WhatsApp » +57 3006519641

Viernes, 26 Agosto 2016 08:05

Enmiendas ética y NAI 2013

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso previsto en la ley, pone en conocimiento del público la propuesta de las Enmiendas efectuadas al Código de Ética y al Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros encargos.

 

Dicha propuesta y la información que la acompaña se encuentra en la página web en documentos definitivos. Puede ser consultada haciendo click en el siguiente vínculo:

http://www.ctcp.gov.co/documentos2.php

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 032 del 23 de agosto de 2016, la cual tiene como referencia: Modificación del Formato 316 “Resumen Estados Financieros para Depósitos Especiales”.

 

El texto completo de la Resolución 032 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 y sus modificatorias para las entidades y negocios bajo su competencia, disponiendo que las entidades y negocios de naturaleza pública vigiladas por esta Superintendencia, deben aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establecidas en el anexo del Decreto 2784 de 2012, que hoy corresponde al anexo del Decreto 2615 de 2014.

 

En tal virtud, a las Instituciones Oficiales Especiales (IOEs), al Banco de la República y a los negocios administrados por ellos, a la fecha les son aplicables las NIIF de conformidad con los cronogramas de implementación definidos por la CGN, así como el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión a nivel de documento fuente.

 

Sin perjuicio de lo anterior y con fines exclusivos de supervisión, resulta necesario modificar el Formato 316 “Resumen Estados Financieros para Depósitos Especiales”, mediante el cual las IOEs y el Banco de la República reportan información financiera de los negocios o recursos que administran, con el fin ajustar su contenido y contar con un reporte condensado de esta información.

 

Por consiguiente, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5° del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el nombre y contenido de la proforma y el instructivo del Formato 316 “Resumen Estados Financieros para Depósitos Especiales” que hace parte del Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera).

 

SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito en la instrucción primera de esta circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 12 y el 16 de septiembre de 2016, con la información al 31 de julio de 2016.

 

TERCERA: La primera transmisión oficial de la información a que se refiere la presente circular, conforme a la nueva versión del formato señalado en la instrucción primera, se realizará a partir de la información con corte al 30 de septiembre de 2016, de acuerdo con el instructivo correspondiente.

 

CUARTA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

Mediante la Circular Externa 031 del 22 de agosto de 2016, la Superintendencia Financiera modificó la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014 – Cumplimiento órdenes de embargo.

 

El texto completo de la Circular Externa 031 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

 

En ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el fin de actualizar algunas disposiciones contenidas en la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Circular Externa 029 del 3 de octubre de 2014, así:

 

PRIMERA: Modificar los subnumerales 5.1. y 5.1.6. del Capítulo I del Título IV de la Parte I, relacionado con el cumplimiento de órdenes de embargo, atendiendo las disposiciones establecidas al respecto en el Código General de Proceso.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1348 de agosto de 2016, que busca darles mayor transparencia a las operaciones relacionadas con las libranzas extrabancarias.

 

Específicamente, la medida reglamenta la revelación de información y gestión de riesgos en la venta y administración de estos negocios, de tal manera que se cumplan en adecuadas condiciones de seguridad para los compradores.

 

Entre otras cosas, el decreto exige al vendedor de libranzas revelar al comprador de manera clara y precisa, previo a la firma del contrato, los riesgos inherentes a las operaciones de venta y administración de cartera de operaciones de libranza.

 

Debe quedar constancia por escrito, por ejemplo, de que el comprador recibió información sobre los riesgos que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del crédito esperado, así como de la posibilidad de que el descuento de nómina o de pensiones no opere, entre otros.

 

La constancia escrita deberá incluir al menos la valoración de los siguientes riesgos:

- Que el deudor (trabajador cuyo salario respalda la deuda) podría incumplir la obligación
- Que la obligación podría ser pagada anticipadamente
- Que el salario del trabajador podría ser objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores
- Que podría ocurrir la terminación o cambio de la relación jurídica entre el trabajador y la entidad pagadora
- Que podrían darse modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del trabajador
- Que podrían darse riesgos que afecten la solvencia de las entidades que participan en la operación (entidad pagadora, vendedores, etcétera).

 

También debe quedar constancia de que el comprador recibió información acerca de los indicadores de cartera de la empresa, así como sobre los procedimientos por seguir en caso de incumplimiento por parte del vendedor de las libranzas.

 

El decreto también señala que cuando el vendedor o administrador de las libranzas es una sociedad, las funciones de vigilancia y control le corresponderán a la Superintendencia de Sociedades, pero advierte también que esta supervisión se limitará exclusivamente a los aspectos societarios.

 

Adicionalmente, exige a las empresas que vendan cartera de libranzas contratar con un tercero independiente no menos de cuatro auditorías anuales, con el propósito de verificar el estado de los créditos.

 

Vale la pena recordar que la Superintendencia de Sociedades ha advertido en diferentes pronunciamientos que la realización de inversiones en este tipo de negocios y cualquier otro que ofrezca el mercado, debe ser precedida de un estudio cuidadoso por parte de los interesados, por tratarse de una inversión de riesgo.

 

En este sentido, a los particulares les corresponde adelantar el análisis de los activos ofrecidos, la razonabilidad de la operación frente a los rendimientos propuestos, entre otros, con el objetivo de determinar el riesgo que asumen mediante esta clase de inversiones.

 

Para conocer el Decreto 1348 completo, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades publicó el ABC del Decreto 1348 del 22 de agosto de 2016, por el cual se reglamentan la revelación de información y la gestión de riesgos en la venta y administración de operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012, se adiciona un capítulo al título 2 de la parte 2 del libro 2 y se modifica la sección 2 del capítulo 49 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015.

