De acuerdo con los registros de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, desde el 1 de marzo de 2017 se han facturado $1.05 billones por las ventas facturadas de manera electrónica.

 

Este valor estuvo representado en 279.536 facturas electrónicas, notas débito y crédito, recibidas a través de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN, reportadas por los 54 facturadores electrónicos habilitados, a hoy, por la autoridad tributaria; estos documentos fueron expedidos a 56.013 adquirentes (compradores o proveedores).

 

Para el Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, estos resultados son apenas los primeros pasos en el camino emprendido por la Entidad para buscar que el 100% de los comerciantes y obligados a facturar lo hagan de forma electrónica.

 

“El programa de facturación electrónica es uno de los principales intereses para el Gobierno Nacional. Desde la Entidad estamos trabajando para que la transición hacia este modelo sea lo sencillo más posible. Y quienes estén interesados en hacerlo, deben hacerlo lo antes posible para que lo hagan sin premuras de tiempo”, señaló Rojas Arroyo.

 

En este mismo sentido, el director de la DIAN resaltó que facturar electrónicamente representa importantes ahorros para los empresarios en la gestión de éste tipo de documentos, especialmente en el envío y recepción, interacción con procesos de negocio, trazabilidad de operaciones, consumo de papel, gestión de archivos, entre otros.

 

Finalmente, la DIAN invitó a los empresarios para que comiencen a facturar electrónicamente ya sea a través de soluciones que dispongan de forma directa o por medio de los servicios prestados por los proveedores tecnológicos autorizados por la Entidad para esta actividad.

 

De acuerdo con lo establecido por la última reforma tributaria (Ley 1819 de 2016), todos los hoy obligados a facturar deberán hacerlo electrónicamente, a partir del 01 de enero de 2019.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 027 del 29 de septiembre de 2017, la cual modifica los Anexos 1 y 3 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera respecto de las instrucciones relacionadas con el cálculo del riesgo de tasa de cambio.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 27

 

Apreciados señores:

Este Despacho en uso de sus facultades legales y en particular de las establecidas en el numeral 6° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y teniendo en cuenta que se considera necesario actualizar los factores de sensibilidad establecidos para el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de cambio, se permite impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Adicionar un inciso al literal ii) del subnumeral 2.1.3 del Anexo 1 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, precisando las instrucciones para el cálculo de la exposición del riesgo de tasa de cambio en los casos en que la entidad vigilada tenga inversiones en subordinadas del exterior.

 

SEGUNDA: Modificar la Tabla 2 del Anexo 1 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de actualizar los factores de sensibilidad establecidos para el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de cambio y eliminar el factor de sensibilidad del oro.

 

TERCERA: Adicionar un inciso al literal ii) del subnumeral 1.1.3 del Anexo 3 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, precisando las instrucciones para el cálculo de la exposición del riesgo de tasa de cambio en los casos en que la entidad vigilada tenga inversiones en subordinadas del exterior.

 

CUARTA: Modificar la Tabla 2 del Anexo 3 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de actualizar los factores de sensibilidad establecidos para el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de cambio y eliminar el factor de sensibilidad del oro.

 

QUINTA: La presente circular externa rige a partir del 01 de diciembre de 2017.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

Con la puesta en marcha de diferentes estrategias establecidas en la Ley 1762 de 2015, conocida como Ley Anticontrabando, que va desde labores de inteligencia del Estado hasta la cooperación internacional, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, ha logrado importantes avances en el control de productos sensibles al contrabando, como calzado, confecciones y textiles.

 

De acuerdo con el Director General de la DIAN, Santiago Rojas Arroyo, desde julio de 2015, cuando entró en vigencia la Ley Anticontrabando, se han desarticulado 34 organizaciones delictivas y capturado 303 personas, que se calcula, movían un poco más de 2.1 billones de pesos en contrabando; además de seis extinciones de dominio por valor de $34 mil millones.

