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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa a la ciudadanía que, a partir del 15 de agosto de 2019, todas las notificaciones de procesos judiciales y acciones de tutela en contra de la DIAN u otras en las que ésta sea parte interesada deben ser ingresadas directamente en la página web de la entidad o a través de del menú Servicios a la Ciudadanía en la opción de Notificaciones Judiciales.

 

Lo anterior atendiendo al artículo 197 de la Ley 1437 de 2011.

 

El Buzón electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. seguirá en uso hasta el 14 de agosto de 2019.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que se presenta indisponibilidad en los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) debido a inconvenientes técnicos en la plataforma tecnológica de almacenamiento del fabricante IBM.

 

En consecuencia, y de conformidad con la certificación emitida por la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, se declara la contingencia para los Servicios Informáticos Electrónicos.

 

Una vez restaurados los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE) deberá darse cumplimiento a las disposiciones legales. La entidad comunicará oportunamente en el Portal Web el restablecimiento de los mismos.

 

Es importante tener en cuenta que la entidad trabaja para superar el inconveniente y restablecer los servicios.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 019 del 23 de julio de 2019, por medio de la cual se hace la implementación del Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN).

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 019:

 

Apreciados señores:

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) viene realizando un proceso de convergencia hacia estándares internacionales y mejores prácticas en gestión de riesgos. En este contexto, se ha identificado la necesidad de complementar la medición y gestión de riesgo de liquidez de corto plazo para que se prevea también la gestión de este riesgo en el largo plazo a través de la gestión estratégica del balance. Por esto, la SFC ha determinado introducir el indicador denominado Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN). Este indicador busca limitar una excesiva dependencia de fuentes inestables de financiación de los activos estratégicos que a menudo son ilíquidos. Igualmente busca que las entidades mantengan un perfil de fondeo estable en relación con sus activos.

 

Por lo anterior, este despacho en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) para incluir las definiciones e instrucciones correspondientes al cálculo del CFEN.

 

SEGUNDA: Crear el Anexo 4 del Capítulo VI de la CBCF que contiene la metodología estándar de medición del CFEN.

 

TERCERA: Crear el Formato 238 (Proforma F.1000-140) “Coeficiente de Fondeo Estable Neto - CFEN” con su correspondiente instructivo, a fin de contar con información apropiada para efectos estadísticos que permita a los establecimientos de crédito mantener un perfil de financiación estable de largo plazo en relación con la composición de sus activos.

 

CUARTA: Para asegurar la correcta transmisión del formato referido en la instrucción tercera de esta Circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 28 de octubre y el 8 de noviembre de 2019, con la información al corte de 30 de septiembre de 2019.

 

QUINTA: La primera transmisión oficial de la información de que trata la instrucción tercera de la presente Circular se realizará en los plazos establecidos en el referido formato, con información al corte del 31 de diciembre de 2019.

 

SEXTA: El periodo de transición para el cumplimiento del mínimo regulatorio para las entidades del grupo 1 del que trata el numeral 5.2.3.1 del Capítulo VI de la CBCF se regirá de acuerdo al siguiente cronograma:

Mínimo Regulatorio Fecha de Corte
80% 31 de marzo de 2020
90% 31 de marzo de 2021
100% 31 de marzo de 2022

 

Para los cortes anteriores al 31 de marzo de 2020 el indicador será informativo.

 

SÉPTIMA: El periodo de transición para el cumplimiento del mínimo regulatorio para las entidades del grupo 2 del que trata el numeral 5.2.3.2 del Capítulo VI de la CBCF se regirá de acuerdo al siguiente cronograma:

 

Mínimo Regulatorio Fecha de Corte
60% 31 de marzo de 2020
70% 31 de marzo de 2021
80% 31 de marzo de 2022

 

Para los cortes anteriores al 31 de marzo de 2020 el indicador será informativo.

 

OCTAVA: El factor de ponderación de los rubros 9, 10, 24 y 25 del subnumeral 2.1.1 del Anexo 4 del que trata la instrucción segunda de la presente Circular, será de 0% a partir del corte del 31 de marzo de 2022.

