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Con la Resolución 314, promulgada el 15 de diciembre de 2021 por la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, que obliga a las plataformas de intercambio de criptoactivos a reportar sus operaciones, el reciente anuncio del director de la DIAN sobre la fiscalización frente a las operaciones con criptoactivos, y el acuerdo de cooperación entre esta entidad y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para reglamentar la entrega de información tributaria, se cierra el cerco de control sobre el uso y manejo transaccional de las monedas digitales, sin embargo aún faltan normas.

En el caso de la resolución de la UIAF, todas las personas naturales o jurídicas que presten servicios para tranzar activos virtuales contra moneda corriente, por un valor individual de US$150, o por uno mensual de US$450 en nombre de terceros, tendrán que reportar estos movimientos a partir del 1 de abril de 2022.

Esta medida se suma a la discusión sobre la naturaleza jurídica y tributaria de los criptoactivos, para evitar que dichos intangibles financien actividades por fuera del marco de la ley, o entren en el limbo normativo nacional.

Según Juan Carlos Arbeláez, socio de Impuestos y Servicios legales de Crowe Colombia, “si bien es claro que la accesibilidad a estas operaciones con criptoactivos involucran un pequeño porcentaje de la población global, y a uno mínimo en el territorio colombiano, no deja de ser objetivo tributario para la DIAN, entidad que ha puesto sus ojos en los procesos de fiscalización para este tipo de operaciones, apoyándose por supuesto en las herramientas 4.0 con las que ya cuenta para enfrentar esquemas sofisticados de tecnología vanguardista”.

Ahora bien, el asunto de los criptoactivos no es nuevo en el entorno de control, pues la primera vez que la DIAN se pronunció al respecto fue en agosto de 2017 con un concepto de su oficina jurídica, mediante el cual se adoptó la noción inmaterial de las cripto, considerándolas un dato digital, pero a la vez aclarando que quien las obtiene, producto de una actividad comercial, está recibiendo un ingreso en especie, el cual es constitutivo de renta y en consecuencia debe reportarse en las declaraciones tributarias del contribuyente.

Más allá de estas jóvenes normas de control, sigue en pie uno de los mayores atractivos que aún tiene la compra y venta de criptoactivos en Colombia y es que dicha operación no se configura como un hecho generador de IVA, lo que sin duda es un plus para plataformas digitales e incluso para startups que pueden encontrar en este tipo de transacciones una alternativa para recibir contraprestación económica y generar un ahorro tributario.

En este contexto, incluso la DIAN ratifica las propiedades intangibles de este tipo de activo. No obstante, es responsabilidad de cada contribuyente que participe en estas transacciones, identificar si el criptoactivo se encuentra asociado con la propiedad industrial, evento en el que, conforme el artículo 420 del Estatuto Tributario, sí estará gravado con IVA.

Con respecto a este escollo, el experto de Crowe Colombia afirma que “si en algo existe unanimidad en el país, en este terreno aún por explorar, es en la clasificación de “intangible” de este tipo de activos, aunque tímidamente, estos ya comienzan a existir de manera tributaria, aún no existen jurídicamente al no encontrarse definidos o reconocidos en materia legislativa. En este limbo, los criptoactivos tampoco pueden considerarse como una moneda local, dado que no cumplen las condiciones para ello, por lo que con seguridad tendrá que reglamentarse la materia para generar mayor atractivo a este tipo de operaciones sin discriminar cuantías”.

Ejemplo palpable de estos vacíos normativos es el de la Superintendencia de Sociedades, que en primera instancia negó la posibilidad de aportar en especie a sociedades nacionales con criptomonedas, pero que ahora está considerándolo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reglamenta y desarrolla el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021.

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 07 de abril de 2022, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, invita a los contribuyentes a ponerse al día con sus obligaciones y a terminar sus procesos aprovechando los beneficios de la Ley de Inversión Social que terminan el próximo 31 de marzo.

Entre los beneficios que representan alivios para los contribuyentes con obligaciones pendientes se encuentran el principio de favorabilidad, la terminación por mutuo acuerdo y la conciliación judicial.

