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Entró en vigor el Acuerdo Comercial con Corea del Sur, que fue suscrito el 21 de febrero de 2013 y aprobado por el Congreso de la República el 26 de diciembre de 2014.

 

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture, explicó que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1078 del 2016 a través del cual se desarrollan los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia, los cuales empezaron a aplicar el 15 de julio.

 

El Tratado de Libre Comercio con Corea del Sur es el primer Acuerdo de Libre Comercio de Colombia con la región del Asia-Pacífico, la de mayor dinamismo económico del planeta.

 

El sector agropecuario colombiano es ganador absoluto porque no tiene ni una sola sensibilidad frente a Corea, y en cambio sí múltiples oportunidades en productos como café y sus procesados, flores, carne de res, azúcar, banano, frutas, hortalizas, tabaco, cigarrillos, etanol, carne de cerdo, avicultura y lácteos (quesos, arequipes bebidas lácteas).

 

Otros productos ganadores de la industria de alimentos con potencial, son las confituras y mermeladas, los jugos y las galletas, entre otros.

 

En materia industrial, además de las oportunidades mencionadas para el sector de alimentos, existe potencial exportador para cuero y marroquinería, cosméticos y algunas confecciones (ropa interior, vestidos de baño), entre otros.

 

El Acuerdo permitirá a Colombia el ingreso inmediato a Corea sin arancel del 96% de las líneas arancelarias que clasifican los bienes industriales, 3% en 5 años y el restante 1% en 10 años.

 

El Tratado También establece una serie de disciplinas que profundizan la relación bilateral y representan un esquema integral que permitirá estimular la inversión, el comercio de servicios y la cooperación en áreas claves para la competitividad de Colombia, como la infraestructura y el desarrollo tecnológico industrial.

 

En el 2015 Colombia exportó a ese mercado bienes por un valor de US$229 millones, representados en productos como café, ferroaleaciones, flores, desperdicios de aluminio, maletas, azúcar, frutas y triciclos, entre otros. En los cinco primeros meses de este año, las exportaciones a ese país sumaron US$86 millones.

 

La inversión de Corea en Colombia, entre 2005 y 2015, acumula US$187 millones, especialmente en comercio, petróleo y servicios petroleros.

 

Mecanismos de aprovechamiento
Capacitaciones, participación en ferias, trabajos uno a uno y ruedas de negocio, entre otros, forman parte de las acciones con las que ProColombia promoverá la participación de los empresarios de los sectores que tienen potencial para aprovechar Corea.

 

Así, el próximo 25 de julio ProColombia hará un seminario para presentar a los empresarios las oportunidades y desafíos derivados del TLC.

 

Uno de los primeros eventos que se aprovechará es Colombiamoda a donde invitará a compradores para que conozcan la oferta en prendas de vestir como vestidos de baño y ropa interior.

 

Además, se aprovechará la realización de la Rueda de Negocios Colombia 3.0 / Softic de ProColombia, en la que se hará una convocatoria a empresarios coreanos de tecnologías de la información y contenidos digitales para participar. Ésta se llevará a cabo en el marco de Colombia 3.0 que es el evento más importante de estos sectores en Colombia, el 12 y 13 de octubre.

 

Y se fortalecieron herramientas como la página colombiatrade.com.co, en la que el usuario podrá encontrar información de valor sobre Corea del Sur, un perfil logístico, simulador de costos y oportunidades en tiempo real.

Igualmente, y para promover los bienes del sector agroindustrial, ProColombia convocará a empresas del sector cafetero para participar en la Feria Seúl Café Show Corea, que se hará en noviembre en Seúl.

 

En el mes de noviembre, ProColombia adelantará jornadas de trabajo con empresarios productores de pitaya y que quieran exportar a Corea para ayudarlos a superar barreras fitosanitarias.

La Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional recuerda a los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia que únicamente se entenderá cumplida la obligación formal de declarar, cuando se haya presentado la declaración informativa de precios de transferencia Formulario 120 firmada digitalmente. Con el envío del formato 1125 (10006) a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, NO se entiende cumplida la obligación.

 

Recuerde, antes de realizar la presentación de la declaración, revise el artículo 2 de la Resolución 051 del 17 de junio de 2016.

 

Para conocer toda la información sobre precios de transferencia preparada por la DIAN, haga clic aquí.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado emitió un fallo, al resolver una acción de nulidad, que tiene como eje central que no se acepta como soporte de la deducción por pagos de honorarios a miembros de la junta directiva una cuenta de cobro sin cumplir con la totalidad de los requisitos del documento equivalente.

