El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 446 del 31 de octubre de 2023, por el cual responde a una consulta sobre la aplicación MTN en ESAL extranjera.

Para conocer el Concepto 446, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1740 del 20 de octubre de 2023, el Ministerio TIC modifica en materia de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico y sus garantías, el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulos 1 y 4 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015.

Para conocer el Decreto 1740, haga clic aquí.

Con base en la información reportada por los establecimientos de crédito, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió la Resolución 1801 de 2023 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Crédito de consumo y ordinario

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre el 29 de septiembre y el 20 de octubre de 2023, se certifica en 25,52% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de noviembre de 2023.

La nueva certificación representa una disminución de 101 puntos básicos (-1,01%) frente a la vigente en octubre de 2023 (26,53%).

Para conocer la Resolución 1801, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría mantener inalterada la tasa de interés de política monetaria en 13,25%.

Cinco directores votaron a favor de esta decisión y dos directores lo hicieron por un recorte de 25 puntos básicos. En su discusión de política, la Junta Directiva tuvo en cuenta los siguientes elementos:

- Al finalizar septiembre, la inflación total anual fue 11% y la inflación básica (sin alimentos ni regulados) fue 9,5%. Estos valores son menores a los observados en agosto, pero siguen siendo altos y muy superiores a la meta. Las tasas de inflación de servicios y de regulados han mostrado particular persistencia en los últimos meses.
- Las expectativas de inflación a diferentes plazos aumentaron, y para 2024 superan la meta del Banco.
- El equipo técnico espera que el crecimiento anual del PIB sea 0,4% en el tercer trimestre y la perspectiva para el año completo se revisó al alza, de 0,9% a 1,2%. Aunque la economía ha continuado su desaceleración del alto crecimiento observado en 2021 y 2022, el nivel de actividad económica se mantiene en los niveles de su tendencia de largo plazo y la tasa de desempleo está en niveles históricamente bajos.
- Si bien durante 2023 se observa una corrección significativa del desbalance externo de la economía colombiana, hay incertidumbre creciente en las condiciones externas, en particular en los mercados financieros internacionales.
- El análisis de la Junta enfatiza su preocupación por las pérdidas que causa la inflación persistente en el ingreso real de los hogares, sobre todo aquellos más pobres, y por el impacto negativo que tiene la inflación sobre el crecimiento económico y el empleo en el mediano y largo plazo.
- La mayoría de la Junta considera que con la información disponible aún no es oportuno iniciar un proceso de reducción de las tasas de interés y que resulta conveniente esperar condiciones que den mayor confianza sobre la sostenibilidad de ese proceso, en un contexto de convergencia de la inflación hacia la meta.

La decisión adoptada por la Junta Directiva reconoce los dilemas a los cuales se enfrenta la política monetaria y es coherente con el objetivo de llevar la inflación hacia su meta de 3%, manteniendo la actividad económica en su máximo nivel sostenible. Las futuras decisiones que adopte la Junta dependerán de la nueva información disponible.

El Gobierno sancionó la Ley 2337 del 12 de octubre de 2023, por medio de la cual se fomenta la inclusión y participación de las mujeres en los programas para el emprendimiento, formación y desarrollo empresarial.

Para conocer la Ley 2337, haga clic aquí.

A través de la Ley 2335 del 3 de octubre de 2023, se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país.

Para conocer la Ley 2335, haga clic aquí.

El impuesto a productos comestibles ultraprocesados aprobado en la Reforma Tributaria, entrará en vigencia a partir del próximo 1 de noviembre de 2023.

De acuerdo con estimaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el efecto del impuesto a alimentos ultraprocesados sobre la inflación total es de 0.21 puntos porcentuales (p.p.) en 2023, de 0.11 p.p en 2024 y de 0.12 p.p. en 2025.

Los efectos inflacionarios presentados tienen en cuenta el canal directo, asociado al encarecimiento de los bienes que hacen parte de la canasta de consumo del Índice de Precios del Consumidor (IPC). Asimismo el canal indirecto, asociado al encarecimiento de los insumos que podría traducirse en un aumento del precio final de los bienes.

La nueva medida solo tiene efecto sobre 21 artículos de los 443 que componen la canasta básica del índice de precios del consumidor, con la cual el Dane mide la inflación.

Este efecto es de única vez, y se materializaría con la entrada en vigencia del impuesto, además es consistente con el escenario macroeconómico proyectado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2023.

Los productos gravados serán aquellos comestibles ultraprocesados que, como ingredientes, se les haya adicionado azúcares, sal/sodio o grasas suficientes para llevar el sello frontal de advertencia establecido por el Ministerio de Salud.

Además, los productos gravados únicamente serán aquellos que, teniendo estos sellos frontales de advertencia, pertenezcan a las partidas y subpartidas arancelarias establecidas en la Ley, como es el caso de las golosinas, embutidos o paquetes de frituras.

Están exentos de este impuesto alimentos como el pan, las obleas, el salchichón, la mortadela, el arequipe, y el bocadillo.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 465 del 24 de octubre de 2023, por el cual responde a una consulta referente a las Actuaciones del revisor fiscal – PH.

Para conocer el Concepto 465, haga clic aquí.

Mediante decreto 1736 del 20 de octubre, firmado por el presidente Gustavo Petro; los ministros del Trabajo, Gloria Inés Ramírez y de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla; notificaron a los empleadores del país, la ampliación de los estímulos por la generación de nuevos empleos.

“Se entenderán por empleados, los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA. Con un ingreso base de cotización, de al menos un salario mínimo legal mensual vigente y que estén afiliados como empleados del postulante en el Registro Único de Afiliación, RUAF y realicen aportes en todos los subsistemas que le correspondan”, puntualiza el decreto.

La iniciativa busca promover, generar y proteger los nuevos empleos con aportes directos a la nómica por la contratación de jóvenes, mujeres y hombres. El incentivo mensual calculado sobre el SMLV representa:

Jóvenes entre 18 y 28 años, el 25 %: $290.000
Mujeres mayores de 28 años, el 15 %:$174.000
Hombres mayores de 28 años el 10 %: $116.000

“Este incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador. Además, el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, se aplicará igualmente para aquellos empleadores que vinculen a personas en condición de discapacidad.", explicó la Ministra del Trabajo.

Los documentos requeridos para acceder al beneficio son:

Formulario de solicitud de la entidad financiera, firmado por empleador/a, representante legal. Aplica también para el caso de las cooperativas.
Certificación firmada por empleador/a, representante legal, contador/a o revisor fiscal, que indique estar al día en salarios y pagos de seguridad social de trabajadores.
RUT
Contrato laboral mínimo de 6 meses.

Por medio de la Resolución 158 del 25 de octubre de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, prescribe los formularios No. 505 y No. 690.

Para conocer la Resolución 158, haga clic aquí.

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