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Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones

 

Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones", de acuerdo al formato adjunto. Se adjuntan también los 5 PDF de formatos que hacen parte integral de la Resolución.

 

El plazo para recibir comentarios será hasta el próximo 15 de marzo.

 

Los comentarios serán recibidos en el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Miércoles, 28 Febrero 2018 07:14

DIAN renovó su portal web

Los usuarios de la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, encontrarán un nuevo sitio que les brindará mucha más facilidad para navegar y consultar la información institucional, en cuanto a impuestos, aduanas.

 

La nueva cara del portal web hace parte del proceso de modernización tecnológica de la Entidad, labor emprendida desde hace un tiempo atrás, y que obedece al propósito de facilitar la interacción de los contribuyentes con los servicios y transacciones virtuales.

 

El Portal tendrá un acceso único a los Servicios Informáticos que permiten las transacciones tributarias, aduaneras y cambiarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones y las operaciones de comercio exterior. No cambiará el procedimiento para ingresar y hacer uso de los servicios y transacciones en línea.

 

La información estará organizada para presentar a los usuarios los contenidos de mayor interés, como: normatividad y las novedades en los servicios que presta la DIAN, en los diferentes puntos del país.

 

Entre las nuevas herramientas del Portal, se destacan el calendario tributario y cambiario, con la información sobre plazos y vencimientos para que los ciudadanos siempre estén actualizados y puedan cumplir con sus compromisos con la DIAN.

 

Las personas con discapacidad visual encontrarán nuevas herramientas que les facilitarán el acceso y uso del Portal.

 

Si tiene alguna inquietud sobre el nuevo Portal, comuníquese a la línea de atención al usuario a los teléfonos de Asistencia al Cliente 546 2200 – 6059830 / Líneas Nacional de información con costo 019005550993 y 019001115462.

Miércoles, 28 Febrero 2018 07:12

Contingencia en servicios en línea de la DIAN

Con motivo del despliegue del nuevo portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se están presentando intermitencias y dificultades para acceder a sus distintos contenidos a partir de www.dian.gov.co

 

Si no puede acceder a los servicios en línea de la entidad ingrese directamente a:

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, comparte para discusión pública y comentarios la revisión del articulado del Decreto 2649 de 1993 a la luz de los nuevos marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.

 

Se invita a todas las partes interesadas a enviar sus comentarios sobre el documento a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y /o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. El plazo máximo para recibir las observaciones es del 31 de marzo de 2018.

 

Este sometimiento del análisis de la norma tiene justificación en:

 

En virtud de la Ley 1314 de 2009 se expidieron los decretos reglamentarios para entidades clasificadas en los Grupo 1, 2 y 3, que aplicarían NIIF plenas, NIIF para Pymes y contabilidad simplificada para Microempresas, respectivamente.

La vigencia de los decretos reglamentarios establecieron que a partir de la fecha de aplicación de los marcos técnicos normativos, no seguirían aplicando lo dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.

El artículo 2.1.1 del Decreto Único Reglamentario número 2420 de 2015 que compiló los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, en su numeral 3 aclaró que en lo no regulado por los decretos reglamentarios de los nuevos marcos normativos de información financiera para los preparadores clasificados en los Grupos 1, 2 y 3, seguiría vigente el Decreto 2649 de 1993.

La Superintendencia de Sociedades, el Ministerio de Comercio, industria y Turismo y el CTCP celebraron varias reuniones durante el año 2017 y en lo corrido del 2018, para realizar una revisión conjunta de la totalidad de los artículos del Decreto 2649 de 1993.

La comunidad contable en general ha venido presentado diversos interrogantes acerca de la vigencia y aplicación del Decreto 2629 de 1993.

Por tal razón, se hace necesario realizar un análisis del articulado contenido en el Decreto 2649 de 1993 frente a los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera y establecer su vigencia, no vigencia o derogatoria.

Adicionalmente, es importante mencionar que una vez se defina la vigencia del articulado del Decreto 2649 esto se tendrá de insumo para presentar la propuesta del Sistema Documental Contable que también se tiene incorporada en el plan de trabajo del CTCP.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, comparte para discusión pública y comentarios las mejoras anuales a las normas NIIF ciclo 2015-2017; modificaciones a la NIC 28 y a la NIIF 9 emitidas por el IASB durante el segundo semestre de 2017.