 

Se anexan las páginas correspondientes.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0919 del 22 de julio de 2019, referente a las normas o lineamientos sobre la firma de certificaciones por parte del contador público y del revisor fiscal.

 

En este concepto se da respuesta a la siguiente pregunta:

 

¿Existe un lineamiento legal o de jurisprudencia que permita identificar cuando las certificaciones contables, tributarias y demás que soliciten firma de contador o revisor fiscal deban ser firmadas por el contador que prepara la información y cuando el revisor fiscal?

 

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

Hasta el 6 de agosto, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto “Por el cual se reglamenta el parágrafo 3 del artículo 368 del Estatuto Tributario y se adiciona el capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la prestación de servicios para adultos webcam.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 018 del 18 de julio de 2019, el cual tiene como referencia: Modificación de los anexos del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ expedidos mediante la Circular Externa 017 de 2018 para el reporte de información a la UIAF relativa a la administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 18:

 

Apreciados señores:

 

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, instruirán a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar para la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de acuerdo con los criterios e indicaciones que reciban por parte de ésta sobre el particular.

 

En atención a lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades expidió la Circular Externa 017 de 2018 en donde se modificaron los anexos de la referencia y se establecieron las fechas para la implementación de las pruebas correspondientes y transmisiones oficiales de los nuevos anexos.

 

Como resultado de las pruebas piloto realizadas con las entidades vigiladas, la UIAF evidenció la necesidad de realizar algunos ajustes a los mencionados anexos en aras de mejorar la calidad y consistencia de la información allí reportada y, en consecuencia, mediante oficio del 26 de junio de 2019 solicitó a esta Superintendencia ajustes técnicos a los anexos.

 

Por consiguiente, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar los siguientes anexos del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ:

1. Anexo Técnico 1 - Reporte Operaciones Sospechosas (ROS)
2. Anexo Técnico 2 - Reporte de transacciones en efectivo
3. Anexo Técnico 3 - Reporte de clientes exonerados del reporte de transacciones en efectivo
4. Anexo Técnico 4 - Reporte de operaciones cambiarias
5. Anexo Técnico 5 - Reporte de tarjetas internacionales
6. Anexo Técnico 6 - Reporte de productos ofrecidos
7. Anexo Técnico 7 - Reporte de patrimonios autónomos Ley 1508 de 2012
8. Anexo Técnico 8 - Reporte de campañas políticas y partidos políticos

 

SEGUNDA: Las entidades deben reportar la información conforme a los anexos modificados con la presente circular a partir del 1 de octubre de 2019.

 

Hasta tal fecha, las entidades vigiladas deben seguir reportando a la UIAF la información contenida en los anexos vigentes del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ expedidos mediante la Circular Externa 055 de 2016.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir desde la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa 017 de 2018.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Unidad Administrativa Especial Junta Central de informó que los servicios propios de la ciencia contable definidos en el artículo 2º de la Ley 43 de 1990, solo deben ser presentados por Contadores Públicos o entidades debidamente inscritas ante la junta.

 

Esto debido a que están circulando por las redes sociales mensajes de preparación de declaraciones de renta auspiciadas, entre otras, por algunas entidades bancarias.

 

Al respecto esta Entidad cuenta con mecanismos para que la ciudadanía en general, antes de contratar los servicios relacionados con la profesión contable, pueda verificar el respectivo registro profesional.

 

Consulte el estado del contador haciendo clic aquí.

En el primer semestre de 2019 se crearon en Colombia 178.844 unidades productivas, 4,2% más que en el mismo periodo de 2018, cuando se ubicaban en 171.661.

 

Así se desprende del informe de Dinámica de Creación de Empresas elaborado por Confecámaras con base en la información del Registro Único Empresarial y Social – RUES, de las 57 Cámaras de Comercio del país.

 

Del total de unidades registradas, 77,0% corresponden a personas naturales y el 22,9% a sociedades. La creación de sociedades presentó un comportamiento bastante positivo, aumentando 13,7% respecto a 2018 al pasar de 36.042 a 40.987. Por su parte, las matrículas de personas naturales pasaron de 135.619 a 137.857, lo que representa una variación de 1,7%.

