WhatsApp » +57 3006519641

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 0201 del 21 de mayo de 2021, el cual tiene como tema central la Evidencia para dictaminar EEFF. En este concepto responde a la consulta:

“En la actualidad trabajo por servicio con una empresa de revisoría fiscal. A una empresa que se le prestan los servicios el año pasado por temas de Covid debió replantear personal y trabajar desde casa. Es así como desde el año pasado esta empresa no ha venido cumpliendo con sus obligaciones de digitación contable, ya que no han entregado información año 2020, así mismo han venido incumpliendo con algunas presentaciones de impuestos, y no han presentado información. Desde el año pasado se les ha venido comunicando a la administración la responsabilidad que tienen ante los entes de control, porque no realizaron convocatoria tampoco para asamblea. El revisor fiscal de esta empresa le ha realizado varios escritos al contador y representante legal - gerente pero a la fecha no ha sido posible una comunicación ante estas solicitudes. ¿Puede un revisor fiscal realizar su dictamen con abstención de opinión y presentar su retiro de como revisor fiscal?”

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

Lunes, 24 Mayo 2021 07:28

Ley 2088, regula el trabajo en casa

El Gobierno promulgó la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021, por medio de la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones.

Para conocer la Ley 2088, haga clic aquí.

El Ministerio de Trabajo publicó el Decreto 526 del 19 de mayo de 2021, por el cual se adicionan unos artículos al capítulo 1 del Título 1, de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para regular la firma electrónica del contrato individual de trabajo.

Para conocer el Decreto 526, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 071 del 18 de 2021, se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la U.A.E. Contaduría General de la Nación y se deroga la Resolución N° 393 de 2019

Para conocer la Resolución 071, haga clic aquí.

Para incentivar y fomentar el empleo en jóvenes entre 18 y 28 años, el Gobierno Nacional entregará un subsidio equivalente hasta el 25% de un salario mínimo a los empleadores que formalmente vinculen este tipo de población.

Así lo reiteró el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Baéz, quien precisó que el incentivo permitirá la creación de 500 mil posibilidades de trabajo para los jóvenes, medida que empezará a regir a partir del 1 de julio del año en curso.

“Aplica al sector privado y personas naturales o jurídicas. Aquí lo importante es que el empleador haga los aportes del trabajador a través de la Planilla Integrada de Liquidación, PILA. Creemos que con el 25% se ahorran costos laborales”, anotó el titular de la cartera laboral.

Según el Ministro, la creación de estos 500 mil cupos, tendrá un costo superior a los 90 mil millones de pesos, el Gobierno está haciendo un esfuerzo fiscal y se financiará durante un año, después del cual la propuesta se llevará al Congreso de la República, para que se consiga una nueva fuente de recursos y pueda ampliarse.

El Gobierno Nacional expedirá en los próximos días, el decreto que reglamentará el procedimiento para acceder al subsidio.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 29 de mayo 2021, “Por el cual se modifica el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., se modifican el inciso 1, los numerales 1, 5, 6 y 7 y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la facturación electrónica.

Para conocer el proyecto de Decreto, haga clic aquí.

A través de la Resolución 043 del 18 de mayo de 2021, se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Para conocer la Resolución 043, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 0199 del 18 de mayo de 2021, referente a la insuficiencia de los activos sociales en liquidación.

En este documento, la entidad responde a la siguiente consulta:
“A raíz de la crisis económica generada por la actual pandemia, una sociedad de tipo limitada, con 40 años de antigüedad, se vio obligada a entrar en proceso de liquidación al presentar grandes pérdidas y quedando su patrimonio negativo.

Habiendo realizado todos los pasos requeridos observando la prelación legal de pagos, en el balance e informe final de liquidación persiste un pasivo con proveedores que asciende a $ 60.000.000 y otro por impuesto de Industria y comercio por $3.000.000. Este último, por disposiciones legales, será asumido por sus socios en proporción a sus aportes, y lo pagarán en la fecha que corresponda.

De acuerdo con lo arriba expuesto, teniendo en cuenta que el patrimonio es negativo, y por ende NO existe activo alguno para distribuir, pregunto:
i) ¿Qué sucede con los 60 millones de los proveedores?;
ii) ¿Debe figurar esta suma en el acta final de liquidación, escritura pública?
iii) ¿Requiere estos 60 millones algún registro contable?;
iv) De ser así, ¿sería un ingreso para la empresa y mermaría las utilidades del periodo o periodos anteriores?”

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

Con la irrupción en la agenda de la información de las empresas de la sostenibilidad, es imperativo el estudio de la presentación de estos datos desde la perspectiva de los contadores y preparadores de información. En esta línea de trabajo organizaciones como el IFRS ya han planteado temas para la discusión y enfoques sobre el particular.

Recientemente, la Federación Internacional de Contadores -IFAC- presentó un documento para el análisis en el que plantea un enfoque de bloques para la incorporación de la información sobre sostenibilidad en los informes financieros. (Ver: https://www.ifac.org/news-events/2021-05/ifac-encourages-building-blocks-approach-reporting-sustainability-related-information).

