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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que el próximo 25 de septiembre vence el plazo otorgado por la Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018), para aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta que a 1 de enero de 2019 posean activos omitidos o pasivos inexistentes, para que declaren, liquiden y paguen el impuesto de normalización tributaria.

 

José Andrés Romero, Director General de la DIAN, invitó a los colombianos a aprovechar esta gran oportunidad, jugarle limpio al país y formalizar su situación fiscal, liquidando una tarifa del 13%, en el Formulario 445, antes que la Entidad inicie los procesos de fiscalización correspondientes, aplicándoles en la declaración de renta una sanción de inexactitud del 200% del mayor valor de impuesto a cargo determinado (Numeral 1 del Art. 648 del Estatuto Tributario).

 

El funcionario recordó que la Administración Tributaria está en un proceso de transformación, donde se vienen haciendo grandes esfuerzos para brindar herramientas, y canales modernos y ágiles para facilitar trámites, garantizando que, bajo los propósitos de cercanía con el ciudadano y la legitimidad, los contribuyentes tengan plena confianza en una Entidad que trabaja para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y construir una Colombia Más Honesta.

 

José Andrés Romero se mostró confiado en la oportuna respuesta de los colombianos a esta invitación y a que eviten además de las sanciones monetarias, sanciones penales derivadas de estos actos. Recordó igualmente que la DIAN cuenta con información privilegiada proporcionada por otras jurisdicciones, mediante la cual se tiene conocimiento de activos en el exterior o declarados inexactamente (incluidas cuentas bancarias), los cuales no han sido reportados o han sido reportados por montos inferiores por parte de los contribuyentes colombianos en sus declaraciones de renta.

 

El Director de la DIAN afirmó que “los activos de los contribuyentes que sean objeto de este impuesto, para efectos patrimoniales, deberán incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario - año gravable 2019, y de los años siguientes, cuando haya lugar a ello, y dejarán de considerarse activos omitidos".

 

Intercambio de información con Panamá
La Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas, DIAN, el Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá y la Dirección General de Ingresos de ese país, sostuvimos una reunión de acercamiento con resultados positivos en Panamá el pasado 2 de septiembre, en la que reiteramos el compromiso de ambos países con la transparencia fiscal internacional, la colaboración mutua y el intercambio efectivo de información para fines fiscales.

 

En próximos días recibiremos la visita del equipo técnico del Gobierno Panameño, para acordar el plan de trabajo que lleve a la implementación de la Convención Multilateral para la Asistencia Administrativa Mutua en materia Fiscal (MAC) y el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes para CRS (MCAA), de tal forma que se garanticen las condiciones para el intercambio automático de información financiera entre ambos países, antes del mes de marzo del año 2020. En su momento emitiremos un comunicado conjunto a la opinión pública.

 

Lo anterior, es una buena noticia para la Administración Tributaria, y ratifica la invitación que estamos haciendo a los colombianos con activos no declarados en el exterior, a que se acojan a la Normalización Tributaria y se pongan la camiseta del país para construir una Colombia más honesta.

Entre enero y agosto de 2019 el recaudo bruto de los impuestos nacionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, fue de $105,61 billones, lo que representa un crecimiento del 10.5% en relación con el mismo período de 2018, cuando se alcanzó la suma de $95,57 billones.

 

Este resultado se explica, en primer lugar, por el comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, que sumó $34,52 billones el cual, comparado con el mismo período de 2018, en el que se lograron $30,76 billones, representa una variación de 12.2% y una contribución de 3.9% a la variación.

 

En segundo lugar, se ubicó el crecimiento del recaudo por concepto de tributos aduaneros, mostrando un aumento de 16.9% con respecto al mismo período de 2018, en el que se logró un recaudo de $14,20 billones, mientras que en 2019 fue de $16,59 billones, con una contribución a la variación de 2.5%.

 

De manera agregada, el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la suma de $89,02 billones, lo que representa una variación nominal de 9.4% frente al 2018 en el que ingresaron $81,37 billones.

 

Por último, es importante mencionar que el recaudo obtenido mediante el pago de las obligaciones a través del uso de los títulos de devolución de impuestos – TIDIS, registró un valor de $5,24 billones.

 

Agosto
El recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN en agosto fue de $9,68 billones, lo que representa un crecimiento del 8.3%, en relación con el mismo período de 2018, cuando se alcanzó la cifra de $8,94 billones. Este crecimiento se soporta principalmente en el comportamiento del recaudo de la retención en la fuente a título de renta y los tributos aduaneros, que en conjunto aportaron el 68.5% del total recaudado.

 

Por concepto de Retención en la fuente a título de renta, se recaudaron $4,31 billones, que comparado frente al mismo período de 2018, representa un aumento de 8.9% y una contribución a la variación de 4.0 puntos porcentuales, es decir, que del 8.3% de crecimiento, este concepto contribuyó con 4.0%.

 

Similar desempeño presentó el recaudo de los tributos aduaneros, que alcanzó la suma de $2,33 billones, arrojando un incremento de 12.3% en relación con 2018 y una contribución a la variación de 2.9%.

 

El 80.6% del recaudo bruto obtenido en el mes de agosto se concentró en tres conceptos: la retención en la fuente a título de renta con 44.5%, los tributos aduaneros con el 24.0% y el impuesto de renta con el 12.1%, de participación.

 

Recaudo por Gestión
En agosto se adelantó la octava jornada “Al día con la DIAN le cumplo al país", en cuyo desarrollo se adelantaron 3.322 acciones del Plan de Cobro sobre cartera vencida en cuantía de $235.172 millones. Estas acciones comprendieron: embargos e investigación de bienes.