Pago de Obligaciones
Tal como lo indica el parágrafo 2 del artículo 48 de la Ley 2155 de 2021 "Ley de Inversión Social", el contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, que al 30 de junio de 2021, tenga obligaciones fiscales a cargo, que presten mérito ejecutivo conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario, podrán en aplicación del principio de favorabilidad, realizar el pago de las obligaciones liquidando la tasa de interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario al momento del pago.

En consecuencia, la DIAN invita a los contribuyentes que tengan obligaciones fiscales a cargo a 30 de junio de 2021, a que realicen el pago hasta el 31 de marzo de 2022, o a solicitar, máximo en esta fecha, ante la respectiva dirección seccional, la suscripción de un acuerdo de pago, en caso de cumplir con los requisitos para acceder al mismo.

Es importante tener en cuenta que no podrán exceder el término de 12 meses contados a partir de la suscripción.

Terminación por mutuo acuerdo
En atención a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 2155 de 2021 y el Decreto reglamentario 1653 de 2021, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes del 30 de junio de 2021, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración, pueden transar hasta el 31 de marzo de 2022 el 80% de las sanciones actualizadas e intereses a que haya lugar, siempre que se corrija la declaración privada, pague el 100% del impuestos o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado y el veinte 20% restante de las sanciones.

Para el caso de pliego de cargos y resoluciones que impongan sanciones dinerarias, sanciones por no declarar incluyendo las resoluciones que resuelven los respectivos recursos, actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la norma establece los porcentajes a transar.

Conciliación Judicial
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, en concordancia con el Decreto 1653 de 2021, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales. Es importante tener en cuenta que podrá presentarse la solicitud de conciliación hasta el 31 de marzo de 2022.

Los porcentajes de transacción oscilan entre el 70% y 80% dependiendo de la instancia en que se encuentre el proceso judicial en la jurisdicción contencioso administrativa.

En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respectivo del 50% restante de las sanciones actualizadas.

El acta que contenga la conciliación debe suscribirse a más tardar el 30 de abril de 2022.

Sector de la construcción, a ponerse al día
La entidad, en el ejercicio de contribuir a la seguridad fiscal del Estado y con el ánimo de recuperar la cartera vencida, adelanta acciones enfocadas al Plan de Cobro y Plan de choque contra la evasión y el contrabando, en el marco de las jornadas "Al día con la DIAN, le cumplo al país".

En este ejercicio se han identificado en el sector de la construcción más de 25.000 contribuyentes constructores de edificios residenciales y no residenciales y de obras civiles, y otros sectores asociados al desarrollo de esta actividad económica, quienes tienen pendiente el pago de sus obligaciones tributarias, con una cartera cercana a los $2,3 billones.

En consecuencia, para asegurar el pago de estas obligaciones en marzo y facilitar su cumplimiento, la entidad está contactando a los contribuyentes desde cada una de las direcciones seccionales que adelantan el proceso de cobro, de modo que pueda evaluarse la situación de cada uno e incentivar el pago de dichas obligaciones como un ejercicio de responsabilidad y compromiso con Colombia.

Estos contribuyentes pueden aprovechar los beneficios establecidos por la Ley de Inversión Social, siempre y cuando se pongan al día antes del 31 de marzo de 2022.

Gestión febrero 2022
La entidad continúa trabajando en la lucha contra la evasión y el contrabando, es así como en febrero de 2022 se obtuvo como resultado de las acciones establecidas en el Plan de Cobro y de Fiscalización un total de $3.1 billones, representados en ingresos efectivos por $2.6 billones y gestión por fiscalización por $543.794 millones.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 7 de abril de 2022, el proyecto de decreto por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

A través de un Memorando de Entendimiento entre los 4 países de la Alianza del Pacífico: Colombia, México, Perú y Chile, se pone en marcha un piloto del modelo operativo para el reconocimiento y la homologación de certificaciones de competencias laborales.

