El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 31 de julio 2019, “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF y se determinan las funciones de algunas dependencias”.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general, el proyecto de Resolución por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con los planes departamentales de agua y saneamiento básico, la cual será de carácter obligatorio, una vez se emita el acto administrativo, para efectos del registro de los hechos económicos relacionados con los planes departamentales de agua y saneamiento básico.

 

La entidad recibirá comentarios hasta el 31 de octubre. Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Los excesos de regulación y trámites afectan particularmente a las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), razón por la que es uno de los sectores que más se beneficia de la campaña “Estado Simple, Colombia Ágil”.


Los costos indeseados por regulaciones obsoletas, inconsistentes o repetitivas, son particularmente onerosos para dicho segmento. Esto, en muchas ocasiones, lleva a promover la informalidad en un grupo que es fundamental para el desempeño económico del país. Las Pymes, junto con las microempresas, representan el 96% del tejido empresarial de Colombia y concentran más del 83% del empleo.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano, señaló que a través de esta campaña, en la cual se ha enfocado parte de su gestión, “se puede incidir positivamente para lograr acercarnos a las mejores prácticas internacionales en lo que se refiere al entorno de las Pymes”.

Según el funcionario, un estudio comparativo de 7 países latinoamericanos ubicó a Colombia por debajo del promedio en lo que tiene que ver con simplificación de procedimientos para las Pyme.

Precisamente, con el propósito de incidir de manera acertada en ese entorno, “Estado Simple, Colombia Ágil” trabaja para suprimir o simplificar trámites y barreras, eliminar normas obsoletas e intervenir normas de alto impacto.

El funcionario recalcó que esta herramienta se relaciona directamente con la legalidad y el emprendimiento, los cuales, junto con la equidad, conforman los tres pactos estructurales del Plan Nacional de Desarrollo.

A mayo de 2019, se realizaron 615 intervenciones, de las cuales 450 corresponden a entidades nacionales y 165 a territoriales.

Facultades extraordinarias
El Ministro invitó a los colombianos a participar en el proceso que otorga facultades extraordinarias al Presidente, para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos del Estado.

 

La información sobre cómo integrarse a la campaña se encuentra en la página gov.co, y en la web de Función Pública.

 

Restrepo hizo su exposición durante “Bogotá, Ciudad Digital”, evento organizado por la Alcaldía de Bogotá, para presentar los avances en sistematización de la ciudad y para destacar cómo estos han favorecido la relación de ciudadanos y empresarios con las autoridades.

Bogotá aportó $2.160 millones de los $20.000 millones ahorrados por los colombianos, gracias a las 615 intervenciones de la estrategia.

El Ministro aseguró que Bogotá se integró desde un principio a Estado Simple, Colombia Ágil, lo que motivó que otras regiones también lo hicieran.

El jefe de la cartera de Comercio, se refirió a los logros de la capital colombiana en asuntos relacionados con acceso a historias clínicas y automatización de servicios a través del Supercade virtual.

“Copias de los recibos públicos, el RUT, los impuestos distritales y otros servicios están al alcance de la ciudadanía sin necesidad de desplazarse ni hacer filas y esperar”, enfatizó.

“Estado Simple, Colombia Ágil” es una campaña dirigida por la Presidencia de la República, en la que integran esfuerzos de coordinación Función Pública, Planeación Nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

La información sobre cómo integrarse a la campaña se encuentra en la página gov.co, y en la web de Función Pública.

En un reciente fallo de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, las empresas dedicadas a la refinación de hidrocarburos y/u otros combustibles están sujetas al impuesto de alumbrado público, siempre y cuando tengan sede o establecimiento en la jurisdicción del municipio que establece el tributo.

 

Síntesis del caso: Se declaró la legalidad condicionada del literal b.5) del artículo 184 del Estatuto Tributario del Distrito Cultural y Turístico de Cartagena de Indias (Acuerdo 041 de 21 de diciembre de 2006), que estableció la base gravable del impuesto de alumbrado público para las empresas dedicadas a la refinación de hidrocarburos y/u otros combustibles, en el entendido de que quedan sujetas al tributo, siempre y cuando tengan sede o establecimiento en la jurisdicción del mencionado Distrito.

 

Problema jurídico: ¿Las disposiciones demandadas del Acuerdo 041 del 21 de diciembre de 2006, expedido por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias D.T., violan los artículos 16 del Código de Petróleos, 1 del Decreto Reglamentario 850 de 1965 y 27 de la Ley 141 de 1994 al gravar con el impuesto de alumbrado público la actividad de refinación de hidrocarburos y/u otros combustibles?

