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El Ministerio de Trabajo publicó el Decreto 555 del 9 de abril de 2022, por medio del cual se adiciona la Sección 6 al Capítulo 6 del Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el artículo 17 de la Ley 2069 de 2020, y la Ley 2121 de 2021 y se regula el trabajo remoto

Para conocer el Decreto 555, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 539 del 8 de abril de 2022, el Ministerio de Minas y Energía expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

Para conocer el Decreto 539, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha puesto a disposición el software gratuito para generar el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica, el cual estará disponible para todas las personas que estén obligadas y deseen hacerlo de forma gratuita, especialmente para todas las micro y pequeñas empresas.

El servicio que ofrece la DIAN hace parte del servicio facturación gratuito, que cuenta con los siguientes valores agregados:

- No se incurre en costos para su uso
- Incluye el certificado de firma digital gratuito
- No tiene límite para la generación de documentos de nómina
- Se puede acceder desde cualquier dispositivo
- Transmitir el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica genera una serie de beneficios, tales como:
- Poder usar el costo o la deducción en la declaración de renta.
- Desmaterializar comprobantes fiscales.
- Mantener actualizada la información de sus costos, deducciones e impuestos descontables reportados a la DIAN.
- Acceder a nuevos servicios electrónicos: devoluciones automáticas y declaraciones sugeridas.

El Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica está asociado a la plataforma del sistema de Factura Electrónica, y es posible consultarlo a través del código único de nómina -CUNE en el siguiente enalce: https://catalogo-vpfe.dian.gov.co/User/SearchDocument

Para ser usuario del servicio gratuito que genera y transmite el documento soporte de pago de nómina, se requiere previamente realizar el proceso de habilitación por una sola vez, con ello, de forma mensual se podrá utilizar para generar este documento, independientemente de la periodicidad con la cual el sujeto obligado realice los pagos y/o abonos en cuenta de nómina.

Toda la información sobre el Documento Soporte de Nómina Electrónica, incluidas las fechas establecidas para generarlo y las guias para implementar el servicio gratuito se puede consultar en: https://www.dian.gov.co/impuestos/Paginas/Sistema-de-Factura-Electronica/documento-soporte-de-pago-de-nomina-electronica.aspx

De esta forma, la DIAN continúa brindando herramientas tecnológicas gratuitas, que facilitan la generación de documentos electrónicos de las operaciones de los responsables, con agilidad, transparencia, seguridad y legitimidad.

El Ministerio del Trabajo hace un llamado a los empleadores colombianos para que asuman la obligación de cubrir el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales, pruebas o valoraciones complementarias de sus trabajadores dependientes, según fue reiterado a través de la circular 0015 del 11 de marzo de 2022.

Carlos Ayala, coordinador de Medicina Laboral del Ministerio del Trabajo, reiteró: “En ningún caso las evaluaciones médicas ocupacionales pueden ser cobradas o solicitadas a los trabajadores dependientes. Es responsabilidad de los empleadores colombianos velar porque estas pruebas sean realizadas por médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional con licencia, como lo indica la ley”.

Los exámenes médicos ocupacionales permiten evaluar a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo en el ámbito laboral. Estos se clasifican en tres tipos, según la resolución 2346 de 2007:

- Evaluación médica preocupacional o de preingreso.
- Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).
- Evaluación médica postocupacional o de egreso.

Teniendo en cuenta las funciones y atribuciones del Ministerio del Trabajo como autoridad de policía para la vigilancia y control de las normas laborales, se podrán imponer multas de uno a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes a quienes desacaten lo estipulado.

De esta forma, los trabajadores que deseen informar sobre violación a la norma podrán contactarse a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando el nombre del empleador y la ciudad en la que se dieron los hechos. Asimismo, es posible presentar la querella por medio de www.mintrabajo.gov.co, en el menú Atención al Ciudadano, opción Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD).

También podrán dirigirse de manera presencial a cualquiera de las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales de la cartera laboral en las distintas regiones del país.

Para conocer la Circular 15, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera publicó la Carta Circular 19 del 28 de marzo de 2022, por medio de la cual informa aspectos relacionados con el requerimiento de información trimestral sobre las solicitudes de productos y servicios financieros presentadas por parte de los actores del sector minero, en los términos de la Ley 2177 de 2021.

Para conocer la Circular 19, haga clic aquí.

Con el objetivo de seguir disminuyendo las presiones inflacionarias en el bolsillo de los colombianos y reducir los costos de producción de alimentos, el Gobierno Nacional definió un arancel del 0% por 12 meses para otros 39 insumos agropecuarios, a través del Decreto 504 del 4 de abril de 2022.