Con este Memorando se está dando cumplimiento al mandato sobre este tema, ratificado por los presidentes de cada nación en la XVI Cumbre de la Alianza del Pacífico realizada en enero de 2022 en Colombia.

Con la intención de continuar con este trabajo, la Red de Expertos y el equipo del Programa EUROsociAL, se dieron cita para seguir avanzando en esta iniciativa. El desarrollo de esta iniciativa contribuye al objetivo de la Alianza de alcanzar el libre tránsito de personas, dado que facilitará la movilidad en el ámbito laboral, a través del reconocimiento de las competencias adquiridas a lo largo de la vida.

El Viceministro de Empleo y Pensiones, Andrés Uribe Medina, destacó el acuerdo entre los países de la Alianza Pacífico, para el reconocimiento y la homologación de las certificaciones de competencias laborales de las personas, que constituye un hito sin precedentes en la región. Así mismo, celebró que “dicha iniciativa está totalmente alineada con lo que Colombia viene avanzando en materia de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones”

“Somos conscientes de la necesidad no sólo de fortalecer nuestro propio subsistema de evaluación y certificación de competencias, si no de trabajar articuladamente con Chile, Perú y México, de forma tal que nuestros trabajadores puedan tener una movilidad en estos países, lo que repercute en mayores y mejores opciones laborales y calidad de vida” concluyó.

Por su parte William Orozco Daza, representante del SENA en Colombia, afirmó que “Nuestra experiencia en Colombia ha sido muy significativa, pues la ejecución virtual del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales ha facilitado la participación de personas desde cualquier lugar de Colombia y el exterior, igualmente las acciones desarrolladas para migrantes, incluyendo la ruta establecida para su atención; así como el trabajo con mujeres, recicladores, indígenas, poblaciones vulnerables, y el fortalecimiento del proyecto para cuidadores a través de la campañas de CERTIFICATÓN, han dado muy buenos resultados”.

Cerca de 17 mil personas con discapacidad se han vinculado laboralmente en los sectores público y privado durante el cuatrienio. Lo que significa que de cada 10 trabajadores con discapacidad vinculados, cuatro son mujeres.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, recalcó cómo se viene promoviendo la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad: “A través de incentivos legales y tributarios dirigidos a aquellos empleadores que vinculen dentro de su planta de personal a esta población y que les permita cumplir con sus proyectos de vida de cada una de estas personas”.

Para el desarrollo de esta labor, la cartera Laboral es la que coordina con el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Servicio Público de Empleo para su inclusión laboral.

En lo que respecta al sector público, con corte a diciembre de 2021 se encuentran vinculadas 9.396 personas con discapacidad. De las cuales 7.144 son servidores públicos y 2.252 por contrato de prestación de servicios. Por género, en la administración pública 2.538 son mujeres con alguna discapacidad (36 %).

Dentro del grupo de las 2.538 mujeres, la discapacidad física (36,5 %) y visual (31,9 %) son las principales características de vinculación laboral y participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Seguidas de la auditiva (9,85 %), múltiple (3,51 %), psicosocial (3,39 %), discapacidad cognitiva/intelectual (0,87 %), y otras (15,25 %).

De otra parte, 7 mil personas con discapacidad se han ubicado laboralmente a través de las Agencias Públicas de Empleo durante estos cuatro años de las 7.082 fijadas en la meta del Plan Nacional de Desarrollo, que representa el 99 % de su cumplimiento.

Según reporte del Sistema de Información de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo (SISE), el 34,6% corresponde a mujeres con discapacidad, cuya mayor vinculación tienen discapacidad auditiva o física respectivamente, 14,4 % y 9,0 %; le siguen la cognitiva/intelectual (4,3 %), visual (3,5 %), discapacidad múltiple (2,8 %) y psicosocial (0,6 %).

Como resultado de estas acciones, en los últimos cuatro años la cartera Laboral ha realizado más de 250 talleres de concientización y capacitación de forma virtual y presencial en el territorio nacional, llegando a más de 16 mil personas de los diferentes sectores empresariales, así como a entidades públicas del orden nacional y territorial y sociedad civil en general.

