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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- recientemente publicó su respuesta a una consulta interpuesta sobre la Medición de Propiedad, Planta y Equipo por el método de revaluación en Grupo 1. Está contenido el Concepto 2021 – 0076.

Explica el CTCP que el modelo de la revaluación no es de carácter obligatorio en NIIF plenas, por lo que la entidad deberá seleccionar su política de medición posterior teniendo en cuenta el modelo del costo (costo, menos depreciación acumulada y menos cualquier pérdida por deterioro de valor) o el modelo de la revaluación (importe revaluado, menos depreciación acumulada y menos cualquier pérdida por deterioro de valor). Cuando la entidad aplica el modelo de la revaluación, y comparé el valor razonable de los elementos que conforman las clases de deberá de propiedad, planta y equipo, observará lo siguiente: Cuando por primera vez se aplique el modelo de la revaluación:

• Cuando el valor razonable del elemento de PPYE sea superior al importe en libros de este, el incremento se reconocerá en el otro resultado integral (acumulado en el patrimonio como superávit por revaluación) (NIC 16.39);

• Cuando el valor razonable del elemento de PPYE sea inferior al importe en libros de este, la reducción se reconocerá en el resultado del ejercicio descrita como “pérdida por el modelo de la revaluación” o una expresión similar (NIC 16.40).

Agrega el CTCP que la compensación de ganancias o pérdidas del valor razonable en elementos de propiedad, planta y equipo Las variaciones del valor razonable en elementos de propiedad, planta y equipo de manera general no puede compensarse entre sí; por lo que si una entidad mantiene varios terrenos, y en unos existen incrementos respecto de su importe en libros, y en otros reducciones, deberá presentarse de esa manera en la información financiera de la entidad.

En el Concepto, dejó expresada opinión en contrario el presidente del CTCP, Wilmar Franco Franco, en el sentido de que “aun cuando podría presentarse el caso que en un período futuro el valor razonable del activo se redujera por debajo de su medida inicial, (…) lo que primero ocurre es la existencia de indicios de deterioro, aspecto que según la NIC36 debe ser analizado al cierre de cada período. (…) Por lo anterior, lo que primero ocurre es la existencia de indicios de deterioro y no una nueva revaluación. En el evento en que el ajuste al valor razonable por aplicación del modelo de revaluación, se efectuará antes de evaluar los indicios de deterioro, con posterioridad a que el activo se ajuste al valor razonable, y se reconozcan las diferencias en el estado de resultados, para ajustar el activo a su importe revaluado, posterior a ello, una entidad podría revisar el importe recuperable y si este es mayor que el valor razonable utilizado para reconocer el gasto por revaluación en el estado de resultados, por ejemplo, utilizando el valor de uso, los gastos por revaluación previamente reconocidos serían objeto de una reversión, incluso dentro del mismo período.

Para conocer el Concepto 076, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 007 del 26 de abril de 2021, por medio de la cual da Instrucciones relacionadas con los procesos de inversión de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y cesantías, y de las reservas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización.

El siguiente es el texto de la Circular 007:

Apreciados señores:

El Decreto 1393 de 2020 introdujo algunos cambios en el régimen de inversión de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, y de las reservas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización. Estos cambios se orientan a promover una adecuada diversificación de los portafolios de inversión y el calce del balance.

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia considera necesario instruir a las citadas entidades en relación con los procesos de inversiones y la gestión de riesgos, así como la inclusión de factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) y climáticos como riesgos relevantes para los portafolios de inversiones y su integración en los procesos de tomas de decisiones de inversión.

En consecuencia, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades incorporadas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los artículos 2.6.12.1.3, 2.6.13.1.1 y 2.31.3.1.3 y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Modificar el Capítulo IV del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, en lo relativo a las políticas de inversión y funciones de los comités de inversiones y de riesgos de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.

SEGUNDA. Adicionar los subnumerales 2.2.8 y 2.2.9 al Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el proceso de inversiones del portafolio que respalda las reservas técnicas de las entidades aseguradoras.

TERCERA. Adicionar el Anexo 15 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, denominado “Política de inversión y gobernanza de la gestión de las inversiones de las entidades aseguradoras”.

CUARTA. Adicionar los subnumerales 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7 al Capítulo I del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el proceso de inversiones del portafolio que respalda las reservas técnicas de las sociedades capitalizadoras.

QUINTA. TRANSICIÓN. Las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización deben presentar ante la Superintendencia Financiera a más tardar el 26 de julio de 2021 el plan de implementación de las disposiciones del Decreto 1393 de 2020 y las contenidas en la presente Circular. El plan de implementación debe contemplar la adopción integral de las instrucciones a más tardar el 25 de abril de 2022, sin perjuicio que las entidades que decidan puedan hacerlo antes de esa fecha.

La presente Circular entra en vigencia a partir de su expedición.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 170 del 20 de abril de 2021, el cual tiene como referencia la devolución en ventas por error en destinatario de FE.

