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La Superintendencia Financiera emitió la Circular 043 del 14 de diciembre de 2015, mediante la cual implementa una nueva proforma para la remisión de las cuentas de ingresos, gastos y de orden para Industria y Comercio.
El texto completo de la Circular 43 es el siguiente:
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 estableció que durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establecidas en los nuevos marcos técnicos contables, las bases fiscales deben permanecer inalteradas.
En desarrollo de lo anterior, el artículo 2 del Decreto 2548 de 2014 dispuso que todas las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, se entenderán hechas para efectos tributarios a los Decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993, los planes únicos de cuentas según corresponda a cada Superintendencia o a la Contaduría General de la Nación, las normas técnicas establecidas por superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre 2014 o aquellas normas técnicas expedidas por la Contaduría General de la Nación vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014, según sea el caso.
Teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2015 inició la aplicación del marco técnico Contable para el Grupo 1, resulta necesario crear un formato con el fin de validar la información de la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio, de acuerdo con los estándares de transmisión de información de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Por consiguiente, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones con el fin de modificar el Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de 1995 - Circular Básica Contable y Financiera.
PRIMERA. Crear el Formato 525 (Proforma F.0000-157) “Reporte anual acumulado de cuentas PUC para efectos de Industria y Comercio” con su correspondiente instructivo.
El nuevo formato se debe transmitir simultáneamente con el respectivo formato de la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio que le aplique a cada entidad, es decir, el formato 294 (proforma F.3000-68) para las Compañías de Seguros Generales, de Vida y Reaseguradoras, el formato 321 (proforma F.0000-90) para los Establecimientos de Crédito, Sociedades de Servicios Financieros, Banco de la República e Instituciones Oficiales Especiales, el formato 324 (proforma F.3000-69) para las Sociedades de Capitalización y el formato 497 (proforma F.8000-57) para las Sociedades Comisionistas de Bolsas de Valores y
Sociedades Comisionistas de Bolsas de Bienes y Productos Agropecuarios, Agroindustriales y de otros Commodities.
SEGUNDA. Pruebas obligatorias: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito en la instrucción primera de esta circular, las entidades destinatarias deberán realizar pruebas obligatorias entre el 1 y el 12 de febrero de 2016, con base en la información con corte a 30 de septiembre de 2015.
TERCERA. Transmisión oficial: La primera transmisión oficial del nuevo formato se debe realizar con la información con corte a 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con el instructivo correspondiente y dentro del plazo allí establecido,
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se adjuntan las páginas correspondientes.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 042 de diciembre 11 de 2015, mediante la cual hizo modificación a la Circular Básica Jurídica expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014.
El texto completo de la Circular 42 es el siguiente:
Apreciados señores:
En atención a la solicitud de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio del 2 de diciembre de 2015 radicado con el número 2015124062, en el cual manifiesta la existencia de disposiciones tributarias de carácter imperativo aplicables a los procesos administrativos de cobro coactivo de deudas fiscales iniciados por la entidades territoriales y requiere la colaboración de esta Superintendencia para que imparta instrucciones a las entidades financieras a fin que “(…) acaten el contenido del artículo 9° de la Ley 1066 de 2006 que precisa el derecho de los contribuyentes, según el cual, mientras se admite la demanda interpuesta contra los actos tributarios que sirven de título ejecutivo o se asegure el pago mediante caución bancaria o de compañía de seguros, los recursos embargados del ejecutado deberán permanecer congelados en su cuenta (…)”.
Este Despacho, en ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte la siguiente instrucción:
PRIMERA: Adicionar el subnumeral 5.1.7. al Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionado con el cumplimiento de órdenes de embargo decretadas por entidades territoriales en procesos de cobro coactivo de deudas fiscales, atendiendo el procedimiento especial establecido en el Estatuto Tributario.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Circular Externa 014 del 30 de noviembre de 2015, la cual contiene información para el desaduanamiento y salida de teléfonos móviles celulares, teléfonos móviles inteligentes y sus partes, clasificables por las subpartidas arancelarias 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2025 del 16 de octubre de 2015.
Para conocer la Circular 014 completa, haga clic aquí.
La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 93 del 12 de noviembre de 2015, que tiene como referencia la información relacionada con las funciones ejercidas por los Contralores Normativos.
