En 2019 recaudo de impuestos nacionales fue de $157,87 billones
El recaudo bruto acumulado en 2019 de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, fue de $157,87 billones, representando un crecimiento de 9.3% en relación con lo logrado en 2018, en el que se alcanzó la suma de $144,4 billones. En consecuencia, el cumplimiento de la meta asignada para la entidad en 2019 fue del 100.6%.
Es importante enfatizar que el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la suma de$131,56 billones, con una variación nominal de 8.4% frente al 2018, en el que ingresaron $121,35 billones.
De estos tributos se destaca, en primer lugar, el comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, que alcanzó la cifra de $52,74 billones mostrando un incremento de 4.9% en comparación con 2018, año en el que se lograron $50,27 billones, una contribución de 1.7% a la variación y una participación respecto al total recaudado de 33.4%.
Se ubicó en segundo lugar el recaudo por IVA con una suma de $37,08 billones, lo que representa un crecimiento de 7.6%con respecto al 2018, en el que se alcanzó la cifra de $34,48 billones, indicando una contribución a la variación de 1.8%.
De otra parte, se destaca el comportamiento del recaudo de los tributos asociados al comercio exterior, que presentó un crecimiento del 14% en comparación con lo obtenido en 2018, al registrar ingresos por $26,31 billones en 2019.
Diciembre
El recaudo bruto en diciembre alcanzó la suma de $9,89 billones, de los cuales, el 83.5% están representados en tres impuestos: retención en la fuente a título de renta con una participación de 47.3% e ingresos por $4,68 billones, tributos aduaneros con un 25.7% de aporte en el recaudo y el Gravamen a los movimientos financieros con una participación de 10.5%.
Recaudo por Gestión
El Recaudo por Gestión en 2019 fue de $13,5 billones, de los cuales $12,3 billones corresponden a la gestión de la cartera morosa y el control al cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales y $1,14 billones pertenecen al recaudo obtenido de los contribuyentes que se acogieron al impuesto de Normalización Tributaria.
El cumplimiento de esta meta es el resultado del esfuerzo realizado durante las 12 Jornadas de la estrategia “Al día con la DIAN le cumplo al País” y la implementación de las actividades contempladas en el Plan Nacional de Cobro 2019. Para tal efecto se adelantaron 126.038 acciones de gestión de cobro.
Adicional a lo anterior, desde la Coordinación de Control Extensivo de Obligaciones, se efectuaron 434.341 llamadas telefónicas dirigidas a contribuyentes que presentaban mora en el pago de obligaciones tributarias, se remitieron 5.077.130 correos electrónicos y 526.355 mensajes de texto con destino a contribuyentes, responsables y agentes de retención, en desarrollo de las campañas de control inductivo, extensivo y recurrente que realizó la entidad en 2019.
Régimen Simple de Tributación
Con la entrada en vigencia de la Ley de Financiamiento, se realizó la implementación de un nuevo modelo de tributación con el objetivo de reducir las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En 2019 fueron 8.630 contribuyentes quienes optaron por el Régimen Simple de Tributación. Por medio de este nuevo régimen, la DIAN recaudó $72.879 millones.
Proyecto de decreto para comentarios sobre devolución automática
Hasta el 25 de enero de 2020, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto “por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 815, 850 y el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario", referente a la devolución automática.
Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.
Usuarios Aduaneros Permanentes deben radicar garantías globales el 17 de enero
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores que en atención a lo dispuesto en el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019, que con su garantía estén amparando otros registros aduaneros, la obligación de presentar las garantías globales por cada uno de ellos a más tardar el 17 de enero de 2020, so pena de quedar sin efecto dichas autorizaciones o habilitaciones.
La presentación de estas garantías se debe llevar a cabo a través del Servicio Informático Electrónico de Garantías. En el evento de tener inconvenientes en la radicación, favor indicarlo al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Por reducción en accidentes de tránsito con cargo al SOAT, tarifas para 2020 disminuyen
La Superintendencia Financiera de Colombia informó que como resultado de la revisión anual de las condiciones técnicas y financieras del SOAT se determinó que el sistema tiene una suficiencia de prima del 4,89% aplicable a partir del primero de enero de 2020.
Esta revisión se hizo con base en la información que las compañías aseguradoras reportan periódicamente a la SFC, la cual fue validada y contrastada con los diferentes sistemas de reporte de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Para el análisis correspondiente a 2019 se tuvieron en cuenta 7.817.423 de pólizas expuestas equivalentes a $1.98 billones en primas devengadas y 696.268 siniestros cuyo valor ascendió a $1.54 billones, arrojando una suficiencia de 4,89%.
En consecuencia, la tarifa máxima del Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT) para 2020 expresada en Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) se reduce en 4,89% para las 36 categorías del parque automotor.
De acuerdo con los resultados obtenidos por el equipo técnico de la SFC, los propietarios de un vehículo familiar nuevo de entre 1.500 c.c. y 2.500 c.c. tendrán una tarifa del SOAT de 8.85 SMDLV para 2020, 4,89% menos frente a la tarifa vigente para 2019 que era de 9.31 SMDLV.
Cabe señalar que el valor que los propietarios de vehículos automotores pagarán en pesos depende del ajuste del salario mínimo mensual que regirá para 2020.
Proyecto de decreto sobre Retención de Personas naturales
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 23 de enero de 2020, el Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1,235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", referente a la retención de personas naturales.
Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.
