Como parte de su labor misional, y con el fin de contar con información relevante sobre el sector empresarial del país, la Superintendencia de Sociedades presenta la primera Circular Básica Contable y la nueva versión de la Circular Básica Jurídica, documentos que compilan y actualizan las instrucciones administrativas y doctrinarias de la entidad, con lineamientos para todos aquellos que adelanten trámites ante la entidad en las materias precisas que allí se ilustran.

“Con el propósito de actualizar y depurar las instrucciones que han sido impartidas por esta entidad, resulta necesario expedir una versión ajustada y actualizada de la Circular Básica Jurídica, con el propósito de dar claridad a nuestros supervisados y destinatarios de la norma, orientando de manera oportuna y preventiva al empresario.

De igual manera, emitimos la primera Circular Básica Contable, con la única apuesta de acompañar a las sociedades, con lineamientos que se ajustan a la realidad de sus empresas, esperando que sean organizaciones valiosas, formales y sólidas que aporten al desarrollo del país.” aseguró, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.

La reestructuración y actualización de la Circular Básica Jurídica, surge de las necesidades identificadas a partir del rediseño institucional de la Entidad, que se materializó con la expedición del Decreto 1736 de 2020 modificado parcialmente por el Decreto 1380 de 2021.

Una de las modificaciones más importantes que introdujo el Decreto 1736 de 2020 fue la creación de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales. Este cambio en el diseño institucional de la Superintendencia de Sociedades obedeció, en parte, a la necesidad de concentrar varias funciones que recaen sobre sociedades cuyo objeto social se enfoca en actividades específicas, con el fin de ejercer una supervisión especializada más eficiente, coordinada y basada en riesgos.

Con este acercamiento concentrado y especializado se busca mitigar, a partir de elementos metodológicos adecuados, el incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias por parte de los supervisados, así como la posibilidad de que sus actividades se ubiquen en supuestos de hecho constitutivos de captación ilegal.

En consecuencia, la Circular Básica Contable se organiza en un cuerpo independiente de la Circular Básica Jurídica, y conserva con ella su unidad, correspondencia y armonía.

El contenido de este documento se extenderá en la medida en que se examinen nuevos tópicos relacionados con las competencias de la Superintendencia de Sociedades, la cual está compuesta por cuatro capítulos:
Capítulo I - Libros de Contabilidad y Papeles del Comerciante
Capítulo II - Estados Financieros de Propósito General
Capítulo III - Reconocimiento de Partidas Patrimoniales
Capítulo IV - Reformas Estatutarias: Fusión, Escisión, Disminución De Capital y Transformación

Hasta el próximo viernes 26 de agosto tienen plazo para el pago de la tercera cuota de su impuesto Predial, los propietarios de predios no residenciales que se inscribieron el año pasado al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) por afectación COVID.

La modalidad acogió a mediados del año pasado a cerca de 3.700 predios no residenciales, de sectores económicos afectados por la pandemia, y permitió a sus propietarios -además de dividir su obligación en cuatro cuotas iguales y sin intereses- pagar su impuesto Predial del año 2021 en el 2022.

“Recordamos a los contribuyentes inscritos al SPAC COVID 2021, que faltan por cumplir su obligación, que después del vencimiento deberán asumir intereses y que el plazo máximo de esta tercera cuota (viernes 26 de agosto) coincide con el último día para el pago sin descuento del impuesto de Vehículos”, reitera el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.

Para obtener el cupón de pago, los ciudadanos deben ingresar a la Oficina Virtual/ consultas/obligaciones pendientes. Luego, seleccionar la opción ‘Cupones’, donde encontrarán los recibos de pago correspondientes. Posteriormente, elegir la opción ‘Imprimir cupón’, para descargar el PDF, si el contribuyente quiere pagar en los bancos autorizados por la Secretaría Distrital de Hacienda. Pero si prefiere hacerlo en línea, cuando descargue el cupón deberá regresar a ‘Consultas’ y ‘Obligaciones pendientes’, y finalmente dar clic en ‘Pagar’.

La cuarta y última cuota para estos sectores beneficiados en 2021 con la alternativa de pago, que incluye hoteles, restaurantes y pequeños comerciantes afectados, entre muchos otros (no incluye lotes, depósitos ni garajes), vencerá el próximo 23 de septiembre de este año.

Si usted hace parte del sector productivo y ha incrementado su nómina en el mes de julio al vincular jóvenes entre 18 y 28 años y mujeres y hombres mayores de 28 años, podrán postularse entre el 18 y el 25 de agosto ante la entidad financiera o su cooperativa de ahorro y crédito, donde tengan un producto de depósito para recibir los beneficios económicos que entregará el Gobierno Nacional.

