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El Ministerio de Educación emitió el Decreto 467 del 23 de marzo de 2020, por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilio para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

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Por medio del Decreto 461 del 22 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda autoriza temporalmente a los gobernadores y alcaldes para la reorientación de rentas y la reducción de tarifas de impuestos territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.

 

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El Ministerio del Interior publicó el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.

 

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El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 438 del 19 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020.

 

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Por medio del Decreto 440 del 20 de marzo de 2020, el Departamento de Planeación adopta medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-19.

 

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Por medio del Decreto 435 del 19 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda modifica y adiciona artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al calendario tributario para 2020.

 

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El Ministerio de Industria y Comercio emitió el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.

 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece lineamientos de atención virtual de trámites como medidas de prevención del COVID-19. Las siguientes son las medidas que se toman al respecto:

 

1. Los trámites de Inscripción o Actualización RUT Persona Natural y Jurídica serán atendidos de manera virtual.  Para tal fin se deberá:

 

a. Solicitar la cita a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co opción “Asignación de Citas" de acuerdo con la disponibilidad.

 

b. Una vez asignada la cita, a su correo electrónico llegará un mensaje indicando el correo electrónico que la DIAN dispuso para adjuntar los requisitos y de esta manera poder gestionar el trámite solicitado.

 

c. Enviar al correo indicado por la DIAN, antes de las 9:00 a.m. del día de la cita, el Formulario 001 del RUT pre diligenciado y los documentos necesarios para que la DIAN le gestione el trámite.

 

Tenga en cuenta que su trámite no será atendido y la cita se entenderá como perdida en los siguientes casos:

 

Si el ciudadano remite los documentos con posterioridad a las 9:00 a.m. del día de la cita.

 

Si el ciudadano adjunta los documentos incompletos.

 

d. Usted recibirá en el correo electrónico informado la respuesta al trámite requerido, a más tardar al finalizar la jornada (5:00 p.m.) del día para el que programó su cita.

 

2. Los trámites y servicios de Retiro de IVA a no responsable, Retiro de Consumo a No responsable Consumo Restaurantes y Bares, Cancelación de la Inscripción en el RUT, Orientación TAC y Libros de Contabilidad serán suspendidos a partir del jueves 19 de marzo.

 

3. Los ciudadanos clientes que tengan cita programada a partir del jueves 19 de marzo, serán contactados por la DIAN. No es necesario que se acerquen a los puntos de contacto para la gestión del trámite.

 

Finalmente, tenga en cuenta que la DIAN pone a disposición los siguientes canales virtuales de atención en los que la ciudadanía podrá autogestionar un amplio listado de trámites y servicios.  

 

Portal transaccional DIAN www.dian.gov.co
Aplicación móvil DIAN – APP DIAN
Chat asistente virtual

 

Amplíe información de los canales virtuales en: https://www.dian.gov.co/Paginas/canales-virtuales-de-atencion-2020.aspx

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN), se permite anunciar las siguientes medidas tendientes a apoyar el funcionamiento del mercado de deuda pública colombiana en la actual coyuntura de volatilidad financiera y limitaciones operativas derivadas de la pandemia del coronavirus (COVID-19):

 

1. La DGCPTN redujo la meta del Programa de Subastas para la vigencia 2020 en $1.5 billones. El nuevo monto total de subastas será de $23 billones de los cuales a la fecha se han colocado $6.3 billones.

 

2. Se suspenden las subastas tanto de Títulos de Tesorería TES de Corto Plazo, como de los Títulos de Tesorería TES de Largo Plazo en Pesos y en UVR por lo que resta del mes de marzo.

 

3. A partir de la fecha, se aplicará una tasa de costo de 0% a las Operaciones de Transferencia Temporal de Valores que realice con todos los Creadores de Mercado en la primera ventana de mercado (3:30 p.m. a 4:00 p.m.). El monto máximo para efectuar estas operaciones se mantiene en $2 billones.

 

4. Se amplía el cupo para realizar Operaciones Simultáneas activas y/o pasivas hasta por un monto de $3,5 billones, el cual representa más del 50% del volumen promedio diario de este mercado en las plataformas transaccionales.

 

5. Para fortalecer la formación de precios, se incrementa el margen entre puntas de compra y venta para el cumplimiento del requisito de cotización obligatoria, de los Creadores de Mercado, de 20 a 80 puntos básicos hasta el próximo 3 de abril.

 

La DGCPTN comunicará oportunamente a los agentes del mercado las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento del mercado de deuda publica en Colombia.

Entre el 19 de marzo y el 03 de abril de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, suspende los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y como consecuencia, durante este lapso no habrá atención de público en las dependencias de las direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas, Delegadas y del Nivel Central.

 

Así lo informó la entidad al precisar que, en materia aduanera, la suspensión de términos incluye: i) Plazos de autorizaciones o habilitaciones, ii) Respuesta a requerimientos ordinarios de información, iii) Plazos internos para hacer visitas, iv) Tránsitos, almacenamiento y transporte multimodal, v) Plazos para reimportar las mercancías exportadas temporalmente, vi) Plazos para importar menajes, y vii) Plazos para presentar entregas urgentes.

 

En cuanto a la gestión interna, la medida también incluye las solicitudes y denuncias por el Servicio Informático Electrónico (SIE) de PQRS, los plazos para decidir las solicitudes especiales del Registro Único Tributario RUT y, en general, las peticiones ingresadas a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) pendientes de gestionar.

 

Mediante la Resolución 000022 de 2020, que establece estas medidas, la DIAN deja claro que antes del vencimiento del plazo de suspensión establecido, se dispondrán las decisiones sobre la continuidad o no de ésta medida.

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