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El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, explicó que dentro de las medidas del Gobierno Nacional para impulsar el consumo y al mismo tiempo, proteger el medio ambiente y el bolsillo de los colombianos, el Ministerio de Hacienda reglamentará el impuesto sobre las ventas en la adquisición de neveras nuevas para sustitución.


El Jefe de la cartera de Hacienda aclaró que ya está publicado en la página web del Ministerio, para comentarios, el decreto que le facilitará el acceso a refrigeradores de última tecnología a hogares de bajos ingresos.

“En la Reforma Tributaria creamos un incentivo para la sustitución de neveras ambientalmente ineficientes, no solo con el propósito de proteger el medio ambiente, sino considerando que éstos consumen una parte muy importante del subsidio de energía de los estratos bajos”, aseguró el funcionario.

Y agregó: “el decreto que esperamos expedir reglamenta la tarifa preferencial del 5% en IVA para las neveras nuevas, cuyo precio sea igual o inferior a $956.000 (30 UVT), beneficio al que podrán acceder personas de estrato 1, 2 o 3 y que en el momento de la compra entreguen su nevera usada”.

El titular de la cartera de Hacienda además explicó que esta medida también busca aumentar el nivel de ingreso de las familias más vulnerables al disminuir el valor que pagan por el servicio de energía con neveras de última tecnología.

"La nevera representa cerca del 40% del consumo de energía de un hogar de estratos bajos. Una nevera nueva consume la mitad de la energía que consume una nevera vieja. Con la tarifa preferencial del IVA, se estimula el cambio a neveras eficientes.", concluyó.

Como parte de una propuesta de 10 puntos que busca reactivar la economía, Guillermo Botero Nieto, presidente de Fenalco, hizo un llamado al Gobierno nacional y al Congreso para que los meses de noviembre y diciembre suspendan los tres puntos adicionales del IVA, derivados de la pasada Reforma Tributaria.

 

El presidente de los Comerciantes aseguró que el IVA ya ha sido suspendido con éxito en ciertas zonas del país, en especial las fronterizas, para superar las crisis económicas.

 

Así mismo, los comerciantes proponen al Gobierno expedir una directriz presidencial en la que se comprometa a eliminar dos regulaciones por cada nueva propuesta regulatoria que pueda imponer obstáculos a la empresa privada. Es de conocimiento general que la sobrerregulación es un problema con el que tiene que lidiar el sector empresarial colombiano, de hecho en la actualidad, según datos del Departamento Nacional de Planeación se expiden diariamente en promedio, 2,8 decretos, 11,2 resoluciones y 15,4 normatividades.

 

Por otra parte la tasa de usura, que acaba de ser modificada por el Gobierno nacional, debería ser 1.25 veces el interés bancario corriente y no 1,50%.

 

Por último el comercio sugirió una reforma arancelaria integral, lo que ayudaría a disminuir el contrabando y la evasión. Se deben tomar medidas urgentes para eliminar las llamadas medidas paraarancelarias Además, se debe reforzar la seguridad jurídica para incentivar la inversión extranjera.

 

En la actualidad existen más de 25.000 barreras no arancelarias vigentes en Colombia, como por ejemplo, los reglamentos técnicos. Así mismo, según información de Juan José Echavarría, en 2012, el 62% de las partidas arancelarias tenían alguna barrera no arancelaria para su importación a Colombia.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 25 de agosto de 2017, el Proyecto de Decreto “Por el cual se sustituyen y modifican artículos de los Capítulos 1, 2, 3 y 4 del Título 2 de la Parte 2 y el Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las modificaciones introducidas al Régimen de Precios de Transferencia por la Ley 1819 de 2016”.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

Después de casi un mes de trabajo entre el Gobierno con los empresarios de los sectores de textiles y confecciones, se acordó la expedición de un decreto de control aduanero específico para los productos de la cadena textil.