 

En materia de textiles y confecciones se han realizado 22.211 aprehensiones por un valor de $145.791 millones. Para combatir el contrabando y fraude aduanero, se ha evitado la importación de calzado a precios ostensiblemente bajos, pasando de 14 millones de pares a 900 mil pares; mientras que en confecciones la cifra bajó de 4.7 millones de kilos de peso bruto, a 279 mil kilos.

 

La DIAN ha instaurado 268 denuncias ante la Fiscalía General de la Nación por los delitos de contrabando y favorecimiento de contrabando por valor de $159.365 millones en confecciones y 32 por valor de $5.982 millones en textiles, principalmente en Bogotá, Medellín y Buenaventura.

 

Igualmente, se han capturado en flagrancia a 46 personas por presunta falsedad marcaria. Estas organizaciones operaban principalmente en Cartagena, Barranquilla, Bogotá Buenaventura, Armenia, Medellín, Cali y Guajira.

Dentro de los reportes de operaciones sospechosas de lavado de activos a la UIAF, se han efectuado reportes de 112 personas (25 naturales y 87 personas jurídicas) relacionados con textiles y confecciones.

 

Finalmente, como parte de las acciones de control se han instalado en los puertos de Buenaventura, Cartagena, Santa Marta, Barranquilla y San Andrés un total de 21 equipos de inspección no intrusiva, que permiten ejercer un mayor control en el ingreso de mercancías al territorio nacional.

 

Acciones con otros gobiernos
Como consecuencia de las acciones de inteligencia coordinadas por la DIAN y con el apoyo de las agencias de los Estados Unidos -ICE (Immigration and Customs Enforcement) y CBP (Customs and Border Protection), se han aprehendido en los últimos ocho meses 47 contenedores de mercancías con calzado, textiles, confecciones y licores, procedentes de Panamá y China.

 

Sin embargo, dentro de las líneas de acción en la lucha contra el contrabando, la DIAN también ha formado funcionarios expertos en auditorias internacionales en materia de origen, lo que ha permitido adelantar verificaciones de origen a través de visitas y cuestionarios a países con los cuales Colombia tiene acuerdos. Como resultado, en confecciones y textiles se negó el origen a 39 importadores en Colombia y a 16 exportadores de otros países por acogerse indebidamente a preferencias arancelarias al amparo de los acuerdos suscritos con Estados Unidos, México, Honduras, Guatemala y Salvador.

 

Con cada una de estas acciones, la DIAN continúa permanentemente controlando las mercancías que entran de forma ilegal al país y facilitando las operaciones de comercio exterior para la industria colombiana.

La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 026 del 29 de septiembre de 2017, con la que imparte instrucciones al sistema financiero para facilitar, por una sola vez, el proceso de redefinición de las condiciones de los créditos de aquellos colombianos que han visto afectada su capacidad de pago.


El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, junto al Superintendente Financiero de Colombia, Jorge Castaño, explicaron que la medida corresponde a la aplicación de un estándar internacional que pretende darle una opción al consumidor financiero, para ajustarse al ciclo económico mediante una negociación directa con sus entidades crediticias.

“Esta es una resolución innovadora en el país, que recoge una práctica adoptada particularmente en la Unión Europea, que busca principalmente darles la posibilidad a los deudores de modificar o mejorar las condiciones de sus créditos sin entrar en un proceso de reestructuración, es decir que no tendrá implicaciones en aspectos como la calificación del deudor y el acceso a nueva financiación”, explicó el Ministro Cárdenas.

“La circular empieza a regir a partir del próximo 31 de octubre, fecha en la que se espera que los deudores puedan acercarse a su entidad financiera para tramitar la modificación de sus créditos y espacio para que las entidades puedan determinar los requisitos y condiciones a acordar”, añadió.

De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, la medida beneficiará a 594 mil créditos que se encuentran en mora, de acuerdo a su modalidad. Para productos comerciales o de vivienda crediticia, aquellos que no superan los 90 días de mora y de consumo o microcréditos con mora inferior a 60 días.