 

Para conocer el documento preparado por la Superintendencia de Sociedades, haga clic aquí.

Mediante comunicación del 9 de agosto del año en curso, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en desarrollo de lo establecido en los Planes de Trabajo del año 2016, dispuso para discusión pública el documento: “Enmiendas y normas nuevas efectuadas por el IASB durante el primer semestre de 2016”.

 

Teniendo en cuenta que el plazo máximo para la entrega de esta información vence el 9 de septiembre del presente año y dada la importancia e impacto que puede tener la NIIF 16, este Consejo aprobó extender el plazo para el recibo de los comentarios hasta el 15 de noviembre de 2016. El documento en español puede ser consultado a través del enlace http://www.ctcp.gov.co/documentos2.php. Las enmiendas con respecto a la NIC 7, NIC 12 y NIIF 15 mantienen su plazo hasta el 9 de septiembre.

 

Los comentarios que se deriven del análisis del documento, solicitan sean remitidos al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Desde la entrada en funcionamiento de la ‘Ley Anticontrabando’, el 6 de julio de 2015, el Ministerio de Comercio lideró una serie acciones con pequeños comerciantes. Entre ellas, se destacan las jornadas de socialización y la organización de mesas de trabajo para eliminar barreras administrativas.

 

Con comerciantes de Sanandresito, se potenció la cooperativa Sanandrecoop, la cual ha importado $1.000 millones en mercancía a precio de costo. Así, aportaron $36 millones en aranceles y $78 millones en IVA. Además, con el acompañamiento del Mincomercio, se creó una comercializadora de licores que en noviembre y diciembre de 2015 logró operaciones por $7.300 millones, de los cuales $1.700 fueron al Impuesto al consumo (ICO). Este año, han comprado $600 millones, con un aporte de $110 millones a este último gravamen.

 

En eliminación de barreras, se destaca la decisión de los Ministerios de Salud y Comercio, Industria y Turismo de expedir la Resolución 2249 de 2015, que permite a los pequeños comerciantes la importación de perfumes sin exigir el requisito de declaración de fabricante.

 

También, el MinComercio ha acercado la oferta institucional del sector a los pequeños comerciantes a través de una agenda de trabajo para impulsar la financiación y la formalización del sector. La misma abarca temas como propiedad intelectual y reglamentos técnicos para la calidad, oferta exportable, promoción de los productos, principalmente.

 

Con operativos realizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– y la Policía Fiscal y Aduanera –POLFA–, en el marco de las acciones coordinadas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Industria y Comercio; la estrategia Brigadas por la Legalidad ha permitido aprehender mercancías de contrabando por $8.188 millones en Bogotá, Medellín y Cali.

 

Estos resultados se han alcanzado desde el pasado 21 de junio, cuando se realizó la primera jornada en la capital del país. Entre la mercancía retenida están productos de los sectores de textiles y confecciones. También se intervinieron diferentes clases de calzado, cigarrillos, licores, accesorios para celulares y perfumería.

 

En San Victorino (Bogotá), se retuvieron 500 mil prendas de origen chino, avaluadas en $5.281 millones, de acuerdo con las tablas de precios de la DIAN.

 

En Medellín, el 6 de julio, se realizaron brigadas en centros comerciales de la ciudad, ubicados en el sector de ‘El Hueco’. Se intervinieron 50 bodegas y 97 locales en los que se retuvieron 91.065 prendas, 4.282 pares de calzado, 45.500 cajetillas de cigarrillos, 60 litros de licor y 501 frascos de perfumería. Esto dio como resultado una aprehensión de $1.404 millones en la capital antioqueña.

 

El 19 de julio, en Cali, se hizo control a 11 bodegas y 59 establecimientos en los que se retuvieron 144.914 confecciones, 78.000 cajetillas de cigarrillos, 3.076 pares de calzado, 1.777 litros de licor, 110.167 accesorios para celular y 1.097 unidades de otras mercancías. Estas operaciones sumaron $1.503 millones en la capital del Valle.

 

“Estamos construyendo una cancha de juego limpio a nivel empresarial para fomentar una competencia sana y legítima, donde no hayan prácticas comerciales indebidas y se fomente el empleo y la producción industrial. Es una manera de alcanzar la Colombia Moderna en la que estamos empeñados”, afirmó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.

 

Todo lo anterior, se suma a las acciones de la DIAN con operativos como los realizados recientemente en Barranquilla, donde fueron aprehendidos 11 contenedores con mercancías avaluadas por $7.300 millones de pesos, aproximadamente, en productos como licores (whisky, vodka, entre otros), cigarrillos, perfumería y confecciones. Así mismo, en lo corrido de 2016, en uno de los principales puertos fluviales del país como Buenaventura, la DIAN han logrado aprehensiones por $10.200 millones, de los cuales cerca de $7.600 millones corresponden a controles por inclusión forzosa.

Mediante la Resolución 060 del 3 de agosto de 2016, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, estableció los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, y se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario.

 

Para conocer la Resolución 060 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 059 del 2 de agosto de 2016, por medio de la cual se adiciona y modifica el artículo 3º de la Resolución 39 de 2012 referente a las formalidades de la declaración de importación.

 

Para conocer la Resolución 059 completa, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, divulgó el documento GTT.53, el cual contiene la definición de un Negocio y Contabilización de participaciones mantenidas anteriormente. (Modificaciones Propuestas a las NIIF 3 y NIIF 11).

 

Pära conocer el documento completo, haga clic aquí.

Página 367 de 446