Decretos (448)
Decreto 455, modalidades de crédito que Superfinanciera debe certificar tasa de interés
Richard santaPor medio del Decreto 455 del 29 de marzo de 2023, el Ministerio de Hacienda modifica los artículos 11.2.5.1.1. y 11.2.5.1.2. Y se adiciona el artículo 11.2.5.1.5. al Decreto 2555 de 2010 para determinar las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y se dictan otras disposiciones.
Decreto 444, establece el Plan de Austeridad del Gasto para 2023
Richard santaEl Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 444 de 2023 que establece el Plan de Austeridad para las entidades que pertenecen a la rama ejecutiva del orden nacional y que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, fijando medidas concretas en contratación de personal, viáticos, eventos, esquemas de seguridad, suscripciones, así como papelería y telefonía.
La norma determina que la modificación de la planta de personal y la estructura organizacional en las entidades se podrá realizar solo cuando su costo sea cero o genere ahorro, sumado, además, al concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).
Sin embargo, las transformaciones que representen gasto y que sean “consideradas como prioritarias para el cumplimiento de las metas y políticas del Gobierno Nacional en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo”, también deberán contar previamente con la aprobación del DAPRE.
A su vez, precisa que, en la contratación de personal para la prestación de servicios profesionales, “solo se celebrarán los contratos que sean estrictamente necesarios para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y fines de cada entidad, cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”.
En cuanto a las sedes e inmuebles usados para su funcionamiento, las entidades deberán implementar planes para reducir gastos de arrendamiento, adelantar el mantenimiento de las mismas cuando se realice de manera preventiva y no represente un riesgo para trabajadores. Esto se complementa con el artículo 6 del decreto, que pone en consideración la prelación del trabajo virtual.
En lo que respecta a viajes aéreos nacionales e internacionales, todos los servidores, salvo casos determinados, deberán transportarse en clase económica o una tarifa que no supere su costo. Así mismo, fija estrictos requisitos para el reconocimiento de viáticos.
Sobre los esquemas de seguridad, la Unidad Nacional de Protección (UNP) y la Dirección de Protección de la Policía Nacional, “deberán en lo posible realizar una revisión a los esquemas de seguridad de los servidores públicos de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y procurar reducir su conformación”. La norma es clara y señala que “estas actuaciones deberán ser enmarcadas en el respeto a la vida e integridad personal de los servidores”.
En el marco de la vigilancia, las entidades evaluarán la viabilidad de implementar dispositivos tecnológicos, con el fin de reducir el gasto en este tipo de contratos.
También, a partir de la fecha, deberán abstenerse de celebrar contratos de publicidad y/o propaganda personalizada como almanaques, agendas, pocillos, etc.
“Todo gasto de publicidad estatal deberá enmarcarse en el uso adecuado y eficiente de los recursos públicos destinados a la contratación, con el fin de evitar el uso excesivo, controlar el gasto público y garantizar la austeridad”, indica el Decreto 444.
De manera enfática, está prohibida la realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, exceptuando gastos del DAPRE y aquellas reuniones protocolarias o internacionales que requieran realizar los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Comercio, Industria y Turismo (exclusivamente para actividades encaminadas al fomento del comercio exterior).
Para la racionalización en la contratación de estudios y/o diseños, la norma estipula que antes de celebrar dichos contratos, cada entidad deberá verificar si ya se tienen documentos con el mismo o similar objeto, evaluando si es posible utilizar total o parcialmente lo allí contenido para el fin que se propone o si es necesario actualizar o completar. De ser necesario, se aplicarán los principios de contratación pública y sólo se contratarán los trabajos adicionales.
Finalmente, añade que las suscripciones a bases de datos electrónicas, periódicos o revistas especializadas, se realicen cuando sea necesario; pide utilizar medios digitales y evitar impresiones, reducir el consumo, reutilizar y reciclar implementos de oficina, al igual que adoptar las acciones para garantizar la sostenibilidad ambiental como: sistemas de reciclaje de aguas, cultura de ahorro de energía y agua y promover el uso de transportes sostenibles.
Decreto 442, modifica Decreto sobre los sistemas de facturación
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 442 del 29 de marzo de 2023, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 511, 615, 616-1 modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021,617,618 Y771-2 del Estatuto Tributario, y se modifican los numerales 3, 5, 8 Y 11 del artículo 1.6.1.4.1., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.3., el inciso 1 y el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.12., los artículos 1.6.1.4.16.,1.6.1.4.23. Y 1.6.1.4.26.; se adicionan los numerales 13 y 14 al artículo 1.6.1.4.1., el numeral 9 al artículo 1.6.1.4.3., los incisos 3 y 4 al artículo 1.6.1.4.5. y se sustituyen los artículos 1.6.1.4.4., 1.6.1.4.7., 1.6.1.4.8., 1.6.1.4.15., 1.6.1.4.19. Y 1.6.1.4.27. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con los sistemas de facturación.
