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El gobierno emitió la Ley 1905 del 28 de junio de 2018, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado.

 

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La Superintendencia de Sociedades anunció el nacimiento de un nuevo modelo empresarial en Colombia, denominado Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), a partir de la entrada en vigencia de la ley 1901 del 18 de junio de 2018, que acaba de sancionar el Gobierno.

 

La norma permite la creación de compañías, que más allá de su finalidad lucrativa, cuentan con una vocación de interés común, es decir, que además de ser un negocio rentable para sus accionistas, procuran el bienestar de las comunidades en donde están instaladas, de sus trabajadores y del medio ambiente.

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, explicó que esta novedosa modalidad empresarial "es una especie de híbrido en el que se combinan simultáneamente las ventajas de la actividad mercantil, con la posibilidad de contribuir al medio ambiente, propende por el bienestar de los trabajadores y mejorar ciertas circunstancias que tienen que ver con el interés común".

 

Reyes Villamizar agregó que "la norma trae nuevas obligaciones para los administradores que, además de tener en cuenta los intereses de la sociedad y sus accionistas, puede contemplar también los de terceros y, en términos más generales, el interés colectivo. Todo ello tiene que reflejarse en un estándar independiente que se debe manifestar en informes anuales de gestión, que se deben presentar a consideración de los accionistas, donde se da cuenta del impacto que estas actividades de beneficio común han tenido en la comunidad donde opera la respectiva compañía".

 

El Superintendente destacó que con esta ley, "la Superintendencia de Sociedades adquiere nuevas facultades, como la atribución de definir estándares sobre las actividades de beneficio de bien común que estas compañías hubieren adelantado durante el ejercicio contable respectivo. Las compañías que opten por este modelo de negocio, deben incluir la denominación BIC dentro de su nombre o la expresión sociedad de beneficio e interés común para identificarla y diferenciarla de las sociedades que tienen solamente un fin lucrativo".

 

La norma recientemente sancionada por el Gobierno, le ordena a las entidades de la Rama Ejecutiva promover las medidas necesarias para impulsar "el desarrollo de las sociedades BIC, bajo la premisa de la formalización, la función social de la empresa y el beneficio e interés colectivo".

 

La Ley consagra que "las sociedades BIC tendrán, entre otras, las siguientes características, sin perjuicio de que dentro de su misión desarrollen otros atributos inherentes a su esencia de responsabilidad social empresarial:

 

  • Establecen una remuneración salarial razonable para sus trabajadores y analizan las diferencias salariales entre sus empleados mejor y peor remunerados, para establecer estándares de equidad.
  • Destinan subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores y ofrecen programas de reorientación profesional a los empleados a los que se les ha dado por terminado su contrato de trabajo.
  • Crean opciones para que los trabajadores tengan participación en la sociedad, a través de la adquisición de acciones. Adicionalmente, amplían los planes de salud y beneficios de bienestar de sus empleados y diseñan también estrategias nutrición salud mental y física, propendiendo por el equilibrio entre la vida laboral la privada de sus trabajadores.
  • Crean un manual para sus empleados, con el fin de consignar los valores y expectativas de la sociedad.
  • Brindan opciones de empleo que le permitan a los trabajadores tener flexibilidad en la jornada laboral y crean opciones de teletrabajo, sin afectar la remuneración de los sus trabajadores.
  • Crean opciones de trabajo para la población estructuralmente desempleada, tales como los jóvenes en situación de riesgo, individuos sin hogar, reinsertados o personas que han salido de la cárcel.
  • Expanden la diversidad en la composición de las juntas directivas, equipo directivo, ejecutivo y proveedores, con el fin de incluir en ellos personas pertenecientes a distintas culturas, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género.
  • Incentivan las actividades de voluntariado y crean alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad.

 

El espíritu de esta nueva norma que busca promover nuevos emprendimientos, se sustenta en el principio de redistribución de la riqueza, que señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.

 

Así mismo, la norma, que acaba de entrar en vigencia, desarrolla el principio de "la libre competencia económica, como un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial".

