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En su última reunión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió mantener por unanimidad la tasa de interés de intervención en 4,25%.

 

En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente la siguiente información:

 

  • En junio el promedio de las medidas de inflación básica (2,96%) se mantuvo por debajo de la meta del 3%. La inflación se incrementó a 3,43%, debido principalmente al comportamiento del precio de los alimentos. Este y otros choques de oferta podrían elevar la inflación en los próximos meses, pero se espera que retome su convergencia a la meta posteriormente.
  • Las nuevas cifras de actividad económica sugieren que el crecimiento del producto del segundo trimestre será más alto que el del primero, sustentado por el dinamismo del consumo y la inversión en maquinaria y equipo, y por alguna recuperación del crecimiento del consumo público. No obstante lo anterior, se estima que la economía mantendrá excesos de capacidad productiva.
  • Las perspectivas de crecimiento global se siguen moderando y en los Estados Unidos aumentó la probabilidad de que se reduzca la tasa de interés de política de la Reserva Federal, lo cual ha aminorado las presiones al alza sobre la tasa de cambio.
  • La proyección del déficit de cuenta corriente para 2019 sigue siendo superior al 4% del PIB, pero continuará siendo financiado mayoritariamente por la inversión extranjera directa.

 

Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:

  • Las desviaciones transitorias de la inflación respecto a la meta y la persistencia de las mismas.
  • La incertidumbre sobre el tamaño de los excesos de capacidad productiva y la velocidad con que se reduzcan.
  • Los efectos sobre la economía colombiana derivados de las cambiantes condiciones externas.

 

En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta decidió por unanimidad mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.

 

La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y la actividad económica, así como del comportamiento de la balanza de pagos y la situación internacional. Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.

En el marco del Decreto 1165 de 2019 del Régimen Aduanero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio a conocer los requisitos para los obligados a presentar la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros – Formulario 530.

 

Las personas que ingresen a Colombia como viajeros estarán obligados a presentar dicha declaración cuando:

Los elementos que ingresen en el equipaje diferente a sus efectos personales, constituyan cantidades comerciales o superen los USD 2.000.

Exista norma especial que exija el cumplimiento de requisitos para el ingreso de mercancías por parte de viajeros internacionales como armas, equipos y partes de telefonía móvil, entre otros.

Ingresen vegetales, animales e insumos agropecuarios, incluyendo los animales de compañía o mascotas.

Ingresen o saquen mercancías que constituyan patrimonio cultural de la nación o de otras naciones: esculturas, pinturas y demás.

 

Ingresen mercancías sujetas a los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura o de Ambiente de Desarrollo Sostenible, tales como obras de arte, productos con restricciones ambientales por ser agentes contaminantes, entre otros.

El viajero sea residente en el exterior e ingrese temporalmente y libre de impuestos, artículos para su uso profesional durante su estadía en Colombia.

Las misiones médicas acreditadas ingresen insumos necesarios para el desarrollo de jornadas de salud, ya sea como equipaje acompañado (que viene con el viajero) o no acompañado (enviado por carga antes o después de la llegada del viajero al país).

 

El viajero haya enviado o envíe equipaje no acompañado (despachado por carga antes o después de la llegada del viajero al país).

 

El viajero haya permanecido mínimo 5 días en el exterior e ingrese hasta 3 unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico, sean o no eléctricos, artículos deportivos, artículos propios de la profesión, arte u oficio y/o hasta 10 unidades de la misma clase de los demás artículos para el uso personal o familiar.

 

El viajero ingrese mercancías que superen el cupo total permitido por la modalidad de viajeros (USD 5.000) o mercancías no autorizadas para la modalidad de viajeros (Capítulos 86, 87, 88 y 89) independientemente de la cantidad y/o el valor de las mismas. (Esto implica el cambio de modalidad de importación).

