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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución Por la cual se prescribe el formulario No. 210 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 11 de febrero de 2021, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de enero de 2021 la Resolución No. 0064 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 28 de febrero de 2021.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.54%, lo cual representa un aumento de 22 puntos básicos (0.22%) en relación con la anterior certificación (17.32%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 26.31% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 26.31% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 33 puntos básicos (0.33%) con respecto al periodo anterior (25.98%).

Para conocer la Resolución 0064, haga clic aquí.

En su última sesión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió mantener la tasa de política en 1,75%. Esta decisión se tomó teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

La inflación para el año 2020 fue de 1,6%, por debajo de la meta del 3,0% fijada por la Junta Directiva del Banco de la República. El promedio de los indicadores de la inflación básica se ubicó en 1,3%.
Las expectativas de inflación continúan estables y son de 2,7% para fin de 2021 y 3,1% para fin de 2022. La proyección de la trayectoria de la inflación para 2021 prevé niveles bajos durante el primer trimestre y una aceleración posterior durante el resto del año.
Los indicadores de crecimiento económico más recientes confirman la recuperación de la actividad y se espera que esta evolución continúe a lo largo del año.
El sistema financiero continúa presentando condiciones favorables y estables de solvencia y liquidez. En ese contexto la cartera de crédito y las tasas de interés siguen respondiendo a los estímulos de política monetaria.
Las condiciones financieras externas se mantienen favorables para la financiación de la economía colombiana.
Persiste la incertidumbre asociada con los efectos económicos de los rebrotes de la pandemia.

Bajo estas condiciones y teniendo en cuenta el balance de riesgos, la Junta decidió por votación de 5 a 2, mantener la tasa de intervención en 1,75%.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que personas inescrupulosas están utilizando información de la entidad para recopilar contraseñas bancarias y de correos electrónicos.

La página utilizada para captar la información de los ciudadanos es https://firmaelectronicadian.com.co/

Esta página presenta contenidos sobre la Firma Electrónica de la DIAN, y explicaciones sobre su renovación para poder dirigir a los usuarios a formularios que captan las contraseñas bancarias y de correo electrónico.

La DIAN recordó que para gestionar la firma electrónica no es necesario realizar ningún pago; así mismo, hace énfasis en que los trámites de la DIAN no tienen costo alguno.

Igualmente, recuerda que todos los trámites de la DIAN se hacen virtualmente a través de la página institucional https://www.dian.gov.co/

Actualmente, la DIAN cuenta con una nueva firma electrónica que permite su expedición totalmente en línea de una forma fácil y eficiente. Conozca más sobre este trámite aquí y no se deje engañar: https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/abc_firma_electronica_2020.pdf

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 14 de febrero de 2021 “Por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la metodología del cálculo de rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de cesantía de corto plazo y se dictan otras disposiciones”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Para facilitar el cumplimiento de compromisos tributarios por parte de los contribuyentes, la Alcaldía de Medellín dispuso en su página web www.medellin.gov.co las facturas de los impuestos de industria y comercio, y predial, los cuales pueden ser consultados, descargados y pagados por canales virtuales o en las entidades financieras autorizadas.

El impuesto de industria y comercio es mensual y el primer documento de cobro de este año vence el 29 de enero, de acuerdo con el calendario tributario de 2021.

Para el impuesto predial, la Administración Municipal ofrece actualmente un descuento del 5 % si el contribuyente cancela el valor anualizado que se muestra en la factura. El 26 de marzo es la fecha límite para pagar el valor del primer trimestre o el año completo con el beneficio.

Estas dos rentas son las más importantes para la ciudad y constituyen el 74 % de los ingresos tributarios del Municipio de Medellín; además son fundamentales para el cumplimiento de los proyectos del Plan del Desarrollo.

El subsecretario de Ingresos, Henry Morales Gómez, expresó que “la invitación es a continuar cuidando nuestra salud y la de nuestras familias, haciendo uso de los canales virtuales que la Alcaldía tiene disponibles”.

El portal de la Alcaldía de Medellín y la aplicación HaciendaMed no solo facilitan la consulta y el pago sino la obtención de certificados como paz y salvo de predial y estar al día en industria y comercio.

