El gobierno emitió el Decreto 159 del 01 de febrero de 2016, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Sistema de Seguro de Crédito a la Exportación con garantía de la Nación y se dictan otras disposiciones

 

Para conocer el Decreto 159 completo, haga clic aquí. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de circular "Directrices orientadas a garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones y actos de la dirección de impuestos y aduanas nacionales"; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto del 12 al 22 de febrero de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el texto completo del proyecto de circular, haga clic aquí. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dispuso en su página web para conocimiento público la lista de contadores y sociedades prestadoras de servicios contables que tienen sanciones vigentes por la Junta Central de contadores y por la misma entidad.

 

Para conocer el listado de las personas naturales y jurídicas sancionadas, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Oficio 115 del 10 de febrero de 2016, mediante el cual resuelve inquietudes sobre el Decreto 2025 de 2015, que estableció medidas para controlar la exportación e importación de teléfonos móviles inteligentes, teéfonos móviles celulares y sus partes.

 

Para conocer el Oficio 115 completo, haga clic aquí.

En un esfuerzo por agilizar su labor y hacerla eficaz, el Gobierno redujo los tiempos de convocatoria y conformación de los Tribunales de Arbitramento Laboral, mediante el Decreto 017 del 8 de enero de 2016.

 

Se aspira con ello a que los procesos a través de los tribunales de arbitramento sean rápidos, ágiles y cortos en el tiempo, ya que actualmente estos pueden durar más de dos años.

 

Los Tribunales de Arbitramento Laboral es una de las dos opciones que quedan después del fracaso de una negociación colectiva. La otra es la huelga.

 

La convocatoria de los Tribunales de Arbitramento Laboral la hace el Ministerio del Trabajo. En los últimos 3 años se han citado alrededor de 380 Tribunales de Arbitramento, de los cuales sólo fueron proferidos 130 fallos, es decir, sólo una tercera parte. "Lo que significa que el porcentaje de estas convocatorias a tribunales no tienen mayor éxito ni son rápidos", afirmó el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas.

 

De acuerdo con las facultades que le otorgó el Gobierno Nacional mediante decreto 017 de este año, las partes cuentan con tres días para entregar al Ministerio del Trabajo la solicitud de convocatoria del Tribunal de Arbitramento, la que deben acompañar con todos los documentos que se requieren para proceder al trámite.

 

Éste inmediatamente comunicará a los árbitros designados para su posesión, la que no debe demorarse más de tres días. Si las partes no se ponen de acuerdo para definir el tercer árbitro, el Ministerio del Trabajo lo designará a través de un sorteo público de la lista de árbitros que periódicamente envía la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

Una vez designados y posesionado los tres árbitros, el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección expedirá resolución de la convocatoria e integración del Tribunal, en un término no mayor a 8 días.

 

Además, se hará una vigilancia sobre los árbitros renuentes para evitar dilaciones al trámite. Así mismo, para dar mayor celeridad, se buscará informar todos los actos administrativos por vía electrónica y se llevarán los archivos de expedientes por esta medio.

 

"Con esta decisión tanto empresarios como sindicatos buscarán una negociación directa a través de la cual haya interlocución para que se firmen las convenciones colectivas y evitar llevarlo a instancias de los tribunales", manifestó el Viceministro Borda.

 

Este medida se adopta mediante Decreto 017 de enero del presente año, dando además facultades al Ministerio del Trabajo para la aplicación de unidad en la integración de los Tribunales de Arbitramento, la designación de los árbitros en caso de renuencia de las partes y de la lista de los árbitros que envíe la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia cuando se trate de conflictos laborales colectivos.

 

Para conocer el Decreto 017 completo, haga clic aquí.

Durante el mes de enero de 2016 el recaudo bruto de los impuestos nacionales alcanzó la cifra de $14,1 billones, que representa 0.8 billones más respecto al mismo periodo de 2015 y equivalente a una variación nominal de 6.1%, lograda principalmente por el desempeño de la Retención en la Fuente a título de Renta e IVA.

 

Del recaudo asociado a los tributos internos se destacan los ingresos por Retención en la Fuente a título de Renta e IVA que aumentaron 13.6%, pasando de $4,2 billones en enero de 2015 a $4,8 billones en enero de este año.

 

En cuanto a los tributos externos en las operaciones de comercio exterior: Arancel e IVA externo, el recaudo creció 2%, alcanzando $1,6 billones.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante el Concepto 1399, hizo una adición al Oficio 016442 de 2015, referente a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, en el régimen de precios de transferencia.

 

Para conocer el Concepto 1399 completo, haga clic aquí. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de Resolución "Mediante la cual se reglamenta el Decreto 2242 de 2015, se adopta un sistema técnico de control para la Factura Electrónica y se señalan los procedimientos, requisitos y otros aspectos" ; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto del 9 al 12 de febrero de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">

 

Para conocer el proyecto de resolución completo y los documentos técnicos complementarios, haga clic aquí. 

La Contaduría General de la Nación emitió la Carta Circular No. 002 del 29 de enero de 2016, mediante la cual imparte instrucciones para la preparación de notas a los Estados Contables de carácter específico a 31 de diciembre de 2015.

 

Para conocer la Circular 002 completa, haga clic aquí.

Con el fin de ampliar la cobertura y tener más cercanía con los empresarios y la ciudadanía en general, la Cámara de Comercio de Bogotá ha dispuesto del #383 para que desde cualquier disposítivo móvil y sin costo adicional, los usuarios puedan comunicarse con la entidad y así conocer toda la información de los productos y servicios de la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

El #383 inicialmente estará disponible para los operadores Tigo, Movistar y Claro, y le permitirá a los clientes tener acceso a la Línea de atención al cliente y contar con la asesoría de un agente que le brindará información oportuna y dará respuesta a sus inquietudes.

 

Los horarios de atención serán de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 6:00 p. m. - sábados de 9:00 a. m. a 1:00 p. m.

 

Horarios por temporada de renovaciones:

• Entre el 14 y el 31 de marzo de 7:00 a. m. a 7:00 p. m.
• Sábados de 9:00 a. m. a 1:00 p. m.

Página 412 de 466

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.