos_RentaNaturales_2019.pdf

 

Lisandro Junco Riveira, Director de Ingresos de la DIAN, advirtió que este año la Entidad espera recaudar por este concepto aproximadamente $3.2 billones, una vez descontadas las retenciones en la fuente que les hayan practicado, los anticipos del impuesto pagados el año anterior y los saldos a favor. Además, puntualizó que nuevamente para su cálculo se aplica lo previsto en la Ley 1819 de 2016, a través del Sistema de Renta Cedular, que clasifica los ingresos de acuerdo con su origen, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada perfil, clasificados así:

• Rentas de Trabajo
• Rentas de Pensiones
• Rentas de Capital
• Rentas No Laborales
• Rentas de Dividendos y Participaciones

 

Topes para declarar renta
Si en el año gravable 2018, las personas naturales cumplieron con alguna de las siguientes condiciones, están obligadas a presentar la Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes por dicha vigencia:

 

  • Patrimonio bruto igual o superior a cuatro mil quinientas (4.500) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($149.202.000) a 31 de diciembre de 2018.
  • Ingresos brutos iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Compras y consumos totales iguales y superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, valor total acumulado iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario -UVT- ($46.418.000) durante el año 2018.
  • Responsable del Impuesto Sobre las Ventas -IVA- del Régimen Común, al cierre del año gravable 2018.


La DIAN invita a los obligados de este impuesto a consultar la información más relevante, en el Micrositio de Renta Personas Naturales – 2018, para cumplir con la responsabilidad de declarar y pagar: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2018/Paginas/default.aspx

 

De otra parte, la DIAN, con el propósito de dar a conocer a todas las personas naturales la información y facilitar el diligenciamiento, presentación y pago de la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementario, dispone de las siguientes herramientas:

 

“Hágalo Usted mismo" - Paso a paso Renta Personas Naturales 2018
Los ciudadanos podrán utilizar la herramienta “hágalo usted mismo" para que paso a paso y de manera guiada, hagan consulta y verificación sobre su condición, reciban información detallada acerca del diligenciamiento, presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y aprendan de forma práctica todo lo relacionado con esta obligación, contribuyendo a llevar a cabo una ruta clara en el proceso para su cumplimiento oportuno.

 

Información Reportada por Terceros (Exógena)
Corresponde a la información reportada por terceros sobre los hechos económicos ocurridos durante el año gravable 2018, la cual facilita el diligenciamiento de la declaración, sin que sea indispensable para presentarla. Esta información está disponible para las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario -RUT- y que tienen cuenta de usuario habilitada a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co, ingresando por la opción “Usuario Registrado".

 

En ningún caso la información reportada por terceros reemplaza la realidad económica del obligado, ni lo exonera de declarar los valores reales.

 

“Hágalo Usted mismo" - Programa Ayuda Renta Año Gravable 2018
Esta es una herramienta que la DIAN ha venido desarrollando para facilitar a un grupo de personas naturales y asimiladas el diligenciamiento del Formulario 210 “Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes", tales como empleados, profesionales y trabajadores independientes, rentistas de capital, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales.


El Programa Ayuda Renta se puede descargar de manera gratuita, para que en este se elabore el borrador de la Declaración de Renta, a partir del cual pueda diligenciar el Formulario 210 definitivo, presentar la declaración y pagar el impuesto a cargo, según sea el caso.

 

Finalmente, la DIAN recomienda a los contribuyentes reunir cuanto antes los documentos soporte necesarios para preparar y presentar su declaración.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se señalan los sistemas de facturación que podrán utilizar los sujetos obligados a expedir factura electrónica sin validación previa de que trata el Decreto 2242 de 2015, incorporado en el Decreto 1625 de 2016

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 14 de julio de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, UAE JCC, el Instituto Nacional de Contadores Públicos, INCP, el Colegio de Contadores Públicos, Conpucol, y el docente de Derecho Contable Hernando Bermúdez Gómez, presentaron al Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano, propuesta modificatoria de los artículos 203 a 217 del Código de Comercio sobre el ejercicio de la Revisoría Fiscal en Colombia.

 

Las entidades y personas firmantes hacen parte de la Mesa de Trabajo No. 3 del ejercicio liderado por la Superintendencia para modificar el Código vigente. A través de la propuesta se busca armonizar las obligaciones, responsabilidades y derechos de la revisoría fiscal a la realidad empresarial actual y los marcos técnicos normativos de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, hecho que permitirá aumentar la confianza y transparencia de los informes financieros de propósito general.

 

Entre las temáticas observadas en el articulado se encuentran la definición de la actividad de revisoría fiscal, las inhabilidades e incompatibilidades, los periodos de ejercicio, las funciones y responsabilidades, la división de la revisoría, los derechos de quien la ejerce y las responsabilidades civiles y/o patrimoniales, entre otros apartados temáticos relevantes.

 

Lo más destacable del proyecto es que a través de este se continúa con el camino recorrido en relación con la tecnificación de los contadores públicos, la actualización del ejercicio de la revisoría fiscal con las nuevas realidades empresariales en Colombia y la consideración de los marcos técnicos expedidos en desarrollo del proceso de convergencia.

 

Para conocer el documento con la propuesta, haga clic aquí.

De acuerdo con la Cámara de Comercio de Bogotá, la expedición del Decreto Único Aduanero 1165 del 2019 es una medida positiva y oportuna que favorece el comercio exterior y la internacionalización de las empresas colombianas.

