El Ministerio de Vivienda emitió el Decreto 1420 del 3 de noviembre de 2020, por el cual se modifican los Decretos 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con las causales de terminación de la cobertura de tasa de interés.

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Mediante el Decreto 1408 del 30 de octubre de 2020, el Ministerio del Interior prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", prorrogado por el Decreto 1297 del 29 de septiembre de 2020

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La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de octubre de 2020 la Resolución No. 0947 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de noviembre de 2020.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.84%, lo cual representa una disminución de 25 puntos básicos (-0.25%) en relación con la anterior certificación (18.09%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 26.76% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 26.76% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 38 puntos básicos (-0.38%) con respecto al periodo anterior (27.14%).

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La Junta Directiva del Banco de la República mantuvo por unanimidad su tasa de interés de intervención en 1,75%. Esta decisión tomó en consideración los siguientes elementos:

- La inflación está controlada. La inflación en septiembre se ubicó en 1,97% y la inflación sin alimentos ni regulados en 1,67%. Las expectativas de inflación de las encuestas a finales de 2021 se sitúan en 2,8%, mientras que las expectativas a dos años que se extraen de los papeles de deuda se sitúan en 2,52%.
- La flexibilización de las medidas de aislamiento, los apoyos fiscales a hogares y empresas, las menores tasas de interés y la amplia liquidez suministrada por el Banco de la República, están facilitando las condiciones para la recuperación de la actividad económica.
- La situación del mercado laboral es preocupante. Los últimos datos disponibles sugieren que la tasa de desempleo nacional se mantiene en un nivel alto, en concordancia con la contracción de la actividad económica; no obstante, se espera que ésta se reduzca en el cuarto trimestre de 2020 y se sitúe en el intervalo entre 15,1% y 16,9%.
- Los mecanismos de transmisión están funcionando. Las tasas de interés del sistema financiero han recogido de manera importante la reducción de la tasa de política monetaria.
- Las condiciones financieras externas continúan siendo favorables para la financiación de la economía colombiana. Sin embargo, la evolución reciente de la pandemia y las reacciones para contener una posible segunda ola han incrementado la aversión al riesgo a nivel global.

En estas condiciones y teniendo en cuenta el balance de riesgos, la Junta estimó que una tasa de intervención de 1,75% mantiene una política monetaria expansiva que apoya la recuperación de la economía colombiana. Se consideró prudente mantener la postura actual a la espera de nueva información en torno a los choques y la evolución de las variables que afectan la reacción de política.

La decisión de mantener la tasa de interés estable contó con la aprobación de unánime de los miembros.

El Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable se extenderá hasta el próximo 30 de noviembre, de acuerdo con recomendaciones de expertos, y manteniendo las condiciones actuales.

“Nosotros en el mes de octubre hemos mantenido el Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable y hoy le he dado instrucciones muy claras al señor Ministro de Salud, luego de haber escuchado a todos los expertos, de escuchar los comentarios del Ministerio, para que emitamos un decreto a partir del 1° de noviembre, extendiendo hasta el 30 de noviembre el Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable, es decir, manteniendo la vigencia de las condiciones actuales”, informó el presidente Iván Duque.

Señaló que se hará especial énfasis en “ejercer un mayor control sobre las aglomeraciones” y agregó que en ese objetivo las autoridades locales tienen que trabajar de la mano del Gobierno Nacional.

“Pero también hago un llamado a que sea la conciencia, el comportamiento, la disciplina y la cultura ciudadana la que también impere”, para poder tener “un buen mes de noviembre con reactivación segura y protejamos también la temporada de Navidad en nuestro país”, dijo.

El Mandatario también sostuvo que todos los colombianos quieren reunirse con sus seres queridos, “pero el llamado, aun en los espacios íntimos, familiares, es tomar todas las precauciones”.

“Tenemos que evitar rebrotes, y eso depende de todos nosotros. Por eso la decisión: se mantiene también en el mes de noviembre el Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable, y estaremos monitoreando, con el Ministerio de Salud y el Comité de Expertos, cómo se va comportando la pandemia en los distintos lugares del territorio para tomar medidas puntuales y específicas”, puntualizó.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 177 del 30 de octubre de 2020, por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y se modifican los catálogos generales de cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Para conocer la Resolución 177, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 07 de noviembre de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, advierte que se han detectado actividades delictivas correspondientes a registros de medidas cautelares de embargos y desembargos, para los cuales se usa documentación con información falsa de funcionarios de la DIAN.

La estrategia de engaño de estos delincuentes es utilizar nombres y firmas de funcionarios directivos o asesores de la entidad, inclusive, con cargos diferentes al nominal, para aparentar la realidad y veracidad de estos actos administrativos.

Esta modalidad de suplantación y engaño se ha incrementado durante la época de pandemia, por lo que la DIAN reitera a los ciudadanos el cuidado que se debe tener al momento de recibir un documento que presuntamente es oficial, más aun, cuando informa de embargos o desembargos de bienes de su propiedad y no se tiene un proceso de cobro con la entidad.

Al respecto, la DIAN adelanta las acciones correspondientes ante las autoridades para poner en su conocimiento estos hechos, que permitan llevar a cabo las investigaciones del caso y lograr la judicialización de los responsables.

De igual forma, a través de las Direcciones Seccionales de la DIAN en todo el país, se realizan reuniones con la Superintendencia de Notariado y Registro, donde se está advirtiendo de esta situación a las Oficinas de Instrumentos Públicos, con el fin de establecer medidas de cooperación interinstitucional que permitan mitigar este tipo de riesgos.

Por último, la DIAN recuerda a la ciudadanía que las comunicaciones enviadas por la entidad son informativas, no se solicita información personal, ni tampoco se pide abrir archivos adjuntos. Siempre se debe verificar la veracidad y autenticidad de los correos a través del enlace: https://muisca.dian.gov.co/WebComunicaciones/DefVerificarCorreoDian.faces

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1398 del 26 de octubre de 2020, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las condiciones de operación de la renta vitalicia inmobiliaria y se dictan otras disposiciones .

Para conocer el Decreto 1398, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1393 del 26 de octubre de 2020, el Ministerio de Hacienda modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias y cesantía, las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización y se dictan otras disposiciones.

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