Este concepto da respuesta a la siguiente consulta:
“(…) solicito amablemente su colaboración en el direccionamiento del tratamiento contable en las devoluciones de ventas de periodos anteriores. La empresa desde el año 2020 es facturador electrónico por servicios, se han emitido facturas y al momento de realizar el cobro de cartera, los clientes manifiestan que no llegaron a sus correos autorizados, solicitan generar la nota crédito y se emita nuevamente con fecha 2021 para proceder a su pago, si ya se ha realizado el cierre contable, de ¿qué? manera se procederá contablemente toda vez que se deberán facturas nuevamente en el año 2021 pero que corresponde a servicios prestados del año 2020.”

Para conocer el Concepto 170, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 423 del 23 de abril de 2021, el Ministerio de Comercio, modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un diferimiento del arancel a 0% a las importaciones de las subpartidas arancelarias 2804.40.00.00 oxígeno y 9019.20.00.10 concentradores de oxígeno.

Para conocer el Decreto 423, haga clic aquí.

La Dirección Administrativa de Rentas de la Alcaldía de Bello, modificará el artículo cuarto de la Resolución 202000004637 del 21 de diciembre de 2020, en cuanto a la fecha límite de presentación de la declaración anual de industria y comercio que quedarán programadas entre el 17 y el 30 de junio de 2021, dependiendo del último dígito del NIT o del documento de identidad del contribuyente.

Esta modificación es realizada atendiendo a todas las medidas de protección y aislamiento preventivo, decretadas por el Gobierno Departamental, y que estarán vigentes durante todo el mes de abril de 2021, como lo son los toques de queda, que incluyen días laborables en la semana, el cumplimiento de la medida de pico y cédula y la realización de labores por parte de los funcionarios públicos, en la modalidad de trabajo en casa, esto con el fin de evitar el aumento de los casos positivos para COVID-19.

Para conocer el Calendario del Impuesto de Industria y Comercio de acuerdo al último dígito del NIT, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución Por la cual se establece la fecha en la cual quedará disponible cada una de las funcionalidades del sistema de factura electrónica para la implementación de los anexos técnicos de las resoluciones 000012, 000013 y 000015 de 2021.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 02 de mayo de 2021, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Para la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la entrada en vigor de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información que hubiera expedido el Gobierno Nacional, en aplicación de la Ley 1314 del 2009, sí derogaban, sustituían o modificaban los mandatos existentes sobre esas mismas materias, excepto los sometidos a reserva de ley.

Así lo revela un concepto emitido el 4 de abril del 2017, formulado por la ministra de Comercio, Industria y Turismo de la época, cuya reserva acaba de ser levantada por la Sala.

El concepto indica que las normas de esta índole contenidas en las leyes 145 de 1960, 43 de 1990 y 222 de 1995, entre otras, y en los decretos 2649 y 2650 de 1993, entre otros, sí debían entenderse modificados, sustituidos o derogados, una vez entraran a regir las disposiciones que debía emitir el Ejecutivo para regular los aspectos contables, de información financiera y aseguramiento de información ya señalados.

Sin embargo, esos decretos no podían modificar, derogar o sustituir los mandatos de esta naturaleza contenidos en “el Código de Comercio, en el Estatuto Tributario o en otras disposiciones legales o con fuerza de ley de carácter tributario, ni aquellas que conformen el ‘código de ética’ de los contadores públicos y otros profesionales afines”.

El concepto recuerda que la Dirección de Impuestos Nacionales (Dian), otros organismos de vigilancia y entidades responsables de la política económica pueden formular observaciones sobre los proyectos de normas que prepare el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) o las que pretenda emitir el Gobierno en torno a los mandatos contables, de información financiera y aseguramiento de información.

No obstante, la Sala aclaró que ni la Dian ni las entidades ya señaladas están obligadas a pronunciarse sobre estas iniciativas, como tampoco la CTCP ni el Gobierno estaban avocados a acoger las recomendaciones que tales organismos hicieran expresas. Ambas autoridades, dijo, debían precisar las razones técnicas, financieras y jurídicas para incluir o desechar las observaciones.

Se subrayó, así mismo, que el Gobierno sí podía modificar la estructura de la Junta Central de Contadores, incluyendo la conformación de un Consejo Directivo.

El concepto también señala que la Ley 1314 del 2009 establece que las normas sobre esta materia que dicten conjuntamente los ministerios de Hacienda y el de Comercio deben entrar en vigor el 1º de enero del segundo año gravable siguiente a su expedición, excepto las que requieran un plazo distinto, en vista de su complejidad. Frente a esta circunstancia, la Sala subrayó que dicha complejidad debe interpretarse en sentido gramatical y sistemático.

Así las cosas, el concepto aclara que las normas de baja complejidad podrían regir en un plazo inferior al previsto de manera general en el primer inciso del artículo 14 de la Ley 1314 del 2009; las de complejidad promedio o moderada se acogerían al plazo de esa norma y a las de alta complejidad se les podría otorgar un plazo mayor de entrada en vigor.