 

Síntesis del caso: Una fundación médica en la declaración de renta por el año gravable 2006 registró un saldo a favor por $ 3.586.803.000 el cual fue solicitado en devolución y reconocido mediante resolución 24 del 10 de enero de 2008. El 3 de abril del mismo año la División de Fiscalización de la DIAN de Grandes Contribuyentes expidió un auto de apertura por el programa de “post-devoluciones” y en desarrollo del mismo expidió requerimiento especial y luego liquidación oficial de revisión donde rechazó: a) costos por operaciones con personas naturales no inscritas en el régimen común ni en el simplificado por $ 1.441.000; b) gastos por el pago de honorarios a los miembros de juntas directivas al no estar soportados en facturas por $ 503.271.350 y otros gastos operacionales por falta de inscripción en el RUT de personas naturales a quienes efectuó pagos por $ 7.115.381. La demandante señaló que la DIAN negó la expedición de la resolución de facturación a los miembros de la junta directiva de la sociedad, bajo el argumento de que previamente debían inscribirse como responsables del régimen común. La administración al expedir los actos acusados, incurrió en falsa motivación, violación al debido proceso y en causal de nulidad. La administración desconoció la prevalencia de la verdad real sobre la formal, porque no cuestionó la existencia de los honorarios pagados, pues solo se limitó a negar el carácter de gastos deducibles a pesar de haber prestado el servicio, por no expedir la factura correspondiente.

 

Extracto: “…En ese orden de ideas, en el caso de los pagos a miembros de juntas directivas el documento de soporte para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, es el documento equivalente que, con el lleno de los requisitos exigidos por el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, expida el sujeto que realiza el pago. Por lo mismo, en este caso es irrelevante si los miembros de la junta directiva de la entidad demandada, estaban o no obligados a expedir factura por los pagos recibidos, porque los deberes formales de expedir los documentos equivalentes, con el lleno de los requisitos exigidos por la normativa aplicable y de presentarlos como soporte de costos y deducciones registradas en su declaración tributaria, recaía única y exclusivamente en la misma sociedad contribuyente que realizó los pagos en discusión…Teniendo en cuenta la falta de claridad que ofrece el texto de las cuentas de cobro referidas, en cuanto al sujeto que las expidió, y una vez revisados los antecedentes administrativos del proceso, la Sala advierte que no se puede establecer si esos documentos fueron emitidos por el contribuyente o por los beneficiarios del pago, para efectos de verificar el cumplimiento del artículo 11 del Decreto 1001 de 1997, según el cual, en el pago de honorarios a miembros de juntas directivas, “…constituye documento equivalente a la factura el expedido por quien efectúa el pago”. (Se subraya). Ahora bien, teniendo en cuenta que el Decreto 1001 del 8 de abril de 1997 no puede considerarse al margen de los artículos 771-2 del Estatuto Tributario, 2º del Decreto 3050 del 23 de diciembre de 1997 y 3º del Decreto 522 del 7 de marzo de 2003 referidos con anterioridad, que resultan aplicables al presente caso en el que se discute el rechazo de gastos por la ausencia del soporte legalmente establecido, la Sala advierte que, si se aceptara que las cuentas de cobro fueron expedidas por el contribuyente, esos documentos no cumplen los requisitos del documento equivalente porque carecen de la numeración consecutiva. En efecto, partiendo del supuesto establecido en el artículo 11 del Decreto 1001 de 1997, de que los pagos a miembros de juntas directivas deben constar en documentos equivalentes a la factura, se reitera que tales documentos deben acreditar los requisitos contenidos en los literales b), d), e), y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, que se refieren al nombre y el NIT de quien presta el servicio, la numeración consecutiva, la fecha de expedición del documento y, el valor de la operación, para que puedan ser tenidos como soportes de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta. En lo que respecta al requisito de la numeración consecutiva, el parágrafo del artículo 771-2 del Estatuto Tributario señaló que, “…bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración”, tema sobre el cual, el artículo 2º del Decreto 3050 de 1997 dispuso que esa previsión opera “…sin perjuicio de la obligación para quien expide la factura o documento, de hacerlo con el lleno de los requisitos de numeración consecutiva, preimpresión y autorización previa contemplados en las normas vigentes”. En esas condiciones, al revisar el texto de los documentos con los que la fundación demandante pretendió soportar los gastos en que incurrió en el periodo en discusión, la Sala advierte que no contienen la numeración exigida por la normativa aplicable que permita su correcta evaluación y control y, que por tanto, no reúnen los requisitos exigidos en el mencionado artículo 771-2 del Estatuto Tributario y en las demás disposiciones indicadas.