 

El aumento en la creación de empresas es un indicador muy importante para el país que revela la confianza de los empresarios que están apostando a generar nuevas oportunidades de negocios, inversión y servicios para los colombianos, lo cual se refleja además en el crecimiento significativo en la creación de sociedades”, explica Julián Domínguez Rivera, presidente de Confecámaras.

 

Las Cámaras de Comercio, en alianza con el Gobierno Nacional trabajan para que las empresas sean más productivas, se fortalezcan y lleguen a nuevos mercados con programas como Fábricas de Productividad, Alianzas para la Innovación, Ventanilla Única Empresarial e Iniciativas Clúster, para impactar positivamente en el desarrollo de las regiones”, afirmó el Presidente de Confecámaras.

 

Las actividades económicas con mayor número de nuevas empresas creadas se encuentran en los sectores de comercio al por mayor y al por menor, alojamiento y servicios de comida e industrias manufactureras. Asimismo, la mayor concentración de empresas creadas por tamaño se presenta en las microempresas (99,7%), seguido por las pequeñas empresas (0,3%).

 

Economía Naranja
Con respecto a las actividades asociadas a la Economía Naranja, se encontró que durante el primer semestre del 2019 se crearon 5.014 empresas, comparadas con las 4.582 que se crearon durante el mismo periodo del 2018, lo cual representa un crecimiento de 9,4%.

 

Dentro del total de empresas creadas en Colombia durante el primer semestre del 2019, el 2,9% corresponden a actividades asociadas a la Economía Naranja.

 

Las actividades asociadas a la Economía Naranja corresponden a los 32 Códigos CIIU (Actividad económica) de inclusión total publicados en el Primer Reporte de Economía Naranja publicado por el DANE en el mes de mayo de este año.

 

Conozca el informe completo haciendo clic aquí.

En un fallo reciente, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaro que es nulo el artículo 7 del Acuerdo 0357 de 2013 del municipio de Santiago de Cali, en cuanto fijó la tarifa del impuesto de industria y comercio para los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia y servicios temporales en el 16% de la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidades).

 

Síntesis del caso: Se anuló el artículo 7 del Acuerdo 0357 de 2013, expedido por el Concejo Municipal de Santiago de Cali, en cuanto a la fijación de la tarifa del impuesto de industria y comercio para los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia y servicios temporales en el 16% de la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidades), por exceder el rango legal de la tarifa previsto en la Ley 14 de 1983 y el Decreto 1333 de 1986 para las actividades de servicios. La Sala condicionó la nulidad a que respecto de las actividades de servicios previstas en la norma parcialmente anulada se aplicará la tarifa del diez (10) por mil, -otras actividades de servicios-, prevista en el artículo 8 del mismo Acuerdo.

 

Problema jurídico: ¿Se ajustó a la legalidad la frase “la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad)”, contenida en el artículo 7 del Acuerdo 0357 de 2013, expedido por el Concejo Municipal de Santiago de Cali, que fue anulada en la sentencia apelada?

 