 

Se ha identificado que hay 594 mil créditos en mora que podrían ser beneficiarios con esta figura. 21.507 créditos comerciales y 44.472 de vivienda que tienen moras que no exceden los 90 días. Para el caso de créditos de consumo hay 347.000 y en microcrédito 180.000 que tienen mora inferior a 60 días”, explicó Cárdenas

“Estas personas podrán ir al banco y pedir una modificación del crédito ya sea una ampliación del plazo o una disminución de la tasa de interés, que no contará como una restructuración de la deuda”, agregó el titular de la cartera de Hacienda.

Por su parte, el Superintendente Castaño aclaró que con esta medida que permite la modificación de las condiciones del crédito no se alterará ni borrará el historial crediticio de los ahorradores.

“Si el deudor ya incurrió en mora y ésta ya fue reportada a las centrales de riesgo, su reporte permanecerá en los tiempos determinados por la Ley. Su historial no será borrado. Si incumple el nuevo acuerdo de pagos definido con la entidad, automáticamente será catalogado como un crédito reestructurado con los correspondientes efectos que esto tiene”, dijo.

Las personas que soliciten la modificación de las condiciones del crédito originalmente pactadas, podrán realizar la petición ante la entidad financiera en la que posean el producto, siempre y cuando durante los últimos seis meses la obligación no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días para microcrédito y consumo y 90 días para comercial y vivienda.

El Superintendente Financiero de Colombia, Jorge Castaño, aclaró de igual forma que el acuerdo al que llegue la entidad y el deudor, deberá reflejar la realidad de sus condiciones económicas de éste con el fin de que se pueda cumplir el compromiso pactado.

“Cada entidad financiera evaluará la nueva realidad económica del deudor para adoptar una decisión frente a las condiciones de la obligación; por esa razón, pensar en incumplir con los pagos de la deuda para obtener una modificación no es una buena opción, pues no se asegura que la entidad vigilada modifique las condiciones en todos los casos. No es un derecho automático”, aseguró Castaño.

Finalmente, el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aseguró que esta medida busca lograr acuerdos directos entre los usuarios del sistema financiero y las entidades, para evitar acudir a terceros y mantener la buena cultura de pago de los colombianos.

 

Para conocer la Resolución 026 completa, haga clic aquí.

¿De qué se trata la norma expedida por la Superintendencia Financiera?

La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 026 de 2017 en la que imparte instrucciones para facilitar el proceso de redefinición de las condiciones de los créditos entre las entidades vigiladas y aquellos deudores que han visto afectada su capacidad de pago y el normal cumplimiento de su obligación como consecuencia del ajuste en el ciclo económico.

 

¿Es esto una reestructuración de la deuda?

No. Precisamente esta norma define un paso previo a la reestructuración de las deudas y por esto las modificaciones que se hagan bajo los principios de la nueva norma no tendrán los efectos que una reestructuración puede tener en aspectos como la calificación del deudor y el acceso a nueva financiación.

 

¿Si me acojo a la medida no puedo ser reportado en una central de información o central de riesgo?

El historial crediticio no se altera, ni será borrado, de tal forma que:

Si el deudor ya incurrió en mora y ésta ya fue reportada a las centrales de riesgo, su reporte permanecerá en los tiempos determinados por la Ley. Su historial no será borrado.

Si incumple el nuevo acuerdo de pagos definido con la entidad, automáticamente será catalogado como un crédito reestructurado con los correspondientes efectos que esto tiene.

 

¿Esta medida obedece a un deterioro importante en la cartera del sistema financiero?

No. La medida corresponde a la aplicación de un estándar internacional que pretende darle una opción al consumidor financiero para ajustarse al ciclo económico mediante una negociación directa con sus entidades crediticias.

 

¿Cualquier deudor puede pedir la modificación de las condiciones de sus obligaciones?

Quienes se hayan visto afectados por el ciclo económico pueden solicitar a la entidad financiera la modificación de las condiciones del crédito originalmente pactadas, siempre y cuando durante los últimos seis meses la obligación no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para comercial y vivienda.

 

¿Está la entidad financiera obligada a redefinir las condiciones de mi crédito?

No. Cada entidad financiera evaluará la nueva realidad económica del deudor para adoptar una decisión frente a las condiciones de la obligación; por esa razón, pensar en incumplir con los pagos de la deuda para obtener una modificación no es una buena opción, pues no se asegura que la entidad vigilada modifique las condiciones en todos los casos. No es un derecho automático.