 

b. El documento equivalente que sirve como soporte de los pagos por honorarios efectuados a miembros de juntas directivas debe ser expedido por el contribuyente que efectúa el pago.

 

Extracto: “…Por disposición del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, los documentos equivalentes que sirven de soportes de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta deben acreditar los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 ejusdem que, en su orden, corresponden a: - Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio; - Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta; - Fecha de su expedición y, - Valor total de la operación. En el mismo sentido, el artículo 2º del Decreto 3050 de 1997, señaló que “…la factura o documento equivalente deberá reunir como mínimo los requisitos contemplados en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario”, y agregó que “Lo dispuesto en el parágrafo del referido artículo, se entiende sin perjuicio de la obligación para quien expide la factura o documento, de hacerlo con el lleno de los requisitos de numeración consecutiva, preimpresión y autorización previa contemplados en las normas vigentes”. Los requisitos aludidos fueron reiterados en el artículo 3º del Decreto 522 de 2003, al señalar que el documento equivalente a la factura, en adquisiciones realizadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, podía ser expedido por el adquirente con el lleno de los siguientes requisitos: “a) Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios; b) Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono; c) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva; d) Fecha de la operación; e) Concepto; f) Valor de la operación; g) Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación (…)”. El artículo 616-1 del Estatuto Tributario, por su parte, estableció que “Son documentos equivalentes a la factura de venta: El tiquete de máquina registradora, la boleta de ingreso a espectáculos públicos, la factura electrónica y los demás que señale el Gobierno Nacional”. (Se subraya). La anterior disposición, fue reglamentada por el Decreto 1001 de 1997 que, en el artículo 11, se refirió a los pagos por honorarios a miembros de juntas directivas, así: “Artículo 11. Pagos a miembros de juntas directivas. En el pago de honorarios a miembros de las juntas directivas, constituye documento equivalente a la factura el expedido por quien efectúa el pago. Este documento deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Razón social y NIT de quien hace el pago; b) Apellidos y nombre e identificación de la persona a quien se hace el pago; c) Fecha; d) Concepto; e) e) Valor”. (Se subraya). De la norma señalada se infiere que el soporte de los pagos que, por concepto de horarios se realicen a miembros de juntas directivas, es el documento equivalente que para el efecto expida el sujeto o la entidad que realiza el pago.

 

Sentencia de 7 de abril de 2016 Exp. 25000-23-27-000-2011-00317-01 (20.661) M.P. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

 

* Salvamento de voto de la doctora Martha Teresa Briceño de Valencia.

La cámara de comercio de Medellín destacó que las personas naturales o jurídicas que conformen empresa y cumplan con los presupuestos de pequeña empresa joven, podrán acceder a los siguientes beneficios, que están consignados en la Ley 1780 de 2016:

 

• Quedan exentas del pago de la matrícula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al registro de la empresa. Para acceder al beneficio de no pago de la renovación en el primer año, el comerciante, deberá conservar las condiciones de pequeña empresa joven, presentar la renovación dentro de los tres primeros meses del año, realizar todas las contribuciones de nómina, como el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y cumplir con las obligaciones tributarias.
• Recibirá beneficios en los aportes a las cajas de compensación familiar para los empleadores que vinculen laboralmente jóvenes entre los 18 y 28 años, bajo las condiciones que serán establecidas por el Gobierno Nacional.

 

Requisitos para acceder a los beneficios:
• Si es persona natural, el comerciante debe tener 35 años o menos.
• Si es persona jurídica, la empresa debe tener participación de uno o varios socios o accionistas que tengan hasta 35 años y represente como mínimo la mitad más una de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital.
• La empresa debe tener hasta 50 trabajadores.
• Los activos no pueden superar los 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A través de la Circular Externa 023 del 12 de julio de 2016, la Superintendencia Financiera dio instrucciones relacionadas con el Valor Total Unificado (VTU) de operaciones activas y pasivas, con la oferta de servicios básicos y con el Reporte Anual de Costos Totales (RACT).

