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Un plazo de hasta 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, tendrán los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes, para que aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.

Así lo estipula el Decreto 376 del 9 de abril de 2021, que expidieron los Ministerios de Hacienda y Trabajo, en cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional y subsanar las acciones que se adelantaron con la implementación del Decreto 558 de 2020, que permitió realizar pagos parciales al Sistema General de Pensiones.

Los empleadores y trabajadores que hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, podrán efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de los 36 meses que se ha autorizado como plazo.

El 75% del pago lo hará el empleador y el 25% restante el trabajador; así mismo, podrán efectuar la totalidad del pago faltante y posteriormente realizar el cobro según corresponda. En el caso de los trabajadores independientes, pagarán el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante.

Los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones, sin que requiera autorización o deba informarle.

El ingreso base para efectuar la cotización faltante deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020, y este no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo, ni superior a 25.

Para conocer el Decreto 376, haga clic aquí.

Los permisos sindicales para los servidores públicos tendrán una nueva reglamentación, así lo precisa el Decreto 344 del 6 de abril de 2021, firmado por el presidente de la República, Iván Duque, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez y la subdirectora del departamento administrativo de la función pública encargada, Claudia Patricia Hernández León.

Los permisos sindicales remunerados, razonables, proporcionales y necesarios para el cumplimiento de su gestión, serán concedidos a los representantes sindicales de los servidores públicos de las entidades públicas de todas las ramas del estado, sus órganos autónomos y sus organismos de control, la organización electoral, las universidades públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal.

Dentro de las regulaciones que se destacan, están, el que los permisos que se hayan concedido a los representantes sindicales de los servidores públicos continuarán vigentes, sin que ello impida que su otorgamiento pueda ser concertado con las respectivas entidades públicas.

Según la regulación, los permisos sindicales deberán ser solicitados por escrito por el presidente o secretario general de la organización sindical, como mínimo con 5 días previos a la fecha que se requiere, cuando se trate de delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociación colectiva y de 3 días previos a la fecha cuando se trate de directivos, a efectos que el empleador pueda autorizarlos sin que se altere la debida prestación del servicio.

Para conocer el Decreto 344, haga clic aquí.

El Decreto 375 del 9 de abril de 2021 establece que los grandes contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, así como las personas jurídicas y sucesiones ilíquidas, de los grupos de la clasificación industrial establecidos en éste, aplicarán en la declaración de renta del año 2020, un porcentaje de cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021.

Las actividades que se benefician con la medida deben circunscribirse a los 31 Grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU, detalladas en el decreto y que fueron determinados por su importante decrecimiento y el impacto directo sufrido como consecuencia de las restricciones adoptadas para detener la propagación del COVID19.

Entre las actividades económicas más representativas incluidas en estos grupos se destacan:

Economía naranja: Cine, vídeo, programas, anuncios y comerciales de TV: Producción, postproducción, exhibición, distribución y exhibición); fabricación de joyas, fotografía, actividades artísticas (plásticas y visuales), creativas (musical, teatral, literaria) y de entretenimiento (espectáculos en vivo).

Turismo: Agencias de viaje, organización de eventos, hotelería, zonas de camping.

Transporte: Férreo, fluvial y aéreo de pasajeros.

Sector Gastronómico: Restaurantes, bares, cafeterías, catering.

Otros: Confección de algunas prendas de vestir; fabricación de equipos de medición, relojes, carrocerías, remolques y equipos deportivos; agencias de empleo; extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas; suministro de vapor y aire acondicionado, actividades administrativas y de apoyo de oficina y a la educación.

Los demás contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que no desarrollen las actividades contenidas en este cuadro, calcularán el anticipo del Impuesto sobre la Renta del año gravable 2021, conforme con Io dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.

Estas medidas se derivan de las afectaciones como consecuencia de la pandemia por Covid-19, que han impactado el normal desarrollo de las actividades económicas.

Para conocer el Decreto 375 haga clic aquí.

