La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reveló que durante el 2016, mantendrá las acciones de control y fiscalización a fin de detectar el uso de software ilegal. Actualmente 110 empresas se encuentran respondiendo a procesos judiciales por temas relacionados con la propiedad intelectual.

 

Si durante las visitas periódicas que realiza la DIAN se encuentra algún tipo de irregularidad, ésta será reportada ante la Fiscalía General de la Nación, para que inicien las acciones correspondientes, que pueden llevar a sanciones de hasta 8 años de cárcel y multas de hasta 1000 SMLV.

 

La Ley 603 de 2000, que facultó a La Entidad para realizar este tipo de verificaciones a fin de precisar si se evaden tributos, hace claridad de la obligación que tienen las empresas de declarar en los informes de gestión, el cumplimiento de las normas que protegen la propiedad intelectual y el derecho de autor sobre programas de computador.

 

La DIAN continuará solicitando a las empresas los documentos que demuestren la legalidad de los programas utilizados, pues gracias al trabajo conjunto del Gobierno Nacional, la empresa privada y los entes de control, en la última encuesta realizada por Internacional Data Corporation - IDC, empresa multinacional dedicada a la investigación de mercados en las áreas de tecnología de la información y telecomunicaciones, Colombia ha mostrado un decrecimiento de alrededor de 6 puntos porcentuales en la utilización de software ilegal instaladoen computadores en los últimos 6 años, ubicándose frente a los demás países de Latinoamérica en el penúltimo lugar con el porcentaje más bajo.

 

Esta reducción demuestra el avance del país frente a las políticas de propiedad intelectual y el interés de cada vez reducir el impacto del software ilegal.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 001 de enero 15 de 2016, a través de la cual se modifica la metodología de medición del riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores.

 

El texto completo de la Carta Circular 001 completo es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades y, en especial, de lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, con el propósito de fortalecer la adecuada gestión del riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, considera necesario modificar la metodología de medición del riesgo de liquidez incorporando nuevas instrucciones relativas al tratamiento de las operaciones repo activas desarrolladas en cuenta propia.

 

En virtud de lo anterior, mediante la presente Circular Externa se imparten las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el instructivo de la Proforma F.8000-61, Formato 508 “Indicador Riesgo Liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores”, introduciendo cambios a la medición de los flujos negativos de las operaciones repo activas desarrolladas en cuenta propia por las sociedades comisionistas de bolsa de valores.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexa la página del instructivo objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

Las sociedades extranjeras que pretendan desarrollar directamente en Colombia la actividad de mercadeo multinivel, deben establecer una sucursal en el país.

 

Así lo establece el Decreto 24 del 12 de enero de 2016, promovido por la Superintendencia de Sociedades y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio del cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

 

La norma, que reglamenta la Ley 1700 de 2013, señala además que las personas naturales no pueden actuar como compañías multinivel, ni como representantes comerciales de esta clase de sociedades extranjeras.

 

El decreto fija criterios específicos sobre el desarrollo de estas actividades, con el fin de ejercer un mayor control sobre aquellas sociedades ilegales que se hacen pasar por empresas de venta directa para captar recursos del público.

 

Por ejemplo, respecto de la compensación o beneficio económico que la sociedad pague al vendedor independiente, establece que el solo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial de la actividad multinivel, no podrá dar lugar a beneficios económicos o compensaciones de ninguna naturaleza.

 

Adicionalmente, exige que los planes de compensación se encuentren a disposición de los vendedores independientes de manera permanente en oficina abierta al público y en la página web de la sociedad.

 

Otra de las disposiciones tiene que ver con la suspensión inmediata de la actividad de comercialización en red por parte de la Superintendencia de Sociedades, cuando se compruebe la realización de negocios no autorizados, en aras de proteger el ahorro del público. Es decir, la medida se hará efectiva, sin perjuicio de que se interpongan recursos durante su vigencia.

 

El objetivo de esta reglamentación es generar mayor transparencia en las ventas directas, promover la defensa de los derechos de las personas que participen en distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método, consolidar la defensa de los consumidores y proteger el ahorro del público.