 

“Los decretos que hoy existen y que se han mencionado operan para el sector de las confecciones. El de textiles no cuenta con esta medida, razón por la cual el Gobierno ha venido trabajando conjuntamente con los textileros para mirar herramientas que nos permitan ayudar también a ese sector a hacer un control aduanero, tal como lo hemos hecho con el de las confecciones”, dijo la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.

 

La decisión se adoptó durante una reunión de seguimiento que se acordó desde la reunión sostenida en el marco de Colombiamoda entre la Ministra Lacouture con los representantes de los dos sectores, así como la Dian y la Policía Fiscal Aduanera.

 

En la última reunión, se definió que en el decreto que se trabajará, junto con la Dian, para textiles, se establecerá un umbral de precios para la importación de esa clase de productos con el propósito de que los que ingresen por debajo de ese umbral, deberán ser sometidos al control de las autoridades aduaneras.

 

Explicó que aún no se han definido ese tope, pero es un trabajo en el que desde ya trabaja el Ministerio. Posteriormente se publicará el proyecto de decreto por 15 días para los comentarios de los diferentes actores y luego de observaciones que surjan y de ajustes, irá para las respectivas firmas.

 

La Ministra Lacouture también aclaró que la medida que tomó Fabricato, es preventiva y la misma empresa lo ha aclarado así.

 

“Ellos lo han anunciado y lo han hecho con anticipación, no es una medida de último momento, se venía desarrollando y la empresa lo tenía dentro de sus estrategias. No se puede permitir que haya una desinformación”, aclaró la Ministra.

 

Por su parte, para el sector de las confecciones, que es para el que rige el decreto actual, se trabaja para complementar los controles aduaneros actuales, introduciendo una variable adicional de peso por prenda.

 

Además, desde hace cerca de un mes se trabaja con los empresarios de las confecciones para establecer un reglamento técnico fijo de marquillas para definir las reglas claras de juego para las diferentes prendas de vestir, que se establecerá a través de una resolución del Ministerio de Comercio.

La Contaduría General de la Nación informó que se actualizó el Régimen de Contabilidad Pública Versión 2007 y sus modificaciones, en sus componentes Catálogo General de Cuentas y Procedimientos Contables anexos al Manual de Procedimientos, adoptado por la Resolución 356 de 2007.

 

Para su consulta, acceda a RCP Versión 2007 y sus modificaciones, haciendo clic aquí.

En julio, el recaudo de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, fue de $11.4 billones, representando una variación nominal de 15.5% frente al mismo mes de 2016. Por IVA y retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre se recaudaron $8,2 billones, esto es, el 72.6% del total recaudado en el mes.

 

Contribuyó a esta variación el recaudo del Impuesto al Valor Agregado –IVAque presentó un incremento de 29.1%, pasando de $3.4 billones en julio de 2016 a $4,3 billones en julio de 2017.

 

Con este nivel de recaudo, el IVA contribuyó con el 9.9% de la variación total del recaudo del mes, explicada fundamentalmente por tres (3) factores: 1) el incremento de la tarifa general del IVA que pasó de 16% a 19%; 2) los resultados de la gestión de control de declaración y cobro del impuesto que viene desplegando la DIAN desde comienzos del año y 3) los efectos inducidos por la tipificación del no cobro del IVA como delito penal a partir de la Ley 1819 de 2016.

 

El recaudo por retenciones en la fuente a título renta, IVA y timbre presentó un aumento de 4.5%, pasando de $3.7 billones en julio de 2016 a $3,9 billones en julio de 2017.

 

El recaudo de los tributos que corresponden a la actividad económica interna fue de $9,6 billones y los restantes $1,8 están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.

 

Enero – Julio
El recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– para el período enero – julio de 2017 alcanzó la cifra de $85,5 billones, valor que representa una variación nominal de 6.2%, respecto al mismo período de 2016, en el que se logró recaudar la suma de $80,6 billones.