 

Tesis: “[P]ara el caso de las empresas dedicadas a actividades relacionadas con la industria del petróleo o transporte y distribución productos naturales no renovables, la Sala ha considerado que el impuesto de alumbrado público no recae sobre tales actividades, por lo que su imposición no transgrede la exención prevista en el artículo 16 del Decreto 1056 de 1953 y reglamentado por el Decreto 850 de 1965, ni tampoco la prohibición de gravamen sobre la explotación de recursos naturales a que se refiere el artículo 27 de la Ley 141 de 1994, toda vez que, lo que grava ese tributo, es el hecho de ser usuario potencial del impuesto de alumbrado público. Por lo anterior, la Sala observa que, en este caso, el literal b.5) del artículo 184 del Acuerdo 041 del 21 de diciembre de 2006 no viola el artículo 16 del Código de Petróleos ni el artículo 27 de la Ley 141 de 1994, porque toman como referente a las plantas refinadoras de hidrocarburos y/u otros combustibles, no con el fin de gravar la actividad como tal, sino de hacer determinable al sujeto pasivo. (…) Debe tenerse en cuenta que, desde la sentencia del 11 de marzo de 2010, a la cual se ha hecho referencia en este fallo y que ha sido reiterada en varias providencias, la Sala ha condicionado la legalidad de las normas que imponen la calidad de sujeto pasivo a las empresas dedicadas a la exploración, explotación y transporte de recursos no renovables, a las siguientes premisas: i) Que sean usuarios potenciales del servicio en tanto hagan parte de la colectividad que reside en el municipio que administra el tributo. Es decir, que tengan establecimiento en esa jurisdicción municipal. ii) Que por tal motivo, resulten beneficiadas directa o indirectamente, de forma transitoria o permanente con el servicio de alumbrado público. Entonces, en el presente asunto, la calidad de sujeto pasivo del tributo de las empresas a las que se refiere el literal b.5) del artículo 184 del Acuerdo 041 de 2006, expedido por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias, está supeditado a que sean usuarios potenciales del servicio de alumbrado público lo cual solo se verifica en la medida en que tengan establecimiento en la jurisdicción municipal y, por ende, sean beneficiarias del servicio. Por tanto, el literal b.5) del artículo 184 del Acuerdo 041 de 2006, expedido por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias D.T. y C., que establece la sujeción pasiva de las empresas dedicadas a la refinación de hidrocarburos y/u otros combustibles, debe entenderse en el sentido que quedarán sujetas al impuesto siempre y cuando tengan sede o establecimiento en la jurisdicción de dicho municipio, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta sentencia”.

 

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 8 de marzo de 2019, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, radicación: 13001-23-31-000-2007-00638-02 (22963).

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 48 del 10 de julio de 2019, la cual tiene como referencia: Requerimiento de información sobre la atención al consumidor financiero en entidades vigiladas.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 48:

 

Apreciados señores,

 

De conformidad con las facultades atribuidas a esta Delegatura, específicamente con las previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, relacionadas con la función de supervisión del Sistema de Atención al Consumidor Financiero y en procura de mejorar la debida atención y protección de los derechos de los consumidores financieros, este Despacho requiere lo siguiente:

 

1. Tipologías utilizadas al interior de las entidades vigiladas para la clasificación y gestión de las quejas interpuestas por los consumidores financieros
Este numeral no aplica para las sociedades corredoras de seguros y reaseguros, las compañías de seguros generales, las compañías de seguros de vida y las cooperativas de seguros.

 

Con el fin de actualizar y optimizar la calidad de la información que es insumo de las actividades de supervisión para la protección de los consumidores financieros, las entidades vigiladas deberán remitir la información de los motivos de las quejas interpuestas por los consumidores ante ellas, teniendo en cuenta las siguientes instrucciones:

 

Columna 1: diligencie la información correspondiente con los nombres de los tipos de producto ofrecidos actualmente por la entidad entre junio de 2018 y mayo de 2019. Es importante tener en cuenta que en caso en que la entidad vigilada ofrezca varios productos dentro del mismo tipo (por ejemplo, tarjetas de crédito con diferentes franquicias) éstas deberán agruparse dentro de una sola categoría (por ejemplo, “tarjeta de crédito”). Así mismo, cabe resaltar que los productos a reportar pueden variar a los reportados en los formatos 378 y 379, ya que se espera que la información reportada obedezca a la oferta actual de la entidad.

