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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 018 del 9 de febrero de 2022, sobre la aprobación estados financieros Grupo 3 – Notas EEFF.

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A través del Concepto 010 del 09 de febrero de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta referente a los elementos del costo de los inventarios.

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El Ministerio del Trabajo recordó a los empleadores del país, que tienen como fecha límite hasta el 14 de febrero para consignar en el fondo público o privado las cesantías de cada trabajador correspondientes al tiempo laborado en el 2021.

La prestación social que está regulada en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST, debe pagarse a todo trabajador dependiente, que incluye personal del servicio doméstico, trabajadores por días y de tiempo parcial.

Es de anotar, que los trabajadores que reciben salario integral no reciben cesantías, ya que estas se encuentran incluidas en el 30 % que se les otorga como factor prestacional.

De otra parte, se recomienda a los independientes o a aquellos que tengan contrato por prestación de servicios, ahorrar voluntariamente en un Fondo de Cesantías el equivalente a un mes de ingresos para que pueda tener así una previsión en caso de quedar cesante.

El propósito de las cesantías es ofrecer protección al trabajador cuando se encuentre cesante o sin empleo, sin embargo, puede hacer uso de las mismas con retiros parciales para adquisición o remodelación de vivienda y/o estudios de Educación Superior.

Se liquidan anualmente, equivalen al período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año o al tiempo proporcional laborado.

El valor a liquidar como cesantías corresponde a un salario mensual por cada año trabajado o proporcional al periodo de tiempo laborado durante el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La fórmula para hacer el cálculo es:

Salario mensual x días trabajados / 360

Sanciones
La Dirección de Inspección de Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo recordó a los empleadores que el no consignar las cesantías de los trabajadores a tiempo puede tener dos consecuencias:

1. Una sanción moratoria según lo contempla el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que consiste en un día de salario por cada día de mora en la consignación.

2. Si producto de un procedimiento sancionatorio adelantado por el Ministerio del Trabajo se encontrase responsable al empleador de no realizar el pago de la prestación social, la Inspección de Trabajo puede imponer multas que van entre $1.000.000 y $5.000.000.000

Dato:
El valor del auxilio de transporte o de conectividad digital debe tenerse en cuenta para la liquidación de las cesantías de aquellos trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Según Asofondos en 2021 los afiliados a los fondos retiraron $2,14 billones para compra de vivienda, y $1,63 billones para mejora y liberación de deuda en vivienda, representando el 54 % de los retiros totales.

Los gobiernos de Colombia y Luxemburgo firmaron un memorando de entendimiento sobre doble tributación, que permitirá luchar contra la evasión y fomentar la inversión.

El acuerdo fue suscrito por el Ministro de Hacienda de Colombia, José Manuel Restrepo, y la Ministra de Finanzas de Luxemburgo, Yuriko Backes, en el marco de la visita del Presidente Iván Duque a esa nación europea.

“Esto es de una importancia tremenda para Colombia”, ya que “Luxemburgo es uno de los lugares de Europa que más está avanzando en fondos de capital”, declaró el Presidente Duque.

Agregó que, al desmontar la doble tributación, habrá “más incentivos para que lleguen más fondos de capital a invertir en nuestro país” y esto “va a dinamizar mucha más inversión”.

Mientras tanto, el Ministro Restrepo dijo que “para Colombia esta es una gran oportunidad y es un momento histórico también para nuestra inversión y para poder ser más competitivos económicamente”.

Por su parte, la Ministra de Finanzas de Luxemburgo señaló que el instrumento suscrito “es un gran éxito para el futuro de nuestra relación con Colombia”.

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió el Decreto 209 del 8 de febrero de 2022, por el cual se modifican los artículos 3 y 12 del Decreto 2154 de 2019, en el sentido de ampliar los plazos para que las entidades territoriales presenten la última certificación de deuda e incorporen los recursos de cofinanciación en sus presupuestos.

Para conocer el Decreto 209, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, decidió ampliar el plazo para la recepción de comentarios sobre el Documento para discusión pública Proyecto Régimen de la Contaduría Pública. En consecuencia, la nueva fecha límite para recibir las opiniones, consideraciones y análisis sobre esta propuesta es el lunes 28 de febrero de 2022.

Es procedente recordar que este documento fue el entregado al CTCP por parte del Comité Nacional para la Reglamentación de la Profesión Contable el tres (3) de noviembre del año 2021. Desde entonces, tanto el propio comité como el CTCP abrieron canales de recepción específicos para recibir comentarios sobre lo propuesto en este proyecto de parte de los diferentes grupos de interés.

Esta apertura a la discusión no resta autonomía y potestad al trabajo que se llevará a cabo al interior del CTCP, quien elaborará y presentará el documento final ante el Gobierno Nacional, tal como quedó consignado en el reglamento aprobado y publicitado a través de la página web del Consejo.

