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La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución No. 039 de 2022, por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de junio 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo octubre - diciembre de 2021.

Para conocer la Resolución 039, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 010 del 09 de febrero de 2022, por medio del cual responde a una consulta referente a los elementos del costo de los inventarios.

La consulta hecha a la entidad fue la siguiente:
“(…) La Cooperativa de caficultores, requiere incurrir en unos costos necesarios para poner el café pergamino, en condiciones de venta como excelso, tostado y molido; estos costos son: transporte, secado, báscula, trilla, molienda. Con el propósito de no pagar estos costos a terceros, utiliza sus propios vehículos, su propia planta de secado, su propia trilladora, su propia tostadora, su propia báscula.

Consulta: ¿Puede la cooperativa estimar y reconocer como INGRESOS DEL EJERCICIO el costo de estos servicios, es decir, el valor que le costaría pagar estos servicios a un tercero? ¿Puede la cooperativa reconocer contablemente un INGRESO para el área o centro de costo que le presta internamente el servicio (transporte, planta industrial, báscula, trilladora) considerando que el beneficio económico futuro para la cooperativa, se representa en una diminución del valor del costo o gasto, con relación al valor que puede ser cobrado por un externo?

Paralelo a esto, ¿Es procedente que la cooperativa reconozca como COSTO DE VENTAS la misma cifra estimada, es decir, el valor que le costaría pagar por estos servicios a un particular? Esto con el objetivo de ejercer un seguimiento de los bienes y servicios prestados por cada área, para la toma de decisiones de la administración. (…)”

Para conocer el Concepto 010, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 11 de marzo de 2022 hasta las 12 de la noche, el proyecto de decreto “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el leasing, el crédito de bajo monto, el contrato de uso de red y se dictan otras disposiciones”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima informa que con el fin de agilizar el proceso de nacionalización de alimentos en Puertos, Aeropuertos y Pasos de Frontera - PAPF, amplía el grupo de empresas beneficiadas por el formato de contingencia emitido el 18 de febrero del 2022, que autoriza el traslado de alimentos, materias primas y otros alimentos perecederos, desde el sitio de ingreso a otro sitio, siempre y cuando cumplan con las condiciones sanitarias para su almacenamiento, evitando así congestión en los puntos de nacionalización.

Este es un ejercicio de priorización que se adelanta con el respaldo de la circular 1000-002-22 del 25 de febrero de 2022, con un enfoque basado en la gestión de riesgos frente a los productos mencionados. Se resalta que la circular fue firmada y dada a conocer por el Director General del Invima en la sesión No. 47 del Comité de Facilitación del Comercio (virtual), llevada a cabo hoy, junto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

De acuerdo con los resultados positivos de esta medida que, como se mencionó, empezó a regir desde el 18 de febrero, más empresas pueden acogerse voluntariamente al mismo formato, incluyendo las que se encuentran certificadas como Operador Económico Autorizado – OEA, toda vez que, para certificarse como tal, validaron previamente y de manera presencial una serie de requisitos sanitarios, que le dan a las mismas un estatus sanitario de confiabilidad.

Quienes deseen beneficiarse con esta medida temporal y extraordinaria, que ayuda a descongestionar los PAPF, deben tener en cuenta las siguientes condiciones:
Importación de alimentos, materias primas y otros alimentos perecederos.
Empresas que voluntariamente se acojan a este mecanismo, y que cuenten con historial de riesgos favorable, valoradas con riesgo bajo en nuestro modelo IVC-SOA Puertos y/o aquellas certificadas como Operador Económico Autorizado – OEA.
Es necesario diligenciar el formato de autorización de traslado de alimentos, materias primas y otros alimentos perecederos desde el sitio de ingreso - Puertos, Aeropuertos y Pasos de Frontera, a otros sitios que cumplan con las condiciones sanitarias para su almacenamiento. Código: IVC-INS-FM154, donde las empresas se comprometen a NO comercializar y/o distribuir, procesar, fraccionar y transformar, entre otros, los productos descritos, hasta tanto no se emita concepto favorable en la inspección física y/o documental que garantice que los productos cumplen con las condiciones sanitarias requeridas y que a su vez son aptos para consumo humano o para la elaboración de alimentos.
Una vez se obtenga concepto favorable en la inspección, se emitirá el Certificado de Inspección Sanitaria – CIS por parte del Invima, para la distribución, procesamiento, fraccionamiento, transformación y comercialización de estos productos que ya han sido nacionalizados.
Es importante tener en cuenta que, para realizar la solicitud, las empresas interesadas deben diligenciar el formato generado desde el vínculo que se publicará en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo www.mincit.gov.co y remitir la documentación requerida para el agendamiento a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, continúa fortaleciendo sus servicios informáticos, por ello, recuerda hacer uso de los canales virtuales para realizar por sí mismos sus trámites.

