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Resoluciones (557)

La Superintendencia Financiera emitió la Resolución 1298 del 29 de septiembre de 2017, por medio de la cual ertifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes períodos y modalidades de crédito:

 

  • Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de octubre de 2017.
  • Microcrédito: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2017.
  • Consumo de Bajo Monto: entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 21.15%, lo cual representa una disminución de 33 puntos básicos (-0.33%) en relación con la anterior certificación (21.48%).

 

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.76%, lo cual representa un aumento de 3 puntos básicos (0.03%) en relación con la anterior certificación (36.73%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto en 37.55%, lo cual representa un aumento de 208 puntos básicos (2.08%) en relación con la anterior certificación (35.47%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 31.73% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, 55.14% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y 56.33% para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 31.73% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 49.50 puntos básicos (-0.495%) con respecto al periodo anterior.

 

Para la modalidad de microcrédito es de 55.14% efectivo anual, un aumento de 4.50 puntos básicos (0.045%) con respecto al periodo anterior.

 

En la modalidad de consumo de bajo monto se sitúa en 56.33%, es decir, un aumento de 312 puntos básicos (3.12%) con respecto al periodo anterior.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 2039 del 26 de septiembre de 2017, por medio de la cual modifica el horario de atención en Medellín, Sede Alpujarra, para el sábado 30 de septiembre.

 

Esta resolución establece jornada de atención a usuarios para la radicación de solicitudes de conciliación, de que trata el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, el día sábado 30 de septiembre de 2017, en el horario de 8am a 2:30 pm en la sede Alpujarra.

 

Para conocer la resolución 2039 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de agosto de 2017 la Resolución No.1155 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de septiembre de 2017.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 21.48%, lo cual representa una disminución de 50 puntos básicos (-0.50%) en relación con la anterior certificación (21.98%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 32.22% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura

Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 32.22% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 75 puntos básicos (-0.75%) con respecto al periodo anterior (32.97%).

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 48 del 14 de agosto de 2017, por medio de la cual establece el grupo de obligados a suministrar a la entidad, la información establecida en el Decreto 731 del 5 de mayo de 2017, se señala los obligados, las especificaciones técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

 

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La Resolución No. 310 de 2017, emitida por la Contaduría General de la Nación, incorpora, al Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 1454 del 21 de julio de 2017, por medio de la cual establece el horario laboral y de atención al público para los días 1, 2, 3 y 4 de agosto de 2017 en su sede de Medellín.

 

Dichos días la jornada será de 7:00 am a 2:30 pm en jornada continua, pero mantendrá el horario de atención al público para los servicios de taquilla, notificaciones, recepción y envío de correspondencia en el horario habitual de 7:45 am a 3:45 pm.

 

Para conocer la Resolución 1454 completa, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 042 del 11 de julio de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica la Resolución 000112 del 29 de octubre del 2015, la Resolución 000084 del 30 de diciembre del 2016 y la Resolución 000068 del 28 de octubre del 2016, en lo referente a la información a reportar por la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores – Deceval y las especificaciones técnicas de la información del Impuesto Predial, años gravables 2016 y 2017.

 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 041 de 2017, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2016 o la fracción de año gravable 2017.

 

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Por medio de la Resolución 040 de 2017, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2016 o la fracción del año gravable 2017.

 

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La Resolución No. 239 de 2017, emitida por la Contaduría General de la Nación, corrige el artículo 1º de la Resolución No. 182 del 19 de mayo de 2017, que incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la preparación y publicación de los informes financieros y contables mensuales, que deban publicarse de conformidad con el numeral 36 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

 

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