El texto completo de la Carta Circular 93 es el siguiente:
Apreciados señores:
En atención a las facultades de inspección y vigilancia atribuidas a esta Superintendencia, se considera necesario recordar a las sociedades comisionistas de bolsa, a sus administradores y a sus contralores normativos, lo siguiente:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 964 de 2005 y en la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), el Contralor Normativo es un órgano de control externo e independiente, previsto en la ley con el objeto de que las actividades desarrolladas por las sociedades comisionistas de bolsa se adecúen al marco regulatorio aplicable al mercado de valores.
2. El citado artículo 21 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el numeral 6.2.2.2 del Capítulo IV, Título I, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), señala que son funciones del Contralor Normativo las siguientes:
“a) Establecer los procedimientos para asegurar que se cumpla con las leyes, reglamentos, estatutos y, en general, toda la normatividad y medidas internas de buen gobierno corporativo, códigos de ética, buena conducta y transparencia comercial que tengan relación con las actividades de la entidad;
“b) Proponer a la Junta Directiva el establecimiento de medidas para asegurar comportamientos éticos y transparencia en las actividades comerciales y personales de sus funcionarios y terceros relacionados, prevenir conflictos de interés, garantizar exactitud y transparencia en la revelación de información financiera, evitar el uso indebido de información no pública;
“c) Informar y documentar a la Junta Directiva de las irregularidades que puedan afectar el sano desarrollo de la sociedad;
“d) Las demás que se establezcan en los estatutos sociales.”
3. En consecuencia, esta Superintendencia estima necesario RECORDAR a las sociedades comisionistas de bolsa y a sus Contralores Normativos que las funciones referidas no se extienden a la prestación de asesoría jurídica a tales entidades vigiladas, razón por la cual, es claro que no puede existir una relación abogado – cliente entre el Contralor Normativo y la firma comisionista, en tanto ello es contrario al criterio de independencia consagrado en el artículo 21 de la Ley 964 de 2005.
En armonía con lo indicado, es procedente ADVERTIR que las actividades desarrolladas por el Contralor Normativo respecto a las sociedades comisionistas, deben ceñirse estrictamente al ejercicio y cumplimiento de las funciones atribuidas en la Ley.
Cordialmente,
PEDRO FELIPE LEGA GUTIÉRREZ
Superintendente Delegado para
Intermediarios de Valores y Otros Agentes
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 037 del 19 de octubre de 2015, que tiene como referencia las Instrucciones para el cálculo de los controles de ley consolidados de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, SFC.
El texto completo de la Circular 37 es el siguiente:
Apreciados señores:
Con la expedición de los Decretos 2784 de 2012 y sus modificatorios, así como de los Decretos 1851 de 2013 y 2267 de 2014, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1. A su turno, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución 743 de 2013 para las entidades y negocios bajo su competencia, mediante la cual, por remisión expresa de su artículo 1, estableció que deben cumplir con las NIIF adoptadas por el Decreto 2784 antes citado.
A la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) le corresponde velar porque las entidades sujetas a su vigilancia cumplan con los controles de ley tales como patrimonio técnico y capital mínimo requerido para operar, entre otros, que salvaguardan los riesgos que asumen tales entidades y garantizan el cumplimiento de sus obligaciones frente a los consumidores financieros. Por consiguiente en ejercicio de sus facultades, en especial, las establecidas en los literales a) y l) numeral 3 del artículo 326 y el numeral 5 del artículo 97 disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como las señaladas en el artículo 2.1.1.4.1 y en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, se imparten las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Cálculo de la Relación de Solvencia. Los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1 bajo NIIF, definidos en el Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, así como de los Decretos 1851 de 2013 y 2267 de 2014 y los destinatarios de la Resolución 743 de 2013 expedida por la CGN y sus modificatorias, deben calcular la relación de solvencia consolidada trimestralmente de acuerdo con lo establecido en el Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y remitir su cálculo a través del Formato 301 - NIIF (Proforma F.0000-97) “Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia” - tipo de informe consolidado, debiendo realizar dicho cálculo con fundamento en la información de los estados financieros consolidados remitidos a través del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión, con periodicidad trimestral.