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 23:

 

Apreciados señores:

Este Despacho, en ejercicio de las facultades señaladas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 y en especial de las conferidas en los artículos 2.35.4.2.1., 2.35.4.2.2., 2.35.4.3.1. y 2.35.4.3.2. del Decreto 2555 de 2010 y en atención a las diferentes interpretaciones manifestadas por las entidades respecto de la reglamentación contenida en el Decreto 1854 de 2015, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el contenido del subnumeral 3.4.1. y ajustar el consecutivo de los numerales 3.4.1.4. y 3.4.1.5. del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), con el fin de (i) actualizar y armonizar las instrucciones relacionadas con el ámbito de aplicación, el contenido y la forma de entrega del RACT, y el paquete de servicios básicos; (ii) incorporar los componentes que se deben tener en cuenta para el cálculo y reporte del Valor Total Unificado en las Operaciones Activas (VTUA) y Valor Total Unificado en las Operaciones Pasivas (VTUP); (iii) establecer la forma de proyectar los conceptos para el cálculo del VTUA y VTUP.

 

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Decreto 1854 de 2015.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

El presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, por medio de la cual los trabajadores y trabajadoras dedicadas a tareas domésticas en el país, tienen derecho a prima de servicios.

 

Según la nueva norma el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social que corresponde a 30 días de salario por año, es decir, se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre.

 

Es de precisar, que el reconocimiento que cobija a trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, laburantes por días o de fincas, y en general a los que cumplan con las condiciones de empleado dependiente, se hará por todo el semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado.

 

"Esta es una excelente noticia y un gran avance gracias al Congreso de la República y la Corte Constitucional, puesto que la medida beneficiará a cerca de 730 mil trabajadores, según cálculos del Ministerio del Trabajo, y también porque estamos dando cumplimiento a lo consagrado en Convenio 189 de la OIT sobre trabajo doméstico, convenio ratificado por el Gobierno colombiano en 2012", afirmó la ministra de Trabajo, Clara López.

 

La Ley 1788, consagra la creación de una mesa de seguimiento a la implementación del convenio 189 de la OIT, la cual se reunirá periódicamente y tendrá por objeto formular y desarrollar de manera concertada entre el Gobierno, los empleadores y las organizaciones de trabajadores políticas públicas con la finalidad de promover el empleo decente en este sector.

 

Otras normas garantistas

Con la expedición del Decreto 2616 de 2013, afiliación de trabajadores dependientes por semanas y el Decreto 721 de 2013, acceso a subsidio familiar, se ha avanzado en facilitar el acceso a los trabajadores del servicio doméstico a los beneficios de la Seguridad Social.

 

En efecto, a febrero de 2016, más de 19 mil personas cotizan a seguridad social de acuerdo a sus ingresos. Y según la Superintendencia de Subsidio Familiar a marzo de 2016, el número de trabajadores del servicio doméstico afiliados a las Cajas de Compensación Familiar ascendió a más de 104 mil personas.

 

DATO
Se considera como trabajador del servicio doméstico a toda persona natural, que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, conductor de familia, y demás labores propias del hogar.

 

A febrero de 2016, más de 19 mil personas pagan baja la modalidad de cotización por semanas, de acuerdo a sus ingresos.

 

Según Supersubsidio a marzo de 2016, el número de trabajadores del servicio doméstico afiliados a las Cajas de Compensación Familiar ascendió a más de 104 mil personas.

Como resultado del trabajo interinstitucional entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- y el Ministerio de Cultura, se lanza hoy el sitio web “Impuestos para artistas: una visita guiada con los principales impuestos vigentes en Colombia y por los beneficios tributarios que aplican para el sector cultural en el país”, una herramienta de fácil acceso diseñada para artistas y creadores nacionales.

 

El sitio web, alojado en la página http://impuestosparaartistas.com, aunque muestra un diseño especial para el sector cultural, al mismo tiempo resulta de gran utilidad para todos los interesados en recibir una información estructurada y en formato accesible sobre el universo tributario en Colombia.

 

Un formato con lenguaje interactivo y creativo
Recreado mediante una serie de situaciones cotidianas en las que un artista plástico conoce el mundo de los impuestos: cómo se generan, quiénes deben pagarlo, quién los recauda, en qué se invierten, cuál es su importancia, el formato video clip o “sketch” presenta de manera amigable y con un lenguaje sencillo y coloquial el tema de los impuestos.

 

En este sentido, las dos entidades buscan sensibilizar sobre el valor que tiene la Contribución en la construcción del país, así como también fomentar el conocimiento y apropiación de temas cuya connotación suele ser de mayor complejidad.

 

Incrementar la confianza en la ciudadanía
El objetivo de este nuevo sitio es acercarse a la población joven para brindarle mayor confianza con el tema de los impuestos e integrándola a una realidad y un sentido más de la Contribución; una forma más optimista y constructiva donde el impuesto es un instrumento de desarrollo social a partir de una herramienta que les muestra la razón de ser de los tributos, así como su importancia para la inversión social y la construcción de una sociedad más equitativa.