Con la autogestión, la entidad busca desarrollar una relación más cercana, equilibrada y segura con los ciudadanos, a partir de una experiencia virtual de servicio ajustada a sus necesidades, con mayor cobertura, que evita desplazamientos y tiempos de espera, reduciendo así, los costos de cumplimiento.

Un usuario puede realizar por sí mismo lo siguientes trámites de RUT a través de los servicios digitales:

1. Inscripción de personas naturales

2. Actualización de personas naturales y jurídicas

3. Obtención de copia del RUT

4. Solicitud de cancelación del RUT

5. Solicitud de retiro de consumo a no responsable de consumo en restaurantes y bares.

6. Solicitud de retiro de IVA a no responsable.

La DIAN recuerda que todos los trámites de RUT son autogestionables a través de los servicios en línea de la DIAN.

Ahora bien, a través de la App DIAN el usuario puede:

Consultar:

Estado de devoluciones

RUT a través del código QR

Estado de obligaciones tributarias

Factura Electrónica a través del código QR

Responsabilidad como facturador electrónico

Próximos vencimientos tributarios

Información reportada por terceros

Actualizar:

Correo electrónico y teléfono inscritos en Su RUT

Conectarse con los servicios de:

Inscripción en el RUT

Generación del Instrumento de Firma Electrónica, IFE

Régimen Simple de Tributación, RST

Diligenciamiento y presentación de las declaraciones tributarias (Renta personas naturales 210, Recibo Anticipo Simple 2593 y Declaración Anual Consolidada 260)

Consulta del registro de notificaciones electrónicas

Preguntas frecuentes

Consulta de conceptos jurídicos

Comunicación con uno de nuestros agentes de servicio del Contact Center

Peticiones, Quejas, Sugerencias, Reclamos y Denuncias, PQSRD

Tenga en cuenta que podrá agendar una cita mediante videoatención, con la participación de un funcionario de la DIAN, en los siguientes casos

1. Si es persona natural o jurídica y no requiere matrícula mercantil, pero por incidente o falla técnica verificable no puede inscribirse a través del servicio en línea RUT Virtual dispuesto para tal fin.

2. Actualización de datos de identificación.

3. Retiro de responsabilidades.

4. Agregar y retirar calidades aduaneras.

5. Solicitud de Retiro de IVA a no responsable, cuando no tienes Firma Electrónica.

6. Solicitud de Retiro de consumo a no responsable de consumo en restaurantes y bares, cuando no se tiene Firma Electrónica.

7. Solicitud de cancelación de la inscripción en el RUT (Sucesión liquidada), cuando no tienes Firma Electrónica.

8. Cuando como cliente no cuente con la contraseña de ingreso a los servicios en línea y en el RUT no tiene todavía un correo electrónico registrado o no recuerda la contraseña del correo electrónico registrado.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 061 del 25 de febrero de 2022, en el cual responde a la siguiente consulta:

“Nosotros somos una ESAL (Fundación sin ánimo de lucro):
1. Solicitamos saber cuáles son los parámetros que debemos tener en cuenta como ESAL, para expedir un certificado de donación (a las personas que quieran apoyar el objeto económicamente desde el impuesto de renta) (pueden brindarme un modelo), así mismo solicito se me brinde la información (norma – ley -decreto) donde me indique con exactitud cómo se debe realizar los presupuestos para poder generar de manera correcta el 25% que permite la donación.
2. Las ESAL están obligadas a generar facturación electrónica, puesto que la fundación solo genera servicios?
3. Las ESAL están obligadas a presentar nómina? Cabe destacar que en mi caso puntual en este momento estoy yo como representante legal.
4. Según la norma, las ESAL que deben tener en cuenta para llevar su contabilidad?”

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 304 del 23 de febrero de 2022, el Ministerio de Salud extendió la Emergencia Sanitaria generada por el Covid19. La medida ahora regirá hasta el 30 de abril.