El Gobierno Nacional emitió el Decreto 374 del 9 de abril de 2021 que modifica los plazos del pago de las cuotas del Impuesto de Renta 2020 para la micro y pequeñas empresas.

En el caso de la modificación del calendario, el decreto establece que las personas jurídicas que sean empresas catalogadas por ingresos como micro y pequeñas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, pagarán la primera cuota entre el 9 y el 23 de junio de 2021 y la segunda cuota entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, aplazando dicha obligación 2 meses para la primera cuota y 5 meses para la segunda.

Es muy importante tener en cuenta que la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020 por parte de estos contribuyentes, tendrá que realizarse entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021 tal cómo estaba establecido inicialmente. La medida beneficiará a más del 90% de las empresas en Colombia que tributan por impuesto de renta cerca $1.2 billones.

Para conocer el Decreto 374 haga clic aquí.

La Junta de Estándares Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) aprobó la extensión de las modificaciones a la NIIF 16 (arrendamientos) relacionadas con el Covid – 19 por un año más. De acuerdo con el organismo, permite la contabilización de los beneficios o concesiones derivadas del Covid-19 sobre los contratos de arrendamiento.

Así las cosas, extendió hasta el 30 de junio de 2022 los pagos derivados de estas concesiones. Esta decisión se adopta luego de escuchar las posturas de los diferentes grupos de interés, consideradas en un proceso de discusión pública que se extendió hasta el 25 de febrero de 2021.

La enmienda original a la NIIF 16 se emitió en mayo de 2020. El alivio se aplica actualmente a las concesiones de alquiler que reducen solo los pagos de arrendamiento que vencen el 30 de junio de 2021 o antes. Es efectiva para los períodos anuales de presentación de informes que comiencen a partir del 1 de abril de 2021.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 360 de 2021, mediante el cual adoptó algunas modificaciones al régimen aduanero colombiano, con el fin de otorgar mayor claridad y facilitar las operaciones de comercio exterior en virtud de la emergencia sanitaria por la COVID-19 y la afectación al sector económico de las agencias de aduana.

Esta norma contempla modificaciones en cuatro aspectos fundamentales: procedimiento y régimen sancionatorio; modificaciones respecto a disposición de mercancías; disposiciones transitorias y derogatorias; y una parte sustitutiva en la que se introducen ajustes que promueven la facilitación del comercio, se ajustan definiciones y se hacen precisiones en materia de valoración y origen.

Es así como el Decreto 360 de 2021 permite que para las vigencias 2020 y 2021 las agencias de aduana puedan poseer y soportar contablemente, por lo menos, el 50% del patrimonio líquido, retornando a la normalidad para el año 2022. Así mismo, la norma elimina la obligación de éstas en cuanto a la publicación de los estados financieros y la inhabilidad de consolidación y desconsolidación.

De otra parte, se estimula el uso de las declaraciones anticipadas eliminando el plazo máximo para presentar las declaraciones anticipadas voluntarias y se elimina la exigencia de presentar declaraciones anticipadas obligatorias para la importación de bienes de capital destinados a obras de infraestructura de desarrollo social para la Zona de Régimen Especial de Maicao, atendiendo la necesidad y el progama de gobierno de desarrollo de La Guajira.

En materia de depósitos públicos y privados, la norma permite que se custodien y almacen mercancias nacionales y nacionalizadas, de acuerdo con la actividad comercial de los depósitos y se identifiquen en medios físicos o electrónicos las mercancías que están sujetas a control aduanero, así como las mercancías nacionales y nacionalizadas.

En cuanto a la facilitación del comercio, este decreto establece que el desglose de las declaraciones solamente se haga para aquellos trámites manuales, excepto cuando se trata de un Operador Económico Autorizado, y se elimina el límite de valor y la cantidad para las exportaciones por tráfico postal.

Finalmente, el concepto de calificación del riesgo solamente será exigible única y exclusivamente para quienes vayan a obtener algunos tipos de beneficios, y se consagra en el Estatuto Aduanero la declaración especial de importación, que ya está vigente, y se regula la exportación de tunidos y afines y la salida de aeronoves por lugares no habilitados con fines de ayuda humanitaria.