 

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El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, celebró que la Ley de Conglomerados Financieros sea una realidad. Esta Ley (1870 de 2017) permite fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados o grupos financieros en el país y que, adicionalmente, implementa nuevas herramientas para hacer más eficientes los procesos de liquidación de las entidades financieras.

 

El Jefe de la cartera de Hacienda explicó que la Ley brinda a la Superintendencia Financiera, mayores herramientas de supervisión sobre los grupos financieros y sus sociedades propietarias, incluso si éstas no realizan directamente actividades financieras.

 

“Con esta Ley, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá exigir a todos los conglomerados o grupos financieros, un nivel de capital suficiente para respaldar los riesgos de su actividad. Adicionalmente le brinda al ente de vigilancia y control la facultad de reorganizar a estos conglomerados, autorizar sus inversiones e incluso revocar licencias de funcionamiento”, dijo el funcionario.

 

Y agregó: “de esta manera los clientes de bancos y entidades financieras tendrán una mayor garantía sobre sus recursos, al aumentar la solidez y garantizar la fortaleza financiera de los grupos y la estabilidad de todo el sistema”.

 

El titular de la cartera de Hacienda destacó que la Ley cobra especial relevancia dada la internacionalización que el sistema financiero colombiano ha experimentado durante los últimos años.

 

“Actualmente el sistema financiero colombiano ha tenido la posibilidad de expandirse a mercados internacionales, siendo reconocidas como entidades sólidas en la región. Este proceso positivo para el sistema financiero, al mismo tiempo implica que estas empresas estén expuestas a mayores riesgos que se pueden reflejar en el país, por esto el conocimiento integral sobre las actividades de los grupos y sus cabezas permite una supervisión más efectiva”, indicó Cárdenas.

 

De igual forma, el titular de la cartera de Hacienda resaltó que con la Ley, la Superfinanciera podrá contar con mayor información sobre las actividades financieras del grupo y de sus sociedades dueñas tanto en el país como en el exterior. Esto le permitirá al ente supervisor contar con un conocimiento más amplio de las actividades desarrolladas por el sistema financiero colombiano y los riesgos potenciales a los que se enfrentan, para así tomar decisiones oportunas y mejor informadas.

 

“Este marco regulatorio está alineado con las prácticas definidas por el Comité de Basilea e implementadas en varias economías del mundo; además sigue las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI)”, dijo Cárdenas.

 

Finalmente, el Ministro de Hacienda destacó que la Ley define un nuevo mecanismo que hace más eficiente el proceso de liquidación de un establecimiento de crédito y protege los recursos públicos de los contribuyentes.

 

“Con esta Ley se crea el “Banco Puente”, con lo cual se pueden transferir, a dicha figura, los activos buenos de la entidad que enfrente un proceso de liquidación. Esto permite que se pueda realizar una gestión más eficiente de los bienes del establecimiento de crédito para facilitar así su resolución. Además, estamos protegiendo los recursos públicos de los contribuyentes que puedan llegar a ser utilizados durante estos procesos, los cuales deberán ser reintegrados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafin”, concluyó.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, explicó tras la sanción de la Ley de modificación al código de extinción de dominio, Ley 1849 de 2017, que esta iniciativa de la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Hacienda permite agilizar los tiempos procesales, incentivar la delación y hacer más eficiente la administración de los bienes producto de recursos ilícitos.

 

De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, esta Ley le permite al Estado colombiano realizar la enajenación temprana de bienes adquiridos de manera ilegal, es decir disponer de manera más rápida el proceso de incautación, liquidación y venta de activos ilegales.

 

“Antiguamente cuando se incautaban bienes o se iniciaba un proceso de extinción de dominio podían pasar años e incluso décadas antes de que esos bienes se pudiesen vender, porque solamente después de terminar el proceso se podía proceder a dicha venta. Con la ley vamos a poder poner en vigencia una práctica que se llama la enajenación temprana, lo que significa que tan pronto se incauta y antes de que concluya dicho proceso se puede proceder a vender”, dijo el funcionario.

 

El Ministro de Hacienda resaltó que esta Ley brindará herramientas fundamentales en la lucha contra la corrupción y el devalúo de los bienes en procesos de extinción de dominio.

