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John Alexander Álvarez Dávila es el nuevo consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en representación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, MinCIT. El nuevo dignatario reemplaza a Jesús María Peña Bermúdez quien terminó su periodo de cuatro años en la primera semana de febrero del presente año. Fue designado a través de la Resolución número 0165 del 13 de febrero de 2024 para 2024 – 2028.

Álvarez Dávila tiene un amplio recorrido por el MinCIT: durante los últimos ocho (8) años ha brindado apoyo técnico-contable al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la regulación de las Normas de Información Financiera y Aseguramiento de la Información, así como su divulgación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1314 de 2009.

Es conocedor del proceso regulatorio en materia de contabilidad, información financiera y el aseguramiento de la información para el análisis, formación y expedición de más de diez decretos en estas materias.

Esta experiencia lo ha llevado a interactuar con autoridades, profesionales, académicos, entre otros grupos de interés. En este sentido, cuenta con conocimientos técnicos y habilidades y capacidades para coordinar, concertar y tomar las decisiones, en el CTCP, que mejor representen las políticas del Ministerio.

Cuenta también con el conocimiento necesario para contribuir en la adecuada gestión de los aspectos misionales, administrativos, presupuestales y financieros del CTCP, teniendo en cuenta que el MinCIT administra sus recursos, sumado al hecho de conocerlo puesto que allí presté mis servicios como contratista.

Es de resaltar que apoyó al ministerio, en su calidad de miembro del Consejo Directivo del diagnóstico ROSC del Banco Mundial, en su aplicación en Colombia para: i) conocer los impactos post regulatorios en materia de normas NIIF-NAI; ii) establecer el alcance de los ajustes institucionales; y, iii) Determinar el estado de la formación profesional y el funcionamiento de los organismos de la profesión en Colombia.

Así mismo, cuento con experiencia en la docencia universitaria al haber desempeñado dicha labor por más de quince (15) años, tanto en la Universidad Central como en otras instituciones universitarias.

El próximo 23 de febrero vence el plazo para la presentación y pago del Impuesto a los plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Esta fecha aplica para todos los obligados a hacerlo, independientemente del Número de Identificación Tributaria (NIT) que tengan.

En esta oportunidad, los productores e importadores de estos bienes deben presentar una declaración por las operaciones llevadas a cabo durante la fracción del año gravable 2022 en la que entró en vigor el impuesto y otra por el año gravable 2023. Esta declaración deben hacerla con el Formulario 330 que ya está disponible en el Portal Transaccional de la DIAN.

La fracción del año gravable 2022 hace referencia a los días contados a partir de la vigencia de la Ley 2277 de 2022, es decir, del 13 al 31 de diciembre de 2022.

Es importante llamar la atención de los productores e importadores de productos plásticos de un solo uso que hayan presentado una sola declaración consolidada con la información de los dos años gravables. De ser así, es necesario que hagan la corrección y presenten cada una de las dos declaraciones por separado antes de la fecha señalada (23 de febrero), para que para que evite posibles sanciones.

La DIAN publicó la tercera compilación de la doctrina oficial sobre la Reforma Tributaria de 2022 (Ley 2277).

El documento fue elaborado por la Subdirección de Normativa y Doctrina y sirve para facilitar a la ciudadanía la búsqueda y consulta de los conceptos generales emitidos sobre la Ley 2277 de 2022, en aras de promover el entendimiento y cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Esta tercera versión recoge los conceptos generales sobre:  

El Impuesto Sobre la Renta de Personas Naturales y Jurídicas.  

El Régimen Simple de Tributación.  

El Impuesto al Patrimonio.  

El Impuesto de Timbre Nacional. 

Los Impuestos Ambientales.  

Los Impuestos Saludables.  

Impuesto Nacional sobre Productos de Plástico de un Solo Uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Impuesto Nacional al Carbono.

Los Procedimientos Tributarios y Aduaneros.  

Las derogaciones.

Para consultar el documento haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación pone a discusión de los interesados y del público en general, hasta el 27 de febrero de 2024, la Agenda regulatoria 2024.