Para el efecto, las entidades obligadas a cumplir con la relación de solvencia consolidada deberán realizar el cálculo atendiendo en lo que respecta a los estados financieros consolidados a emplear, cualquiera de las siguientes alternativas:
1) Emplear los estados financieros consolidados remitidos a través del catálogo único de información financiera con fines de supervisión, para el trimestre respectivo, que se hayan preparado bajo el mismo marco normativo establecido para los estados financieros separados, incluyendo la información financiera de sus subordinadas nacionales y del exterior de carácter financiero.
2) Emplear los estados financieros consolidados preparados de conformidad con las NIIF plenas, remitidos a través del catálogo único de información financiera con fines de supervisión, con periodicidad trimestral.
En este último caso, la entidad matriz deberá ajustar los estados financieros consolidados preparados con NIIF plenas para incluir la diferencia entre el valor de las provisiones de la cartera de créditos reconocidas en tales estados financieros consolidados por la metodología de pérdida incurrida y la generada en los estados financieros individuales y/o separados de las subordinadas nacionales y del exterior bajo pérdida esperada, en los mismos términos de las instrucciones establecidas en el numeral 1.5 de la circular externa 036 de 2014.
El anterior ajuste a la cartera de créditos consolidada y su impacto en el ORI de los estados financieros consolidados deberá realizarse permanentemente, reconocerse en el código 381560 y su efecto transmitirse al corte de cada trimestre.
En cualquiera de los dos casos, las entidades vigiladas deberán informar a esta Superintendencia la alternativa elegida dentro de los 10 días comunes siguientes a la fecha de la expedición de la presente circular externa.
SEGUNDA. Requisitos de la Información. Los estados financieros consolidados remitidos a través del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión, deberán ser firmados digitalmente por el representante legal, el contador público y el revisor fiscal.
TERCERA. Eliminación tipo informe. Se elimina el tipo de informe 30 - Reporte Grupo Financiero Nacional, para el efecto las entidades que solo consolidan subordinadas nacionales deberán realizar el reporte de los estados financieros consolidados en el Tipo de Informe 31 - Estados Financieros Consolidados.
CUARTA. Transmisión Oficial. La transmisión de los estados financieros consolidados se realizará con el Tipo de Informe 31 – Estados Financieros Consolidados (antes “Reporte Grupo Financiero Nacional con Subordinadas en el Exterior”), junto con la información del Formato 110 – NIIF (Proforma F.1000-48) “Formato de Información de Solvencia para el cálculo de patrimonio adecuado” y en el Formato 301 - NIIF (Proforma F.0000-97) “Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia - tipo de informe consolidado”.
Las entidades deberán reflejar las instrucciones de la presente circular a partir de la transmisión de los estados financieros consolidados que se remitan a la SFC al corte del mes de septiembre de 2015.
QUINTA. Vigencia. Las instrucciones impartidas mediante la presente circular aplican para las entidades vigiladas que cumplen con los principios de las NIIF desde el 1 de enero de 2015.
Las entidades vigiladas que deben aplicar las NIIF o las NIIF PYMES a partir del 1 de enero de 2016 deberán dar cumplimiento a esta Circular a partir de dicha fecha; durante el año 2015 deben continuar acatando las instrucciones vigentes a la fecha de publicación de la presente circular.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa 006 de 2015 y las instrucciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 035 del 9 de octubre de 2015, que tiene como referencia las instrucciones relativas a la metodología de asignación de ingresos y egresos a cada ramo, reglas para el cálculo de la reserva técnica de riesgos en curso y modificación de los correspondientes formatos e instructivos.
El texto completo de la Circular 35 de Superfinanciera es el siguiente:
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, de acuerdo con lo establecido por el Título 4, Libro 31, Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, a las entidades aseguradoras les corresponde calcular, constituir y ajustar las reservas técnicas, de conformidad con las reglas establecidas en dicha norma y las instrucciones que para tal efecto señale la Superintendencia Financiera de Colombia.
En este sentido, en ejercicio de las facultades específicas otorgadas por los artículos 2.31.4.2.2 y 2.31.4.2.3 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2973 de 2013, y las competencias generales establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:
Primera: Reserva Técnica de Riesgos en Curso. Adicionar el numeral 2.2.4 al Capítulo II, Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), que reúne las reglas para el cálculo de la reserva técnica de riesgos en curso.