Tal como lo propone IFAC, en el primer bloque hay un evidente foco en los inversionistas en el que se prioriza aquella información que refleja cómo se genera valor a la empresa. Este comprende entonces data sobre esos esfuerzos de sostenibilidad (factores materiales) que aportan valor a la empresa en el corto, mediano y largo plazo.

Asimismo, en este bloque establece una línea de base consistente de información confiable para inversores y mercados de capital (asegurada a través de estándares internacionales que debería definir un organismo internacional.

Debe incluirse información cualitativa sobre gobierno corporativo, la estrategia y la gestión de riesgos asociada a la sostenibilidad y objetivos de desempeño y métricas cuantitativas para específicos de sostenibilidad, comparados con el comportamiento del sector del que hace parte la empresa.

Bloque de otros grupos de interés
En este bloque, debe priorizarse la información sobre la divulgación, los indicadores y el contexto de las políticas de sostenibilidad (con sus objetivos) y sus impactos. Para el efecto debe tomarse como línea de trabajo la aplicación de estándares globales y los condicionantes legales específicos, tanto en el contexto global como el local.

Debe incluir entonces data sobre impactos económicos, medioambientales, y sociales que no estén incluidos en el bloque 1 y el cumplimiento de estándares y aspectos legales en armonía con políticas sobre sostenibilidad como las de Naciones Unidas.

Para conocer el documento del Ifac, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, pone a disposición la App DIAN, una herramienta virtual por medio de la cual se podrán autogestionar trámites a través de cualquier dispositivo móvil.

La aplicación móvil DIAN es una propuesta institucional con una prioridad y enfoque altamente transaccional, acorde con las expectativas de la estrategia de virtualización y autogestión de trámites, servicios y consultas de la entidad. El usuario podrá descargarla en su tablet o celular y hacer uso de ella en cualquier momento y lugar.

Esta herramienta está dirigida a personas naturales con obligaciones fiscales, declarantes, contribuyentes, personas que representan o están vinculadas a personas jurídicas y en general a todas personas nacionales o extranjeras que requieran actuar con la DIAN.

Se involucra también a toda la ciudadanía que quiera acceder a consultas o peticiones a través del sistema de PQSRD o consultas de conceptos frente a la normativa que resultan de interés general, la DIAN busca que este canal pueda ser utilizado no solo por los clientes inscritos a los servicios digitales, sino por todos los ciudadanos como un mecanismo para aclarar sus dudas e inquietudes.

La entidad invita a los usuarios a unirse a los más de 90 mil que ya tienen instalada la App DIAN en sus dispositivos móviles y a través de ella realizar trámites como:

• Hacer la Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)

• Generar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), la cual está disponible para todos los ciudadanos y evita el desplazamiento a bancos para la presentación y pago de las declaraciones.

• Consultar el estado de las devoluciones, ya sea por fecha o número de asunto,

• Consultar un RUT a través del escaneo del código QR impreso en este documento

• Visualizar un gráfico con el estado de nuestras obligaciones tributarias

• Realizar la consulta de las facturas electrónicas por medio del escaneo del código QR impreso en las facturas electrónicas,

• Consultar si una persona tiene activa la responsabilidad como facturador electrónico en el RUT.

• Visualizar los próximos vencimientos tributarios de acuerdo con el calendario tributario; si se ingresa con usuario autenticado o por invitado podrán descargar el calendario tributario

• Descargar la información reportada por terceros de los últimos 5 años

• Cambiar al Régimen Simple de Tributación a partir de unas preguntas de validación (optar; dentro de los plazos establecidos para ello) o realizar la inscripción en el RUT en el Régimen Simple de Tributación si aún no están registrados ante la DIAN

• Ingresar a formularios disponibles para diligenciamiento y presentación ante la DIAN (Renta personas naturales 210, Recibo Anticipo Simple 2593 y Declaración Anual Consolidada en el formulario 260 para el Régimen Simple de Tributación)

• Consultar del registro de notificaciones electrónicas, conceptos jurídicos acceder a Preguntas frecuentes

• Tener comunicación con uno de los agentes de servicio del Contact Center y realizar el registro, ampliación o desistimiento de una petición, queja reclamo y/o denuncia

En el menú para la gestión del perfil de usuario, ubicado en la parte superior izquierda de la pantalla se podrán actualizar datos de:

• Correo electrónico y teléfonos inscritos en el RUT

• Realizar el cambio de la contraseña de ingreso, y configurar las preguntas para la recuperación de contraseña

Para acceder a la App DIAN, los usuarios deben tener acceso a un dispositivo Android o iPhone hay que tener presente que:

-En Dispositivos iPhone 5S o superior, se requiere la versión 11.2 o superior de iOS.

-En Smartphones Android. Se requiere la versión 5.0 o superior de Android.

Página 150 de 453