 

Para conocer el Decreto 24 del 12 de enero de 2016, haga clic aquí.

La Cámara de Comercio de Bogotá informó que el Gobierno Nacional expidió la Ley 1727 de 2014 , en la que se incluye una sanción a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el artículo 30 de la mencionada ley.

 

Si no renueva su Matrícula Mercantil de forma oportuna la Superintendencia de Industria y Comercio podrá sancionarle hasta con 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, según lo previsto en el artículo 37 del Código de Comercio, en el artículo 5 del Decreto 2153 de 2011 y en el artículo 30 de la ley 1727 de 2014.

 

Conforme a esta última norma, la CCB está obligada a reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio el listado de comerciantes que incumplan con la renovación oportuna de su matrícula mercantil.

 

Artículo 31 de la Ley 1727 de 2014. Depuración del Registro único Empresarial y Social (RUES)

 

Anualmente se realizará la depuración de las bases de datos con las siguientes condiciones:

1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido con la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.

 

2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido con la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años.

 

Este proceso puede adelantarse de forma rápida y segura a través del servicio en línea que varias cámaras de comercio del país han dispuesto para tal fin.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, buscando mejorar la comunicación con los contribuyentes, desarrolló una aplicación mediante la cual se dispone de varios servicios. Entre ellos están:

 

Chat sobre servicios informáticos electrónicos
Conocer la ubicación y horarios exactos de los puntos de contacto a nivel nacional y trazar la ruta de fácil acceso gracias a la integración con Waze
Acceso a las líneas de atención por marcación rápida, que lo direccionan a los agentes telefónicos que le brindarán orientación en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

 

La aplicación móvil de la DIAN es gratuita y está disponible en las plataformas de Iphone y Android.

En 2015 el Recaudo Bruto de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alcanzó la cifra de $123,7 billones, valor que representa una variación nominal de 8.2% respecto al año 2014, en el que se recaudaron $114,3 billones, superando la meta establecida de $123.5 billones. El recaudo neto, descontando los pagos de impuestos en títulos (básicamente títulos de devolución de impuestos TIDIS) y devoluciones en efectivo, arribó a los $116.1 billones.

 

Se destaca que los ingresos por concepto de los tributos asociados a la actividad económica interna muestran una variación nominal de 7.1% frente al 2014, mientras que los tributos asociados al comercio exterior (Arancel e IVA) aumentaron en 14.0% en 2015.

 

El crecimiento del 8.2% del recaudo bruto 2015, en relación con el 2014, se explica por el comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente (a título de Renta, Retención de IVA y Timbre), en el que se observó un incremento de 12.6% pasando de $31.5 billones en 2014 a $35,5 billones en 2015, con una participación en la variación de 3.5%.

 

En cuanto a los tributos externos se presentó un crecimiento nominal para el período de 14.0% y una contribución a la variación de 2.2%; por último se destaca el Impuesto de Renta para la Equidad – CREE que presentó el mayor crecimiento del período con un 17.8% con un aumento en el recaudo de $1 billón.

 

El cumplimiento de la meta de recaudo obedeció también a la labor realizada en el 2015 por la Entidad, que mediante el trabajo sistemático de control a la evasión, socialización, divulgación, persuasión, visitas, ferias de servicios y atención en los diferentes canales, logró recaudar $5.2 billones.

A más tardar el día 18 de enero de 2016, las cooperativas y precooperativas de Trabajo Asociado, pueden presentar la solicitud para acceder a la exclusión de contribuciones especiales, al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. Las que lleguen con fecha posterior serán rechazadas, por cuanto se consideraran extemporáneas.

 

Así lo informó la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, del Ministerio del Trabajo a través de una circular instructiva dirigida a Representantes Legales y Revisores Fiscales de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado del país.

 

La exención en contribuciones especiales que solicita cada año por parte de los interesados, según lo establecido en la Ley1233 de 2008, artículo 10 y el Decreto 3553, artículo 3 de 2008.