 

Se invita a todas las partes interesadas a enviar sus comentarios sobre el documento a los correos electrónicos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y /o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. El plazo máximo para recibir las observaciones es del 30 de abril de 2018.

 

Para conocer el documento completo, haga clic aquí.

Dando aplicación a la Circular Reglamentaria DODM 146 del Banco de la República, este primero de marzo cambia la metodología de cálculo de la Tasa Representativa del Mercado (TRM).

 

A partir de dicha fecha las entidades deberán reportar diariamente las operaciones a la Superintendencia Financiera de Colombia una hora antes de lo que lo venían haciendo, es decir, máximo a las 3:00 p.m.

 

La nueva metodología para el cálculo diario de la TRM tendrá en cuenta únicamente operaciones de contado entre Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), entre IMC y entidades vigiladas por la Superfinanciera o las realizadas con el Banco de la República o con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Para conocer la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios. “Por el cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al plazo para personas naturales y grandes contribuyentes para la presentación y pago del impuesto sobre la renta.

 

La entidad recibirá comentarios sobre este proyecto de decreto hasta el 9 de marzo de 2018.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 002 del 21 de febrero de 2018, por medio de la cual se deroga el Formato 279 “Informe de Reestructuración de Operaciones Activas de Crédito” y se crea el Formato 536 “Informe individual de Operaciones Activas de Crédito Modificadas y Reestructuradas”

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 002:

 

Apreciados señores:

Con el propósito de obtener información periódica de las operaciones activas de crédito modificadas o reestructuradas, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Derogar el Formato 279 (Proforma F.0000-80) “Informe de Reestructuración de Operaciones Activas de Crédito” y su correspondiente instructivo.

 

SEGUNDA: Crear el Formato 536 (Proforma F.1000-139) “Informe individual de Operaciones Activas de Crédito Modificadas y Reestructuradas”.

 

TERCERA: Para asegurar la correcta transmisión de la información, las entidades destinatarias de esta circular deben realizar pruebas obligatorias entre el 2 y 9 de mayo de 2018, con la información con corte al 31 de marzo de 2018.

 

CUARTA: La primera transmisión oficial se realizará con la información al corte del 30 de abril de 2018, en los plazos previstos en el instructivo del formato.

 

QUINTA: La información con corte al 30 noviembre de 2017, 31 de diciembre de 2017, 31 de enero de 2018, 28 de febrero de 2018, 31 de marzo de 2018, debe ser remitida mediante el formato 536 “Informe individual de Operaciones Activas de Crédito Modificadas y Reestructuradas”, a más tardar el 15 de junio de 2018.

 

SEXTA: La presente circular rige a partir de su publicación.

 

Se adjuntan las páginas que contienen el formato y su instructivo.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia de Industria y Comercio recordó a todos los comerciantes del país (personas naturales o jurídicas), a renovar su Matrícula Mercantil y la de sus establecimientos de comercio antes del 31 de marzo de 2018.

 

De conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio, es obligación de todo comerciante (persona natural o jurídica), renovar su Matrícula Mercantil y la de sus establecimientos de comercio, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año.

 

“Renovar la Matrícula Mercantil genera seguridad para hacer negocios. Hace que los clientes sepan que los comerciantes con los que tratan juegan de manera legal y son cumplidores de sus deberes. La invitación desde la Superintendencia de Industria y Comercio es que hagan ese registro pronto y no lo dejen para última hora, porque este año la fecha coincide con Semana Santa”, indicó el Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo.

 

Es importante recordar que los comerciantes que no cumplan con la obligación de renovar la Matricula Mercantil antes de la fecha establecida (antes del 31 de marzo de 2018) podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio con multas que ascienden a los TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CATORECE PESOS M/C ($13.281.114.oo), que equivalen a DIECISIETE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (17 SMLMV).

 

¿Cómo renovar la Matrícula Mercantil?
Para cumplir con el proceso de renovación de la Matrícula Mercantil, el comerciante sólo debe dirigirse a cualquiera de las más de 220 oficinas de las 57 Cámaras de Comercio que funcionan en todo el territorio colombiano o a través de su respectiva página web, diligenciar los formularios y cancelar los respectivos derechos de matrícula que se liquidarán según los activos reportados.

 

En cuanto las tarifas, se pueden encontrar en la página Web de cada Cámara de Comercio y están asociadas al valor de los activos que están incorporados a cada empresa.