 

Después de presentada la solicitud de modificación, ¿cuánto tiempo se tomará la entidad para dar respuesta a mi solicitud?

No existe un tiempo definido, se espera que las entidades financieras den prioridad a la atención y trámite de dichas solicitudes, sin embargo, los deudores deberán atenerse a los procesos internos de atención que disponga cada entidad.

 

¿Desde cuándo puedo solicitar la modificación de las condiciones de un crédito?

Teniendo en cuenta que las entidades deberán ajustar algunos de sus procesos, la Circular Externa 026 empezará a regir a partir del 31 de octubre de 2017, es decir que, a partir de esa fecha los deudores podrán acercarse a su entidad financiera para tramitar la modificación de sus créditos.

 

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la norma establece un período de transición para que los deudores que en los 30 días anteriores a la entrada en vigencia de la Circular Externa hayan cumplido con los criterios establecidos para solicitar las modificaciones de las que trata esta norma, lo puedan hacer.

 

¿Qué tan flexibles pueden llegar a ser las nuevas condiciones del crédito después de la modificación?

Se deben establecer con claridad las condiciones financieras actuales del deudor con el fin de que se logre el mejor acuerdo con la entidad. La modificación de los créditos debe atender criterios de viabilidad financiera teniendo en cuenta el análisis de la capacidad real de pago del deudor, sin que ello implique el uso excesivo de periodos de gracia, es decir, periodos en los que los deudores solo hacen abonos a intereses.

 

¿Qué información debe entregarme la entidad financiera cuando hago una modificación de mi crédito?

Las entidades financieras deberán suministrar al deudor la información necesaria que le permita comprender las implicaciones de estas modificaciones en términos de costos y calificación crediticia. Así mismo, debe informarle como mínimo:

Las nuevas condiciones contractuales establecidas: tasa, plazo, plan de pagos, etc.

Los efectos de incumplir en el pago de la obligación bajo las nuevas condiciones.

Costo total de la operación.

 

¿Cuánto me cuesta el proceso de modificación?

El proceso de gestión realizado por las entidades financieras para la modificación de los créditos no tendrá ningún costo para los consumidores financieros.

 

¿Qué pasa con mi calidad de deudor y mi crédito después de la modificación?

Los créditos modificados serán objeto de monitoreo especial por parte de la entidad financiera. Sin embargo, una vez el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de nueve meses ininterrumpidos para microcrédito, un año ininterrumpido para consumo y de dos años ininterrumpidos para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda, el crédito podrá salir de este monitoreo.

 

¿Qué pasa si después de hacer una modificación incumplo con los pagos?

Si el deudor incumple el pago del crédito modificado bajo las nuevas condiciones (30 días de mora), éste se debe reconocer como una reestructuración.

 

En los casos en los que los créditos son reestructurados, ¿hasta cuándo permanece esa condición?

La entidad financiera podrá eliminar esta condición cuando el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de 18 meses para microcrédito, dos años para consumo y de cuatro años para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda.

 

¿Puede un crédito reestructurado mejorar su calificación?

Si. La entidad podrá asignar, gradualmente una calificación de menor riesgo cuando se verifique que la capacidad de pago del deudor cumple con los criterios para mejorar la misma y cuando el deudor haya realizado desde la fecha de la reestructuración pagos regulares y efectivos a capital e intereses durante seis meses consecutivos para microcrédito y un año para las demás modalidades.

 

¿Bajo las nuevas condiciones se modifica la tasa de interés para cobrarme más?

La tasa de interés será fijada por la entidad financiera de acuerdo con la evaluación de riesgo del deudor bajo las nuevas condiciones del crédito, así como las tasas de mercado. Las entidades deben informarle las nuevas condiciones establecidas del crédito modificado, incluida la nueva tasa de interés.

 

¿La modificación me rebaja el monto de la deuda?

No. Ésta se realizará sobre el saldo vigente de capital e intereses adeudados al momento de realizar la modificación o reestructuración del crédito.