 

La solicitud y sus anexos deben enviarse en documento físico dirigido a la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, Carrera 14 No. 99-33 piso 6 en Bogotá (oficina de correspondencia), o a las sedes de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo. La información de las Direcciones Territoriales del Ministerio se encuentra en el siguiente link:

http://www.mintrabajo.gov.co/ministerio-en-las-regiones.html. El correo certificado debe evidenciar haberse entregado antes de la fecha límite establecida.

 

Así mismo, a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando en el asunto: EXONERACIÓN CONTRIBUCIONES ESPECIALES, adjuntando solicitud y anexos requeridos únicamente en formato PDF.

 

Documentos a anexar
Copia del certificado de existencia y representación legal, expedido por la respectiva Cámara de Comercio, con una vigencia no mayor a tres (3) meses de expedido; copia de resolución de autorización de regímenes expedida por el Ministerio del Trabajo (o del anterior Ministerio de la Protección Social) y nombre del revisor fiscal y número de la tarjeta profesional si la cooperativa tiene esta obligación, condición que certifica la Superintendencia de Economía Solidaria.

 

Igualmente, certificación sobre el valor total de la facturación causada durante el año, es decir del 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015; certificación sobre el número total de asociados por mes, desde enero de 2015 (o inicio de las actividades) hasta diciembre de 2015; certificaciones que deben ser expedidas por el revisor fiscal según lo ordena la ley. Si la precooperativa o cooperativa no tiene obligación de tener revisor fiscal, las certificaciones deberán ser firmadas por el representante legal.

 

El Ministerio del Trabajo solicitará la documentación necesaria para cualquiera de los requisitos faltantes, caso en el cual las precooperativas y cooperativas deberán allegar los documentos solicitados en un término de hasta 20 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud. En caso de no responder estos requerimientos dentro del plazo estipulado, las solicitudes se excluirán del listado de estudio para exoneración.

 

Solo se incluirán en la base de datos con destino a los operadores del PILA, solicitudes de cooperativas o precooperativas que completen el total de los requisitos de la ley y anexos solicitados.

 

La información se corroborará con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social – PILA. Las cooperativas y precooperativas en las cuales se encuentren inconsistencias en la información reportada con respecto a los datos de la PILA, serán retiradas del listado de exentas hasta tanto aclaren las inconsistencias.

 

Adicionalmente, los datos recibidos se contrastarán con información reportada a la DIAN y con los estados financieros reportados a la Superintendencia correspondiente.

 

Los hallazgos encontrados por el Ministerio del Trabajo, que sean contrarios a la información certificada y reportada en este procedimiento, serán informados a la entidad competente para los fines subsiguiente a que haya lugar.

 

DATO
Las precooperativas y cooperativas deben brindar información completa de domicilio principal, teléfonos y correo electrónico, para su ubicación.

 

Para conocer la Circular instructiva haga clic aquí. 

La Secretaría de Hacienda de Bogotá emitió la Resolución 054 del 28 de diciembre de 2015, mediante la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB, de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Para conocer la Resolución 054 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 132 del 22 de diciembre de 2015, por la cual se establece un Sistema Técnico de Control para quienes procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, se determina la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2015 y siguientes, y se señalan las características, contenido y plazos para la entrega.

 

Para conocer la Resolución 132 completa, haga clic aquí.

Al resolver una Acción de Nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que el liquidador de una sociedad ya liquidada solo responde por los perjuicios causados por el incumplimiento de sus deberes y en consecuencia no debe responder por el pago de impuestos cobrados después de la liquidación de la persona jurídica.

 

Síntesis del caso: El municipio de Medellín exigió a un contribuyente persona jurídica el pago del 50% del impuesto de industria y comercio generado por el desarrollo de cinco proyectos inmobiliarios, a través del documento “Advertencia de pago-impuesto de industria y comercio” en los cuales determinó el impuesto tomando como base gravable el 80% del total del presupuesto de ventas, conforme con los artículos 2 y 5 del Decreto Municipal 1147 de 2005.

 

El 50% del impuesto fue pagado mediante cuentas de cobro de los años 2006 y 2007. Por escritura pública de diciembre de 2009, de la Notaría 20 de Medellín, se declaró la liquidación definitiva de la actora. El municipio determinó que el contribuyente debía $ 232.798.831 correspondiente al 50% restante.