Deisy Ramírez Vargas, labora desde hace seis años en la Secretaría Distrital de Integración Social, formando a las personas para que se preparen a realizar sus emprendimientos y además sensibilizar a las empresas para que contraten a esta población y quien recalca: “En mi vida, mi discapacidad no ha sido la excusa para no trabajar o no rendir, por el contrario como mujer me siento realizada porque no es fácil ser mujer con discapacidad, pero en mi trabajo, demuestro que sí se puede y me convierto en modelo para ellos y todo el tiempo estoy mostrando que uno de mujer puede salir adelante y cumplir sus sueño”

Dato
En Colombia más de 3 millones de personas manifestaron tener algún tipo de discapacidad, lo que equivale al 7,1 % de la población total del país, según el Censo Nacional de Población y Vivienda 2018, del DANE. Del total de personas que declararon tener algún tipo de dificultad, el 54,0 % corresponde a mujeres y el 46,0 % a hombres.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 037 del 17 de marzo de 2022, por la cual se modifican los artículos 4, 10 y 13 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, referente a los obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB.

Para conocer la Resolución 037, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 036 del 17 de marzo de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece las especificaciones técnicas para el intercambio de información por parte de los puertos y/o muelles de servicio público, a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad.

Para conocer la Resolución 036, haga clic aquí.

Los empleadores que vincularon jóvenes en nuevos puestos recibirán un 25% de un salario mínimo por cada trabajador, para el año 2022 el salario mínimo se fijó en $1.000.000 es decir que el incentivo pasará de $227.131 a $ 250.000 por cada joven contratado formalmente.

De la misma manera para los empleadores que vincularon en nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 28 años el apoyo económico será de un 15%, es decir que pasará de $ 136.278 a $ 150.000 por cada mujer contratada.

Y en el caso de los hombres, los empleadores recibirán un 10% del salario mínimo que para el año 2022 pasará de $90.852 a $100.000 por cada hombre adicional vinculado mayor de 28 años. Para estos dos últimos casos de debe tener en cuenta que los ingresos de cada trabajador no excedan los tres salarios mínimos.

La solicitud del incentivo económico podrá realizarse siempre y cuando los aportes en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, se encuentren al día.

“Invitamos a los empleadores para que se postulen y reciban estos estímulos para la generación de empleo que ya están convertidos en política pública y beneficia a las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas”, Subrayó el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.

El empleador, debe realizar el trámite ante la entidad financiera en la cual maneja su cuenta bancaria, donde debe presentar el formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario del apoyo para la generación de empleo, tanto para jóvenes como para mayores de 28 años, y diligenciar la certificación de cumplimiento de requisitos. Los empleadores también podrán postularse de manera virtual ante su banco.

Las dudas e inquietudes sobre el cronograma o el proceso de postulación podrán remitirse al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Dato
Para adelantar la verificación del número de los nuevos empleados y calcular el aporte estatal, la UGPP validará, tanto para los trabajadores dependientes, como para los trabajadores asociados, que las obligaciones pertinentes a través de la PILA se encuentren al día.

A partir del viernes 18 de marzo, la DIAN cambiará sus líneas del Contact Center. Si requiere información tributaria comuníquese a la línea de atención 57 601 307 8064, si su consulta es aduanera marque 57 601 307 8065.

Los ciudadanos que se contacten por el chat solo podrán acceder al servicio para recibir soporte y reportar los incidentes técnicos y problemas con el funcionamiento de los servicios en línea tributarios de la DIAN.

Estos servicios continúan con su horario de atención de lunes a viernes 8:00 a. m. a 7:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 2:00 p. m.

57 601 307 8064 Línea de atención de impuestos

Horario de atención telefónica de lunes a viernes 8:00 a. m. a 7:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 12:00 m.

57 601 307 8065 Línea de atención de aduanas

Horario de atención telefónica de lunes a viernes 8:00 a. m. a 7:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 2:00 p. m.

Chat y redes sociales
Horario de atención telefónica de lunes a viernes 8:00 a. m. a 7:00 p. m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

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