Tesis: “[L]a tarifa establecida en el aparte de la norma demandada (…) debe ser anulada, puesto que la Ley 1607 de 2012, solo autorizó la imposición de una base gravable especial para los servicios ahí descritos. En efecto, conforme al precepto trascrito (artículo 33 de la Ley 14 de 1983), las tarifas del impuesto de industria y comercio que los municipios pueden imponer a sus contribuyentes para las actividades comerciales y de servicios deben estar en el rango del dos (2) al diez (10) por mil. Teniendo en cuenta que la obligación tributaria en el impuesto de industria y comercio es ex-lege, los presupuestos para su nacimiento son imperativos y requieren la correspondencia y coincidencia, entre otros elementos, de la tarifa determinada dentro del rango prescrito por la ley. En ese orden, como la facultad impositiva del municipio de Cali se restringe por lo dispuesto en la ley, es claro que la entidad territorial, al momento de fijar la tarifa del impuesto de industria y comercio para las actividades descritas en el artículo 7 del Acuerdo 0357 de 2013, debió respetar los límites impuestos por el artículo 33 de la Ley 14 de 1983, en concordancia con el artículo 196 del Decreto 1333 de 1986. En suma, el municipio solo podía imponer una tarifa dentro del rango del dos (2) al diez (10) por mil para los servicios de aseo y cafetería, de vigilancia y de servicios temporales. En consecuencia, debido a que el aparte de la norma acusada expedida por el Concejo Municipal de Santiago de Cali gravó los mencionados servicios con el impuesto de industria y comercio a la tarifa del 16% en la parte correspondiente al AIU, sin tener en cuenta los rangos fijados por la ley, resulta evidente que el precepto demandado trasgredió el ordenamiento superior al cual debió ajustarse, lo que lleva a declarar la nulidad parcial, en cuanto a la tarifa se refiere. Comoquiera que la anulación de la tarifa en cuestión (16%) deja desprovisto de ese elemento al gravamen, se declarará la nulidad de la misma, condicionada a que respecto de las actividades de servicios previstas en el citado artículo 7 del Acuerdo 0357 de 2013 del Concejo Municipal de Santiago de Cali se aplicará la tarifa del diez (10) por mil, «otras actividades de servicios», prevista en el artículo 8 del mismo acuerdo”.

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 19 de marzo de 2019, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, radicación: 76001-23-33-000-2014-00464-01 (21896).

“Las zonas rurales son una prioridad para el Ministerio del Trabajo y para el sector trabajo”, así lo reiteró la ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos, durante su participación en la Cumbre de Ministros por el Campo, en el marco de Agroexpo 2019, en Corferias.

 

Resaltó: “que el 44% de los trabajadores en el campo que no ganan 1 salario mínimo están desprotegidos. Es decir, entre menos se gana, menos derechos y esto trabajadores tiene que correr con el pago de protección social”.

 

Por ello, el Gobierno del presidente Duque está interesado en que estos trabajadores tengan una protección social con acceso a los servicios de salud y protección para la vejez a través del piso de protección social. “Esto significa, que un trabajador en el campo tendrá la posibilidad, que su empleador, le consigne mensualmente el 15 por ciento de su salario para protección social, y adicionalmente, el gobierno le otorga el 20 por ciento sobre lo ahorrado, para que pueda tener una vejez tranquila”, aseguró.

 

Así mismo, podría ahorrar voluntariamente a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y así ir aumentando el ahorro para la sostenibilidad de su vejez. Esto es relevante en el sector rural, dada la estacionalidad de las actividades agropecuarias.

 

También la ministra Arango, resaltó que se debe aumentar la formalización para que haya protección social: “estamos construyendo un sistemas más equitativo y que tengan la oportunidad de formarse con pertinencia, es decir, capacitarlos de acuerdo a las necesidades de las empresas y para que puedan acceder a los mercados y tener un ingreso sostenible”.

 

En la cumbre de ‘Ministros por el Campo’, organizada por la cartera de Agricultura, participaron siete ministros del gabinete del presidente Iván Duque, que de alguna manera tienen que ver con el sector rural y quienes presentaron el trabajo integral y articulado del gobierno para transformar el campo, contenido en el Plan Nacional de Desarrollo.

Además, hablaron sobre los retos y desafíos en materia laboral, de seguridad, agrícola, educación, transporte, comercio y de tecnologías.

 

La titular de la cartera laboral, finalmente hizo un llamado para eliminar el trabajo infantil en el campo: “el trabajo no es cuestión de niños”. Manifestó que en sectores de la palma y de flores se adelantan acciones para disminuir el trabajo de menores en el campo.

 

Agregó que el programa Colombia Mayor actualmente atiende más de 1 millón 500 mil beneficiarios, de los cuales 500 mil son del campo y puntualizó: “estamos haciendo un aumento significativo para el año 2020 para que cuenten con una ayuda del Estado”.

 

La ministra finalmente precisó: “estamos adelantando conversaciones con la Cajas de Compensación Familiar para que los trabajadores del campo y sus familias pueden recibir los beneficios de recreación y capacitación”.

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