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A raíz de la persistencia con los inconvenientes para la presentación de las Declaraciones Juramentas de Origen, la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera decreta la contingencia total para la presentación de las Declaraciones Juramentas de Origen conforme lo señala el instructivo IN- COA-119 hasta tanto se solucione el inconveniente.

Se pueden presentar tres situaciones para el diligenciamiento de las Declaraciones Juramentadas de Origen:

No se ha podido diligenciar ni presentar, la Declaración Juramentada de Origen a través del SIE de Origen.
Se tiene la declaración juramentada de origen diligenciada, sin poderse firmar pero que si se puede imprimir
Se tiene la declaración juramentada de origen vigente presentada en el SIE de Origen, pero no puede ser consultada.
En la primera situación, los productores, exportadores, o sus mandatarios, elaborarán de manera física la Declaración Juramentada de Origen suministrando toda la información pertinente.

La entidad ha dispuesto en su página web las instrucciones para el correcto diligenciamiento de la Declaración Juramentada de Origen y los formatos respectivos para su diligenciamiento manual, los cuales se pueden consultar en los siguientes links:

https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Documents/Instrucciones_para_el_diligenciamiento_DJ_y_CO_2020.pdf

https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Paginas/ContingenciaSisOrigen.aspx

El productor, exportador o mandatario debe firmar la declaración en la última página de la misma.

En la segunda situación, si el usuario aduanero puede registrar la información de la declaración juramentada de origen y la falla se encuentra en no poder firmar electrónicamente la misma, puede imprimir el formulario diligenciado totalmente y firmarlo en la sección destinada para tal fin.

Para la tercera situación, en donde las Declaraciones Juramentadas de Origen ya están en el SIE de Origen y no pueden consultar, el exportador deberá diligenciar y firmar el formato FT-COA-2296 Declaración del Exportador para contingencias en origen, que también puede encontrar en el link mencionado anteriormente.

Importante: Las Declaraciones Juramentadas de Origen elaboradas manualmente tendrán vigencia hasta cuando finalice la contingencia.

En caso de que se requiera autorizar a un comercializador, el productor entregará al comercializador una comunicación dirigida a la DIAN, donde indique que lo autoriza para la utilización del criterio de origen asignado para el acuerdo comercial que esté invocando; a su vez el comercializador autorizado, debe diligenciar la Declaración Juramentada de Origen (comercializador) y debe firmar la correspondiente declaración.

Finalmente, como también existe en la actualidad contingencia para la expedición de los Certificados de Origen, deberá anexar a la solicitud de expedición de los mismos, las declaraciones juramentadas de origen correspondientes generadas bajo esta contingencia, debidamente diligenciadas y firmadas en formatos PDF.

Hasta el 25 de enero, el Ministerio de Hacienda recibirá comentarios sobre el Proyecto de Decreto, “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 16 de enero de 2021, el proyecto de decreto“Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 71 de la Ley 2063 de 2020 por medio de la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2021”, relacionado con los bonos pensionales en 2021.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Departamento Nacional de Planeación emitió el Decreto 1820 del 31 de diciembre de 2020, "Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2021".

Para conocer el Decreto 1820, haga clic aquí.

A través del Decreto 1796 del 30 de diciembre de 2020, el Ministerio de Comercio modifica parcialmente el Arancel de aduanas para la importación de bienes clasificados por la subpartida arancelaria 8711.60.00.90, referente a la reducción del arancel de vehículos eléctricos por un periodo de dos años.

Para conocer el Decreto 1796, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio publicó el Decreto 1795 del 30 de diciembre de 2020, "Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la Importación de vehículos nuevos modelo 2020, durante el primer cuatrimestre de 2021".

Para conocer el Decreto 1795, haga clic aquí.

Por Medio del Decreto 1794 del 30 de diciembre de 2020, el Ministerio de Comercio, adiciona un Capítulo, relacionado con la aplicación de derechos antidumping, al Título 3 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 1795, haga clic aquí.

El Gobierno promulgó la Ley 2070 del 31 de diciembre de 2020, "Por la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para la promoción del patrimonio, la cultura, las artes y la creatividad FonCultura y se dictan otras disposiciones".

Para conocer la Ley 2070, haga clic aquí.

Luego de la aprobación el pasado 11 de diciembre en plenaria del Senado de la República, la Ley 2069 o Ley de Emprendimiento, fue sancionada por el presidente Iván Duque el 31 de diciembre de 2020. Con sus cinco ejes principales, el nuevo articulado configura el marco regulatorio moderno, incluyente y necesario para la creación y desarrollo de nuevos emprendimientos y empresas.

Con su sanción, la Ley de Emprendimiento será el principal habilitador para que la Política Nacional de Emprendimiento, aprobada el pasado 30 de noviembre, sea una realidad. Además, es parte esencial del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 que define el emprendimiento como parte de la fórmula para lograr mayor equidad.

Para el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, la Ley de Emprendimiento es uno de los instrumentos clave en la reactivación, que busca disminuir los costos para los emprendedores y microempresarios.

“Esta Ley impulsará a las Mipymes y establecerá un marco de regulación que propicie el emprendimiento y crecimiento”, destacó el funcionario, al tiempo que agregó que están dadas las condiciones para activar los mecanismos necesarios para que esta norma se convierta en una de las herramientas claves para la recuperación de la economía y la construcción de la Nación Emprendedora.

Así, a partir de sus cinco ejes principales: tarifas diferenciadas y simplificación para la creación de emprendimientos, facilidades de acceso al mercado de compras públicas para Mipymes, facilidades para la consecución de recursos y acceso a instrumentos financieros, actualización del marco normativo alrededor de la institucionalidad para el emprendimiento, e implementación de medidas que involucren al sistema educativo con el emprendimiento, desde los primeros años de colegio y en la universidad, la Ley fortalecerá el ecosistema de emprendimiento del país.

Además, tendrá un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicos de cada territorio donde los emprendimientos del agro, los emprendimientos sociales y aquellos que favorecen las energías limpias, entre otros, serán parte fundamental en la construcción de la Nación Emprendedora y se beneficiarán con innovación, escalabilidad y aceleración.

Para conocer la Ley 2069, haga clic aquí.

Al promulgar la Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020, el Gobierno modifica la Ley general de turismo y se dictan otras disposiciones, que incluye beneficios tributarios para apoyar la recuperación del sector.

Para conocer la Ley 2068, haga clic aquí.

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