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Por medio del Decreto 1031 del 1 de septiembre de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamenta el numeral 1 del artículo 53 de la Ley 2068 de 2020, referente a los auxilios, subsidios o apoyos que se brinden a los prestadores de servicios turísticos afectados por declaratoria de estado de emergencia o situación de desastre del orden nacional, departamental o municipal.

Para concoer el Decreto 1031, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa a la ciudadanía que no está vinculada con ninguna actividad relacionada con la entrega de auxilios provenientes de gobiernos extranjeros o cualquier tipo de beneficio económico a cambio de pagos, consignaciones y entrega de documentos personales.

Desde el día 13 de enero de 2025, a la sede Antigua Aduana en Medellín han llegado ciudadanos que afirman haber recibido, vía WhatsApp y mensajes de texto, citaciones presuntamente emitidas por la DIAN para reclamar un auxilio del gobierno de la República de Irak. Según la información aportada a esta entidad por la ciudadanía, el auxilio les sería entregado tras consignar $100.000 y abrir una cuenta bancaria.

Estas acciones son completamente ajenas a la DIAN y constituyen un intento de estafa con el que personas inescrupulosas buscan engañar y perjudicar a los ciudadanos utilizando el nombre de la entidad.

Tenga en cuenta que la DIAN:
- No realiza citaciones para entregar auxilios internacionales. Ningún programa de la DIAN está relacionado con la entrega de dinero o beneficios económicos a nombre de entidades extranjeras.
- No cobra dinero por trámites o servicios. Los procesos de la DIAN son gratuitos y no requieren de intermediarios.
- No solicita consignaciones para acceder a beneficios. Cualquier solicitud de pago a cambio de servicios o beneficios debe considerarse sospechosa.
- La DIAN no entrega donaciones a particulares. La entidad gestiona la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas mediante un procedimiento regulado por el Decreto 1165 de 2019, modificado por el Decreto 360 de 2021.
- Las entidades interesadas deben presentar su manifestación de interés por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del ofrecimiento en el portal oficial de la DIAN: www.dian.gov.co/dian/ventasremates/Paginas/Donaciones.aspx

Recomendaciones para la ciudadanía
- Haga caso omiso a estas comunicaciones. Si recibe mensajes o citaciones sospechosas, no entregue información personal ni realice consignaciones.
- Verifique en los canales oficiales. Ante cualquier duda, consulte directamente en la página oficial de la DIAN www.dian.gov.co o comuníquese a la línea nacional 601 489 9000.
- Reporte intentos de fraude. Si identifica situaciones similares, comuníquelo de inmediato a las autoridades competentes, como el CAI Virtual de la Policía Nacional (https://caivirtual.policia.gov.co).

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
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