 

La ejecución del Plan de Cobro de 2019, ha coadyuvado para que en el período enero – agosto se haya alcanzado un recaudo por gestión de $8 billones, lo que representa una variación de 26,7% en relación con el mismo período de 2018, en el que se había obtenido ingresos por $6,26 billones.

La Superintendencia de Sociedades publicó los conceptos jurídicos emitidos por la oficina jurídica de la entidad durante el mes de agosto, en respuesta a las consultas realizadas por los usuarios.

 

Para conocer la recopilación completa, haga clic aquí.

Este viernes 13 de septiembre vence el plazo para pagar la tercera cuota del Predial. La Administración espera recaudar $11.000 millones por este concepto.

 

El beneficio del pago por cuotas en la ciudad alcanza a la fecha un recaudo de 31.000 millones de pesos, de los 64.000 millones fijados como meta para 2019, cifra que equivale al 48 % del total esperado para el año completo.

 

Este viernes, cuando se cumple el plazo para hacer el pago de la tercera cuota, la Administración espera recaudar alrededor de 11.000 millones de pesos, provenientes los más de 38.000 predios que se acogieron al beneficio.

 

La Secretaria de Hacienda, Beatriz Elena Arbeláez agradece a los contribuyentes que han sido cumplidos con la ciudad y llama la atención a los dueños de 6.700 predios que permanecen en mora, de los cuales 4.000 no han pagado ni siquiera la primera cuota.

 

“La ciudad ha dejado de recaudar por estos contribuyentes morosos una cifra cercana a los 4.600 millones de pesos, que serían de gran utilidad para continuar avanzando en el desarrollo de importantes obras que necesita Bogotá”, afirma la Secretaria de Hacienda, quien reitera que los intereses moratorios son diarios, con lo cual se pierde el beneficio que ofrece este sistema.

 

Los recibos para el pago del predial por cuotas están disponibles en la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda, ingresando al portal web haciendabogota.gov.co, con los datos del usuario y la clave. El sistema le indica los pasos a seguir para imprimir la factura o pagarla en línea con tarjeta débito o crédito, a través del botón ‘Pague Aquí’. También, se puede pagar desde celulares y otros dispositivos móviles, descargando el aplicativo HaciendaBogotá de las tiendas Apple y Android.

 

El vencimiento de la cuarta cuota es el viernes 8 de noviembre.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 21 de septiembre 2019 "Por el cual se reglamentan los artículos 800-1 del Estatuto Tributario y 285 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona el título 6 a la parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a obras por impuestos.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Hasta el 24 de septiembre el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto "Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO de las que trata el Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público – Reglamenta artículos 45, 72 y 73, de la Ley 1955 de 2019.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Con el objetivo de facilitar a los contribuyentes el pago de sus obligaciones tributarias, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reguló el pago de los impuestos nacionales, a través de otros medios como las tarjetas de crédito de las diferentes franquicias y otros productos crediticios.

 

Entre las entidades que ya ofrecen esta nueva opción se encuentran: Itaú, Bancolombia, GNB Sudameris y Davivienda, quienes han dispuesto este servicio.

 

Los clientes de estas entidades, podrán pagar de forma inmediata y en línea sus obligaciones con la DIAN, obtener financiación del pago a través de su tarjeta de crédito y evitar la mora en el pago de sus impuestos.

 

Próximamente este servicio estará dispuesto para las demás entidades que hacen parte del grupo de Entidades Autorizadas para Recaudar (EAR).

 

La DIAN invita a la ciudadanía a consultar con sus entidades bancarias el protocolo a seguir para utilizar este nuevo servicio.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución 057 del 13 de abril de 2015, referente a las importaciones desde zonas francas.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 24 de septiembre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Consulte el Proyecto de Resolución aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) expidió la Circular Externa 020 de 2019, mediante la cual impartió instrucciones para la implementación del nuevo régimen de solvencia de los establecimientos de crédito, en concordancia con las últimas recomendaciones internacionales.

 

Con este nuevo marco de capital se completa la convergencia a los mejores estándares prudenciales aplicables a los establecimientos de crédito del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Basilea III), el cual se suma a los avances en materia de liquidez.

 

Esta normativa da cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1477 de 2018 y sus decretos modificatorios, los cuales introdujeron cambios en los requerimientos de patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito, con el fin de elevar sus niveles a los estándares internacionales.

 

La adopción de estos lineamientos mejora la capacidad de respuesta del sistema financiero colombiano ante perturbaciones económicas y financieras y, a su vez, facilita la comparabilidad a nivel internacional.

 

Así mismo, estos ajustes mejoran la discriminación del riesgo crediticio de los activos y reconocen las garantías como técnica de mitigación e incorporan medidas complementarias al análisis de riesgos, como por ejemplo la relación de apalancamiento, contribuyendo al fortalecimiento de la estabilidad del sistema financiero.

 

Por otro lado, con este nuevo régimen se incorporan además el colchón de conservación y el colchón para entidades con importancia sistémica con el fin de que las vigiladas puedan contar con recursos adicionales para amortiguar las pérdidas derivadas de periodos de tensión.

 

De acuerdo con la Circular Externa 020 de 2019, las entidades deben implementar estas instrucciones a más tardar el primero de enero de 2021. En el caso de la relación de Solvencia Básica Adicional (SBA) y los colchones, se permite una implementación gradual hasta llegar a la aplicación plena en un término de cuatro años.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de Resolución por el cual se reglamenta el Decreto 1370 del 01 de agosto de 2019 y se dictan otras disposiciones.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 06 al 12 de septiembre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

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