 

Todas las Cámaras de Comercio otorgan beneficios para quienes realicen el registro de manera anticipada a la fecha límite.

El presidente de la República, Juan Manuel Santos, y los ministros de Hacienda, Mauricio Cárdenas, y de Comercio Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, firmaron este martes el decreto 349, el cual se convierte en la herramienta más importante de facilitación del comercio exterior en el país, reduciendo los trámites y regulando el tema sancionatorio.

 

El titular de la cartera de Hacienda explicó que la nueva reglamentación castiga de forma drástica a quienes cometen infracciones asociadas a delitos y fraude aduanero, al tiempo que posibilita que los errores formales sean subsanables y no impliquen necesariamente una sanción.

 

“Lo que nos va a permitir este decreto es perseguir con fuerza a los delincuentes, especialmente a las bandas organizadas, y facilitar que los ciudadanos honestos que, por alguna razón, cometen un error en sus trámites aduaneros puedan solucionarlo sin tener que pasar por procesos engorrosos o terminar en una sanción”, puntualizó el ministro Cárdenas.

 

El funcionario informó que la nueva regulación es el resultado de un trabajo cuidadoso y de concertación y diálogo entre el Gobierno nacional y los gremios del país, orientado a facilitar las operaciones de comercio exterior y a lograr un equilibrio entre las infracciones y las sanciones en los procedimientos aduaneros.

 

Este proceso, que comenzó hace varios años, se materializó con el Decreto 390 de 2016, que tenía el objetivo de facilitar las operaciones de comercio, y se complementa hoy con el decreto 349. “Este decreto otorga mayor seguridad jurídica y ajusta procedimientos que hacen posibles las nuevas operaciones aduaneras que demanda hoy el comercio global”, concluyó el ministro.

 

La nueva reglamentación permite a la aduana colombiana simplificar procedimientos y agilizar trámites a través de la sistematización de las operaciones con los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN. El sistema informático, para implementar la nueva normatividad en materia de importaciones, iniciará su funcionamiento en julio de este año; el resto de los aplicativos entrarán en vigencia paulatinamente en los próximos meses.

 

Cambio en el régimen sancionatorio
Uno de los cambios fundamentales de la nueva reglamentación aduanera en el país se produce en el tema sancionatorio. A partir de marzo de este año no serán objeto de sanción los operadores de comercio exterior por errores formales.

 

Con la normatividad anterior, por ejemplo, cualquier error en la cantidad declarada, por pequeño que fuera, tenía como resultado que la mercancía fuera aprehendida y el usuario se exponía a sanciones hasta por el 20% del valor de la misma; mientras que ahora se hace un análisis integral, el cual permite adelantar correcciones sin lugar a sanciones.

 

A partir de ahora, se diferencian las infracciones sustanciales, como aquellas que afectan el fisco y la seguridad nacional, de las formales, como errores en los documentos, generando un mayor equilibrio en la aplicación del régimen sancionatorio; adicionalmente, se disminuyeron los montos de las penalidades actuales, en armonía con el equilibrio buscado en el decreto 390 de 2016.

 

La sistematización de la aduana marca un hito importante
Los usuarios de comercio exterior contarán con un servicio informático ágil, robusto y confiable que responda integralmente a las necesidades de la operación aduanera.

 

El 100% de las obligaciones, asociadas al cumplimiento de formalidades y regímenes aduaneros, se realizará a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

 

Mayor confianza en los operadores de comercio exterior
Con esta nueva normatividad, los Operadores económicos autorizados (OEA) y los operadores de comercio exterior, como transportadores, depósitos, puertos, agentes de aduana, agentes de carga internacional, que tengan la condición de usuario de confianza tendrán beneficios y tratamientos preferenciales, los cuales les ayudarán en las operaciones de menor costo y en reducción de tiempos.

 

Aquellos que tengan las autorizaciones aprobadas, como es el caso de los OEA, no tendrán exigencias adicionales, sino que podrán hacer sus operaciones sin requisitos agregados, y la DIAN concentrará sus acciones de control principalmente en aquellas operaciones que impliquen mayor riesgo de fraude o contrabando técnico.

 

Es importante indicar que a partir de marzo todo usuario podrá realizar sus operaciones sin acudir a una agencia de aduanas, reduciendo costos y tiempos en sus procedimientos.

 

Para conocer el Decreto 349 completo, haga clic aquí.

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