Superfinanciera publicó guía de mejores prácticas en la gestión de cobranza
La nueva herramienta, Guía de mejores prácticas en la gestión de cobranza, elaborada por la Superintendencia Financiera con el apoyo de la Asociación Colombiana de la Industria de la Cobranza -Colcob-, busca brindar información a los consumidores financieros y a las entidades vigiladas sobre las prácticas que se deben seguir en los procesos de cobranza a los clientes que han entrado en mora en el pago de sus obligaciones.
Para conocer la Guía completa, haga clic aquí.
Resolución 259, certifica interés bancario para crédito de consumo y ordinario
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de febrero de 2018 la Resolución No. 0259 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de marzo de 2018.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.68%, lo cual representa una disminución de 33 puntos básicos (0.33%) en relación con la anterior certificación (21.01%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.02% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 31.02% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 50 puntos básicos (0.50%) con respecto al periodo anterior (31.52%).
Proyecto de resolución, adopta Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial
Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones
Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones", de acuerdo al formato adjunto. Se adjuntan también los 5 PDF de formatos que hacen parte integral de la Resolución.
El plazo para recibir comentarios será hasta el próximo 15 de marzo.
Los comentarios serán recibidos en el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
DIAN renovó su portal web
Los usuarios de la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, encontrarán un nuevo sitio que les brindará mucha más facilidad para navegar y consultar la información institucional, en cuanto a impuestos, aduanas.
La nueva cara del portal web hace parte del proceso de modernización tecnológica de la Entidad, labor emprendida desde hace un tiempo atrás, y que obedece al propósito de facilitar la interacción de los contribuyentes con los servicios y transacciones virtuales.
El Portal tendrá un acceso único a los Servicios Informáticos que permiten las transacciones tributarias, aduaneras y cambiarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones y las operaciones de comercio exterior. No cambiará el procedimiento para ingresar y hacer uso de los servicios y transacciones en línea.
La información estará organizada para presentar a los usuarios los contenidos de mayor interés, como: normatividad y las novedades en los servicios que presta la DIAN, en los diferentes puntos del país.
Entre las nuevas herramientas del Portal, se destacan el calendario tributario y cambiario, con la información sobre plazos y vencimientos para que los ciudadanos siempre estén actualizados y puedan cumplir con sus compromisos con la DIAN.
Las personas con discapacidad visual encontrarán nuevas herramientas que les facilitarán el acceso y uso del Portal.
Si tiene alguna inquietud sobre el nuevo Portal, comuníquese a la línea de atención al usuario a los teléfonos de Asistencia al Cliente 546 2200 – 6059830 / Líneas Nacional de información con costo 019005550993 y 019001115462.
Contingencia en servicios en línea de la DIAN
Con motivo del despliegue del nuevo portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se están presentando intermitencias y dificultades para acceder a sus distintos contenidos a partir de www.dian.gov.co
Si no puede acceder a los servicios en línea de la entidad ingrese directamente a:
- Trámites y servicios generales: https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLogin.faces
- Carga: https://importacionescarga.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLogin.faces
- Exportaciones: https://salidademercancias.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLogin.faces
- Tránsito Aduanero: https://transitoaduanero.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLogin.faces
- Certificados de origen: https://certificadosdeorigen.dian.gov.co/Verifica/indexmex.php
- Importaciones: https://importaciones.dian.gov.co/sigloxxi/comun/asp/COMEX.asp
- Consulta arancel: https://muisca.dian.gov.co/WebArancel/DefMenuConsultas.faces
CTCP presentó para discusión pública revisión del articulado del Decreto 2649 de 1993
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, comparte para discusión pública y comentarios la revisión del articulado del Decreto 2649 de 1993 a la luz de los nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.
Se invita a todas las partes interesadas a enviar sus comentarios sobre el documento a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y /o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. El plazo máximo para recibir las observaciones es del 31 de marzo de 2018.
Este sometimiento del análisis de la norma tiene justificación en:
En virtud de la Ley 1314 de 2009 se expidieron los decretos reglamentarios para entidades clasificadas en los Grupo 1, 2 y 3, que aplicarían NIIF plenas, NIIF para Pymes y contabilidad simplificada para Microempresas, respectivamente.
La vigencia de los decretos reglamentarios establecieron que a partir de la fecha de aplicación de los marcos técnicos normativos, no seguirían aplicando lo dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.