 

El viajero o su unidad familiar ingrese o saque del país divisas en efectivo y/o títulos representativos de dinero, por un monto superior a USD 10.000 o su equivalente en otras monedas.

 

Para mayor información los usuarios pueden acudir a las oficinas de la DIAN en los aeropuertos del país, o bien pueden consultar la información detallada en www.dian.gov.co/viajeros

Hasta el 14 de agosto el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, y se adiciona el capítulo 9 del título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones”, referente a la pensión especial de vejez por hijo invalido.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en lo relacionado con normas sobre bonos pensionales”.

 

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 14 de agosto de 2019. Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Hasta el 13 de agosto, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el numeral 10 del artículo 424, los numeral 4, 5, el parágrafo 4 y el parágrafo transitorio del artículo 477 del Estatuto Tributario, se modifican y adicionan unos artículos del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre el IVA exento en transporte público de pasajeros y carga (CREI).

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 9 de agosto de 2019 "Por el cual se reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y se adicionan la Sección 2 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la zona económica social y especial Zese.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

Los bienes producidos por las empresas colombianas que estén ubicadas en zonas francas y que sean originarios, gozarán de las preferencias arancelarias que se otorgan en el marco del Acuerdo de la Comunidad Andina, CAN, (Bolivia, Ecuador y Perú).

 

Después de 7 años de gestiones, finalmente se logró modificar la Decisión 414, lo cual fue ratificado durante el desarrollo de la Comisión de la CAN que se llevó a cabo este viernes.

 

Esto brindará certeza jurídica a las empresas colombianas ubicadas en estas áreas, desde las cuales, entre enero y mayo, se exportaron a ese bloque subregional US$105,5 millones. Se espera que la decisión, que se enmarca dentro de la Estrategia de Aprovechamiento de Acuerdos Comerciales, incentive las ventas externas hacia ese destino.

De otra parte, la CAN actualizó la normativa en materia de legislación aduanera comunitaria, con lo cual se simplificaron y armonizaron los regímenes y operaciones aduaneras. También se definieron procedimientos aduaneros uniformes para las operaciones comerciales que realizan las empresas de la región andina.

Es legal la facultad atribuida al Ministerio de Agricultura por el Decreto 2537 de 2015, para que asuma la administración temporal de las contribuciones parafiscales agropecuarias, pesqueras y de desarrollo rural, así lo establece un reciente fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad del Decreto 2537 de 2015, reglamentario de la Ley 1753 de 2015, en cuanto a la administración temporal de las contribuciones parafiscales del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural por parte del Ministerio de Agricultura. La Sala concluyó que dicha normativa se ajusta a derecho, dado que permite materializar de forma razonable el propósito de proteger el recaudo y la administración de tales rentas parafiscales y que la atribución al ministerio de la referida facultad no constituye una sanción para el administrador del fondo parafiscal, sino una medida preventiva tendiente a proteger los recursos del mismo, así como a garantizar el cumplimiento de sus fines.

 

Problema jurídico: ¿El Decreto 2537 de 2015, expedido por el Gobierno nacional en cumplimiento del mandato contenido en el inciso 3° del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015, desconoce normas superiores?

 

