WhatsApp » +57 3006519641

El presidente Iván Duque presentó ante la comunidad los beneficios de la Ley 2019 con la cual se da cumplimiento a dos de los acuerdos suscritos entre el Gobierno nacional, los estudiantes y los docentes.

 

El primero de ellos expedir una norma que permite el reintegro por parte de la nación, de hasta el 100% del descuento otorgado en el valor de la matrícula en instituciones educación superior oficiales como beneficio a los sufragantes, y segundo se hace extensivo a las Instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias.

 

"Esta Ley contribuye al fortalecimiento financiero de las Instituciones de Educación Superior públicas al reconocerles los descuentos que otorgan a los estudiantes cuando votan", explicó el presidente Duque al referirse a la entrada en vigencia de la Ley.

 

Desde 2009, la Nación estaba realizando giros parciales a las Universidades públicas que cubrían un porcentaje del monto que dejaban de percibir por el descuento del 10% en la matrícula, otorgado a cada estudiante sufragante.

 

Sancionada la Ley por parte del presidente, el Gobierno iniciará el proceso para la expedición del decreto reglamentario.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 27 de febrero de 2020 la Resolución No. 0205 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de marzo de 2020.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.95%, lo cual representa una disminución de 11 puntos básicos (-0.11%) en relación con la anterior certificación (19.06%).

 

Interés remuneratorio y de mora

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.43% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 28.43% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 16 puntos básicos (-0.16%) con respecto al periodo anterior (28.59%).

 

Para Conocer la Resolución 0205, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades, mediante el oficio 115-005409 del 16 de enero de 2020, dio respuesta a una consulta relacionada con las obligaciones de los controlantes cuando éstos son personas naturales.

 

La consulta hace referencia a una serie de participaciones accionarias de personas naturales en 6 empresas y la obligación que recae sobre las empresas si existe grupo económico, la consolidación de estados financieros o si basta con solo hacer revelaciones.

 

Para conocer la respuesta de la Superintendencia de Sociedades, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que a partir del día 2 de marzo de 2020, el agendamiento de citas para radicar solicitudes de devolución y/o compensación se realizará UNICAMENTE a través del portal web www.dian.gov.co  en el enlace “Asignación de citas".

 

El agendamiento corresponde a los siguientes casos de devoluciones y/o compensaciones:

1 IVA de vivienda de interés social,
2 IVA a Instituciones Oficiales de Educación Superior,
3 IVA e INC a Embajadas y Organismos Internacionales,
4 Pagos en exceso y de lo no debido,
5 Saldos a favor en renta y ventas de contribuyentes que NO cuentan con mecanismo de firma digital.

 

Los agendamientos corresponden a las Direcciones Seccionales de Bogotá, Bucaramanga, Cali, Medellín y Grandes Contribuyentes.

Ante las recomendaciones entregadas por la Organización Mundial de Salud (OMS) y el paso de nivel de riesgo de bajo a moderado del Covid - 19 (o coronavirus), anunciado recientemente por MinSalud, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 017 del 24 de febrero de 2020, en la que se exponen los lineamientos en materia de promoción, prevención para la preparación, respuesta y atención, que se deberán aplicar al respecto, y de manera obligatoria, en los ambientes laborales.

 

Dentro de la circular, se expone una guía de acciones mínimas para que empresarios, trabajadores y ARL, hagan todo lo posible por prevenir el contagio de enfermedades respiratorias, con prácticas sencillas de limpieza, uso de elementos de protección personal y auto cuidado.

 

Empleadores, trabajadores dependientes y contratistas, deberán tomar medidas como establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos COVID-19, ante las autoridades de salud competentes (Secretaría de salud distrital, departamental o municipal). También deberán capacitar a los trabajadores sobre técnicas adecuadas para el lavado de manos, suministrarles jabón u otras sustancias desinfectantes y toallas desechables para el secado, y mantener limpias las superficies de trabajo, teléfonos, equipos de cómputo y otros dispositivos y equipos de trabajo que usen frecuentemente.