Para conocer el documento disponible para comentarios, haga clic aquí.

De manera paulatina, durante 2024, quienes expidan tiquetes de máquina registradora con sistema POS y otros equivalentes a la factura de venta, tendrán que implementarlos electrónicamente.

Para tal fin, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) amplió, con la expedición de la Resolución 008 del 31 de enero de 2024, los plazos establecidos para la generación y transmisión de forma electrónica de dichos documentos, que tenían un vencimiento ya establecido por la Resolución 165 de 2023.

Para la directora de Gestión de Impuestos de la DIAN, Cecilia Rico Torres, “esta implementación redundará en beneficios importantes como mejoras en los servicios de declaraciones sugeridas, devoluciones automáticas de impuestos, y dispondrá de información en tiempo real de sus soportes venta y/o compra de bienes y/o servicios".

También es clave tener en cuenta que para el nuevo POS electrónico no aplicará el límite de 5 UTV (Unidades de Valor Tributario) para su expedición, ya que ahora puede emitirse por cualquiera que sea el valor de la compra. Además, siempre que dicho documento electrónico identifique al comprador de bienes o servicios con su nombre o razón social y número de cédula o NIT, le servirán para soportar los impuestos descontables de IVA, costos y deducciones en el Impuesto de Renta y Complementarios.

El calendario de implementación
El próximo 1 de mayo vence el plazo para la generación del nuevo POS electrónico para el primer grupo de implementación, que son los Grandes Contribuyentes que sean facturadores electrónicos y expidan tiquetes de máquina registradora con sistema POS como soporte de las operaciones de venta.

Los siguientes vencimientos en el cronograma son: el 1 de junio, para declarantes del Impuesto sobre la Renta que no sean Grandes Contribuyentes y el 1 de julio, para los no declarantes del Impuesto sobre la Renta y quienes no tengan ninguna de las calidades de los grupos anteriores. Por último, entre el 1 de agosto y el 1 de noviembre los 11 documentos que la DIAN contempla como equivalentes de la factura tendrán que pasar a sus versiones electrónicas.

Acompañamiento y orientación
Para facilitar este proceso y mantener la cercanía con los contribuyentes, la DIAN, desde ya, viene desarrollando diferentes acciones de acompañamiento para orientar la implementación correspondiente, de modo que se ajuste a los plazos. Adicionalmente, la entidad continuará adelantando otras acciones de acompañamiento, como las ya conocidas jornadas de facturación.

En todo el territorio nacional, la DIAN adelantará visitas de control de facturación para orientar de primera mano a los contribuyentes. Serán 1.400 servidores públicos que visitarán alrededor de 4.500 establecimientos de comercio en todo el país, quienes aprovecharán también para hacer revisiones de obligaciones pendientes.

Finalmente, un aspecto importante para resaltar es que quienes actualmente expiden documentos equivalentes a la factura de venta pueden optar por no implementar el documento equivalente electrónico y, en su defecto, facturar electrónicamente la totalidad de sus ventas.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- remitió recientemente a los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, el Plan de Trabajo previsto para el primer semestre de 2024. El documento fue aprobado en sesión ordinaria por el pleno de los consejeros Jimmy Jay Bolaño, Jairo Enrique Cervera R. y Carlos Augusto Molano R. y Jesús María Peña (quienes ya se retiraron del cargo por extinguirse su periodo).

En el mencionado Plan de Trabajo, que se puede consultar en el siguiente enlace https://www.ctcp.gov.co/que-es-el-ctcp/sesiones/planes-de-trabajo/2018-1-1-1-1-1-1/plan-de-trabajo-ctcp-2019-isem-2019 se destacan, a parte de las actividades ordinarias del CTCP, la continuidad en proyectos que ya venían en curso de semestres anteriores y el abordaje de nuevas iniciativas a saber:

Presentación de la propuesta, a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, del documento técnico para la convergencia sobre las Normas Internacionales de Información Financiera sobre Sostenibilidad, emitidas por el ISSB.
Propuesta de anexo técnico para la expedición de un decreto que compile los anexos 1 y 4 del DUR 2420 de 2015, con las enmiendas emitidas por el IASB y la IFAC durante el período 2019-2021, armonizando el Código Internacional de Ética Profesional, versión 2018 con la normativa colombiana.
Expedición del documento de compilación de la normatividad (leyes, decretos, jurisprudencia y doctrina) expedida en relación con el ejercicio de la profesión del contador público.