 

Cuando se deba reportar la información correspondiente a los productos de que trata el Libro 25 del Decreto 2555 de 2010 y la Parte II, Título I, Capítulo III, Numeral 4 de la Circular Básica Jurídica de la SFC y las cuentas cuyo trámite de apertura se realizó bajo las condiciones establecidas en la Parte II, Título I, Capítulo III, Numeral 5 de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, estos deberán reportarse de manera separada a las cuentas de ahorro tradicionales.

 

En caso en que existan tipos de producto para los cuales no se haya recibido quejas durante el periodo en mención, esta columna deberá reportarse, pero las columnas 2 y 3 deberán dejarse en blanco.

 

Columna 2: diligencie los nombres de los motivos de queja asociados a los productos ofrecidos por cada entidad vigilada que se hayan recibido entre junio de 2018 y mayo de 2019, según la denominación que internamente la entidad haya establecido para clasificar los motivos de las quejas recibidas. Los motivos pueden repetirse para diferentes productos. Se reitera que estos motivos son los que maneja la entidad vigilada internamente y no los que son utilizados para el reporte de los formatos 378 y 379.

 

Columna 3: diligencie el código del canal que estuvo asociado con la falla en el servicio que generó la inconformidad del consumidor financiero, teniendo en cuenta la tabla del Anexo II de esta comunicación. En el caso en que el motivo no esté asociado a un canal específico, no se deberá diligenciar la columna 3.

 

El siguiente ejemplo ilustra algunos casos de diligenciamiento:

 

Columna 1

Columna 2

Columna 3

TARJETA DE CREDITO

NO ENTREGA DE DINERO

1

TARJETA DE CREDITO

BLOQUEO DE PRODUCTOS O SERVICIOS

 

TARJETA DE CREDITO

CAMBIAZO DE TARJETA

2

TARJETA DE CREDITO

CAMBIO UNILATERAL EN LA TASA DE INTERES

 

TARJETA DE CREDITO

INCONFORMIDAD CON HONORARIOS DE COBRANZA

 

TARJETA DE CREDITO

SUPLANTACION

 

TARJETA DE CREDITO

ENTREGA DE BILLETES FALSOS

1

TARJETA DE CREDITO

ENTREGA DE BILLETES FALSOS

2

TARJETA DE CREDITO

ENTREGA DE BILLETES FALSOS

8

TARJETA DE CREDITO

ENTREGA DE BILLETES FALSOS

 

CREDITO DE VIVIENDA

INCONFORMIDAD CON HONORARIOS DE COBRANZA

 

 

La información deberá ser diligenciada en formato Excel (teniendo en cuenta el Anexo I del archivo adjunto a esta comunicación), utilizando, para la información alfabética, letras en mayúscula sostenida sin tildes.

 

El archivo en Excel deberá remitirse vía correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La estructura del archivo Excel en el que las entidades deben reportar la información solicitada no debe ser modificada, es decir, no se debe agregar o eliminar columnas o filas.

 

2. Atención y monitoreo de las quejas interpuestas por los consumidores financieros

 

Para esta sección del requerimiento esta Superintendencia ha dispuesto de una herramienta web para el diligenciamiento de un cuestionario que se compone de diecisiete (17) preguntas, con las cuales se busca conocer los canales, criterios, procesos y tecnologías dispuestos por la entidad vigilada para monitorear la gestión realizada por la entidad y analizar la información derivada, como parte de los procesos de mejoramiento de servicio al cliente.

 

Al cuestionario en mención es posible acceder a través del siguiente enlace, https://forms.gle/1gSxkYzUxBMQVHHn7 y debe ser diligenciado de acuerdo a las opciones de respuesta sugeridas. Cuando se trate de respuestas de texto, se solicita utilizar únicamente mayúsculas sostenidas y no aplicar el uso de tildes. Es importante anotar que la encuesta permite hacer cambios mientras esté en desarrollo. Una vez finalizada, no podrán realizarse modificaciones

 

Adicional a lo anterior, se solicita tener en cuenta las siguientes definiciones para el diligenciamiento del cuestionario:

 

1. Queja: es la manifestación de inconformidad expresada por un consumidor financiero respecto de un producto o servicio adquirido, ofrecido o prestado por una entidad vigilada y puesta en conocimiento de esta o del defensor del consumidor financiero (Ley 1328 de 2009).

 

2. Nivel de servicio: estándar implementado internamente por la entidad en el que se asignan diferentes categorías de oportunidad (tiempos de respuesta) a la gestión de quejas, según sus características o las del quejoso.