Tesis: “[P]ara esta Corporación, la administración temporal de los fondos parafiscales por parte del Ministerio de Agricultura que regula este decreto no constituye una sanción, sino una medida preventiva ante situaciones particulares que pueden poner en riesgo los recursos del fondo parafiscal, o el cumplimiento de sus objetivos. La administración temporal del fondo no se encamina a determinar la responsabilidad del administrador del fondo, sino que se establece con el fin de proteger sus recursos, y garantizar el cumplimiento de las reglas y políticas que dieron lugar a su creación y operación. Así, la decisión administrativa relativa a asumir la administración temporal del fondo debe evaluarse con miras a cumplir esos objetivos, y no a determinar la responsabilidad del administrador. La toma de administración temporal del fondo no supone en sí misma un castigo, ni limita la capacidad del administrador de reasumir tal condición, al punto que (…) el propio decreto contempla el supuesto de que el administrador reasuma su encargo, una vez se cumpla el término de la administración temporal. El decreto demandado no se ocupa de fijar sanciones o inhabilidades contractuales al administrador como consecuencia de la asunción temporal de la administración del fondo. Por otra parte, el decreto no crea un procedimiento para la toma de administración de los fondos parafiscales por parte del gobierno: El decreto no fija requisitos, cargas o términos que deba observar el administrador del fondo de recursos parafiscales para retomar la administración, ni establece trámites especiales para la emisión del acto por el cual se decide la asunción de la administración del fondo. Además, la obligación de sustentar la toma de administración en un acto motivado no constituye en sí misma un procedimiento que afecte derechos contractuales. Como el decreto no impone un procedimiento administrativo especial para la toma de administración temporal de los fondos, sino que define las circunstancias que habilitan al Ejecutivo para hacerlo, tampoco requiere establecer condiciones especiales para el ejercicio del derecho de defensa o el debido proceso del particular que crea vulnerados sus derechos con la expedición del acto particular que así lo ordene. Así lo sostuvo la propia Corte Constitucional (…) Tampoco puede sostenerse que el decreto demandado establece cláusulas exorbitantes relativas a los contratos de administración de fondos parafiscales, o que se ocupe del incumplimiento contractual. La existencia de una o varias de las razones especiales definidas por el decreto que habilitan la asunción de administración temporal del fondo parafiscal hace parte de un examen diferente de la responsabilidad que pueda endilgársele al administrador como parte en el contrato, lo cual deberá examinarse a la luz de las obligaciones a su cargo contenidas en este, en el marco de los procedimientos establecidos en la ley para ello (…) Para la Sala, no se demuestra una desviación de poder en este caso, pues nada en el texto del decreto ni en las circunstancias de su expedición lleva a concluir que se pretendía expedir una norma contraria a los fines propios de la administración de recursos públicos, o en detrimento particular de una organización encargada de la administración de fondos parafiscales. La norma acusada define un conjunto de situaciones que pueden dar lugar a la asunción de la administración de un fondo parafiscal manejado por agremiaciones particulares, por el término señalado en el mismo decreto, sin ocuparse de la situación particular de Fedegán ni de ninguna otra agremiación (…) Como se expuso anteriormente, el decreto demandado no tiene por objeto la imposición de sanciones, pues la delimitación de las razones especiales de administración temporal de los fondos parafiscales que regula no tiene ese carácter. Por tanto, no cabe interpretar que su expedición días antes de la expiración de un contrato en particular constituye una sanción contra el contratista, ni que haya un desvío de poder por parte de la Administración al no permitir el ejercicio del derecho de defensa ante esa decisión: si las razones especiales no tienen carácter sancionatorio, el decreto general que las recoge no constituye la imposición de una sanción especial de la que haya que defenderse. Por otra parte, no se entiende vulnerado el principio de confianza legítima en las decisiones de la Administración: la prórroga del contrato de administración no es un derecho adquirido de la agremiación contratista a la que se le vence el contrato, por lo que no pueden tomarse las razones especiales contenidas en el decreto, incluyendo el vencimiento del término del contrato, como el desconocimiento de un derecho subjetivo de la agremiación contratante. Las asociaciones que ostentan el manejo de dichos recursos no lo hacen como administradores naturales, sino en la medida en que cumplen con los requisitos legales para desarrollar su gestión, en los términos generales indicados en la ley, y los particulares fijados en cada contrato. A juicio de la Sala, no se vulnera la prohibición de aplicación retroactiva de la ley, pues la reglamentación contenida en el decreto, dado su carácter general y abstracto, está llamada a regular las decisiones sobre administración temporal de los fondos parafiscales que se tomen después de su promulgación. Las razones planteadas por el Gobierno en cada caso concreto solo serían objeto de escrutinio en el examen de legalidad del acto administrativo particular que así lo disponga. (…) Una vez efectuado el análisis de las normas reglamentarias demandadas a la luz de lo dispuesto por el legislador en la ley reglamentada, la Sala concluye que no se desconocieron en este caso los límites legales y constitucionales de la ley, sino que por el contrario, sus disposiciones permiten materializar de manera razonable el propósito de proteger el recaudo y la administración de las rentas parafiscales. En consecuencia, la Sala negará las pretensiones de la demanda”.

