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La Cámara de Comercio de Bogotá publicó una lista de las resoluciones publicadas la entidad en relación con los registros públicos que administra, para notificar a aquellos destinatarios que se desconoce su información, según los términos establecidos en el segundo inciso del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Para conocer las resoluciones de la Cámara de Comercio de Bogotá, haga clic aquí.

A partir del 9 de agosto, inician los vencimientos para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para personas naturales. Las fechas se extienden hasta el próximo 19 de octubre de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente. Consulte el calendario tributario en http://www.dian.gov.co/descargas/Servicios/publicaciones/2016/CT_2016_22 0716.pdf

 

La DIAN estima que 2.090.000 Personas Naturales presentarán declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2015 y que el recaudo de los contribuyentes que resulten con saldo a pagar luego de descontar retenciones, saldos a favor y anticipos de años anteriores, ascenderá a $1.5 billones.

 

En www.dian.gov.co podrá consultar el micrositio del Impuesto Sobre la Renta http://www.dian.gov.co/micrositios/renta2016/index.html en el que encontrará todos los pasos necesarios para cumplir con la responsabilidad de Declarar y pagar.

 

Tenga en cuenta:

Rotación de Números de Identificación Tributaria – NIT

Según Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015, para el año 2016 se invirtió el orden de presentación y pago de las declaraciones, debiendo ser presentadas en primer lugar por aquellos contribuyentes cuyo NIT termina entre 99 y 00 y así en orden descendente hasta llegar a los dígitos entre 01 y 02.

 

Empleados que opten por el IMAS – Formulario

230 Aquellas personas que elijan declarar en el formulario 230 correspondiente a la Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados, podrán hacerlo siempre y cuando en el año 2015, sus ingresos brutos no hayan sido superiores a $79’181.000 y que a 31 de diciembre de 2014 su patrimonio líquido haya sido inferior a $329’820.000.  

Desde su dispositivo móvil y desde cualquier lugar, se podrá agendar citas web o turno en las diferentes Sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá, CCB, para obtener los servicios de asesoría jurídica y asesoría CAE.

 

El uso de los servicios de agendamiento de citas web y toma de turnos a través de dispositivos móviles, no tiene ningún costo para el cliente y no es necesario tener usuarios y contraseña, ni estar registrado en ningún sitio. Estará disponible los 7 días de la semana, las 24 Horas del día, para que los clientes puedan agendar citas para asesoría CAE y jurídica.

 

Algunas de las preguntas más frecuentes:

¿Qué tipo de citas se podrán agendar? Los clientes que requieran citas para los servicios de Asesoría Jurídica y Asesoría Cae.
¿Con qué anticipación se podrá programar la cita? Las citas se pueden agendar con una anticipación de 24 horas hábiles.
¿Cómo se pueden cancelar las citas? Si quiere cancelar una cita previamente agendada podrá cancelarse ingresando al servicio y utilizando la opción “Gestionar cita”.
¿En qué sedes se podrán programar citas? El Agendamiento de citas web se puede realizar para cualquiera de las sedes de la CCB en los horarios establecidos.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 029 del 04 de agosto de 2016, la cual modifica la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 029:

 

Apreciados señores:

 

En ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, este Despacho considera necesario precisar las necesidades de información con relación a los traspasos de acciones previstos en los numerales 3.1 y 3.2 de la Parte III, Título I, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica, expedida mediante la Circular Externa 029 del 3 de octubre de 2014.

 

PRIMERA: Se modifica el Anexo1 de la Parte III, Título I, Capítulo I - Deberes y responsabilidades de los emisores de valores contenido en la Circular Básica Jurídica, con el fin de eliminar las hojas “Mercado Secundario”, “Dación en Pago” y “Oferta de Adquisición”.

 

SEGUNDA: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se adjunta el anexo objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 028 del 3 de agosto de 2016, la cual imparte instrucciones relacionadas con eventos que generen interrupciones en la prestación de los servicios y que impiden la realización de operaciones a los consumidores financieros.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 28:

 

Apreciados Señores:

 

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y por el literal d) del artículo 12 de la Ley 1328 de 2009, con el objetivo de garantizar (i) el suministro de información a los consumidores financieros por parte de los establecimientos de crédito cuando se presenten eventos que generen interrupciones en la prestación de los servicios y que impiden la realización de sus operaciones y (ii) que los consumidores financieros cuenten con mecanismos que garanticen el efectivo ejercicio de sus derechos, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Adicionar el subumeral 3.5. al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de incorporar las instrucciones relacionadas con la información que deben suministrar los establecimientos de crédito a los clientes y usuarios frente a la interrupción en la prestación de los servicios.

 

SEGUNDA: Adicionar los subnumerales 2.3.3.1.21. a 2.3.3.1.23. al Capítulo I del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de incorporar nuevas instrucciones relacionadas con los requerimientos generales en materia de seguridad y calidad de la información.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir del 1º de octubre de 2016.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

El Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, puso en funcionamiento en el puerto de Buenaventura los primeros equipos de inspección no intrusiva de rayos X que facilitarán las operaciones de inspección de las mercancías, disminuirán costos y tiempos en las importaciones y exportaciones y serán una herramienta de control para la seguridad nacional.