 

Las respuestas a las preguntas de los puntos 1 y 2 de esta comunicación deberán ser remitidas a esta Superintendencia, por los medios mencionados, a más tardar el viernes, 19 de julio de 2019. El no diligenciamiento completo y en los términos indicados, se considerará incumplimiento por parte de la entidad vigilada.

 

En caso de tener alguna inquietud respecto a este requerimiento de información, se podrá contactar con María Angélica Camacho en la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o en el teléfono 5940200, extensión 3058.

 

Cordialmente,

BEATRIZ ELENA LONDOÑO PATIÑO
Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se prescribe el formulario para la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero - Viajeros de acuerdo a las disposiciones contempladas en el Decreto 1165 de 2019.

 

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 18 de julio de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Importar insumos y materias primas que no se producen en Colombia, y que sirven para la fabricación autopartes y el ensamblaje de vehículos, ahora será más sencillo.


Lo anterior, gracias a que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1122 de 2019, simplificó los trámites del Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA), lo que permitirá a fabricantes y ensambladoras de la industria automotriz acceder de manera más simple a los beneficios de este instrumento.

“En el marco de nuestra estrategia ‘Estado Simple, Colombia Ágil’, hicimos una revisión de la operación del Programa y de cómo aprovechar sus ventajas. Fue así como eliminamos la exigencia de seis documentos y asumimos el trámite de otros dos”, explicó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, al precisar que con este ajuste se espera reducir significativamente el tiempo que toma a los empresarios preparar la solicitud para acceder al programa.

El presidente de Colombia Productiva, Camilo Fernández de Soto, explicó que “al simplificar trámites y reducir costos y tiempos en la importación de insumos y materias primas, las empresas del sector pueden mejorar su productividad, jalonando el empleo, dinamizando la industria nacional y encadenándose con otras actividades de la manufactura. Con PROFIA apoyamos a un sector que entre 2017 y 2018 incrementó en un 19,7% sus exportaciones, pasando de USD 525,8 millones de dólares a USD 629,7 millones de dólares”.

El PROFIA, iniciativa cuya creación lideró el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de Colombia Productiva, en articulación con el sector privado, permite la importación con 0% de arancel de bienes de 538 subpartidas arancelarias.

Entre esos ítems se encuentran vidrio templado, pernos, pistones, tubos y perfiles de hierro o acero, aparatos para acondicionamiento de aire, taxímetros, velocímetros y tacómetros, entre otros.

De los documentos cuya exigencia fue eliminada con el Decreto, se destacan soportes de capacidad instalada y de costos totales. También están los programas de capacitación y entrenamiento, al igual que cartas de intención y de compromiso de prestación de servicios posventa.

El PROFIA se ha consolidado como un instrumento de atracción de nuevas inversiones al país. Por ejemplo, gracias a estas facilidades, la marca China Fotón tomó la decisión de instalar la operación de ensamble de Pickup en Colombia, lo cual representó una inversión extranjera directa por valor de USD 12,5 millones en su primer año de operación.

Con la expedición de este nuevo decreto, el Gobierno Nacional brinda estabilidad jurídica a las empresas extranjeras del sector que operan en el país, pues tienen acceso a las ventajas del programa, lo cual estimula la llegada de más capitales extranjeros al sector.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recordó a la opinión pública que el próximo lunes 15 de julio de 2019 vence el plazo para la recepción de comentarios sobre el documento de discusión pública que se refiere a la Aplicación de la NIA 701 – Comunicación de las cuestiones claves de auditoría independiente emitida por un auditor independiente.


El documento contiene cuatro preguntas relacionadas con la modificación del alcance de la aplicación de la norma en comento. El plazo máximo para la recepción de comentarios es del lunes 15 de julio de 2019. Estos se recibirán en las direcciones de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

La NIA 701 fue incorporada al Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 mediante el Decreto 2170 de 2017.

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

Durante el primer semestre de 2019, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, cumplió con las metas de recaudo establecidas para la Entidad. En este período el recaudo bruto de los impuestos nacionales fue de $82,01 billones, lo que representa un crecimiento del 10.3% en relación con el mismo período de 2018, cuando se alcanzó la suma de $74,37 billones.

 

Este resultado se explica, en primer lugar, por el comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, el cual sumó $25,83 billones que, comparado con el mismo período de 2018, en el que se lograron $22,86 billones, representa un incremento del 13.0% y una contribución de 4.0% a la variación.

 

En segundo lugar, se ubicó el crecimiento del recaudo por concepto de tributos aduaneros, mostrando un crecimiento de 18.0% con respecto al mismo período de 2018, en el que se logró un recaudo de $10,34 billones, mientras que en 2019 fue de $12,20 billones, con una contribución a la variación de 2.5%.

