Pago de impuesto al consumo debe hacerse al ingreso de las mercancías
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha tenido conocimiento que está circulando un borrador de memorando que pretende establecer lineamientos en relación con el Impuesto al Consumo en la zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.
Frente a esta situación, la Directora de Gestión de Aduanas, Ingrid Magnolia Díaz aclaró que, la dirección a su cargo no está trabajando en ningún memorando al respecto y que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el pago del Impuesto al Consumo se realiza al momento del ingreso de las mercancías a dichas zonas y, en el caso de exportaciones de productos sujetos a dicho impuesto, procede su devolución por parte de la autoridad competente para el efecto.
Lo último de Richard santa
- Abecé de las medidas tributarias por estado de conmoción interior, Decreto 0175
- Concepto 002, Renuncia de Revisor Fiscal – PH
- Resolución 192, códigos de modalidad de importación - Importación con franquicia
- Concepto 001, CTCP sobre Forma de llevar la contabilidad
- Grupo de Posicionamiento de la Profesión Contable en Colombia