 

Con el uso de los escáneres, los tiempos de inspección de las autoridades de control pasarán de 24 horas, lo que tarda una inspección física en promedio, a 15 minutos haciendo la inspección no intrusiva. Esta reducción de tiempo se reflejará en los costos de almacenaje que los importadores y exportadores deben pagar por la permanencia de sus mercancías en las instalaciones del puerto.

 

Importadores y exportadores podrán reducir los costos asociados a la movilización de contenedores por inspección física aproximadamente en un 38%, lo que representa un valor de 94 mil millones de pesos al año.

 

La tecnología de estos escáneres penetra el acero más de 3 centímetros, inspeccionando así compartimientos falsos o mercancías que se encuentren camufladas en otros espacios. Igualmente, permite detectar con mayor facilidad sustancias ilícitas o contrabando a través de la identificación de materiales orgánicos e inorgánicos, densidades, formas, espacios vacíos y también el número atómico de cada material.

 

La implementación de los escáneres y las disposiciones de la Nueva Regulación Aduanera estiman reducir las operaciones de importación de 216 horas hasta 48 horas, gracias a la reducción de tiempos de movilización y de inspección.

 

Para un país como Colombia, donde ingresan y salen cerca de 2.291.000 contenedores al año, esta tecnología se constituye en una herramienta para la facilitación del comercio exterior y un aumento de la competitividad del país.

 

Puertos como Cartagena, Santa Marta y Barranquilla también implementarán estos escáneres y estarán al servicio de los operadores de comercio exterior y de todas las autoridades involucradas en esta cadena logística.

Este Decreto que empezará a regir a partir del 16 de agosto de 2016 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año, excluye a los países que mantienen Tratados de Libre Comercio vigentes con Panamá.

 

A través de Decreto Ejecutivo, el Consejo de Gabinete aprobó este martes aumentar de manera temporal el arancel nacional de importación en rubros tales como flores, carbón mineral, cemento sin pulverizar o “clinker” y prendas de vestir.

 

Este Decreto que empezará a regir a partir del 16 de agosto de 2016 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año, excluye a los países que mantienen Tratados de Libre Comercio vigentes con Panamá, a los miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y a los Países de Menor Desarrollo Económico Relativo de la Asociación Latinoamericana de Integración.

 

El documento destaca que es un deber y objetivo del Gobierno de Panamá adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los intereses esenciales para el mantenimiento armónico de las relaciones comerciales internacionales, a efecto de que incidan positiva y directamente en la circulación de flujos comerciales libres y equilibrados.

 

Se estima que esta nueva medida arrojará el incremento de ingresos en aduanas y está dentro de los compromisos internacionales adoptados por Panamá. Colombia es uno de los países afectados con la decisión.

A partir del 9 de agosto, inician los vencimientos para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para personas naturales. Las fechas se extienden hasta el próximo 19 de octubre de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente. Consulte el calendario tributario haciendo clic aquí.

 

La DIAN estima que 2.090.000 Personas Naturales presentarán declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2015 y que el recaudo de los contribuyentes que resulten con saldo a pagar luego de descontar retenciones, saldos a favor y anticipos de años anteriores, ascenderá a $1.5 billones.

 

En www.dian.gov.co podrá consultar el micrositio del Impuesto Sobre la Renta http://www.dian.gov.co/micrositios/renta2016/index.html en el que encontrará todos los pasos necesarios para cumplir con la responsabilidad de Declarar y pagar.

 

Tenga en cuenta:
* Rotación de Números de Identificación Tributaria – NIT
Según Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015, para el año 2016 se invirtió el orden de presentación y pago de las declaraciones, debiendo ser presentadas en primer lugar por aquellos contribuyentes cuyo NIT termina entre 99 y 00 y así en orden descendente hasta llegar a los dígitos entre 01 y 02.

 

* Empleados que opten por el IMAS – Formulario 230
Aquellas personas que elijan declarar en el formulario 230 correspondiente a la Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados, podrán hacerlo siempre y cuando en el año 2015, sus ingresos brutos no hayan sido superiores a $79’181.000 y que a 31 de diciembre de 2014 su patrimonio líquido haya sido inferior a $329’820.000.

Por medio de la Resolución 1584, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, realiza un cambio de horario laboral y de atención al público en la sede Alpujarra y en los Puntos de Contacto Campestre y Antigua Aduana de la División Gestión y Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín.

 

Entre el 2 y el 5 de agosto, establece el horario laboral de 7:00 am a 3:00 pm en jornada continua y de atención al público de 7:15 am a 2:45 pm en la sede Alpujarra y en el Punto de Contacto Antigua Aduana.

 

Además, establece para los días 2, 3, 4 y 5 de agosto de 2016, el horario laboral de 7:30 am a 3:30 pm en jornada continua y de atención al público de 7:45 am a las 3:15 pm, para el Punto de Contacto del Campestre de la División de Gestión de Asistencia al Cliente.

 

A partir del día 8 de agosto del 2016 rige el horario establecido en la Resolución 1-11-000-201-007 del 4 de mayo de 2012.

 

Para conocer la Resolución 1584 completa, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, resumió en el memorando CTCP 2015-00036, remitido a la Direccion de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los conceptos que ha emitido sobre el tema de la moneda funcional.

 

Para conocer el Memorando 036 del CTCP, haga clic aquí.

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