 

También se destaca el desempeño del recaudo del Impuesto de Renta y Complementarios para Personas Jurídicas, pues, aunque la tarifa general pasó de 34% en el año gravable 2017 a 33% en el año gravable 2018, presentó un incremento de 3.2% en comparación con el mismo período de 2018, en donde se lograron ingresos por $14,35 billones, mientras que en 2019 fueron de $14,80 billones.

 

De manera agregada, se resalta que el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $69,82 billones, lo que representa una variación nominal de 9.0% frente al 2018 en el que ingresaron $64,0 billones.

 

Junio
Durante el mes de junio se obtuvo un recaudo bruto de $14,15 billones, lo que representa un crecimiento del 9.6% frente al mismo período de 2018, en el que se alcanzaron ingresos por $12,88 billones.

 

Este comportamiento se explica principalmente por el desempeño del recaudo de Retención en la Fuente a título de renta, que alcanzó la suma de $4,49 billones, representando un incremento de 18.9% en relación con 2018, y una contribución a la variación de 5.6%.

 

De igual manera se destaca el desempeño del recaudo de los tributos asociados a la actividad económica externa, que para el período observado mostró un aumento del 11.4% en relación con 2018, en el que se recaudaron $1,86 billones mientras que en 2019 fueron $2,07 billones.

 

El 86.8% del recaudo bruto obtenido en el mes de junio se concentró en tres conceptos: Impuesto de Renta y Complementarios con el 40.4%, Retención en la Fuente a título de Renta con 31.8% y tributos aduaneros con el 14.6% de participación.

 

Recaudo por Gestión
En junio se adelantó la sexta jornada “Al día con la DIAN le cumplo al país", en cuyo desarrollo se adelantaron acciones del Plan de Cobro sobre cartera vencida en cuantía de $3.8 billones y de Fiscalización en cuantía de $47.165 millones.

 

La ejecución del Plan de Cobro de 2019, ha coadyuvado para que en el semestre enero – junio se haya alcanzado un recaudo por gestión de $5,58 billones, lo que representa una variación de 23.9% en relación con el mismo período de 2018, en el que habían obtenido ingresos por $4,50 billones.

“Necesitamos cotizar por horas. Todas las personas que trabajan en Colombia deben tener derecho a cotizar a salud y a pensión, hasta los que ganan menos de 1 salario mínimo legal vigente”, dijo la ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos, durante la rueda de prensa que ofreció en su despacho.

Agregó: “el presidente Iván Duque y desde el Ministerio del Trabajo, estamos dispuestos a luchar por los trabajadores más vulnerables y esto incluye el 44% de ellos que no alcanzan a devengar 1 salario”.

 

El pronunciamiento lo hizo a propósito de las aclaraciones con respecto a la situación de las personas que prestan servicios a domicilio a través de la plataforma Rappi, la cual aclaró: “es un tema difícil y delicado, que tiene varias aristas”.

 

La titular de la cartera laboral, anotó: “Los contratos con Rappi son independientes, y los hace el trabajador con la empresa o con la plataforma, lo que no implica por parte de ellos el pago de seguridad social y pensión, ese es el primer problema que hay, pero es legal lo que están haciendo”.

 

Segundo, “Colombia no ha reglamentado legalmente las plataformas digitales. Tenemos la obligación de hacerlo este año como quedo en el artículo 205 del PND, lo que se hará con un proyecto de Ley que haga curso en el Congreso y donde se incluyan todas las plataformas que ofrecen diferentes servicios”.

 

Piso de Protección Social
La ministra, Alicia Arango, expuso que en el Plan Nacional de Desarrollo, PND, en primera instancia se sacó el Piso de Protección Social, con el que se brinda un mínimo de garantías en seguridad social para las personas sin capacidad de pago.

 

Añadió, que podrán hacer parte del Piso de Protección Social diversos tipos de trabajadores que devengan menos 1 SMMLV. En caso de dependientes o independientes contratistas el aporte deberá ser asumido por el empleador o contratante.

 

Permitirá, dijo, que muchos trabajadores de tiempo parcial que ganan menos de 1 salario mínimo tengan una renta vitalicia, donde el empleador tiene que pagar el 15%, el gobierno pone el 20% sobre lo ahorrado y el trabajador no pone un peso.

 

Y nuevamente insisto, concluyó la Ministra: “Colombia tiene que tener mayor flexibilidad en la contratación, porque con el modelo que existe actualmente se violentan los derechos de los trabajadores más pobres y lo que se requiere es que ellos tengan mejores condiciones”.

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