Para conocer el Concepto del Consejo de Estado, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Circular 003 del 16 de abril de 2021, referente a la Recepción de facturas electrónicas de proveedores /contratistas DIAN a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF.

Para conocer la Circular 003, haga clic aquí.

El Ministerio de Salud y Protección Social ha establecido los requisitos para la importación, adquisición y aplicación de vacunas contra el covid-19 por parte de privados. Así lo dio a conocer el ministro Fernando Ruiz Gómez, al indicar que para tal efecto, se ha emitido la Resolución 507 del 20 de abril de 2021.

"Este acto administrativo responde a todo un ámbito de discusión y de concertación que hemos tenido en dos mesas de trabajo en donde se presentaron más de 300 comentarios y consideraciones, los cuales fueron analizados uno a uno para llegar a este esquema regulatorio que posibilita la entrada del sector privado en el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19", indicó el ministro Ruiz.

Dicho así, el ministro enfatizó que esta participación es complementaria al Plan Nacional de Vacunación, de integración y de respeto a las prioridades ya establecidas.

Por ello, quienes deseen importar vacunas contra el covid-19 deben en primera medida solicitar la modificación de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) ante el INVIMA para ser incluidos como importadores, diferentes al titular de la Autorización.

También importante, dijo Ruiz, los privados deben asumir los costos de la adquisición de los biológicos y su importación; adjudicarse directamente las condiciones negociadas para la importación, y solamente se podrán importar vacunas que tengan Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el INVIMA.

Aplicación de vacunas por privados
En cuanto a la aplicación de vacunas por parte de privados, esta debe hacerse en instituciones de servicios de salud habilitadas, lo cual garantizará la calidad en la vacunación.

En el mismo sentido Ruiz añadió que los privados "pueden aplicar las vacunas a personas con un vínculo laboral o contractual en las empresas y no podrán excluir a ninguna". Es decir, las empresas que decidan vacunar a sus empleados deben hacerlo sobre la totalidad de sus colaboradores.

Lo anterior para preservar todas las condiciones de equidad en el acceso a la vacuna, lo cual es uno de los principios del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19.

Adicionalmente se debe garantizar que se cumpla con todos los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud, que se acepten todas las condiciones de vigilancia y farmacovigilancia que hace la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Invima. En el mismo sentido las entidades territoriales pueden cumplir funciones de vigilancia, inspección y control sobre la ejecución por parte de privados.

"Igualmente se deberá hacer todo el registro del proceso de vacunación en la plataforma PAIWEB 2.0., así como el diligenciamiento del consentimiento informado", sostuvo el jefe de la cartera.

En otro aspecto importante señalado por el ministro, los privados deben asumir directamente las condiciones negociadas y contenidas en el contrato de adquisición de vacunas.

Con esto, los privados podrán empezar a negociar vacunas a partir del 21 de abril del 2021 de acuerdo con la resolución y la aplicación iniciará una vez el Gobierno Nacional haya avanzado en la vacunación de las personas priorizadas en la etapa III.

"Una vez haya culminado el proceso de agendamiento se podrá iniciar la vacunación por parte de privados", dijo el ministro, precisando que el Ministerio tendrá la potestad de definir el momento específico de iniciación.

Con todos estos criterios, el proceso deberá efectuarse a cero costos para los beneficiarios de la aplicación. "Todos aquellos que presenten una reacción adversa, deberán tener por parte de los privados la ruta de atención para poder hacer la respectiva atención por parte del sistema de salud, además de ser reportado el caso al INS y al Invima", precisó el alto funcionario.

"Creemos que esta es una regulación bastante concertada, que mantiene los principios y el diseño original del Plan Nacional de Vacunación", dijo Ruiz. "En la medida que se logre la participación del sector privado beneficiará indudablemente a los colombianos", añadió.

El Ministerio de Salud publicó el Decreto 415 del 19 de abril de 2021, "Por el cual se crea una instancia de coordinación y asesoría pare recomendar al Ministerio de Salud y Protección Social, la autorización de actividades de interés nacional en el marco la pandemia contra el COVID -19".

"El Decreto 415 de 2021 busca llenar un espacio muy importante para poder llevar a cabo aquellas intervenciones acciones o actividades que son necesarias desde una visión de interés nacional y que son absolutamente excepcionales dentro de la estructura del manejo de la pandemia", explicó el ministro de Salud, Fernando Ruiz.

Se trata de acciones que muchas veces no pueden ser avaladas directamente por el Comité Asesor Epidemiológico, pero por su consideración deben ser ajustadas y analizadas desde el Ministerio de Salud "y elaborar los respectivos protocolos para tener la mejor protección posible frente a los diferentes eventos", dijo Ruiz.

Para conocer el Decreto 415, haga clic aquí.

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