 

Por su parte, las ARL deberán, entre otras acciones, adelantar acciones de asesoría y asistencia técnica a los empleadores, entidades contratantes, trabajadores dependientes y contratistas sobre los peligros relacionados con el riesgo biológico de la enfermedad. Así mismo, aplicar los protocolos, procedimientos y lineamientos adoptados por MinSalud y capacitar a los trabajadores del sector salud con base en las directrices técnicas definidas por esta entidad, las cuales están dispuestas en su página web.

 

Adicionalmente, los trabajadores también deberán cumplir con las medidas de prevención adoptadas en sus lugares de trabajo por el empleador o contratante: asistir a las capacitaciones realizadas por el empleador o contratante o la entidad Administradora de Riesgos Laborales, poner en práctica las técnicas de higiene, hábitos saludables y lavado de manos, utilizar los elementos de protección personal, como tapabocas de ser requerido, y responder por el uso adecuado de dichos elementos, suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud.

 

Es importante aclarar que, a la fecha, no hay ningún caso de Covid-19, reportado en el país, pero para que esta situación se mantenga, el Gobierno Nacional está uniendo sus esfuerzos, desde la óptica de la prevención, hacia esta y otras enfermedades infecciosas respiratorias, teniendo en cuenta que se aproxima la época de lluvias, que generalmente marca un primer pico epidemiológico de este tipo de enfermedades en el país.

 

Finalmente, es necesario resaltar que no se debe estigmatizar a los trabajadores colombianos o extranjeros, que lleguen al país provenientes de una zona afectada por el Covid-19, para estos casos, en la Circular se explica al identificar estos casos, los primeros 14 días posteriores a su llegada (periodo en el cual se desarrolla la enfermedad), se le recomienda al trabajador estar atento a síntomas como presencia de tos o fiebre, y en caso de presentarlos, acudir a los centros médicos, e incluso, teletrabajar, si es posible en el marco de la actividad de cada empresa.

 

Para conocer la Circular 017, haga clic aquí.

La Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa, que durante el año 2019 y lo corrido del presente, aproximadamente el 80% de las verificaciones de origen solicitadas por la Unión Europea, se han generado por no registrar la firma del Exportador en la casilla 12 (Declaración del Exportador) del Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1

 

Por lo anterior, se recuerda a todos los exportadores, que deben diligenciar la totalidad de los campos contenidos en dicha casilla, relativos al lugar y fecha, y al registro de la firma de quien suscribe la declaración.

 

La falta de diligenciamiento de la información mencionada, puede ocasionar por parte de la Unión Europea, la solicitud del  inicio de futuros procesos de verificación de origen, que en definitiva no contribuyen a garantizar la obtención del tratamiento arancelario preferencial ágil y efectivo, que el país y sus exportadores necesitan.

A través del Decreto 285 del 26 de febrero de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo moderniza el Plan Vallejo (un instrumento para impulsar el comercio exterior), lo sistematiza y lo hace más accesible a las Mipymes, principalmente del sector de los servicios.

 

La mencionada norma adapta el Plan Vallejo a las circunstancias actuales de mercado y flexibiliza la fijación de la lista de bienes que se benefician del programa.

 

Así, se permite la importación temporal de insumos como maquinaria y equipo industrial, equipos de cómputo y sus accesorios, equipamiento para los sectores de la salud y las telecomunicaciones. También cobija compras externas del sector aeronáutico, al igual que de instrumentos de medición, para luego lograr la exportación de servicios.

 

Al flexibilizar la fijación de una lista de bienes, lo que se busca es que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo defina por resolución, ya no por Decreto, los servicios que podrán usar el programa. Tal como ocurre en bienes, el compromiso de exportación será, como mínimo, un valor equivalente a 1,5 veces el valor de los bienes importados.

 

“Con esta medida, seguimos avanzando en la aplicación de nuestra Política de Comercio Exterior ‘Colombia Exporta’, que busca aumentar las exportaciones de bienes y servicios no minero energéticos, diversificar la oferta, ampliar el tejido exportador y facilitar el comercio”, señaló el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

 

Además, el nuevo Decreto elimina la exigencia de la garantía que solo se exigía a los exportadores de servicios pero no a los de bienes, las licencias de importación, limitante de la actividad económica principal.

 

“Un sector exportador de servicios que se verá especialmente beneficiado es el turismo. Los inversionistas en proyectos hoteleros se quejaban de que la lista de bienes admisibles era muy estrecha, lo cual afectaba los planes de inversión o expansión. El Plan Vallejo de Servicios era rígido y esto limitaba su potencial como dinamizador de exportaciones. Con el Decreto se flexibiliza”, explicó el Ministro.