El Ministerio de Transporte emitió el Decreto 050 del 15 de enero de 2023, por medio del cual se ordena no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías - INVIAS y de la Agencia Nacional de Infraestructura.
Decreto 233, Calendario Tributario de Copacabana para 2023
Richard santaEl Decreto 233 del 21 de diciembre de 2022, fija el calendario tributario de la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones de carácter tributario relacionados con las declaraciones de los tributos municipales en Copacabana.
Para conocer el Calendario Tributario de Copacabana para 2023, haga clic aquí.
El Decreto 092 del 1 de diciembre de 2022, adopta el calendario tributario en el municipio de Girardota en 2023.
Para conocer el Calendario Tributario de Girardota para 2023, haga clic aquí.
Decreto 20220349, Calendario Tributario de Sabaneta para 2023
Richard santaEl Decreto 20220349 del 2 de diciembre de 2022, expide el calendario tributario del municipio de Sabaneta para la vigencia fiscal 2023 y se señala el contenido y los obligados a reportar información exógena y otras disposiciones.
Para conocer el Calendario Tributario de Sabaneta para 2023, haga clic aquí.
Decreto 2645, línea de crédito Findeter para IPS y EPS para saneamiento fiscal
Richard santaPor medio del Decreto 2645 del 30 de diciembre de 2022, el Ministerio de Hacienda modifica el Título del Capítulo 8, Titulo 7, Parte 6, Libro 2 y los artículos 2.6.7.8.1., 2.6.7.8.2. y 2.6.7.8.4. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2, del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, correspondiente a la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. - Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, así como para las Entidades Territoriales que destinarán los recursos para la financiación de los proyectos de inversión en los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado.
Decreto 2621, fija fecha de convocatoria de proyectos de obras por impuestos
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 2621 del 29 de diciembre de 2022, "Por medio del cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se reglamenta el inciso 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016", referente a la fecha de corte para recibo de proyectos del programa obras por impuestos.
Decreto 2617, alternativa contable para mitigar efectos del cambio de tarifa de Imporenta
Richard santaA través del Decreto 2617 del 29 de diciembre de 2022, expedido por el Ministerio de Hacienda, se reglamenta el artículo 50 del Decreto Ley 41 O de 1971 y se establece una alternativa contable para mitigar los efectos del cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y del cambio en la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales en el periodo gravable 2022.
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El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 2609 del 28 de diciembre de 2022, por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al ajuste del costo de activos fijos.
El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 2613 del 28 de diciembre de 2022, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal vigente para 2023.
Por medio del Decreto 2614 del 28 de diciembre de 2022, el Ministerio del Trabajo fija el auxilio de transporte para 2023.
Decreto 2598, Gobierno establece arancel del 40% a importación de confecciones
Richard santaCon el objetivo de promover la competitividad de la industria nacional y la creación de puestos de trabajo, el Gobierno del presidente Gustavo Petro estableció el arancel ad valorem del 40 %, el máximo consolidado permitido por la Organización Mundial del Comercio (OMC), a la importación de confecciones, específicamente las correspondientes a los capítulos 61 y 62.
La decisión, que se adopta con el Decreto 2598 del 23 de diciembre de 2022, señala que este gravamen se aplica a las confecciones procedentes de los países con los que Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes.
Además, establece que a las mercancías referentes a los capítulos 61 y 62 que salgan hacia el territorio nacional desde una Zona de Régimen Aduanero Especial, de una Zona Franca o de un Centro de Distribución Logística Internacional, se les aplicará el arancel en mención.
Y a las que hayan sido embarcadas hacia Colombia antes de la expedición del Decreto, no les aplicará el arancel definido en este.
La norma también derogó el Decreto 414 de abril del 2021, que había definido un arancel ad valorem del40 % a esas importaciones que ingresaran por un valor inferior o igual a 10 dólares por kilo. Y uno del 15 % más 1,5 dólares por kilo, cuando el precio fuera superior a 10 dólares.
Con la decisión de establecer un solo arancel del 40 %, se adopta la recomendación hecha por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Triple A) en su sesión de octubre.
“Esta no solo es una de las promesas del presidente Gustavo Petro, que estamos cumpliendo, sino además se hacía necesario impulsar un equilibrio en el comercio internacional, una mayor generación de valor agregado, de competitividad, un impulso al empleo, en especial para las mujeres, y a la productividad de la industria nacional de confecciones”, dijo el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza.
La norma señala que el Comité revisará cada año la medida.