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Continuando con las acciones de cobro y control extensivo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, inició en el presente mes la revisión de las obligaciones tributarias de los servidores públicos, contratistas y proveedores del Estado, encontrando que más de 10.000 de ellos tienen deudas a favor de la nación por un valor cercano a los $62 mil millones de pesos.
Para recuperar esta cartera en marzo, la DIAN adelantará campañas de cobro masivo e invitaciones a declarar a estos funcionarios y proveedores del Estado, que deben asumir un comportamiento impecable, entre ellos, el cumplimiento del deber de tributar.
Las acciones de cobro que se ejecutan a servidores públicos morosos, podrán llegar hasta el embargo de salarios, bienes y demás acciones propias de la jurisdicción coactiva. También incluyen a 3.302 contratistas o proveedores del Estado omisos de la declaración de renta de los años 2013 a 2016, quienes tendrán que presentar la declaración y pagar la correspondiente sanción de extemporaneidad.
Las Direcciones Seccionales de la DIAN en todo el país, están contactando a cada una de las entidades donde se encuentran ubicados estos funcionarios y proveedores, con el fin de generar cultura de la tributación y del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Se recuerda a todos los deudores de la Administración Tributaria, que no pagar las obligaciones tiene un alto costo, tanto para el país, como para el moroso, porque se priva al país de recursos para la obtención de bienes públicos, y el moroso tendrá que pagar una alta tasa de interés (29.02% para el mes de marzo), exponiéndose además a medidas cautelares, que en casos extremos pueden llegar hasta el remate de bienes.
Los servidores públicos morosos pueden ser reportados ante la Oficina de Control Disciplinario Interno de sus entidades o ante la Procuraduría General de la Nación, para que se inicien las acciones disciplinarias a que haya lugar por el incumplimiento de lo establecido en el numeral 1º del artículo 34 del Código Disciplinario Único – Ley 734 de 2002. De igual manera, sucede con los omisos, que pueden incurrir en falta gravísima de conformidad con lo establecido en el numera 50 del artículo 48 de la misma Ley.
Con las modificaciones al Estatuto Aduanero el Gobierno eliminó 4 trámites, simplificó 38 y automatizó 6 más, para un total de 48 intervenciones que significan una revolución en el comercio exterior de Colombia, ya que facilitarán profundamente la vida a los empresarios colombianos.
Estas facilitaciones al comercio exterior, hacen parte de la campaña ‘Menos Trámites, Más Simples’, que completa ya 114 trámites intervenidos: 15 eliminados, 56 simplificados y 43 automatizados.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Lorena Gutiérrez, calificó el anuncio como “una buena noticia para todos los empresarios, especialmente para aquellos que importan y exportan”, y destacó que “hay una reducción general de documentos para entregar, lo que se traduce en ahorros de tiempo y costos para que las empresas se concentren en hacer negocios”.
Santiago Rojas, director de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), también estuvo presente en la socialización de los trámites intervenidos. “Vamos a dar un vuelco fundamental a la aduana. Estamos ante un cambio estructural, facilitamos la vida a los operadores sin sacrificar el control al contrabando. Estas son normas que esperamos duren décadas para regular y dar seguridad jurídica a los usuarios de comercio exterior”, aseguró.
El director de la DIAN especificó que con las modificaciones al estatuto aduanero, sumado a todo el proceso de sistematización que adelanta la entidad, permitirán reducir las importaciones de los 6 a 7 días que toma todo el proceso a 48 horas.
Los cuatro trámites eliminados permiten a los empresarios prescindir de los agentes aduaneros, crear cuentas ante la DIAN de una forma más sencilla, obtener por una sola vez -sin necesidad de renovar cada cinco años- su permiso como agente aduanero y actuar como operador económico autorizado sin necesidad de constituir garantías.
Por su parte, los 38 trámites simplificados abordan procedimientos que implicaban papeleo innecesario y que reducirán significativamente los tiempos y los costos para los importadores y exportadores colombianos. Por ejemplo, se elimina el uso obligatorio del papel para la conservación de documentos y se disminuyen pasos en trámites relacionados con operaciones como cabotaje y transporte multimodal.