 

“Los procesos anteriores se prestaban para la corrupción, porque esos activos eran administrados por depositarios temporales que manejaban estos bienes nombre del Estado, pero se ha identificado que cobraban cánones muy bajos de arrendamiento y hasta se encargaban de que no se pudiesen vender. Además, el extenso tiempo del proceso, impulsaba el deterioro de los activos, lo que generaba que cuando se iban a vender valieran menos”, indicó.

El Ministro Cárdenas precisó también que para atender las órdenes judiciales de devolución de bienes objeto de enajenación temprana, la Ley determina la constitución de una reserva técnica del 30 % con los dineros del proceso y los recursos que generan los bienes productivos en proceso de extinción de dominio.

“Aquellos procesos de extinción de dominio, que concluyan en que los bienes deben volver a su propietario original, se dispuso realizar una reserva del 30 % de lo que se venda para atender situaciones en las que no haya habido razón o argumentos suficientes para haber confiscado o incautado activos”, explicó Cárdenas.

Así mismo el titular de la cartera de Hacienda explicó que en la Ley de modificación al código de extinción de dominio, se determinó un cambio a las distribuciones de los recursos, fruto de estos procesos.

 

“La destinación de los recursos producto del proceso de extinción de dominio o enajenación temprana se modifica en la ley y queda en los siguientes términos: 25 % para la Rama Judicial, 25 % para la Fiscalía, que podrán disponer directamente de esos recursos para las actividades propias de la entidad y la rama de la justicia. El 50 % restante se distribuye 10 % para la Policía Nacional y 40% para el Gobierno Nacional que le dará un uso preferente a la construcción de cárceles y centros penitenciarios”, aseguró.

 

La reforma al código de extinción de dominio, además prevé que los predios rurales tendrán destinación específica para la Unidad de Tierras y el Fondo Nacional de Tierras y que una vez cumplida la meta prevista de uno de los puntos del Acuerdo Final de Paz (3.000.000 de hectáreas para dicho fondo), podrán ser estos bienes objeto de enajenación temprana.

 

“Queda absolutamente claro que cuando se trata de inmuebles de propiedades rurales, no se procederá a venderlos, sino que pasan automáticamente a la Unidad de Tierras y el Fondo Nacional de Tierras, para que con estas tierras podamos darle cumplimiento al punto uno, de los acuerdos de la Habana. Es decir, tierras para las familias campesinas que no poseen una propiedad”, expuso Cárdenas.

De acuerdo a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S (SAE), sociedad de economía mixta adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la sanción presidencia de las modificaciones al Código de Extinción de Dominio, se iniciará los procesos de enajenación temprana, chatarrización o destrucción en una primera etapa de priorización de 3 mil 300 inmuebles y 30 mil muebles en todo el país.

Finalmente, frente al mecanismo dispuesto en la Ley, de brindar incentivos del 5 % del valor del inmueble y con un tope de hasta 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a quienes denuncien la existencia de bienes adquiridos con recursos ilícitos, el Ministro de Hacienda, destacó que es una herramienta que permitirá aumentar los procesos de extinción de dominio de las autoridades correspondientes.

El procedimiento va a permitir que se pueda incentivar a quienes vean una propiedad, la cual se sospecha es producto de actividades ilícitas, se establezcan las denuncias correspondientes que le permitan a la Fiscalía iniciar proceso de extinción de dominio y si al final resulta que efectivamente se genera un proceso de extinción de dominio y se tendrá acceso a un incentivo del 5 % del valor del inmueble, con un tope de hasta 2.500 salarios mínimos”, concluyó.

El Presidente Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1846 de 18 de julio de 2017, por medio del cual de modifican los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, por medio de la cual se autoriza el pago de recargo nocturno desde las 9:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana.

 

Así mismo, establece que el empleador y el trabajador podrán acordar “jornadas diarias flexibles” de 48 horas semanales.

 

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El Presidente sancionó la Ley 1822 del 4 de enero de 2017, "Por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del código sustantivo del trabajo y se dictan otras disposiciones".

 

Esta Ley, aprobada el 14 de diciembre último por el Congreso y que ya tiene la firma del Jefe del Estado, incentiva la adecuada atención y el cuidado de la primera infancia para lo que se amplía el periodo de licencia de maternidad de 14 a 18 semanas.