 

El Decreto Único Aduanero, recién expedido por el Gobierno Nacional, responde a las necesidades de las empresas que realizan operaciones de comercio exterior y da respuesta a las barreras que la Cámara de Comercio de Bogotá y la Comisión de Comercio e inversión de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) en Colombia han identificado en este frente.

 

El Decreto 1165 del 2 de junio de 2019 al unificar las normas aduaneras y dar claridad sobre las disposiciones vigentes, apunta a garantizar la seguridad jurídica, en tanto las normas están integradas en una sola normatividad lo que genera certidumbre en relación con la legislación aplicable.

 

En la Encuesta del Clima de Negocios y la inversión en Bogotá que realizó la CCB en el 2018, los empresarios de Bogotá consideraron que los problemas más significativos en cuanto a comercio exterior estaban relacionados con los trámites de aduanas, los cambios permanentes en la normatividad y los altos costos de transporte y del proceso de exportación en general.

 

El informe Doing Business 2019 del Banco Mundial, en el cual se mide a Colombia por Bogotá, reiteradamente ha identificado los problemas en el comercio transfronterizo como uno de los factores de mayor rezago y que más nos restan competitividad: el país se ubicó en la posición 133 entre 190 economías en comercio transfronterizo. Es evidente que Colombia necesita mejorar de manera radical los procesos de comercio exterior para ser más competitivos, y para ello, la simplificación de trámites es uno de los instrumentos más eficientes.

 

En este sentido, el decreto busca resolver algunas de estas barreras identificadas, lo que permitirá dinamizar el comercio exterior del país y, en particular, de Bogotá y Cundinamarca, la principal región en comercio exterior del país que en 2018 generó el 44.5% del valor del comercio exterior (exportaciones más importaciones).

 

Con esta medida, actividades con alto potencial de desarrollo en la ciudad se verán beneficiadas, con la incorporación de mecanismos para promover las importaciones relacionadas con la industria del cine y actividades audiovisuales, y con ello fortalecer la economía naranja en la cual Bogotá es referente en América Latina.

 

En Bogotá hay seis zonas francas y en Cundinamarca 26, que son plataformas eficientes y cada vez más importantes de producción y de exportación en la Región, y como lo ha identificado la agencia de atracción de inversión, Invest in Bogotá, filial de la Cámara de Comercio de Bogotá, éstas son fundamentales para el desarrollo de diversos sectores de servicios e industria como BPO, farmacéuticos, dispositivos médicos y manufactura. La decisión de incluir todas las operaciones de comercio exterior de bienes de las Zonas Francas (importación, exportación, tránsito aduanero, operaciones costa afuera y procesos de traslado de bienes entre los usuarios de las zonas francas) es un incentivo para que los empresarios usen cada vez más este instrumento que ha sido esencial para la promoción de las exportaciones en el país desde hace varias décadas.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular 45 del 3 de julio de 2019, la cual tiene como referencia la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) de nacionales venezolanos.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 45:

 

Apreciados señores:

Para su conocimiento y fines respectivos se informa que mediante las Resoluciones 2634 del 28 de mayo de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y 1567 del 30 de mayo de 2019 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se estableció el procedimiento para renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) otorgado a nacionales venezolanos, por el término de dos (2) años a partir de su fecha de vencimiento, siempre que cumplan los requisitos allí dispuestos.

 

Los PEP expedidos y sus futuras prórrogas constituyen un documento de identificación que, acompañado del documento de identidad venezolano, deben ser tenidos en cuenta para efectos de realizar los trámites y servicios financieros, acogiendo lo dispuesto previamente en las Cartas Circulares 068 del 17 de agosto de 2017, 98 del 13 de diciembre de 2017 y 60 del 21 de septiembre de 2018, expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

De otra parte, se comunica que Migración Colombia dispuso que el proceso de renovación del PEP se hará totalmente en línea a través de la página web de Migración

 

Colombia en el portal web www.migracioncolombia.gov.co

 

Cordialmente,

LUZ ANGELA BARAHONA POLO
Superintendente Delegada Adjunta para
Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros

Por medio de la Circular Externa 017 del 2 de julio de 2019, la Superintendencia Financiera informó las Contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2019.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 017:

 

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 27º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.

 

Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $88.599.000.000.00, para el segundo semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00010572 y corresponde al valor total de la contribución del segundo semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a diciembre 31 de 2018.

 

Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia remitirá a las entidades vigiladas el cobro correspondiente, el cual deberá ser cancelado dentro del plazo establecido, a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co.

 

El plazo máximo de pago es el día 24 de julio del 2019.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que en virtud de la Resolución 060 de 2015 y en desarrollo de la “Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (FATCA)", a partir del martes 30 de julio y hasta el lunes 5 de agosto, se inician los vencimientos para el reporte de información que deben hacer las Instituciones Financieras de Colombia, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

 

De igual manera, en cumplimiento de la Resolución 00119 de 2015, las Instituciones Financieras obligadas a reportar información en cumplimiento del “Acuerdo Multilateral del Autoridades Competentes" bajo el estándar común de reporte (CRS) de la OCDE, deberán remitirla como máximo, entre el martes 30 de julio y el martes 13 de agosto, de acuerdo con el último dígito del NIT.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 17 de julio 2019, “Por el cual se modifica el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en lo relacionado con la “enajenación de participaciones accionarias minoritarias de la Nación a través de CISA y de las participaciones minoritarias accionarias de propiedad de CISA”.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

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