 

Los beneficios para el sector cultural al momento de pagar impuestos
Qué es el IVA, quiénes declaran el CREE, cuáles son las fechas en que se debe declarar el Impuesto al consumo, son inquietudes que el protagonista nos explica haciendo uso de entretenidas escenas, acompañadas de infografías que contienen datos e información básica no sólo sobre los impuestos nacionales, sino sobre los beneficios tributarios que se han diseñado para apoyar al sector cultural del país, tales como las deducciones tributarias para las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, los servicios artísticos que están excluidos del pago de IVA al momento de realizar espectáculos públicos de las artes escénicas, la deducción en el impuesto a la renta por inversión en películas colombianas, entre otros.

 

El Ministerio de Cultura y la DIAN invitan a todo el sector cultural del país a navegar en la página http://impuestosparaartistas.com/ y a dar a conocer la información allí contenida, en este propósito de trabajo interinstitucional por orientar al ciudadano en el mundo de los tributos, sus beneficios e importancia en la construcción del país.

Durante el mes de junio el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN fue de $13,3 billones, lo que representa un aumento del 8.5% en comparación con lo obtenido en el mismo mes de 2015, que fue de $12.3 billones. Del total recaudado en junio, $11,8 corresponden a la actividad económica interna y los restantes $1,5 billones están asociados al recaudo de tributos externos en las operaciones de comercio exterior.

 

Sobresale el crecimiento de 12.4% del recaudo por Retención en la Fuente a título de Renta, IVA y Timbre que se acercó a $3.0 billones, así como del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE con un aumento nominal de 7.8% pasando de $3,1 billones en 2015 a 3,4 billones en 2016.

 

Para el periodo enero – junio, el Recaudo Bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $70,6 billones, valor que representa una variación nominal de 4.0% respecto al mismo período de 2015, en el que se logró recaudar la suma de $67,9 billones.

 

Esta variación se debe principalmente al comportamiento del recaudo por Retención en la Fuente a título de renta, IVA y timbre, que presentó un incremento de 8.6% pasando de $17,3 billones en 2015 a $18,8 billones en 2016, con una participación de 2.2% en la variación.

 

Le siguen el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE con un crecimiento nominal de 5.4% y una contribución a la variación de 0.6% y el Impuesto a la Gasolina con un variación nominal positiva de19.8% y una contribución a la variación de 0.5%.

 

Cabe mencionar, que los ingresos de los tributos asociados a la actividad económica interna muestran una variación nominal de 4.8% frente al mismo período de 2015, mientras que los tributos asociados al comercio exterior (Arancel e IVA) mostraron una leve disminución de 0.6% para el período objeto de análisis.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN-, inauguró en la Universidad Libre el segundo Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal, NAF, en Colombia, con el fin de prestar asistencia y, o asesoría fiscal a contribuyentes de menores ingresos.

 

La DIAN en cabeza de su Director General, Santiago Rojas Arroyo, dio apertura al NAF en la Universidad Libre como parte del desarrollo de su estrategia en materia de educación fiscal y Cultura de la Contribución.

 

Esta vez, el NAF cuenta con 32 estudiantes de la Universidad Libre que brindarán a los ciudadanos sin costo alguno, una oferta de nueve trámites y servicios como: Actualización del RUT, Agendamiento de Citas, Información Exógena, descarga de Mecanismo Digital, Estado de Cuenta; creación, habilitación y restablecimiento de la cuenta de usuario DIAN y orientación en Impuesto al Consumo y Servicios en Línea; así mismo recibirán orientación para el cumplimiento de sus obligaciones formales.

 

En el segundo semestre de 2016, la DIAN abrirá nuevos Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal –NAF- en Bogotá, para lo cual capacitó el pasado mes de mayo, más de 140 estudiantes de los claustros universitarios de la Javeriana, La Gran Colombia, Santo Tomás, La Salle, Minuto de Dios, Libre y Central.

 

El objetivo de los NAF es aprovechar la infraestructura existente de los consultorios jurídicos de las universidades del país, con el fin de prestar asistencia o asesoría fiscal a personas naturales, emprendedores, pequeños comerciantes y minoristas, entre otros, que no tienen la posibilidad económica de contratar asesoría tributaria. Además el proyecto genera espacios para que los estudiantes interesados en temas tributarios, adquieran experiencia por medio de la práctica.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 3141 del 8 de julio de 2016, por medio de la cual se suspende el termino de duración de la ejecución de la operación de transito aduanero, como una de las medidas para ayudar al comercio exterior por el paro camionero.

 

Para conocer la Resolución 3141 completa, haga clic aquí.

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