Para pagar se debe ingresar a www.medellin.gov.co; elegir el botón “pago de impuestos” ubicado al lado izquierdo de la página; ingresar con usuario (cédula) y contraseña, o si aún no se tiene contraseña, activar la opción “registrarse” y completar el formulario. Finalmente, se selecciona la factura y se realiza el pago por el botón Place to Pay.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 1138 del 04 de enero de 2021, que tiene como tema central los gastos de puesta en marcha sociedades de contadores públicos.

En su respuesta, la entidad señaló que “Los gastos de puesta en marcha de una sociedad de contadores o una persona jurídica prestadora de servicios contables deben ser reconocidos como un gasto en el estado de resultados, ello es aplicable para entidades clasificadas en los Grupos 1, 2 o 33, otra cosa distinta son los activos intangibles generados internamente, cuya capitalización procede en la etapa de desarrollo solo para entidades clasificadas en el Grupo 1. Para entidades del Grupo 2 y 3 esto no es aplicable”.

Para conocer el Concepto 1138, haga clic aquí.

Hasta el 26 de febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) amplió el plazo para que las entidades distritales reporten la información correspondiente al segundo semestre de 2020 acerca de las estampillas de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Pro Cultura, Pro Personas Mayores y Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional, así como de la Contribución Especial de Obra Pública.

La decisión, que se tomó mediante la Resolución 0032 del 21 de enero de 2021, pretende darles más tiempo a aquellas entidades que han experimentado dificultades en la generación y consolidación de la información que sirve de base para dicho reporte, de acuerdo con los términos establecidos en la Resolución SDH-000415 de 2016 que unificó el procedimiento para el reporte de la información de dichas estampillas.

Es de recordar que la entrega de la información quedó establecida para realizarse dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, cuando se reportaría la información correspondiente al semestre inmediatamente anterior. Asimismo, que la información de la contribución de obra pública se debe presentar dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes.

Para conocer la Resolución 032, haga clic aquí.

La Cámara de Comercio de Bogotá recordó que como parte de los alivios brindados por el Gobierno Nacional al sector empresarial para el año 2021, las micro, pequeñas y medianas empresas que estén registradas en las Cámaras de Comercio del país y que hayan renovado su matrícula mercantil para el 2020 tendrán un descuento del 5 % sobre el valor de la tarifa en la renovación de acuerdo con el Decreto 1756 del 23 de diciembre de 2020.

Lo anterior aplica para personas naturales, jurídicas y Entidades sin Ánimo de Lucro, para establecimiento de comercio, sucursales y agencias, siempre y cuando la renovación se realice en los tres primeros meses del año, es decir al 31 de marzo.

De otro lado, los certificados de existencia y representación legal y los de matrícula mercantil, expedidos por las Cámaras de Comercio tendrán un descuento del 5% sobre el valor de las tarifas.

La cancelación de la matrícula mercantil y los cambios de información en el registro público mercantil (mutaciones) tendrán un descuento del 7 % sobre el valor de la tarifa. Ese mismo descuento aplica para la inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos, tales como nombramientos, reformas estatutarias, entre otros.

Mediante Resolución 0005 del 22 de enero de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, amplió hasta el próximo 30 de junio el plazo para que los contribuyentes actualicen en el Registro Único Tributario, RUT, las actividades económicas que desarrollan.

Con esta nueva disposición, la Entidad modifica la fecha que establecía el Artículo 2 de la Resolución 0114 de 2020, con la cual se informó de los cambios de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas), establecidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y que en el caso de los Pensionados, creó el código 0020, necesario para diferenciarlos del código de actividad de asalariados.

La DIAN está actualizando automáticamente, de oficio, el RUT de los Pensionados que presentaron la Declaración de Renta durante el año 2020, informando ingresos por concepto de pensión en la cédula de pensiones.

El RUT se puede actualizar mediante autogestión en los canales virtuales de la DIAN; sin embargo, los ciudadanos pueden programar citas para su actualización, que serán atendidas mediante correo electrónico. https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/

Consulte el abecé y paso a paso de cómo actualizar el RUT con o sin firma electrónica.

https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Abece-Actividades-Economicas.pdf

https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/RUT/Documents/Actualiza_RUT_2020.pdf

La DIAN reitera que para actualizar el RUT ningún ciudadano requiere desplazamientos ya que la Entidad, debido a la situación de pandemia que afronta el país, ha concentrado su atención, exclusivamente a través de canales virtuales que permiten la realización de trámites y servicios. Este trámite no tiene ningún costo económico. https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces

Consulte aquí la Resolución 005 del 22 de enero de 2021.

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