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El Gobierno firmó la Ley 2067 del 23 de diciembre de 2020, por medio de la cual se aprueba el «acuerdo comercial entre el reino unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República de Perú por otra, suscrito en quito, el 15 de mayo de 2019.

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El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 1785 del 29 de diciembre de 2020, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal vigente para 2021, el cual se estableció en $908.526.

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Por medio del Decreto 1786 del 29 de diciembre de 2020, el Ministerio del trabajo fijó el auxilio de transporte vigente para 2021, el cual quedó en $106.454.

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Por medio del Concepto 1154 del 23 de diciembre de 2020, el Concejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta referente a los estados financieros con cierre diferente a 31 de diciembre.

En su respuesta, la entidad señaló que “…las sociedades comerciales pueden presentar estados financieros con cortes diferentes al del 31 de diciembre, por requerimiento estatutario, esto sin dejar de presentar estados financieros al 31 de diciembre de cada año, para lo cual, deberán realizar un corte contable y generar el juego completo de estados financieros junto con la certificación y dictamen del revisor fiscal, si lo hubiere y disponerlos para su aprobación o improbación al máximo órgano social. Si se trata de liquidación, aprobada la disolución se prepararán los estados financieros para su liquidación”.
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 1070 del 23 de diciembre de 2020, referente a la contabilización de los acuerdos conjuntos.

El Concepto destaca que “Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto. Un acuerdo conjunto tiene las siguientes características:
(a) Las partes están obligadas por un acuerdo contractual (véanse los párrafos B2 a B4).
(b) El acuerdo contractual otorga a dos o más de esas partes control conjunto sobre el acuerdo (véanse los párrafos 7 a 13)”.

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La Superintendencia de Sociedades acaba de dar un cambio en su doctrina respecto de los criptoactivos. Ahora establece que es posible que se realicen aportes en especie (a través de los criptoactivos como bienes inmateriales) al capital de las sociedades sometidas a su inspección, vigilancia y control.

Así lo expresa en el Oficio 100 – 237890 del 14 de diciembre de 2020 por medio de la cual resuelve una consulta sobre la legalidad de los criptoactivos para realizar operaciones mercantiles o actos de comercio y la posibilidad de que se asuman como aporte en el capital social de una empresa.

De acuerdo con la SuperSociedades, conforme a la legislación nacional los aportes efectuados por los asociados al momento de la constitución de una compañía, o posteriormente, por efecto de capitalizaciones, pueden realizarse en especie. En efecto, de conformidad con los artículos 126 y siguientes del Código de Comercio los aportes son susceptibles de hacerse en bienes diferentes al dinero, advirtiendo que los aportes en especie son bienes corporales o incorporales, que no se encuentren fuera del comercio y que representen un valor económico que conste en un avalúo aprobado por los asociados o por la junta directiva, en los términos de los artículos 132 y 398 del Código de Comercio.

Así las cosas, la Superintendencia de Sociedades considera procedente el aporte en especie de Criptoactivos a sociedades, entendiendo a éstos como bienes inmateriales, siempre y cuando: i) cumplan con los criterios de reconocimiento de inventarios o como intangible, acorde con las normas vigentes sobre la materia, efectuando una amplia revelación del hecho económico, según se consigna en las disposiciones legales, ii) se dé cabal cumplimiento a las normas legales que regulan el aporte en especie (artículos 122 y siguientes del Código de Comercio y demás normas aplicables) y, iii) los asociados aprueben el avalúo de los mismos, momento a partir del cual responden solidariamente por el valor que le hayan atribuido.

No obstante, la entidad emite advertencias generales sobre los Criptoactivos:

Los Criptoactivos no son considerados moneda de curso legal.

Los Criptoactivos no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales.

Las transacciones con Criptoactivos son de alto riesgo, por lo tanto, la volatilidad e imprevisibilidad del precio de los distintos Criptoactivos pueden resultar en ganancias o pérdidas significativas, parciales o totales, en cualquier periodo de tiempo determinado.

El valor de los Criptoactivos depende de la oferta y la demanda en el mercado de cada tipo de criptoactivo, el cual no se encuentra regulado.

Existe la posibilidad de fraudes o fallas en su emisión y transferencia.

Los Criptoactivos pueden ser utilizados como instrumentos para el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo LA/FT y otras actividades delictivas, ante lo cual los administradores de las compañías que participen en su mercado deben desplegar: i) la máxima debida diligencia en el conocimiento de los extremos de la operación (incluidos asociados, empleados, clientes, contratistas y proveedores, y sus beneficiarios finales), en lo atinente a la prevención de LA/FT y, ii) la diligencia que un buen hombre de negocios tendría en cuenta para evitar que a través de su administrada, se presente el fenómeno de lavado de activos o se capten ilegalmente dineros del público o se genere algún otro daño al interés público o particular.

Quienes realizan operaciones con Criptoactivos deciden de manera responsable, consciente y autónoma, por su propia cuenta y riesgo, asumir las posibles pérdidas que pudieran derivarse de este tipo de transacciones.

Las funciones de supervisión estatal ejercidas por las autoridades sobre las sociedades, no implican certificación o garantía sobre las transacciones, la inexistencia o control de los riesgos inherentes a este tipo de operaciones y/o el control estatal de las actividades que desarrollen las sociedades o personas con Criptoactivos.

En la medida que los Criptoactivos: i) No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el Banco de la República (billetes y monedas), ii) no son dinero para efectos legales, iii) no son una divisa, iv) no son efectivo ni equivalente a efectivo, v) no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago, vi) no son activos financieros y, vii) no son un valor en los términos de la Ley 964 de 2005; las emisiones de Criptoactivos podrían constituir conductas de captación ilegal de dineros del público, conforme se establece en el artículo 316 del Código Penal, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto Ley 4334 de 2008, al igual que cualquier operación sobre los mismos que pretenda un intercambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable o la garantía de los rendimientos o beneficios prometidos.

Los administradores deberán verificar que en las operaciones con Criptoactivos no se esté cometiendo, participando o beneficiando de alguna de las conductas identificadas como de captación ilegal de recursos del público, previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Decreto Ley 4334 de 2008.

También se señala en el oficio que las sociedades comerciales pueden desarrollar todo tipo de actividades lícitas que no estén prohibidas por la ley y que estén dentro de su objeto social, dentro de las cuales se encuentran las señaladas en el artículo 20 del Código de Comercio.

Para conocer el Oficio 100 – 237890, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 114 del 21 de diciembre de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia.

Para conocer la Resoluciòn 114, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 1735 del 22 de diciembre de 2020, "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco normativo sobre intervención por captación de dineros del público sin autorización Estatal, de que trata el Capítulo 15 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, 1074 de 2015".

Para conocer el Decreto 1735, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1733 del 22 de diciembre de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamenta la Ley 2024 de 2020, en lo respectivo a la obligación de pago en plazos justos.

Para conocer el Decreto 1733, haga clic aquí. 

La Superintendencia de Sociedades emitió la Circular 100-000015 del 10 de diciembre de 2020, mediante la cual hace la solicitud de estados financieros y otros informes año 2020.

Para conocer la Circular 100-000015, haga clic aquí.

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