 

Desde diciembre del 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asumió nuevamente la administración del Plan Vallejo, que antes estaba en manos de la Dian. Desde ese momento y hasta la fecha, el Ministerio ha aprobado 88 nuevos planes y ha modificado 158 programas, la mayor parte del sector agroindustria y manufacturas. Hoy son 540 empresas plan vallejistas. De ese total, 12 corresponden a servicios.

 

Para conocer el Decreto 285 haga clic aquí.

Miércoles, 26 Febrero 2020 08:53

Colombia prepara una nueva ley de emprendimiento

Una de las banderas del Gobierno Nacional es posicionar a Colombia como el mejor lugar para emprender en el continente y, para esto, se viene trabajando a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinComercio) e iNNpulsa Colombia, en el borrador de la nueva Ley de Emprendimiento.

 

Este anuncio fue realizado durante la junta directiva que sostuvo el presidente Iván Duque con iNNpulsa Colombia, la agencia para el emprendimiento y la innovación del país. Esta ley tendrá el objetivo de facilitar los procesos relacionados con el nacimiento de emprendimientos, fortalecer los programas enfocados en acelerar el crecimiento de los emprendedores, escalar las empresas colombianas y, además, regular los mecanismos de acceso al financiamiento.

 

Adicionalmente, con este nuevo marco legal se fortalecerá el ecosistema emprendedor colombiano, para que en los 32 departamentos el eje del emprendimiento sea protagonista. En esta reunión se resaltó la gran misión de construir este diálogo en todo el país, de regionalizar más el emprendimiento y aumentar el acceso a este tipo de herramientas.
 
De igual forma, el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo,  resaltó los avances que ha tenido iNNpulsa como agencia de innovación y de emprendimiento en el contexto nacional.

 

Para el alto funcionario, la manera articulada como esta entidad del sector ha trabajado en diferentes temas con el Fondo Emprender del Sena, así como con el Departamento de la Prosperidad Social, ha sido clave para que el emprendimiento sea un vehículo de inclusión social y de generación de empleo.

 

Restrepo destacó, como avance en este tema, haber alcanzado una cifra cercana a los $138.000 millones en el Fondo de Fondos, una alternativa de financiamiento a través de fondos de capital, diseñado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de Bancóldex e iNNpulsa Colombia.

 

Según el Ministro, dicho fondo ya hizo la primera colocación por cerca de US$12 millones en programas de emprendimiento de alto impacto en el país. “En cabeza del Jefe de Estado, hoy el emprendimiento es un tema estratégico y central de Colombia, y es el camino mediante el cual se construye equidad”, enfatizó.

 

De igual manera, el presidente de iNNpulsa Colombia, Ignacio Gaitán, destacó el trabajo articulado que se viene adelantando por medio de iniciativas como C-Emprende, programa enfocado en articular y conectar actores del ecosistema de emprendimiento nacional e internacional, y que se espera llegue más regiones este año.

 

“Tenemos todo para ser el país líder para emprender en América Latina; tenemos un ecosistema creciente como C-Emprende y, ahora, vamos a trabajar por algo por tener un marco legal ajustado a esta realidad. Como dijo el presidente Iván Duque durante la junta: queremos que los jóvenes vean en el emprendimiento una nueva ruta. No hay nada más esperanzador que ser emprendedor y generar emprendimiento como plan de vida. Queremos que la vocación de emprendedor se cultive desde los primeros años de colegio, para que Colombia sea reconocida como un país emprendedor”, afirmó Gaitán durante la rueda de prensa que tuvo lugar en la sede de C-Emprende – Innovalab, en la Cámara de Comercio de Bogotá.

A través del Decreto 199 del 10 de febrero de 2020, el Ministerio de Comercio modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblamientos y tarifas arancelarias y se crea una nota complementaria.

 

Para conocer el Decreto 199, haga clic aquí.

Gracias al paquete de incentivos fiscales creados por el Gobierno Nacional, a través de la política de Economía Naranja y el Plan Nacional de Desarrollo (PND), las empresas que pertenezcan a los sectores de la Economía Naranja podrán acceder al beneficio de exención de renta por un periodo de siete años (Ley 2010 de 2019, art. 91).
 