Para conocer la Resolución 304, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó el Decreto 255 del 23 de febrero de 2022, "Por el cual se adiciona la Sección 7 al Capítulo 25 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, sobre normas corporativas vinculantes para la certificación de buenas prácticas en protección de datos personales y su transferencia a terceros países".

Para conocer el Decreto 255, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución Por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 03 marzo de 2022, a través del buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

En los postes de casi todo el país, se ven avisos que ofrecen afiliaciones mensuales a EPS, ARL y pensión por costos mínimos que van desde los $50.000, lo que las personas no saben es que este tipo de afiliaciones son fraudulentas y las empresas que realizan este tipo de prácticas estarían estafando y convirtiéndose en captadoras ilegales de dinero.

Vídeos enviados por la ciudadanía al Ministerio del Trabajo, dejaron al descubierto como opera esta red de “afiliadoras” tal como las nombra la UGPP. En las imágenes se puede observar que en varios locales de un Centro Comercial en el occidente de Bogotá e incluso desde la calle y con volantes en mano, ofrecen como “pan caliente” afiliarse a Salud, Pensión y ARL por precios muy bajos, muchos trabajadores incautos caen en estas presuntas estafas.

“Luego de conocer las denuncias de los ciudadanos, realizamos un trabajo juicioso con nuestros inspectores y fuimos a estos lugares para hacer una revisión a fondo, increíblemente encontramos que estas oficinas que serían captadoras de dinero, como se observa en los vídeos, cobran hasta $ 200.000 mensuales por afiliar a los trabajadores a EPS, ARL y Pensión, pero realmente los afilian sólo 1 o máximo 8 días, esto significa que, si el trabajador tiene un accidente y requiere servicios de salud, nadie le va a responder, porque las afiliaciones son por periodos inferiores al mes apenas por unos días” aseguró, Ángel Custodio Cabrera, Ministro del Trabajo.

La Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, le recuerda a la ciudadanía que, para ejercer la función de intermediación en la afiliación y pago de aportes en la seguridad social, se debe contar con la autorización previa del Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual pueden consultar el listado de entidades autorizadas para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social.

Durante 2021 la UGPP recibió y gestionó alrededor de 400 denuncias relacionadas con 286 empresas que presuntamente realizaban la intermediación de la afiliación y pago de aportes al Sistema de la Protección Social de aproximadamente 60.000 trabajadores independientes, sin autorización del Ministerio de Salud y cometiendo irregularidades en el uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.

“Al existir un contrato de trabajo verbal o escrito, quien debe afiliar y cotizar a la seguridad social del trabajador dependiente es la empresa, junto con el trabajador, por eso también insistimos a los trabajadores independientes que no se dejen engañar por estas afiliadoras de poste, porque en caso de accidente laboral o enfermedad quedarían totalmente desamparados”, puntualizó el jefe de la cartera laboral.

¿Qué sucede, si el trabajador no está afiliado por la empresa contratante?, su afiliación no es válida, la empresa contratante asume todas las prestaciones económicas y asistenciales por accidentes de trabajo, enfermedad laboral o muerte del trabajador, en una cuantía que puede superar los quinientos millones de pesos ($ 500.000.000).

Las “afiliadoras” de poste, no cotizan por los treinta (30) días del mes, sólo reportan y pagan la seguridad social (Pensiones, Salud y Riesgos Laborales) por el valor correspondiente a un (1) día de cotización, máximo (8), reportando el retiro del trabajador o independiente y se quedan con el dinero de los otros días, en tal sentido quedan descubiertos en salud, pensiones y riesgos laborales, ya que se apropian indebidamente de los dineros que de buena fe les depositan, o no transfieren la totalidad de los recursos a cada una de las entidades del sistema; o proceden a su afiliación bajo una condición muy distinta a la que realmente tienen.

El ciudadano puede hacer los pagos sin ningún costo a través de los operadores de recaudo certificados, que se llaman operadores pila y seguir el estado de aportes a la seguridad social en la página https://miseguridadsocial.gov.co/, y, si se da cuenta de que fue víctima de algún robo, o fraude, denuncie ante la Unidad de Gestión de Parafiscales (UGPP), por el no pago correcto de aportes, a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo por la afiliación irregular y a la Fiscalía General de la Nación por posible falsedad, estafa entre otros delitos.

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