Aquellas sobre las cuales versa la continuidad de la gestión comprende, entre otras:

Presentación del anteproyecto de ley de actualización y modernización del ejercicio de la Revisoría Fiscal a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, entre otros:
Actualización y publicación del Documento de Orientación Técnica No. 14, sobre las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL.
Presentación de la propuesta de reglamentación para una Contabilidad Simplificada. 9. Expedición del documento de Orientación Técnica para las entidades que pasan del Grupo 2 al Grupo 3, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1670 de 2021.

El próximo 23 de febrero vence el plazo para la presentación y pago del Impuesto a los plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Esta fecha aplica para todos los obligados a hacerlo, independientemente del Número de Identificación Tributaria (NIT) que tengan.

En esta oportunidad, los productores e importadores de estos bienes deben presentar una declaración por las operaciones llevadas a cabo durante la fracción del año gravable 2022 en la que entró en vigor el impuesto y otra por el año gravable 2023. Esta declaración deben hacerla con el Formulario 330 que ya está disponible en el Portal Transaccional de la DIAN.

La fracción del año gravable 2022 hace referencia a los días contados a partir de la vigencia de la Ley 2277 de 2022, es decir, del 13 al 31 de diciembre de 2022.

Es importante llamar la atención de los productores e importadores de productos plásticos de un solo uso que hayan presentado una sola declaración consolidada con la información de los dos años gravables. De ser así, es necesario que hagan la corrección y presenten cada una de las dos declaraciones por separado antes de la fecha señalada (23 de febrero), para que para que evite posibles sanciones.

Del 12 al 16 de febrero, Colombia recibe la visita del equipo evaluador de parte del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la Organización Para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

La representación de Colombia es liderada por la DIAN como autoridad competente para el intercambio, y participan varias áreas de la entidad como la Oficina de Tributación Internacional, la Dirección de Gestión de Ingresos, la Dirección de Gestión de Fiscalización, la Dirección de Gestión Corporativa, la Oficina de Seguridad de la Información y la Dirección de Gestión Estratégica y Analítica. También hacen parte de la evaluación otras autoridades nacionales como la Superintendencia Financiera, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Economía Solidaria, el Consejo Técnico de la Contaduría, el Departamento Nacional de Planeación, entre otras.

La evaluación incluye el marco jurídico, su aplicación en la práctica y el reglamentario de Colombia para la transparencia y el intercambio de información previa solicitud con fines fiscales, de conformidad con los estándares internacionales de la OCDE.

Es importante mencionar que, internacionalmente, tener una buena calificación en materia de intercambio y transparencia es uno de los elementos que otras jurisdicciones y la Unión Europea tienen en cuenta para evaluar y calificar a países como cooperantes o no cooperantes. El trabajo de la DIAN ha estado enfocado en hacer que Colombia cumpla de buena manera el estándar internacional.

La Superintendencia Financiera de Colombia presentó la renovación de su sitio web con el objetivo de acercar más a los consumidores financieros y a la ciudadanía en general a información y herramientas que mejoren su relacionamiento con los pro-ductos y servicios financieros y contribuyan al crecimiento de los mercados de crédi-to.

Quienes ingresen a www.superfinanciera.gov.co encontrarán un sitio que de entrada les ofrece dos perfiles: Personas, que se identifica con un botón de color naranja, y Entidades vigiladas y controladas, en el botón azul. En esta página de inicio se mantiene un menú principal a través del cual se puede navegar sin necesidad de ingresar a alguno de los dos perfiles y se ofrecen enlaces de ingreso a las secciones “Costos de tus productos financieros y remuneración de tu dinero” e información de los mercados de crédito, de seguros y de capitales.