Del 1 al 31 de marzo se podrá realizar el trámite virtual, por medio de la página www.economianaranja.gov.co.
 
El anuncio fue realizado por el viceministro de Creatividad y Economía Naranja, Felipe Buitrago, durante una charla informativa promovida por el Ministerio de Cultura, Confecámaras y la Cámara de Comercio de Bogotá.
 
“Esta es una gran oportunidad para los emprendimientos de la Economía Naranja que buscan despegar o consolidarse. Les estamos ofreciendo las condiciones idóneas para que puedan dar el salto y pasar de un modelo productivo a uno sostenible y competitivo, contribuyendo a la generación de empleo en el país y al fortalecimiento de las industrias culturales y creativas”, precisó el Viceministro.
 
Este incentivo fiscal está dirigido a personas jurídicas, cuyo objeto social esté exclusivamente ligado al desarrollo de actividades culturales, creativas y/o industrias de valor agregado tecnológico. El Congreso de la República también incluyó en este paquete las actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre.
 
Según Confecámaras, durante 2019 se crearon un total de 9.122 empresas de Economía Naranja, lo que representa un crecimiento del 7,7 % en este segmento, comparado con el 2018.
 
Nicolás Uribe Rueda, presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, afirmó que “este tipo de incentivos permitirán dinamizar aún más las industrias culturales y creativas, teniendo en cuenta que siete de cada 10 empresas creadas en la última década en Bogotá y la Región pertenecen a estos sectores, y es aquí donde se concentra el 92 % de los servicios creativos del país”.
 
Requisitos para las empresas naranja
A este beneficio pueden aplicar aquellas empresas que estén constituidas o que se constituyan antes del 31 de diciembre de 2021. Deben ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, y tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano.
 
Adicionalmente, los ingresos brutos anuales de las empresas que se presenten no pueden ser superiores a 80.000 UVT (Unidad de Valor Tributario), que equivalen a $2.848.560.000 millones. La única excepción es para las actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión, que sí podrán superar este monto.
 
Según el viceministro Felipe Buitrago, “las empresas que decidan aplicar deben garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT, equivalente a $156.000.000 millones, en máximo tres años, relacionada con adquisición de propiedad, planta y equipo, y/o activos intangibles. De igual manera, deben generar un mínimo de tres empleos”.
 
Es preciso aclarar que los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la exención en renta. Los empleos que se tendrán en cuenta son aquellos que estén directamente relacionados con la actividad cultural y creativa, o con el desarrollo tecnológico.
 
Una vez realizado el trámite virtual de inscripción, los documentos serán evaluados por un comité integrado por distintas dependencias del Ministerio de Cultura.
 
Este Comité de Economía Naranja será el encargado de expedir el concepto previo que le permitirá a la empresa acceder a la exención de renta. El término para dar respuesta es de 30 días hábiles.
 
La inversión y la generación de nuevos empleos se deberá realizar con posterioridad a la aprobación del proyecto de inversión por parte del Comité de Economía Naranja.
 
SENA forma aprendices para la Economía Naranja
Con el propósito de generar oportunidades para los jóvenes colombianos, el Sena ofrece formación técnica, tecnológica y complementaria en áreas como producción audiovisual, moda, gastronomía, artes escénicas, guianza turística y animación 3D, entre otros.
 
En 2019, el SENA destinó más de $764 mil millones en 1.244.026 cupos de formación en estas áreas. En 2020 se ofertarán 1.250.000 cupos.
 
De igual manera, esta entidad contribuyó a ubicar a más de 107.000 personas en trabajos relacionados con Economía Naranja en 2019 y en 2020 espera llegar a 109.000 personas.
 
“El SENA continúa siendo el brazo operativo de la Economía Naranja, dada su presencia en todas las regiones del territorio nacional, a través de sus 33 regionales y 117 centros de formación, sumado a su peso dentro del ecosistema de las industrias culturales y creativas”, afirmó Carlos Mario Estrada, director general del SENA.
 
Las empresas y personas interesadas en acceder a estos servicios del SENA pueden contactarse a través del mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Página 205 de 446