Se trata de 39 subpartidas arancelarias entre las que se cuentan: preparaciones utilizadas para la alimentación de los animales; feldespato; nitrógeno; hidróxido de sodio; nitratos de magnesio; demás fosfatos de calcio; metanal; sales del ácido propiónico; ácido cítrico; medicamentos con hormonas para uso veterinario e insecticidas.

Esta decisión complementa las adoptadas a través del Decreto 307 del 3 marzo que difirió a cero el arancel a 165 bienes que se importan al país.

Adicionalmente, en el Decreto 504 también se adicionan otras 36 subpartidas arancelarias que ya estaban en el Decreto 307 de marzo pasado (todos insumos agrícolas), esto para prorrogar por 6 meses más la rebaja del arancel al 0%. Es decir, completarían un año con cero arancel.

Entre estos se encuentran: bulbos de cebollas; sémola de maíz; semillas de remolacha; de zanahoria; semillas de hortalizas para la siembra; abonos y herramientas, entre otros.

Para conocer el Decreto 504, haga clic aquí.

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió el Decreto 507 del 4 de abril de 2022, por el cual se modifica el Decreto 521 de 2020, en relación con los plazos para presentar los recobros al proceso de saneamiento por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo y se dictan otras precisiones.

Para conocer el Decreto 507, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 040 del 30 de marzo de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, habilita el Formulario No. 260 Declaración anual consolidada y se modifica el instructivo del Formulario 260 Declaración anual consolidada, prescrito mediante Resolución 071 de 11 de agosto 2021

Para conocer la Resolución 040, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informa a todos sus contribuyentes que se encuentra publicado el Prevalidador "Reporte Conciliacion Fiscal F2517V4 AG2021 v1.0.0-2022 Anexo Formulario 210" (Año gravable 2021), que deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos de la DIAN, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla y que declaren en el formulario No. 210, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT, el cual pueden descargar a través de la siguiente ruta: Prevalidadores (Impuestos - Reporte Conciliación Fiscal F2517v4 (Año gravable 2021)

O en el siguiente enlace: Reporte Conciliacion Fiscal F2517V4 AG2021 v1-0-0-2022

El Artículo 3o. de la Resolución No. 000071 del 28-10-2019, establece que el "Reporte de Conciliación fiscal" deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional.

Con el firme propósito de seguir aportando a la reactivación económica de la región, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, amplio el plazo de autorización de ingreso de mercancías con destino a la Zona de Régimen Aduanero Especial – ZRAE de Maicao, Uribia y Manaure, por los puertos y aeropuertos habilitados de Cartagena, Barranquilla, Santa Marta y Riohacha.

La medida quedó establecida en la Resolución 039 del 28 de marzo de 2022, que precisa la ampliación de términos hasta el 30 de septiembre de 2022. Además, permite, que las mercancías que hayan sido embarcadas antes de dicha fecha, puedan ingresar a esta ZRAE hasta el 30 de noviembre de 2022.

El Director General de la DIAN, Lisandro Junco, recordó que, "desde diciembre pasado y al no existir un puerto habilitado para el ingreso de mercancías, con el fin de facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior, fomentar la competitividad, y a la vez, promover el control y cumplimiento efectivo de la normatividad aduanera, a través de la Resolución 145 de 2021, la DIAN ya había tomado medidas para garantizar el ingreso de mercancías a esta Zona de Régimen Aduanero Especial, evitando poner en riesgo la estabilidad económica de la región".

Desde el inicio de esta medida de reactivación y hasta el 24 de marzo de 2022, han ingresado a través de Barranquilla y Santa Marta 424.813 kilogramos de mercancía no sujetas a cupo por un valor de USD 538.964, que, a su vez, representa un pago por impuestos de $95,8 millones, recursos que llegan directamente a los municipios que hacen parte de esta ZRAE.

En cuanto a mercancías sujetas a cupo que han entrado a través de otras jurisdicciones en ese mismo periodo, se tienen 614.276 kilogramos por un valor de USD 1.6 millones con pago por impuesto de ingreso de $350 millones.

Por último, se resalta el comportamiento del recaudo total de impuestos del 4% por el ingreso de mercancías a la ZRAE es de $1,083 millones entre 2019 y 2020, $880 millones entre 2020 y 2021, y $1,100 millones entre 2021 y 2022, lo que representa recursos para la reactivación de esta región del país.

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