El artículo 2.1.1 del Decreto Único Reglamentario número 2420 de 2015 que compiló los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, en su numeral 3 aclaró que en lo no regulado por los decretos reglamentarios de los nuevos marcos normativos de información financiera para los preparadores clasificados en los Grupos 1, 2 y 3, seguiría vigente el Decreto 2649 de 1993.
La Superintendencia de Sociedades, el Ministerio de Comercio, industria y Turismo y el CTCP celebraron varias reuniones durante el año 2017 y en lo corrido del 2018, para realizar una revisión conjunta de la totalidad de los artículos del Decreto 2649 de 1993.
La comunidad contable en general ha venido presentado diversos interrogantes acerca de la vigencia y aplicación del Decreto 2629 de 1993.
Por tal razón, se hace necesario realizar un análisis del articulado contenido en el Decreto 2649 de 1993 frente a los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera y establecer su vigencia, no vigencia o derogatoria.
Adicionalmente, es importante mencionar que una vez se defina la vigencia del articulado del Decreto 2649 esto se tendrá de insumo para presentar la propuesta del Sistema Documental Contable que también se tiene incorporada en el plan de trabajo del CTCP.
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
CTCP puso a discusión pública las Enmiendas Segundo Semestre 2017 NIIF
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, comparte para discusión pública y comentarios las mejoras anuales a las normas NIIF ciclo 2015-2017; modificaciones a la NIC 28 y a la NIIF 9 emitidas por el IASB durante el segundo semestre de 2017.
Se invita a todas las partes interesadas a enviar sus comentarios sobre el documento a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y /o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. El plazo máximo para recibir las observaciones es del 30 de abril de 2018.
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
A partir del 1 de marzo entra a regir nueva metodología para cálculo de la TRM
Dando aplicación a la Circular Reglamentaria DODM 146 del Banco de la República, este primero de marzo cambia la metodología de cálculo de la Tasa Representativa del Mercado (TRM).
A partir de dicha fecha las entidades deberán reportar diariamente las operaciones a la Superintendencia Financiera de Colombia una hora antes de lo que lo venían haciendo, es decir, máximo a las 3:00 p.m.
La nueva metodología para el cálculo diario de la TRM tendrá en cuenta únicamente operaciones de contado entre Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), entre IMC y entidades vigiladas por la Superfinanciera o las realizadas con el Banco de la República o con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para conocer la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República, haga clic aquí.
Proyecto de decreto sobre plazos para el impuesto sobre la renta
El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios. “Por el cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al plazo para personas naturales y grandes contribuyentes para la presentación y pago del impuesto sobre la renta.
La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 9 de marzo de 2018.
Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.
Circular 02, Superfinanciera deroga el formato 279 y crea el formato 536
La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 002 del 21 de febrero de 2018, por medio de la cual se deroga el Formato 279 “Informe de Reestructuración de Operaciones Activas de Crédito” y se crea el Formato 536 “Informe individual de Operaciones Activas de Crédito Modificadas y Reestructuradas”
El siguiente es el texto completo de la Circular 002:
Apreciados señores:
Con el propósito de obtener información periódica de las operaciones activas de crédito modificadas o reestructuradas, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Derogar el Formato 279 (Proforma F.0000-80) “Informe de Reestructuración de Operaciones Activas de Crédito” y su correspondiente instructivo.
SEGUNDA: Crear el Formato 536 (Proforma F.1000-139) “Informe individual de Operaciones Activas de Crédito Modificadas y Reestructuradas”.
TERCERA: Para asegurar la correcta transmisión de la información, las entidades destinatarias de esta circular deben realizar pruebas obligatorias entre el 2 y 9 de mayo de 2018, con la información con corte al 31 de marzo de 2018.
CUARTA: La primera transmisión oficial se realizará con la información al corte del 30 de abril de 2018, en los plazos previstos en el instructivo del formato.
QUINTA: La información con corte al 30 noviembre de 2017, 31 de diciembre de 2017, 31 de enero de 2018, 28 de febrero de 2018, 31 de marzo de 2018, debe ser remitida mediante el formato 536 “Informe individual de Operaciones Activas de Crédito Modificadas y Reestructuradas”, a más tardar el 15 de junio de 2018.
SEXTA: La presente circular rige a partir de su publicación.
Se adjuntan las páginas que contienen el formato y su instructivo.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia