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Mediante el Oficio 220-180178 del 31 de octubre de 2014 , la Superintendencia de Sociedades sobre el pago de acreencias laborales dentro de un proceso de liquidacion, basado en el Artículo 10 de la Ley 1258 de 2008 .

El concepto de la entidad sostiene:

“Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2014-01-425969, mediante  el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la  satisfacción de acreencias laborales con acciones de pago, en los siguientes términos:

¿El salario de los trabajadores, que está bajo la categoría de acciones de pago, debe  entrar como parte del patrimonio de la empresa para responder a los respectivos  acreedores?

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos  28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es  función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter  general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario  regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, procedimentales o  jurisdiccionales.

No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer  las siguientes precisiones jurídicas, a la luz de la Ley 1258 de 2008, por medio de la cual  se crea la sociedad por acciones simplificada.

a) Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que en las sociedades por acciones  simplificada SAS, creada por la Ley 1258 de 2008, una de las características que la  distinguen de otros tipos societarios, es la flexibilidad normativa que le permite a las  personas que son o van a ser accionistas una amplia concentración de la voluntad privada  y por eso les permite a los asociados establecer de manera clara y precisa las reglas,  estructura y la organización que rigen la persona jurídica en un momento determinado.

b) Tenemos que respecto a la creación de diversas clases de acciones en una sociedad  por acciones simplificada, el artículo 10 ibídem, consagra lo siguiente: “Podrán crearse  diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y  condiciones previstos en la norma legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ii)  acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) acciones con dividendo fijo  anual y (iv) acciones de pago.

Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas.

PAR. En el caso en que las acciones de pago sean utilizadas frente a obligaciones  laborales, se deberán cumplir los estrictos y precisos límites previstos en el Código  Sustantivo del Trabajo para el pago en especie”. (El llamado es nuestro).

c) Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende, de una parte, que en los estatutos sociales de una SAS, pueden crearse diversas clase y series de acciones e  igualmente fijarles los derechos inherentes a las mismas, siempre y cuando se ajusten a los términos y condiciones previstas en las normas legales respectivas, y de otra, que  cuando las acciones de pago sean utilizadas frente a obligaciones laborales, se deben  cumplir los estrictos y precisos límites previstos en el Código Sustantivo de Trabajo para  el pago en especie, el cual establece que no puede efectuarse un pago en especie por un  valor superior al 50% del salario del trabajador. Sin embargo, es de advertir que podrá  convenirse la modalidad de aporte en industria, que consagra el Código de Comercio,  incluso, proceder a la capitalización de créditos a favor de los trabajadores.

d) Ahora bien, las acciones de pago son otra modalidad dentro de la amplia estructura de  capitalización prevista para la SAS. Ciertamente, la idea es que la sociedad emita  acciones a favor de sus propios ejecutivos y empleados, lo cual constituye una innovación  que permite, de un lado, acercar los intereses, especialmente de los administradores  sociales, con aquellos de los accionistas, y de otro, honrar obligaciones entre ellas laborales, por los servicios prestados a la compañía por los administradores, trabajadores  o por otra persona en particular. En caso de ser utilizadas frente a obligaciones laborales,  se deberán cumplir los parámetros a que alude el punto precedente.

e) De otra parte, es de aclarar que si las acciones fueron emitidas a favor de sus trabajadores y entregadas a éstos, durante la vida activa de la compañía, la obligación se  extingue y aquellos pasan de ser acreedores a accionistas de la misma; si por el contrario,  el ente jurídico se encuentra en liquidación, ya no se podría emitir acciones a favor de  tales acreedores, por sustracción de materia, máxime si se tiene en cuenta que el pasivo  interno solo se pagaría con el remanente de activos que quedare una vez pagado el  pasivo externo.

f) En caso de que existan acciones emitidas y no entregadas al trabajador, éstas no  podrían formar parte del patrimonio a liquidar, por las siguientes razones: 1) La ley no  previó dicha posibilidad, como no podría hacerlo, ya que las acciones no constituye per se  un activo de la compañía; y 2) las acciones de pago emitidas están en reserva para ser  entregadas a los trabajadores a título de pago en especie, siempre y cuando, se reitera,  que la sociedad se encuentre como empresa en marcha y no en estado de liquidación”.
Jueves, 20 Noviembre 2014 08:50

Hay más de 39 mil teletrabajadores en Colombia

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Colombia ya cuenta con 39 mil 767 teletrabajadores, cifra que celebró el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda, al conocerla en el marco el Primer "Foro de Teletrabajo y Ciudades Sostenibles", que se realizó en Bogotá.

"Es necesario que toda la sociedad sea consciente que las personas que tienen barreras para acceder al trabajo como los reclusos con detención domiciliaria, las personas con discapacidad, mujeres en estado de lactancia y personas que viven alejadas de sus lugares de trabajo puedan hacerlo a través del Teletrabajo", preciso Borda.

Se espera que al finalizar el año, el país cuente con el Conpes de Teletrabajo, dijo Borda, al tiempo que anunció que para los próximos 4 años se incluirán metas específicas para avanzar en esta modalidad de inclusión laboral. "Aspiramos que en 2018 haya más de 120 mil teletrabajadores y 700 organizaciones vinculadas al pacto".

Actualmente hay 160 organizaciones que han firmado el pacto por el Teletrabajo: 77 del sector público, 81 privadas y 2 mixtas.

La viceministra de las TIC, María Carolina Hoyos, anotó que esta novedosa herramienta laboral ayuda a reducir el índice de desempleo en el país, pues se ha generado mil 600 nuevas vacantes para teletrabajadores, en cargos de asesor comercial, Call Center y soporte en tecnología de información. Antioquia, incrementó el 60 por ciento de teletrabajadores y Bogotá el 29 por ciento con respecto a 2012.

En el marco del foro, 8 nuevas empresas se unieron al pacto por el Teletrabajo: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Claro-Telmex Colombia S.A, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE), Bufete Suárez Asociados, Servicios Postales 4-72, Corporación Colombia Digital, Empresa de Acueducto y Alcantarillado y Aseo de Bogotá y Presence Technology, quienes iniciarán la labor para fomentar, impulsar y promover esta herramienta laboral.

DATO:

Según el último estudio de Penetración de Teletrabajo en Colombia Versión 2014, señala que el incremento fue del 26 por ciento, es decir, 8 mil más, de los 31 mil 550 que había en 2012.
Miércoles, 19 Noviembre 2014 08:48

DIAN realiza rendición de cuentas 2014

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Con el objetivo de responder ante la ciudadanía por el manejo de los recursos, decisiones y gestión institucional  realizada, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, llevará a cabo  su Audiencia Rendición de Cuentas 2014 en la modalidad Audiencia Virtual. Los  ciudadanos – clientes podrán participar ingresando al Foro disponible en la página:  www.dian.gov.co Botón Rendición de Cuentas o en el vínculo:  https://www.emtelco.co/ForoDIAN/

En este espacio la ciudadanía podría indagar por la gestión y resultados en  temas misionales relacionados con el recaudo, el servicio y el control; la gestión administrativa y financiera; el sistema de calidad y control interno; los planes de mejoramiento suscritos con los entes de control para el periodo agosto 2013 – agosto 2014; así como los retos para el año 2015.

El informe de Rendición de Cuentas se encuentra publicado desde el pasado  24 de octubre en el portal de la Entidad, link:  http://www.dian.gov.co/dian/14cifrasgestion.nsf/pages/Redicion_de_cuentasopendocument, en la cual los ciudadanos – clientes podrán indicar los aspectos específicos  que deban aclararse o ítems del contenido que se necesite ahondar. 

El proceso de Rendición de Cuentas busca consolidar una cultura de participación, donde la gestión pública es el elemento fundamental para el  desarrollo de la participación y transparencia de la confianza ciudadana hacia sus  instituciones. 

Se puede solicitar mayor información en el buzón:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas, destacó que Colombia ha adelantado una serie de acciones que le permitirán convertirse en líder regional de buenas prácticas de Gobierno Corporativo.

Aseguró que todavía restan por superar retos para alcanzar los estándares de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE) en esta materia.

“Desde hace más de 10 años se han adoptado una gran cantidad de reformas, un trabajo en equipo entre el Ministerio de Hacienda, la SuperFinanciera y la Bolsa de Valores de Colombia. 10 años de resultados que son destacados por la OCDE”, resaltó el funcionario durante la instalación en la Mesa Redonda de Gobierno Corporativo Latinoamericano de la OCDE.

De igual manera, afirmó que la intención de Colombia de ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha sido un factor catalizador en el mejoramiento de su Gobierno Corporativo.

“El Gobierno ya adelanta las acciones necesarias para mejorar el Gobierno Corporativo, en especial en las empresas del Estado, para así alcanzar las mejores prácticas de la OCDE y asegurar su pronto ingreso”, indicó el funcionario.

El Ministro Cárdenas explicó que para lograr el ingreso a dicha organización se deben hacer algunos ajustes, tales como dar una mayor independencia de la Superintendencia Financiera y fortalecer sus competencias.

De igual manera, el Ministro indicó que la prioridad debe ser el fortalecimiento de las capacidades del Estado para mejorar su capacidad de ejercer las funciones como propietario empresarial, con el fin de minimizar los conflictos de interés entre los roles estatales de propiedad y de regulación.

Finalmente, dijo que se deben dedicar mayores recursos hacia el cumplimiento de los estándares internacionales relacionados al entrenamiento, la certificación, la independencia y la supervisión de los auditores y revisores fiscales en Colombia que permitan asegurar una correcta oferta de auditores independientes.
La pensión de invalidez es reconocida por dos vías, en el Sistema General de Pensiones, cuando es de origen común o por el Sistema de Riesgos Laborales cuando es de tipo profesional.
 
La claridad la hizo la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, al publicar el concepto 168796 que da respuesta al radicado No. 123678, del 30 de septiembre del presente año.
 
Resulta conveniente hacer referencia artículo 38 de la Ley 100 de 1993 que califica de inválida a la persona "que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral'.
 
En el evento que la pérdida de la capacidad laboral sea del 50 % o más, da lugar al reconocimiento de las prestaciones por invalidez causada por enfermedad común, la Administradora de Pensiones en la cual se encuentra afiliado el trabajador debe verificar que se cumplan requisitos como haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de declaración del estado de invalidez.
 
Si la invalidez es causada por accidente, el afiliado tiene que haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.
 
De presentarse este caso en menores de veinte años de edad, solo deberán acreditar cotización por veintiséis semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de la invalidez o su declaratoria.
 
Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, requerirá cotización por veinticinco semanas como mínimo en los últimos tres años.
 
Accidente de trabajo o enfermedad laboral
Las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad de origen laboral, según el artículo 1° de la Ley 776 de 2002, serán reconocidas y pagadas por la Administradora de Riesgos Laborales - ARL en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad laboral, al momento de requerir la prestación.
 
Se encuentra obligada la ARL a asistir a la persona en la parte médica, quirúrgica, servicios de hospitalización, medicamentos, prótesis, rehabilitación física y profesional, gastos de traslado necesarios para la asistencia de los servicios y las prestaciones económicas, como el subsidio por incapacidad temporal, la indemnización por incapacidad permanente parcial, la pensión de invalidez, la pensión de sobrevivientes y el auxilio funerario.
 
Para el caso de la incapacidad permanente parcial, el artículo 5° de la misma Ley aclara que cuando el afiliado, como consecuencia de un accidente o una enfermedad de origen laboral, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento, pero inferior al cincuenta por ciento de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado, la Administradora de Riesgos Laborales - A.R.L. reconocerá una indemnización en proporción al daño sufrido, en una suma no inferior a dos salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro veces su salario base de liquidación.
Martes, 18 Noviembre 2014 10:38

DIAN realiza encuentros Aduana – Empresas 2014

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De acuerdo con lo establecido los Planes Operativo y Táctico de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 2010 – 2014 y en armonía con las actividades y programas de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la DIAN ha venido adelantando encuentros con el sector privado en el marco de los Encuentros Aduana – Empresas.
 