A su vez, los 6 trámites que pasan a ser automatizados son: tránsito aduanero, garantías, cabotaje, operación de transporte multimodal, autorización de usuarios y declaraciones de valor.
El decreto también modifica el régimen de sanciones frente a situaciones que no implican malas intenciones de los empresarios, como contingencias en los sistemas informáticos o errores de digitación, de manera que se sancione el fraude, no las equivocaciones de buena fe.
“Estas intervenciones de los trámites deben significar mejoras en tiempos y costos para los empresarios colombianos, lo que a su vez se traduce en una mayor competitividad para sus productos”, explicó la ministra Gutiérrez.
Para conocer cómo fue intervenido cada uno de los 48 trámites visite la página www.mincit.gov.co.
Los trámites intervenidos: uno por uno
Por medio de la Resolución No. 051 de 2018, la Contaduría General de la Nación, prorrogó el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (Modificada por la Resolución N0. 043 de febrero 08 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública – CHIP, correspondiente a octubre - diciembre de 2017.
Para conocer la Resolución 51 completa, haga clic aquí.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el Proyecto de Resolución "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000068 del 28 de octubre del 2016", referente a los obligados a reportar información la entidad.
Por lo anterior, la DIAN recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 08 de marzo de 2018, a través del correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
La Contaduría General de la Nación, emitió la Resolución No. 037 de 2018, por medio de la cual se fijan los parámetros para el envío de información a la entidad relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME).
Para conocer la Resolución 37 completa, haga clic aquí.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó la Resolución 294 del 13 de febrero de 2018, “Por la cual se expide el Manual de Funcionamiento de los Sistemas de Negociación electrónica de facturas electrónicas como Título valor”.
Con esta resolución se busca establecer mecanismos confiables de identificación, comunicación, y negociación de las facturas electrónicas como título valor, para garantizar la protección de los derechos de sus tenedores legítimos, de terceros y la circulación de la factura electrónica cómo título valor, por medio de un marco legal propicio para el funcionamiento, operación y control de los Sistemas de Negociación Electrónica.
Para conocer la Resolución 294 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
El manual Handbook 2017 del IPSASB contiene el conjunto completo de los pronunciamientos del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) y las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSAS, por sus siglas en inglés) publicadas a 31 de enero de 2017, además del marco conceptual para la información financiera con propósitos generales de las entidades del sector público.
Para conocer el documento completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 003 del 23 de febrero de 2018, por medio de la cual imparte instrucciones relacionadas con los Consejos de Administración y con los Comités Consultivos de las Cooperativas Financieras.
El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 003:
Apreciados señores:
La Superintendencia Financiera de Colombia con el propósito de continuar con el proceso de fortalecimiento y adopción de estándares en materia de Gobierno Corporativo, aplicables a la actividad de las cooperativas financieras, en ejercicio de sus facultades, en especial de la conferida en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Se modifica el numeral 1 del Capítulo III, Título I, Parte I de la Circular Externa 029 de 2014- Circular Básica Jurídica- Estructura organizacional Básica de las entidades vigiladas, respecto de los miembros de los Consejos de administración de las Cooperativas Financieras.
SEGUNDA: La presente circular rige a partir de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
La nueva herramienta, Guía de mejores prácticas en la gestión de cobranza, elaborada por la Superintendencia Financiera con el apoyo de la Asociación Colombiana de la Industria de la Cobranza -Colcob-, busca brindar información a los consumidores financieros y a las entidades vigiladas sobre las prácticas que se deben seguir en los procesos de cobranza a los clientes que han entrado en mora en el pago de sus obligaciones.
Para conocer la Guía completa, haga clic aquí.
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de febrero de 2018 la Resolución No. 0259 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de marzo de 2018.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.68%, lo cual representa una disminución de 33 puntos básicos (0.33%) en relación con la anterior certificación (21.01%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.02% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 31.02% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 50 puntos básicos (0.50%) con respecto al periodo anterior (31.52%).