El CTCP definió en el Plan de Trabajo presentado ante el MINCIT en los años 2020, 2021 y 2022 adelantar el proyecto para realizar una “estructuración de propuestas para la reglamentación de la profesión del contador público”. Con base en ello, y considerando que la culminación de esta iniciativa será la de presentar al Gobierno Nacional un documento final que sea producto del consenso expresado a través de los comités en las regiones conformados por quienes quisieron participar atendiendo la convocatoria nacional por parte del CTCP y conforme al reglamento aprobado y publicado para ello.

La convocatoria pública y posterior conformación de 32 comités ad honorem a nivel departamental y regional, que llevaron a cabo mesas de estudio, análisis y formulación de propuestas para la elaboración de un documento final consolidado orientado a reformar el ejercicio de la profesión del Contador Público en Colombia, culminaron con la propuesta entregada por el comité nacional. Dichos comités han tenido autonomía e independencia para realizar sus propuestas, bajo la participación de los contadores públicos en comités regionales y en el Comité Nacional, donde se consolidaron las propuestas formuladas.

La publicación y difusión del documento final presentado oficialmente por el Comité Nacional es para la revisión y estudio de todos los grupos de Interés que puedan ser afectados.

Debe precisarse que para la presentación de la propuesta final no se siguen los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009 para la presentación de recomendaciones por parte del Consejo, por tratarse de una propuesta que se tramitará por vía legislativa.

Con fundamento en lo anterior, el documento definitivo que se elabore por parte del Consejo no será sometido a una nueva discusión pública, sino que será presentado a las autoridades de regulación para su inclusión en la agenda legislativa. Por ello, es necesario que los comentarios y sugerencias se remitan antes del día 28 del mismo mes, de tal forma que puedan ser analizados y revisados por parte del Comité Nacional y del CTCP.

El CTCP y el Comité Nacional han dispuesto para la recepción de comentarios del público en general sobre el documento presentado, el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con copia al correo electrónico del Comité Nacional para la Reglamentación de la Profesión Contable Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN, informó que en el proceso de certificación de origen digital entre Colombia y Brasil en el marco del ACE 72, en las últimas semanas se ha presentado el rechazo de algunos Certificados de Origen Digitales – COD - de Colombia por el sistema brasileño, con la información de que los archivos tienen problema con la firma y con la integridad.

Los equipos técnicos de los dos países han efectuado investigación y seguimiento mediante pruebas y consultas llegando a la conclusión de que, probablemente, la razón para que se presente este problema es por la corrupción de los archivos en el envío hasta el importador brasileño.

Con el fin de garantizar la trasmisión de los archivos xml de forma segura al país de destino, la Entidad se permite dar las siguientes directrices:

Cuando la DIAN notifique la aprobación del COD mediante correo electrónico el exportador o su autorizado no deben abrir ni descargar el Certificado de Origen Digital – COD, esto es el archivo xml.

Debe reenviar el correo al importador en Brasil en las mismas condiciones que lo recibió.

Posterior al envío al contacto en el país de destino, puede abrir y archivar el COD.

Es importante el estricto cumplimiento de estos lineamientos, los cuales garantizan una trasmisión limpia y que el archivo xml no va sufrir ningún tipo de corrupción.

Finalmente, la DIAN recordó que todos los certificados de origen digitales llegan al correo electrónico que tiene registrado el exportador en el sistema de certificados de origen y una vez llegue el COD a dicho correo, este es el archivo que se debe remitir al importador.

La Contaduría General de la Nación publicó para comentarios, hasta el 11 de febrero de 2022, el proyecto de Resolución “Por la cual se modifica el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior”.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 176 del 3 de febrero de 2022, el Ministerio de Hacienda reglamenta el inciso 2 del literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario y el artículo 18 de la Ley 2155 de 2021 que adicionó el literal c) al parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, se sustituye el numeral 2, se modifica el parágrafo y se adiciona el numeral 4 al artículo 1.6.1.29.2. y se adiciona el inciso 3 al artículo 1.6.1.29.3. del Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a la devolución y/o compensación de los productores de bienes exentos.

Para conocer el Decreto 176, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 023 del 3 de febrero de 2021, por la cual se modifica el instructivo del Formulario No. 160 “Declaración Anual de Activos en el Exterior” prescrito mediante Resolución 000013 de marzo 3 de 2017 y habilitado con la Resolución 00004 del 15 de enero de 2019 y se habilita para el año gravable 2022 el Formulario No. 445 “Impuesto Complementario de Normalización Tributaria” prescrito mediante Resolución 000045 del 7 de mayo de 2020.

Para conocer la Resolución 023, haga clic aquí.

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