Para tal efecto, se definen los gastos de expedición deducibles para el cálculo de la reserva técnica de prima no devengada y se establecen los procedimientos, ingresos y egresos relevantes para el cálculo de la reserva técnica por insuficiencia de prima.
Segunda: Metodología de asignación de ingresos y egresos. Adicionar el numeral 2.3 al Capítulo II, Título IV de la Parte II de la CBJ, referente a la metodología de asignación de ingresos y egresos a cada ramo.
Tercera: Modificación de Formatos. Modificar los siguientes formatos para la revelación de la información empleada para el cálculo de la reserva técnica de riesgos en curso, de conformidad con las instrucciones impartidas en esta circular externa:
Formato |
Proforma |
Nombre |
290 - NIIF |
F.3000-32 |
Resultado Técnico y Estadístico |
481- NIIF |
F.3000-77 |
Declaración del Control de Ley – Defecto de Inversión de las Reservas Técnicas |
482 - NIIF |
F.3000-78 |
Otros instrumentos computables para inversiones de las reservas |
Adicionalmente, las modificaciones a la Proforma F. 3000-78 (Formato 482) permiten la transmisión de la información correspondiente a inversiones en bienes raíces productivos, a las que hace referencia la Circular Externa 033 de 2015.
Cuarta: Modificación de tabla de referencia. Para la remisión de la información empleada para el cálculo de la reserva de riesgos en curso, se modifica la tabla de referencia de la Columna 60 “Ramo de seguros” de la Proforma F.0000-110 (Formato 351).
Quinta: Pruebas obligatorias. Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos descritos, las entidades aseguradoras deben realizar pruebas obligatorias, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Formato |
Fecha de corte |
Fechas de Pruebas |
|
Desde |
Hasta |
||
290 - NIIF |
30 de septiembre de 2015 |
03 noviembre de 2015 |
06 de noviembre de 2015 |
481- NIIF |
30 de septiembre de 2015 |
09 de noviembre de 2015 |
13 de noviembre de 2015 |
482 - NIIF |
9, 10 y 11 de noviembre de 2015 |
17 de noviembre de 2015 |
20 de noviembre de 2015 |
Sexta: Transmisión oficial. Las entidades deben realizar la primera transmisión oficial de los formatos relacionados, de acuerdo con los plazos establecidos en el respectivo instructivo para las siguientes fechas de corte:
Formato |
Fecha de corte |
290 - NIIF |
31 de marzo de 2016 |
481- NIIF |
31 de marzo de 2016 |
482 - NIIF |
1 de marzo de 2016 |
351- NIIF |
1 de marzo de 2016 |
Séptima: Vigencia. La presente Circular rige a partir del 1 abril de 2016, salvo lo establecido en la instrucción quinta y sexta, que rige a partir de su publicación. En línea con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2973 de 2013, las entidades aseguradoras tendrán un plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta circular para acreditar el monto requerido de las reservas técnicas de prima no devengada y por insuficiencia de primas.
En el caso de las pólizas con vigencia indeterminada, el plazo al que hace referencia el artículo citado en el párrafo anterior tendrá vigencia a partir de la publicación de la Circular Externa reglamentaria correspondiente por parte de esta Superintendencia.
Para la reserva técnica por insuficiencia de primas, durante el año siguiente a la fecha en que vence dicho término, el cálculo se efectuará con base en la información del año inmediatamente anterior y se irá ampliando la base para el cálculo mes a mes hasta alcanzar dos (2) años.
Se anexan las páginas de la Circular Básica Jurídica, la tabla de referencia, los formatos e instructivos modificados.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
Con la publicación de la Circular Externa 034 del 30 de septiembre de 2015, la Superintendencia Financiera hace una modificación al régimen de SARLAFT aplicable a créditos de consumo de bajo monto y determinados productos de seguros e instrucciones respecto al deber de reporte de entidades excluidas de la aplicación de la Circular Básica Jurídica en esta materia.