 

¿Qué vigencia tendrá esta normativa?

Esta norma no es una amnistía, ni tiene carácter temporal, es un nuevo procedimiento que se crea en el marco de actividades de recuperación de la cartera de créditos aplicable a las entidades vigiladas.

 

ABC modificación en las condiciones del crédito según capacidad de pago del deudor

 

¿De qué se trata la norma expedida por la Superintendencia Financiera?

La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 026 de 2017 en la que imparte instrucciones para facilitar el proceso de redefinición de las condiciones de los créditos entre las entidades vigiladas y aquellos deudores que han visto afectada su capacidad de pago y el normal cumplimiento de su obligación como consecuencia del ajuste en el ciclo económico.

 

¿Es esto una reestructuración de la deuda?

No. Precisamente esta norma define un paso previo a la reestructuración de las deudas y por esto las modificaciones que se hagan bajo los principios de la nueva norma no tendrán los efectos que una reestructuración puede tener en aspectos como la calificación del deudor y el acceso a nueva financiación.

 

¿Si me acojo a la medida no puedo ser reportado en una central de información o central de riesgo?

El historial crediticio no se altera, ni será borrado, de tal forma que:

Si el deudor ya incurrió en mora y ésta ya fue reportada a las centrales de riesgo, su reporte permanecerá en los tiempos determinados por la Ley. Su historial no será borrado.

Si incumple el nuevo acuerdo de pagos definido con la entidad, automáticamente será catalogado como un crédito reestructurado con los correspondientes efectos que esto tiene.

 

¿Esta medida obedece a un deterioro importante en la cartera del sistema financiero?

No. La medida corresponde a la aplicación de un estándar internacional que pretende darle una opción al consumidor financiero para ajustarse al ciclo económico mediante una negociación directa con sus entidades crediticias.

¿Cualquier deudor puede pedir la modificación de las condiciones de sus obligaciones?

 

Quienes se hayan visto afectados por el ciclo económico pueden solicitar a la entidad financiera la modificación de las condiciones del crédito originalmente pactadas, siempre y cuando durante los últimos seis meses la obligación no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para comercial y vivienda.

 

¿Está la entidad financiera obligada a redefinir las condiciones de mi crédito?

No. Cada entidad financiera evaluará la nueva realidad económica del deudor para adoptar una decisión frente a las condiciones de la obligación; por esa razón, pensar en incumplir con los pagos de la deuda para obtener una modificación no es una buena opción, pues no se asegura que la entidad vigilada modifique las condiciones en todos los casos. No es un derecho automático.

 

Después de presentada la solicitud de modificación, ¿cuánto tiempo se tomará la entidad para dar respuesta a mi solicitud?

No existe un tiempo definido, se espera que las entidades financieras den prioridad a la atención y trámite de dichas solicitudes, sin embargo, los deudores deberán atenerse a los procesos internos de atención que disponga cada entidad.

 

¿Desde cuándo puedo solicitar la modificación de las condiciones de un crédito?

Teniendo en cuenta que las entidades deberán ajustar algunos de sus procesos, la Circular Externa 026 empezará a regir a partir del 31 de octubre de 2017, es decir que, a partir de esa fecha los deudores podrán acercarse a su entidad financiera para tramitar la modificación de sus créditos.

 

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la norma establece un período de transición para que los deudores que en los 30 días anteriores a la entrada en vigencia de la Circular Externa hayan cumplido con los criterios establecidos para solicitar las modificaciones de las que trata esta norma, lo puedan hacer.

 

¿Qué tan flexibles pueden llegar a ser las nuevas condiciones del crédito después de la modificación?

Se deben establecer con claridad las condiciones financieras actuales del deudor con el fin de que se logre el mejor acuerdo con la entidad. La modificación de los créditos debe atender criterios de viabilidad financiera teniendo en cuenta el análisis de la capacidad real de pago del deudor, sin que ello implique el uso excesivo de periodos de gracia, es decir, periodos en los que los deudores solo hacen abonos a intereses.

 

¿Qué información debe entregarme la entidad financiera cuando hago una modificación de mi crédito?