Se recuerda a los empleadores que conforme a la Ley de Inversión Social debe recibir el incentivo por primera vez antes del mes de septiembre de 2022.

El apoyo estatal será del 25% de un salario mínimo por cada trabajador adicional entre 18 y 28 años, de 15 % de un salario mínimo por cada mujer adicional mayor de 28 años y de 10 % de un salario mínimo por cada hombre mayor de 28 años vinculado a la nómina.

Proceso de postulación
Si considera que cumple los requisitos, usted debe:

1. Diligenciar y firmar el formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario del incentivo a la generación de nuevos, diseñado y dispuesto por la UGPP.

2. Anexar la certificación de cumplimiento de requisitos y copia reciente del Registro Único Tributario, RUT del empleador.

Es de anotar, que terminado el proceso de postulación la UGPP, realiza la respectiva verificación de información correspondiente al mes de julio, donde se confirme el número de empleos creados frente a marzo de 2021 y que los aportes a través de la planilla PILA se hayan realizado acorde a las fechas y parámetros establecidos

Datos
• Una vez adelantada la respectiva validación de la información, la UGPP, emitirá el concepto de conformidad o no conformidad.

• Los recursos serán girados por el Ministerio del Trabajo hasta antes de finalizar el mes de septiembre del presente año.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución Por la cual se desarrolla el sistema de facturación, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones.

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 28 de agosto de 2022, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de Resolución, haga clic aquí.

La DIAN identificó a un grupo de clientes inscritos en el RUT que no cuentan con el correo electrónico en sus datos.
Por eso, la entidad invita a consultar si su RUT se encuentra actualizado con dicha información a través del enlace RUT-sin-correo-electronico Ingresa al aplicativo “Registro Único Tributario (RUT) sin Correo electrónico" en el cual podrás verificar si tu RUT tiene o no correo electrónico.

También puede hacerlo en el enlace: ActualizacionoficioRUT menú “Inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) sin correo electrónico"

Si al verificar, no registra correo electrónico en el RUT, lo puede actualizar, así:

Ingresando A nombre propio, en el icono “Actualización RUT" o solicitando cita, a través del enlace Agendamiento Web V2.1.1.0 (dian.gov.co)"
Si tienes cuenta de usuario, actualiza tu RUT en línea con o sin firma electrónica, a través del enlace: https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLogin.faces
Si no recuerdas la contraseña de tu cuenta de usuario, solicita tu cita previamente en: https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ para realizar el trámite con la asistencia de un funcionario

Tenga presente
Mantener el RUT actualizado garantiza la calidad, veracidad y confiabilidad de la información de este registro.
Informar el correo electrónico en el RUT es de carácter obligatorio, según la normativa vigente[1].
La ubicación[2], comprende el domicilio principal, números telefónicos y correo electrónico donde la DIAN puede contactar oficialmente para todos los efectos, al respectivo inscrito.
El no registro de esta información puede generar la suspensión del RUT[3].
[1] Parágrafo 1, del numeral 3, del Artículo 1.6.1.2.5, del Decreto 1625 del 2016, “La información de identificación, ubicación y clasificación del Registro Único Tributario.

[2] Óp. cit, numeral 2.

[3] Artículo 1.6.1.2.16 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 247 del 11 de agosto de 2022, por medio del cual responde a una consulta referente a los ajustes por adopción de NIIF para Pymes.

La pregunta ante la entidad fue la siguiente:
“(…) ¿Cuál es el tratamiento o manejo contable que se le puede dar a las pérdidas originadas por la adopción a NIIF de una empresa que pertenece al grupo 2 NIIF Pymes?”.

Para conocer la respuesta del CTCP, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 399 del 11 de agosto de 2022, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio claridad a una consulta sobre el reconocimiento de las partidas conciliatorias por identificar.

Para conocer la consulta completa a la entidad y su respuesta, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1652 del 06 de agosto de 2022, el Ministerio de Salud adiciona el Título 4 a la parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a la determinación del régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Para conocer el Decreto 1652, haga clic aquí.

El Ministerio de Agricultura publicó el Decreto 1612 del 05 de agosto de 2022, "Por el cual se adiciona el Capítulo 1 al Título 6 de la Parle 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, relacionado con los mecanismos de entrega de subsidios del Fondo de Estabilización de Precios del Café".

Para conocer el Decreto 1612, haga clic aquí.

A través del Decreto 1607 del 05 de agosto de 2022, el Ministerio de Vivienda modifica el Decreto 1077 de 2015 en relación con el precio máximo de la vivienda de interés social.

Para conocer el Decreto 1607, haga clic aquí.

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