Los usuarios, indistintamente del perfil bajo el cual decidan navegar, tendrán también siempre visible el botón de ingreso a la sección de Información relevante y la TRM, entre otros indicadores.

Perfil personas: más cerca del ciudadano
Además de los botones para presentar una inconformidad por los productos o servi-cios de las entidades vigiladas, hacer seguimiento a los trámites o dejar una opinión, en el sitio Personas podrán consultar la lista de entidades vigiladas y de los defenso-res del consumidor financiero, entre otros.

En el bloque central del sitio, los consumidores financieros tienen a disposición dife-rentes herramientas para conocer los costos de los productos de ahorro y crédito.

Identificado con color naranja, los ciudadanos encuentran contenidos de educación financiera distribuidos por temáticas para facilitar su consulta, así como herramientas de capacitación como la plataforma de la SFC y el juego Superfinanzas descargable.

Avanzando hacia la parte inferior de la página se puede consultar el interés bancario corriente para las diferentes modalidades de crédito (tasas certificadas por la SFC) y, a manera informativa, el nivel de usura para cada caso.

Cerrando la página las personas encuentran las publicaciones más recientes hechas en las redes sociales de la Superintendencia, escuchar un podcast o conocer un po-co más de las normas que rigen el sistema financiero a través de videocápsulas.

Información del sistema a la mano
Si el ciudadano selecciona el perfil de entidades vigiladas y controladas del botón azul, ingresa a un portal en el que se alojan los botones transaccionales de las enti-dades vigiladas, a través de los cuales reportan información al organismo de super-visión.

En este sitio, al que puede acceder cualquier ciudadano, también es posible ubicar rápidamente información relacionada con innovación financiera, estadísticas de los diferentes segmentos del sistema financiero y las normas expedidas por la SFC.

La Corte Constitucional declaró exequible el Título VI de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social), que modificó el Código Penal en su Capítulo XII del Título XV del Libro II. De esta manera quedaron avalados los mecanismos de lucha contra la evasión y la elusión tributaria que contemplan penas privativas de la libertad para quienes cometan estos delitos. Estas medidas entraron en vigencia desde el 13 de diciembre de 2022.

Con estas modificaciones, aquellos contribuyentes que omitan o declaren activos por un menor valor o declaren pasivos inexistentes con propósito de defraudación o evasión por un monto igual o superior a 1.000 salarios mínimos legales vigentes (SMMLV), podrán recibir penas de prisión de entre 48 y 108 meses (de 4 a 9 años). Las penas podrían aumentar en una tercera parte de ese periodo en caso de que la omisión de activos supere los 2.500 SMMLV (de 5 a 12 años), y en la mitad cuando supere los 5.000 SMMLV (de 6 a 13 años y medio).

Sobre la defraudación tributaria, la ley dice que cuando se genere un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor igual o superior a 100 SMMLV, la sanción privativa de la libertad será entre 36 y 60 meses (de 3 a 5 años). Si la defraudación es igual o superior a 2.500 SMMLV, la pena podría aumentar en una tercera parte de ese periodo (de 4 a 6 años y medio) y en la mitad si es superior a 5.000 SMMLV (de 4 años y medio a 7 años y medio).

Para ambos delitos la pena podrá extinguirse con el pago de los impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes siempre y cuando quien los comete no haya incurrido en estas conductas más de dos veces. Sin embargo, si la evasión y defraudación tributaria son cometidas tres o más veces, la pena carcelaria no podrá extinguirse con los pagos de las obligaciones. En estos casos, ponerse al día servirá a los reincidentes para rebajar la pena hasta la mitad.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) destaca el valor de estas sanciones porque pueden ser determinantes para prevenir los daños que la evasión y la elusión de impuestos le causan al recaudo tributario. En ese sentido, son un paso a favor de la financiación de los programas sociales y proyectos de desarrollo que Colombia necesita.

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