Si bien los vencimientos de las declaraciones del impuesto de industria y comercio en Medellín son entre el 19 y el 30 de abril, la Administración Municipal invita a cumplir con este compromiso antes de dichas fechas, con el fin de resolver con suficiente tiempo las inquietudes que puedan generarse en la presentación, ya que este año el proceso será sólo de manera virtual, según la resolución de calendario tributario de 2021 publicada por la Secretaría de Hacienda.

El subsecretario de Ingresos, Henry Alejandro Morales Gómez, dijo que “teniendo en cuenta que las declaraciones serán recibidas solo por el portal, la Administración Municipal está generando espacios de formación para los contribuyentes que deseen actualizar sus conocimientos en el proceso de declaraciones, los nuevos inscritos en el Registro Único Tributario-RUT o aquellos que hayan cumplido en años anteriores con esta obligación pero de manera presencial”.

La inscripción a las capacitaciones se realiza a través de la página de la Alcaldía de Medellín www.medellin.gov.co/declaraciones

La declaración de industria y comercio la deben presentar las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras dentro de la ciudad.

No están obligadas las entidades que pertenezcan al régimen simplificado, las que estén excluidas por resolución o las catalogadas como actividades de prohibido gravamen.

Hasta julio se ampliaron las fechas de plazo para la presentación de información exógena de personas naturales y jurídicas ante la Secretaría de Hacienda de Medellín, de acuerdo con la nueva resolución expedida por la Subsecretaría de Ingresos.

A partir del 20 de mayo, a través de https://www.medellin.gov.co/portaltributario, en el botón Información exógena, se podrá descargar el formato para diligenciar la información y subirla nuevamente al sistema.

Dicha información se refiere al conjunto de datos que las personas naturales y jurídicas deben dar a conocer periódicamente ante la autoridad tributaria sobre las operaciones económicas propias o las efectuadas con terceros.

El subsecretario de Ingresos, Henry Alejandro Morales Gómez, explicó que “la presentación de la información exógena es fundamental para el fortalecimiento del control de los ingresos tributarios, la formalización y el cumplimiento de las obligaciones en el Municipio de Medellín”.

Las empresas obligadas a cumplir con esta condición son: agentes retenedores y agentes de retención especial con tarjetas débito y crédito, fiducias respecto al impuesto predial, fiducias respecto a industria y comercio, quienes hayan participado en contratos de colaboración empresarial y de publicidad exterior visual, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Círculo de Notarios de Medellín.

Debido a la crisis hospitalaria que enfrenta Antioquia por aumento de casos de coronavirus y la alta ocupación de camas, fue necesario tomar medidas restrictivas para contener la propagación del virus y evitar el colapso total de las instituciones de salud.

La gobernación de Antioquia, en conjunto con los alcaldes de los 125 municipios, ha decidido que a partir de este jueves 8 de abril regirán las siguientes medidas:

• Toque de Queda por la VIDA de forma continua a partir de mañana 8 de abril desde las 8:00 p.m. hasta el lunes 12 de abril a las 5:00 a.m. (Regirá en los 10 municipios del área metropolitana del Valle de Aburrá; en los municipios del Oriente: Rionegro, El Santuario, Marinilla, El Retiro, Guarne, La Ceja, El Carmen del Viboral, San Vicente Ferrer y la Unión; en los municipios más cercanos del Occidente: Santa Fe de Antioquia, Sopetrán, San Jerónimo, Armenia, Heliconia y Ebéjico).

• El resto de municipios de Antioquia mantienen la medida de cierre nocturno con Toque de Queda desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a. m. cada día.

• Se mantienen las medidas de Ley Seca y el pico y cédula en todo el departamento.

• Desde el próximo lunes 12 de abril habrá toque de queda todos los días en todo el departamento desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a. m. hasta el lunes 19 de abril.