 

Esta variación se explica principalmente por el comportamiento del recaudo del Impuesto al Valor Agregado –IVA– también, revelando un incremento de 22.2%, al pasar de un recaudo de $16,6 billones en el período enero – julio de 2016 a $20,3 billones en el mismo período de 2017, variación debido, de una parte, a los efectos de la reforma tributaria (paso de la tarifa general de IVA de 16% a 19%, a la tipificación del no pago del IVA como delito penal) y de otra, a los resultados de la gestión de la Dian en control y cobro.

 

Otro impuesto que aportó de manera significativa en la variación fue el Impuesto de Renta y Complementarios que mostró un crecimiento nominal del 39.4% pasando de $9,2 billones en 2016 a $12,8 billones en 2017, mostrando una contribución a la variación de 4.5%. Este crecimiento se explica principalmente por la liquidación y pago del anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarios, creada por la Ley 1819 de 2016, y que corresponde al 6% de la renta líquida gravable menos 800 millones de pesos.

 

De manera agregada, el recaudo bruto de los tributos asociados a la actividad económica interna alcanzó la cifra de $73,7 billones mostrando una variación nominal de 5.9%, respecto al mismo período de 2016 que fue de $69,6 billones.

 

Por su parte, los tributos asociados al comercio exterior (arancel e IVA), se incrementaron en 7.6%, recaudándose $11,8 billones frente a $10,9 billones en 2016.

La Contaduría General de la Nación pone a discusión el proyecto de acto administrativo por el cual se incorpora como parte del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, en sus componentes: Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera de las Entidades en Liquidación, y Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las Entidades en Liquidación. Estas Normas serán de carácter obligatorio, una vez se emita el acto administrativo.

 

Para conocer el proyecto completo, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general, el proyecto de Modificación del Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública. Estas Normas serán de carácter obligatorio, una vez se emita el acto administrativo.

 

La entidad recibirá comentarios hasta el 8 de septiembre.

 

Para conocer el proyecto de modificación completo, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recuerda que el Artículo 607 del Estatuto Tributario, establece el contenido de la Declaración Anual de Activos en el Exterior para aquellas personas naturales contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza y que están obligados a presentar esta declaración cuyo contenido es el siguiente:

 

1. El formulario que para el efecto ordene la DIAN debidamente diligenciado. (Formulario 160 - Declaración Anual de Activos en el Exterior)

2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.

3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT. ($114.055.000 valor año 2017).

4. Los activos poseídos a 1o. de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.

5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

 

Plazos:

El Decreto 2105 de 2016 en su Artículo 18, el cual fue modificado por el decreto 220 de 2017, establece los plazos para que las Personas Naturales presenten la Declaración Anual de Activos en el Exterior, comenzando con los dos últimos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, que para este 9 de agosto es 99 y 00 siguiendo en orden descendiente para terminar el 19 de octubre con 01 y 02.

 

Sanciones:

Cuando la Declaración Anual de Activos en el Exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al 1.5% del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al 3% del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. El monto de la sanción no puede superar el 25% del valor de los activos poseídos en el exterior. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, rechazó los hechos ocurridos en la noche del 3 de agosto, cuando personas inescrupulosas, ubicaron en la puerta de varias sucursales bancarias de la capital antioqueña, adhesivos con la palabra “SELLADO” en los que fue utilizada la imagen de la DIAN.

 

Al respecto, la Entidad informa que, no ha realizado estos cierres y que, en la estructura orgánica de la DIAN, no existe la Dirección Nacional de Control al Fisco, tal como lo informa el aviso mencionado.

 

Es importante indicar que, los adhesivos ubicados en las sucursales bancarias, no son los utilizados por la DIAN para este tipo de procedimientos.

 

Las Entidades Bancarias y la DIAN ya pusieron en conocimiento de las autoridades competentes esta situación, para que sean adelantadas las investigaciones que correspondan.

 

Vale la pena tener en cuenta que, para este tipo de sanciones, existe un procedimiento detallado en el Estatuto Tributario, durante el cual, siempre intervienen tanto el representante legal o dueño del establecimiento, como la DIAN.

http://www.icef.com.co/administrator/index.php?option=com_k2&view=item
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