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 28 de marzo de 2019, C.P. Milton Chaves García, radicación: 11001-03-27-000-2016-00026-00 (22456) y 11001-03-24-000-2016-00135-00 (23574) Acumulados.

El Director General de la DIAN, José Andrés Romero Tarazona, dio la bienvenida al nuevo Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, Daniel Alberto Acevedo Escobar.

 

El Defensor es Abogado y especialista en derecho público y económico de la Universidad Sergio Arboleda, con curso grado Máster en Negocios Internacionales y Comercio Exterior de la Universidad de California UCLA.

 

Sus 23 años como profesional en los sectores financiero, hotelero, académico, agroindustrial, minero energético y jurídico, sumado a la experiencia de los cargos ejercidos en la Superintendencia de Notariado y Registro, donde se desempeñó como Jefe de la Oficina Jurídica, Secretario General Encargado y Secretario Técnico del Consejo Superior de Administración (conocido como la "Supercorte"), el Ministerio de Educación y la Caja Agraria, entre otros, le han permitido construir una visión que comprende el conocimiento de las necesidades de los contribuyentes y la valoración de la capacidad de servicio de los funcionarios públicos.

 

Durante el acto de bienvenida, el Defensor afirmó:"con la imparcialidad con la que la ley me ha facultado como ombudsman, la Defensoría y su equipo asumirán un rol esencial para contribuir a la transformación de la DIAN, definida por el Director en los pilares estratégicos: Cercanía con el Ciudadano y Legitimidad y Sostenibilidad, aportando recomendaciones que faciliten y simplifiquen el recaudo y consoliden una cultura de servicio y buenas relaciones con los contribuyentes".

 

Y agregó: "que, trabajando de manera coordinada con la DIAN, haciendo más visible la Defensoría y actuando con una profunda vocación de servicio y transparencia, la DIAN será la entidad moderna, eficiente, honorable y legítima que necesita el país".

 

El Defensor fue designado por el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, de una terna propuesta por la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, órgano asesor y de coordinación de la DIAN, integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director General, los Directores de Gestión de Ingresos, de Gestión de Aduanas, de Gestión de Fiscalización, de Gestión Jurídica, de Gestión Organizacional, de Gestión de Recursos y Administración Económica, y los representantes de Asobancaria, ANDI, SAC, Analdex, Fitac y Fenalco.

Con el ánimo de promover la autogestión de trámites entre los contribuyentes y estás más cerca a su hogar, la DIAN instaló 19 quioscos virtuales en ciudades de alta demanda como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga.

 

Esta herramienta permite a los ciudadanos programar una cita, actualizar y obtener copia del Rut, recuperar la contraseña de ingreso a los servicios en línea, habilitar cuenta de usuario, autorizar, habilitar e inhabilitar numeración de facturación, consultar recibos de pago - Formato DIAN 490, la obligación financiera, la información reportada por terceros (información, exógena), crear solicitud especial con la firma electrónica, renovar instrumento de firma electrónica, verificar correos DIAN y consultar calendario tributario.

 

Los se encuentran instalados en sitios estratégicos como centros comerciales, cámaras de comercio y universidades, en donde los ciudadanos contarán con el acompañamiento de un agente de servicio que les guiará en la realización del trámite.

 

Para conocer la ubicación de cada quiosco virtual de autogestión, haga clic aquí.

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