 

Igualmente, la normativa establece una semana de licencia obligatoria antes del parto y prevé la ampliación a dos semanas de licencia cuando se trate de un parto múltiple.

 

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La Ley 1823 del 4 de enero de 2017, sancionada por el Presidente, “adopta la estrategia salas amigas de la familia lactante del entorno laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones".

 

Esta Ley adopta la estrategia Sala Amigas de la Familia Lactante, que tendrá aplicación en todas las entidades públicas y en las empresas privadas con capitales superiores a los 1.500 salarios mínimos o que tengan más de 50 empleadas.

 

La normativa sancionada busca que las mujeres en periodo de lactancia dispongan de un espacio digno que cuente con todas las especificaciones técnicas de higiene y salubridad en sus lugares de trabajo, donde puedan extraer la leche materna durante la jornada laboral para luego transportarla a sus hogares.

 

Tal estrategia permitirá que la ausencia temporal de la madre trabajadora no afecte en absoluto la alimentación del bebé, además contribuye a la dignificación de esta actividad fundamental.

 

La norma establece plazos para que tanto las entidades públicas como las empresas privadas hagan las adecuaciones necesarias para la creación de las Salas Amigas y ordena la realización de campañas de capacitación para incentivar la lactancia.

 

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El Gobierno emitió la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

 

Esta Ley, que establece un aumento del IVA del 16% al 19%, contempla que la medida se aplicará a partir del 1 de febrero.

 

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El gobierno sancionó la Ley 1793 del 7 de julio de 2016, por medio de la cual se dictan normas en materia de costos de los servicios financieros y se dictan otras disposiciones.

 

De ahora en adelante, los usuarios de cuentas de ahorro podrán disponer de todo el dinero depositado sin la obligación de dejar un saldo mínimo.

 

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El presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, por medio de la cual los trabajadores y trabajadoras dedicadas a tareas domésticas en el país, tienen derecho a prima de servicios.

 

Según la nueva norma el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social que corresponde a 30 días de salario por año, es decir, se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre.

 

Es de precisar, que el reconocimiento que cobija a trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, laburantes por días o de fincas, y en general a los que cumplan con las condiciones de empleado dependiente, se hará por todo el semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado.

 

"Esta es una excelente noticia y un gran avance gracias al Congreso de la República y la Corte Constitucional, puesto que la medida beneficiará a cerca de 730 mil trabajadores, según cálculos del Ministerio del Trabajo, y también porque estamos dando cumplimiento a lo consagrado en Convenio 189 de la OIT sobre trabajo doméstico, convenio ratificado por el Gobierno colombiano en 2012", afirmó la ministra de Trabajo, Clara López.

 

La Ley 1788, consagra la creación de una mesa de seguimiento a la implementación del convenio 189 de la OIT, la cual se reunirá periódicamente y tendrá por objeto formular y desarrollar de manera concertada entre el Gobierno, los empleadores y las organizaciones de trabajadores políticas públicas con la finalidad de promover el empleo decente en este sector.

 

Otras normas garantistas

Con la expedición del Decreto 2616 de 2013, afiliación de trabajadores dependientes por semanas y el Decreto 721 de 2013, acceso a subsidio familiar, se ha avanzado en facilitar el acceso a los trabajadores del servicio doméstico a los beneficios de la Seguridad Social.

 

En efecto, a febrero de 2016, más de 19 mil personas cotizan a seguridad social de acuerdo a sus ingresos. Y según la Superintendencia de Subsidio Familiar a marzo de 2016, el número de trabajadores del servicio doméstico afiliados a las Cajas de Compensación Familiar ascendió a más de 104 mil personas.

 

DATO
Se considera como trabajador del servicio doméstico a toda persona natural, que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, conductor de familia, y demás labores propias del hogar.

 

A febrero de 2016, más de 19 mil personas pagan baja la modalidad de cotización por semanas, de acuerdo a sus ingresos.

 

Según Supersubsidio a marzo de 2016, el número de trabajadores del servicio doméstico afiliados a las Cajas de Compensación Familiar ascendió a más de 104 mil personas.

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