Los Encuentros Aduana – Empresas, son espacios constructivos de interlocución entre la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior y las Direcciones Seccionales con operación aduanera con el sector privado, tendientes a revisar y evaluar el estado de la operación aduanera en diversos frentes y proponer acciones que contribuyan a la mejor aplicación de las normas aduaneras en los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero.
 
Durante lo corrido del segundo semestre de 2014, se han llevado a cabo tres (3) encuentros sobre Falsificación Marcaria en Colombia, el Proceso de Inspección Aduanera y la Experiencia Internacional en Remanufacturados.
 
Cabe anotar, que el Encuentro sobre Falsificación Marcaria en Colombia contó con la participación de varias Direcciones Seccionales, funcionarios de esta Subdirección y de varias firmas de abogados especializados en la representación de marcas internacionales en Colombia; quienes relataron su experiencia en el registro de marcas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y sus actuaciones en el marco de las facultades de control que en esta materia tiene la DIAN, de acuerdo con el Decreto 4540 de 2006. 
 
En dicho encuentro, surgió como recomendación principal, facilitarle a las Direcciones Seccionales con operación aduanera, un mecanismo que facilite el acceso a las bases de datos de la SIC para consultar marcas, insignias y representantes autorizados en Colombia. 
 
De otra parte, en el Encuentro sobre el Proceso de Inspección Aduanera, se efectuó la presentación de casos de las Direcciones Seccionales de Aduanas de Bogotá, Barranquilla y Cartagena, así como de la Federación de Agentes Logísticos en Comercio Internacional (FITAC). En donde, se discutieron aspectos centrales de la inspección aduanera asociados a los tiempos y oportunidad de las mismas, la participación de los Agentes de Aduana, la importancia de los operadores y la relación de las Direcciones Seccionales con los puertos y aeropuertos.
 
En el Encuentro Aduana – Empresas sobre remanufacturados, se contó con la asistencia y activa participación de los gremios, de las 
Direcciones Seccionales, y de un experto internacional de la firma Caterpillar en los Estados Unidos de América, quien realizó una ilustración sobre las tecnologías aplicadas por esta compañía en la fabricación y comercialización de remanufacturados, la política de garantías sobre estos productos y la experiencia legal y operativa en la importación de remanufacturados en México y Colombia.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que la solicitud de corrección de las declaraciones tributarias solo se puede negar por razones de forma, no de fondo.
 
Síntesis del caso: Se estudió la legalidad de los actos por los que la DIAN negó la corrección de la declaración de renta del año 1995, que solicitó Industria de Ejes y Transmisiones S.A., y la sancionó por corrección improcedente. La Sala revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que negó la nulidad de dichos actos y, en su lugar, los anuló y declaró que el proyecto de corrección sustituyó el denuncio de renta que la actora presentó por el referido año. 
 
Lo anterior, por cuanto la Sala concluyó que la corrección solicitada era procedente porque cumplía los requisitos formales que para el efecto preveía el art. 589 del E.T., antes de su modificación por el art. 8 de la Ley 383 de 1997, de tal manera que la DIAN no podía rechazarla con el argumento de que el proyecto de corrección contenía errores aritméticos, o supuestamente formales, dado que art. 258-1 del E.T. y el formulario diseñado para la declaración de renta del 1995 justificaban el cálculo del tributo efectuado por la actora.
 
Extracto: “La Sala ha precisado que las solicitudes de corrección solo pueden negarse por motivos de forma, no por razones de fondo como son “las relacionadas con el derecho al reconocimiento de costos, deducciones, descuentos, exenciones-excepciones, retenciones en la fuente, o pruebas requeridas para su demostración, pues tales asuntos son materia de un proceso de revisión”. 
 