Las entidades financieras deberán suministrar al deudor la información necesaria que le permita comprender las implicaciones de estas modificaciones en términos de costos y calificación crediticia. Así mismo, debe informarle como mínimo:

Las nuevas condiciones contractuales establecidas: tasa, plazo, plan de pagos, etc.

Los efectos de incumplir en el pago de la obligación bajo las nuevas condiciones.

Costo total de la operación.

 

¿Cuánto me cuesta el proceso de modificación?

El proceso de gestión realizado por las entidades financieras para la modificación de los créditos no tendrá ningún costo para los consumidores financieros.

 

¿Qué pasa con mi calidad de deudor y mi crédito después de la modificación?

Los créditos modificados serán objeto de monitoreo especial por parte de la entidad financiera. Sin embargo, una vez el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de nueve meses ininterrumpidos para microcrédito, un año ininterrumpido para consumo y de dos años ininterrumpidos para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda, el crédito podrá salir de este monitoreo.

 

¿Qué pasa si después de hacer una modificación incumplo con los pagos?

Si el deudor incumple el pago del crédito modificado bajo las nuevas condiciones (30 días de mora), éste se debe reconocer como una reestructuración.

 

En los casos en los que los créditos son reestructurados, ¿hasta cuándo permanece esa condición?

La entidad financiera podrá eliminar esta condición cuando el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un período de 18 meses para microcrédito, dos años para consumo y de cuatro años para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda.

 

¿Puede un crédito reestructurado mejorar su calificación?

Si. La entidad podrá asignar, gradualmente una calificación de menor riesgo cuando se verifique que la capacidad de pago del deudor cumple con los criterios para mejorar la misma y cuando el deudor haya realizado desde la fecha de la reestructuración pagos regulares y efectivos a capital e intereses durante seis meses consecutivos para microcrédito y un año para las demás modalidades.

 

¿Bajo las nuevas condiciones se modifica la tasa de interés para cobrarme más?

La tasa de interés será fijada por la entidad financiera de acuerdo con la evaluación de riesgo del deudor bajo las nuevas condiciones del crédito, así como las tasas de mercado. Las entidades deben informarle las nuevas condiciones establecidas del crédito modificado, incluida la nueva tasa de interés.

 

¿La modificación me rebaja el monto de la deuda?

No. Ésta se realizará sobre el saldo vigente de capital e intereses adeudados al momento de realizar la modificación o reestructuración del crédito.

 

¿Qué vigencia tendrá esta normativa?

Esta norma no es una amnistía, ni tiene carácter temporal, es un nuevo procedimiento que se crea en el marco de actividades de recuperación de la cartera de créditos aplicable a las entidades vigiladas.

La Superintendencia Financiera emitió la Resolución 1298 del 29 de septiembre de 2017, por medio de la cual ertifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes períodos y modalidades de crédito:

 

  • Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de octubre de 2017.
  • Microcrédito: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2017.
  • Consumo de Bajo Monto: entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 21.15%, lo cual representa una disminución de 33 puntos básicos (-0.33%) en relación con la anterior certificación (21.48%).

 

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.76%, lo cual representa un aumento de 3 puntos básicos (0.03%) en relación con la anterior certificación (36.73%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto en 37.55%, lo cual representa un aumento de 208 puntos básicos (2.08%) en relación con la anterior certificación (35.47%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 31.73% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, 55.14% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y 56.33% para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 31.73% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 49.50 puntos básicos (-0.495%) con respecto al periodo anterior.

 

Para la modalidad de microcrédito es de 55.14% efectivo anual, un aumento de 4.50 puntos básicos (0.045%) con respecto al periodo anterior.

 

En la modalidad de consumo de bajo monto se sitúa en 56.33%, es decir, un aumento de 312 puntos básicos (3.12%) con respecto al periodo anterior.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, celebró que la Ley de Conglomerados Financieros sea una realidad. Esta Ley (1870 de 2017) permite fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados o grupos financieros en el país y que, adicionalmente, implementa nuevas herramientas para hacer más eficientes los procesos de liquidación de las entidades financieras.