 

El Consejo de Estado advierte que antes de la expedición de la resolución 56 del 3 de enero de 2011, por la cual fijó el “debido cobrar del impuesto de industria y comercio”, la demandante ya se había liquidado e inscrito en el registro mercantil el 24 del mismo mes, la cuenta final de liquidación.

 

Extracto: “...Así pues, con la inscripción en el registro mercantil de la cuenta final de liquidación, esto es, la liquidación definitiva de la sociedad, esta desaparece como sujeto de derecho. En consecuencia, hasta ese momento el liquidador tiene capacidad para representarla legalmente.

 

En efecto, el liquidador de una sociedad que ya se liquidó solo responde por los perjuicios causados por el incumplimiento de sus deberes, para lo cual el artículo 255 del Código de Comercio prevé que las acciones de los terceros (y los asociados) contra los liquidadores prescriben en cinco años, a partir de la fecha de la aprobación de la cuenta final de la liquidación....

 

A su vez, la efectividad de los derechos de los terceros contra el liquidador por actos de la sociedad solamente pueden intentarse durante el período de la liquidación, pues “clausurada esta con la aprobación de la cuenta final de la misma, no hay propiamente obligaciones sociales, ya que desde entonces deja de existir el patrimonio social”.

 

En consecuencia, “Si no han sido pagadas todas las obligaciones, ya no es posible intentar su cobro, la acción procedente entonces, tanto de parte de los socios como de los terceros, es la indemnización de perjuicios que representa para ellos el no pago, si es debido a dolo o culpa del liquidador en el cumplimiento de sus funciones. [...]

 

Son, pues, dos clases muy distintas de acciones las que pueden intentar los socios y los terceros contra un liquidador: las enderezadas directamente a obtener el pago de los créditos de que sean titulares contra la sociedad, que solamente pueden proponerse como tales durante la liquidación, y las enderezadas al pago de los perjuicios causados por no haber sido atendidos debidamente los créditos”.

 

En suma, una sociedad liquidada no es sujeto de derechos y obligaciones y por tratarse de una persona jurídica que ya no existe, tampoco puede demandar ni ser demandada. Por la misma razón, el liquidador no tiene su representación legal ni puede exigírsele a este el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la sociedad liquidada.

 

Igual conclusión se aplica al representante legal que tenía la sociedad liquidada y que a falta de liquidador debe actuar como tal, con fundamento en el artículo 227 del Código de Comercio. Frente a la capacidad para ser parte, el artículo 53 del Código General del Proceso prevé que pueden ser parte en un proceso, entre otras, las personas naturales y jurídicas.

 

No obstante, una sociedad liquidada no tiene esa capacidad porque ya no existe en el mundo jurídico. En el caso en estudio, como se precisó, la actora se liquidó definitivamente por escritura pública de 23 de diciembre de 2009, inscrita en el registro mercantil el 24 de diciembre de 2009, como consta en el certificado especial expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, que acredita también que se canceló a la demandante la matrícula mercantil.

 

En consecuencia, para la fecha en que se expidió el acto definitivo, esto es la Resolución No 056 de 3 de enero de 2011, por la cual el demandado fijó a la actora “un debido cobrar del impuesto de industria y comercio”, la actora ya no era sujeto de derechos y obligaciones. Igualmente, al haber desaparecido de la vida jurídica no podía demandar ni ser demandada.

 

Asimismo, la representante legal que debía actuar como liquidadora mientras la sociedad existió, no estaba legitimada para representarla, toda vez que por la extinción de la persona jurídica, carecía de facultad para actuar como tal...Es de anotar que ante la falta de definición de la litis, los actos “de debido cobrar del impuesto de industria y comercio” no constituyen títulos ejecutivos susceptibles de ser objeto de cobro por vía administrativa, dada la inexistencia de la actora...”.

 

Sentencia del 12 de noviembre de 2015 Exp. 05001-23-33-000-2012-00040-01 (20.083) M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

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