Con fundamento en el artículo 589 del Estatuto Tributario, la Sala ha dicho que los requisitos formales son los siguientes: - Presentar una solicitud ante la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente. - Que la petición se realice dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del término para declarar o de la fecha de presentación de la declaración de corrección, según el caso, y - Adjuntar proyecto de corrección. 
 
Si se cumplen los requisitos anotados, la DIAN debe practicar liquidación oficial de corrección dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud, pues si no lo hace, opera el silencio administrativo positivo a favor del contribuyente. En el caso en estudio, la DIAN no podía rechazar la solicitud de corrección, porque el contribuyente cumplió los requisitos formales. En efecto, solicitó la corrección ante la División de Devoluciones de la Administración de Impuestos de Santander, dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y adjuntó el proyecto de corrección. 
 
Además, aunque la DIAN afirmó que el proyecto de corrección tiene errores aritméticos, esto es, supuestamente formales, ello no es así, pues el artículo 258-1 del Estatuto Tributario y el formulario diseñado para la declaración de renta del año 1995 justifican el cálculo del impuesto efectuado por la actora”.
 
SENTENCIA DE 6 DE AGOSTO DE 2014, EXP . 68001-23-31-000-1998-00421-01 (20170), M.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, anunció que el Gobierno Nacional presentará el 20 de Julio de 2015 un proyecto de ley que busca “poner en cintura” a las entidades sin ánimo de lucro que utilizan esa figura para evadir impuestos.

“El estimado que existe es que ese sector sin ánimo de lucro recibe ingresos anuales por $130 billones y paga impuestos por $200 mil millones, esa es una tarifa del 0.15%.”, afirmó al concluir su intervención en las Comisiones Económicas Conjuntas del Congreso de la República.

El funcionario aseguró que se busca proteger de esta manera a aquellas cooperativas y fundaciones que sí operan con un objeto social.

“Que se mantengan todas aquellas entidades sin ánimo de lucro que hacen bien su trabajo, que se les defienda su estatus de entidad sin ánimo de lucro. Hay muchas universidades, hay hospitales muy serios, con la aprobación de la ley”, indicó.

Así mismo, señaló que se creará una comisión que sesionará los próximos seis meses conformada por miembros de estas entidades, pero que hacen un trabajo eminentemente social, con el fin de concertar la iniciativa.

Con respecto al Proyecto de Ley de Financiamiento, que se debate en el Legislativo, el Ministro Cárdenas destacó el diálogo constructivo con los ponentes, gremios y los sectores académicos.

“El Gobierno ha avanzado en el diálogo con los ponentes. También hemos tenido la oportunidad de escuchar a todos los gremios, a los sectores académicos, han participado los centros de investigación. Ha sido un amplio debate, sesiones largas”, sostuvo.

Finalmente, indicó que el Gobierno mantiene el planteamiento de una reforma a cuatro años, que mezcla el Impuesto a la Riqueza, con una tarifa del 1.5%, con una sobretasa del CREE al 3%. Sin embargo destacó que se están analizando escenarios que incluyen simular diferentes mezclas de impuesto a la riqueza y sobretasa del CREE.
Miércoles, 02 Enero 2013 09:43

Texto definitivo reforma tributaria.pdf

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TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA LOS

DÍAS 14 DE DICIEMBRE DE 2012 Y EN SESIONES EXTRAORDINARIAS LOS DÍAS 17

Y 18 DE DICIEMBRE DE 2012, CONVOCADAS MEDIANTE DECRETO No.2605 DE 14

DE DICIEMBRE DE 2012 AL PROYECTO DE LEY No 134 DE 2012 SENADO 166 DE

2012 CÁMARA POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y

SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

 

 

 

 

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 862 de 2013 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo

189 de la Constitución Política y en el artículo 37 de [a Ley 1607 de 2012. 

 

CONSIDERANDO 

Que el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 consagró el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, declarantes del impuesto sobre la renta, en beneficio de [os trabajadores, la generación de empleo y... descarga completa
 

 

 
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