• Se permitirá la movilización de personas que estén agendadas en el plan de vacunación con un acompañante.

• Se mantienen las excepciones laborales, el acceso al servicio de salud, la compra de insumos, domicilios y los partidos de fútbol a puerta cerrada.

• Las personas con pico y cédula pueden salir a abastecerse.

Inicialmente se había incluido al municipio de Angelópolis en el Toque de Queda por la VIDA, sin embargo, luego de un diálogo con el alcalde del municipio, se definió que no entra para la medida que se le había establecido, por lo que en Angelópolis solo regirá el Toque de Queda nocturno como en el resto del departamento.

Luis Fernando Suárez manifestó que “las proyecciones que hizo el equipo de especialistas indican que lo ideal sería mantener estas medidas restrictivas en el modelo 4/3 todo el mes de abril, sin embargo, aceptamos la recomendación del Ministerio de Salud de analizar cada semana y definir el alcance de estas nuevas medidas restrictivas”.

Además, el gobernador (e) expresó que el próximo martes se realizará una evaluación para definir si se aplica nuevamente la medida restrictiva de Toque de Queda durante el fin de semana del 17 y 18 de abril.

Adicionalmente, el gobernador reiteró que seguirá rigiendo el modelo de virtualidad para las instituciones de educación básica y primaria del Vallé de Aburrá y del Valle de San Nicolás y recomendó a las instituciones de educación superior adoptar las medidas restrictivas y privilegiar la educación virtual.

“Conversamos con el gerente del Metro, quien definió para los próximos días un modelo de operación que permita no tener el nivel de aglomeración en el sistema de transporte público masivo en las horas de la noche como lo hemos visto en los últimos días”, comentó el gobernador (e).

Sobre el tema de vacunación, el gobernador encargado de Antioquia expresó que el Plan de Vacunación en Antioquia avanza, ayer llegaron al departamento más dosis de la vacuna Pfizer para el personal de la salud de primera y segunda línea, “el enorme reto en el que tenemos avanzar es el de vacunar y proteger al sector salud que está en las clínicas y hospitales”, destacó Suárez.

El mandatario seccional añadió que han llegado 516.856 vacunas al departamento y que se está distribuyendo un nuevo lote de vacunas en el Valle de Aburrá para el personal de salud y los adultos mayores. Del total de vacunas ya se han entregado 469.354 a los municipios, lo que representa un cumplimiento del 90.8% y se han aplicado 354.022 dosis que corresponden a una ejecución del 75.4%.

Los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que hayan practicado retenciones a título de ICA correspondientes al primer bimestre del año gravable 2021 tienen plazo para declarar y pagar desde este jueves 8 de abril y hasta el miércoles 14 de abril, según el último dígito del número de identificación.

La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) recuerda que desde este año los vencimientos serán escalonados de acuerdo con el último digito del número de identificación, para facilitar el proceso.

De esta forma, el 8 de abril les corresponderá a los agentes de retención cuyo número de identificación finalice en 0 y 1; el viernes 9, a los terminados en 2 y 3; el lunes 12, 4 y 5; el martes 13, 6 y 7; y el miércoles 14, 8 y 9.

El Secretario de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez, informa que si la declaración es presentada después de la fecha límite el agente de retención deberá liquidarse igualmente la sanción por extemporaneidad y los correspondientes intereses moratorios.

La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) reitera que el pago se puede realizar de forma física, a través de las entidades recaudadoras autorizadas, o de forma electrónica, mediante la Oficina Virtual dispuesta en el portal web de la Entidad, en el siguiente enlace: https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html.

Los pagos electrónicos, por parte de los agentes de retención, se pueden hacer a través del botón de pago PSE o mediante tarjeta de crédito de las entidades bancarias que tengan convenio con la SDH.

Cabe recordar que el siguiente vencimiento de retención en la fuente de ICA, correspondiente al bimestre marzo - abril de 2021, será del 15 al 21 de junio de este año, y el del tercer bimestre está previsto del 17 al 23 de agosto próximos.

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