 

El Jefe de la cartera de Hacienda explicó que la Ley brinda a la Superintendencia Financiera, mayores herramientas de supervisión sobre los grupos financieros y sus sociedades propietarias, incluso si éstas no realizan directamente actividades financieras.

 

“Con esta Ley, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá exigir a todos los conglomerados o grupos financieros, un nivel de capital suficiente para respaldar los riesgos de su actividad. Adicionalmente le brinda al ente de vigilancia y control la facultad de reorganizar a estos conglomerados, autorizar sus inversiones e incluso revocar licencias de funcionamiento”, dijo el funcionario.

 

Y agregó: “de esta manera los clientes de bancos y entidades financieras tendrán una mayor garantía sobre sus recursos, al aumentar la solidez y garantizar la fortaleza financiera de los grupos y la estabilidad de todo el sistema”.

 

El titular de la cartera de Hacienda destacó que la Ley cobra especial relevancia dada la internacionalización que el sistema financiero colombiano ha experimentado durante los últimos años.

 

“Actualmente el sistema financiero colombiano ha tenido la posibilidad de expandirse a mercados internacionales, siendo reconocidas como entidades sólidas en la región. Este proceso positivo para el sistema financiero, al mismo tiempo implica que estas empresas estén expuestas a mayores riesgos que se pueden reflejar en el país, por esto el conocimiento integral sobre las actividades de los grupos y sus cabezas permite una supervisión más efectiva”, indicó Cárdenas.

 

De igual forma, el titular de la cartera de Hacienda resaltó que con la Ley, la Superfinanciera podrá contar con mayor información sobre las actividades financieras del grupo y de sus sociedades dueñas tanto en el país como en el exterior. Esto le permitirá al ente supervisor contar con un conocimiento más amplio de las actividades desarrolladas por el sistema financiero colombiano y los riesgos potenciales a los que se enfrentan, para así tomar decisiones oportunas y mejor informadas.

 

“Este marco regulatorio está alineado con las prácticas definidas por el Comité de Basilea e implementadas en varias economías del mundo; además sigue las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI)”, dijo Cárdenas.

 

Finalmente, el Ministro de Hacienda destacó que la Ley define un nuevo mecanismo que hace más eficiente el proceso de liquidación de un establecimiento de crédito y protege los recursos públicos de los contribuyentes.

 

“Con esta Ley se crea el “Banco Puente”, con lo cual se pueden transferir, a dicha figura, los activos buenos de la entidad que enfrente un proceso de liquidación. Esto permite que se pueda realizar una gestión más eficiente de los bienes del establecimiento de crédito para facilitar así su resolución. Además, estamos protegiendo los recursos públicos de los contribuyentes que puedan llegar a ser utilizados durante estos procesos, los cuales deberán ser reintegrados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafin”, concluyó.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 2039 del 26 de septiembre de 2017, por medio de la cual modifica el horario de atención en Medellín, Sede Alpujarra, para el sábado 30 de septiembre.

 

Esta resolución establece jornada de atención a usuarios para la radicación de solicitudes de conciliación, de que trata el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, el día sábado 30 de septiembre de 2017, en el horario de 8am a 2:30 pm en la sede Alpujarra.

 

Para conocer la resolución 2039 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de resolución “Por la cual se modifican los Anexos Técnicos No. 001, 002, 003 y 005 de la Resolución 000019 del 24 de febrero 2016 y se adiciona el anexo No 006”, referente a la factura electrónica.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 2 de octubre de 2017; a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Trabajo para el primer semestre del año 2017, puso en discusión pública el documento: “NIIF 17 emitida por el IASB durante el primer semestre de 2017”.

 

El CTCP solicita apoyo para enviar comentarios sobre esta propuesta al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. antes del 31 de diciembre de 2017. El documento en español puede ser consultado a través del enlace http://www.ctcp.gov.co/ctcp_discusion.php

 

La entidad destacó que la participación es de suma importancia para la actualización del marco técnico normativo de la información financiera en cumplimiento del debido proceso establecido en la Ley 1314 de 2009.

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