Decreto 2365, acelera ingreso de los jóvenes al servicio público
El Departamento Administrativo de la Función Pública, emitió el Decreto 2365 del 26 de diciembre de 2019, por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, relacionado con el ingreso de los jóvenes al servicio público.
Para conocer el Decreto 2365 completo, haga clic aquí.
Exportadores que certifican origen en factura pueden hacerlo en elementos NOTE
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los Exportadores que certifican el origen de las mercancías en factura para los países de la Unión Europea y EFTA, que estén facturando electrónicamente, que pueden incorporar el texto de la declaración en factura o declaración de origen establecido en los acuerdos comerciales, en los elementos NOTE de la factura electrónica.
La entidad aclaró que estos elementos NOTE son opcionales y pueden ser utilizados la cantidad de veces como se requiera para ingresar toda la información pertinente, para dar claridad o referenciar algo.
Proyecto de Decreto sobre certificado de donante, entidades financieras y ESAL
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el proyecto de decreto "Por el cual se reglamenta el parágrafo 2 del artículo 257 y el parágrafo del artículo 357 del Estatuto Tributario, se adicionan y sustituyen unos artículos a los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria", referente al Certificado de donante, entidades financieras, ESAL y otros.
La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 23 de enero de 2019.
Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.
Supersociedades modifica Política de Supervisión
Con el fin de fortalecer las capacidades de la Superintendencia de Sociedades en el cumplimiento de su rol como supervisor, la Entidad modificó la Política de Supervisión, de forma tal que pueda contribuir con su propósito de contar con sociedades competitivas, productivas y perdurables, para lograr generar más empresa, más empleo.
"El universo de supervisión de los asuntos a cargo de la Entidad ha crecido. Adicionalmente tenemos un entorno que exige una revisión permanente de las estrategias para lograr el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, en materia societaria y contable, para que la supervisión, protección y fortalecimiento de las sociedades sirva para generar legalidad y equidad" señala la política.
Para cumplir estos objetivos, la Superintendencia adoptará estrategias pedagógicas para el cumplimiento normativo, establecerá sanciones que vayan más allá de las multas, desarrollará instrumentos tecnológicos de inteligencia artificial para crear alertas tempranas que faciliten su actuación administrativa, suscribirá los documentos necesarios para incrementar la información financiera y no financiera disponible para el ejercicio de sus funciones, sea ésta estructurada o no estructurada, y revisará la metodología para la creación de indicadores y mapas de riesgo y el análisis de la información a fin de direccionar las actuaciones administrativas, entre otras acciones con el fin de fortalecer el cumplimiento de sus actividades misionales.
La Política de Supervisión se encuentra soportada en tres pilares fundamentales:
Pedagogía: la concreción de la función de policía administrativa tiene como punto de partida asegurarse de que los destinatarios de la supervisión conocen las disposiciones legales que les son aplicables. Ahora bien, el rol pedagógico tiene un doble componente, de un lado la divulgación de las normas vigentes de obligatorio cumplimiento y, del otro, de las buenas prácticas empresariales relacionadas con los asuntos de su competencia para que sean adoptadas voluntariamente por parte de los supervisados.
Cumplimiento: Debido a que el cumplimiento de las normas genera disciplina, confianza, seguridad y transparencia en el funcionamiento de las sociedades, una cultura en este sentido, contribuye a un relacionamiento armónico entre los socios, los administradores y demás grupos de interés, a la vez que disminuye riesgos reputacionales asociados al incumplimiento de disposiciones vigentes y permite el crecimiento de la empresa.
Prevención: el ejercicio de la supervisión administrativa parte de enseñar para cumplir, pero también de actuar de forma oportuna y temprana para que se tomen las decisiones empresariales que correspondan en beneficio de las compañías, ya sea identificando los incumplimientos en materia societaria y contable para su corrección, y/o se haga un uso temprano del régimen de insolvencia.
La concreción de estos pilares debe hacer de la Superintendencia una entidad mucho más cercana a sus supervisados y un verdadero aliado de las sociedades en su propósito de generar valor para sus grupos de interés.
Para conocer la Política de Supervisión de la Supersociedades, haga clic aquí.
Circular 001, actualiza listado de entidades reconocidas para elaboración de índices
La Superintendencia de Sociedades publicó la Carta Circular 01 del 2 de enero de 2020, la cual tiene como referencia: la actualización del listado de entidades reconocidas del exterior para elaboración de índices.
El siguiente es el texto completo de la Circular 001:
Apreciados señores:
De conformidad con lo establecido en el numeral 7.2 del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), la Superintendencia Financiera de Colombia actualizará permanentemente el listado de entidades reconocidas para la elaboración de índices de commodities, de acciones, y de renta fija, incluidos los ETF.
Adicionalmente, evaluados los requisitos señalados en el numeral 7 del parágrafo 2 del artículo 2.6.12.1.2 y en el numeral 7 del parágrafo 2 del artículo 2.31.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Dirección se permite informar que a partir de la fecha se incluye en el mencionado listado a ICE Data Services LLC, y se actualiza la denominación de Barclays a la de Bloomberg Index Services Limited (Bloomberg Barclays Indices).
El listado actualizado se encuentra disponible en la página de Internet de la Superintendencia en la sección Normativa General / Listado de bolsas, entidades y cámaras de riesgo internacionalmente reconocidas.
Cordialmente,
JULIANA LAGOS CAMARGO
Directora de Investigación, Innovación y Desarrollo