- Cuáles son las características esenciales de una sociedad por acciones simplificadas
- Que se debe tener en cuenta a la hora de constituir una sociedad exclusiva de índole patrimonial
- Como opera la capitalización a una sociedad con nueva emisión de acciones
- Acciones ordinarias y privilegiadas diferencias y efectos
- Derecho de preferencia
- Los aportes en especie a la sociedad con neutralidad tributaria
- Que es la prima en colocación y sus efectos tributarios
- Determinación de causales de exclusión para los accionistas
- Métodos para fijar el valor de las acciones en caso de exclusión o readquisición de acciones.
- Acuerdos entre accionistas
Manuela Echavarría Villegas
Abogada. Socia de Echavarría Abogados, con una sólida experiencia en Derecho Económico, destacándose en áreas como Derecho Comercial, Corporativo, Societario y Tributario. Su enfoque se centra en la planeación tributaria, la estructuración empresarial y la gestión del patrimonio familiar, brindando un invaluable conocimiento y asesoramiento a sus clientes.
Además de su destacada carrera profesional, Manuela ha dejado una huella significativa en el ámbito académico, siendo profesora titular en diversas especializaciones y diplomados en legislación tributaria y derecho comercial. Como ponente en reconocidos seminarios y conferencias, ha compartido su experiencia en instituciones como el Centro de Estudios Tributarios de Antioquia y la Asociación Colombiana de Ejecutivos de Finanzas, consolidando su reputación como una autoridad en su campo. Con una formación académica sólida que incluye una Maestría en Asesoría Fiscal de Empresas del Instituto de Empresa en Madrid, Manuela domina tanto el español como el inglés, lo que le permite destacarse en un ámbito internacional.
- PLATAFORMA: Online
- INICIA: martes 12 de noviembre de 2024.
- DÍAS Y HORARIO: 5:30 p. m. a 8:00 p. m.
- INVERSIÓN: $137.500 más IVA
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF
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Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
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