El texto completo de la Circular 034 de Superfinanciera es el siguiente:
Apreciados señores:
Con el fin de promover la inclusión financiera, facilitando el acceso a productos financieros, esta Superintendencia considera pertinente modificar el régimen del Sistema de Administración del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
En tal sentido, mediante la presente circular se establecen reglas aplicables a: (i) los créditos de consumo de bajo monto establecidos en el Título 16, Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y (ii) a los seguros cuyo valor asegurado sea igual o inferior a 135 SMMLV y cuyo máximo pago bimestral de la prima sea igual o inferior a la novena parte de 1 SMMLV.
Adicionalmente, se ajustan las instrucciones relacionadas con la aplicación de instructivos y formatos a las entidades vigiladas excluidas de la aplicación del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica (CBJ), en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Para tal efecto, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y en el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, a través de la presente circular, imparte las siguientes instrucciones:
Primera: Reporte. Modificar el segundo inciso del numeral 2 y el numeral 4.2.7 del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ, precisando la obligación de reportar las obligaciones establecidas en los artículos 102 a 107 del EOSF, de las entidades vigiladas exceptuadas de la aplicación del citado capítulo.
Segunda: Conocimiento del cliente. Modificar el subnumeral 4.2.2.1.7 del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ, relacionado con el conocimiento del cliente y la verificación de la identidad de la información suministrada por el mismo.
Tercera: Identificación y verificación del cliente. Modificar el subnumeral 4.2.2.2.1.1.1 del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ, relacionados con la identificación y verificación de información suministrada por el cliente.
Cuarta: Excepciones de obligaciones de conocimiento del cliente. Modificar el subnumeral 4.2.2.2.1.6 del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ, en lo atinente al alcance de dichas excepciones.
Quinta: Seguros. Modificar el subnumeral 4.2.2.2.1.6.4.15 del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ, relacionado con las excepciones en materia de conocimiento del cliente, aplicables a los seguros.
Sexta: Créditos de Consumo de Bajo Monto. Modificar el subnumeral 4.2.2.2.1.6.17 del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ, relacionado con las excepciones en materia de conocimiento del cliente, aplicables a los créditos de consumo de bajo monto.
Séptima: Vigencia. La presente circular rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Se anexan las páginas correspondientes.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 033 del 30 de septiembre de 2015, dirigida a los miembros de junta directiva, representantes legales y revisores fiscales de las entidades aseguradoras de vida, mediante la cual nstrucciones en relación con la inversión de reservas técnicas en bienes raíces productivos.
El texto de la Circular 33 de la Superfinanciera es el siguiente:
Apreciados señores:
En ejercicio de la facultad señalada en el numeral 3.10 del artículo 2.31.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Adicionar el numeral 2.2.5 al Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica sobre inversión de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras de vida, netas del activo de transferencia de riesgo al reasegurador, en bienes raíces productivos ubicados en el territorio colombiano.
SEGUNDA: La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Se adjuntan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
050000
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 032 del 24 de septiembre de 2015, con la cual modifica el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera en materia de valoración de garantías, y de los Anexos 1, 3 y 5 respecto de la clasificación de las garantías para efecto de la asignación de PDI y la referencia a garantías mobiliarias.
El texto completo de la Circular es éste:
Este Despacho en uso de sus facultades legales y en particular de las establecidas en el numeral 9° de artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el literal d) del numeral 1.3.2.3.1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de establecer los criterios que las entidades vigiladas deben atender para determinar el valor de las garantías que respaldan el cumplimiento de los créditos otorgados, así como para la actualización de dicho valor.
SEGUNDA: Modificar el numeral 2.1.4.1 del Anexo 1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, relacionado con el Régimen General de Evaluación, Calificación y Provisionamiento de Cartera de Crédito, con el fin de incluir las garantías otorgadas por fondos de garantías que administren recursos públicos y la referencia a las garantías mobiliarias.
TERCERA: Modificar el numeral 5.2. del Anexo 3 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, en relación con la clasificación de las garantías para efecto de la asignación de la Pérdida Dado el Incumplimiento (PDI) en el Modelo de Referencia de la Cartera Comercial (MRC), así como para incluir la referencia a las garantías mobiliarias.
CUARTA: Modificar el numeral 5.2. del Anexo 5 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, en relación con la clasificación de las garantías para efecto de la asignación de la Pérdida Dado el Incumplimiento (PDI) en el Modelo de Referencia de la Cartera de Consumo (MRCO), así como para incluir la referencia a las garantías mobiliarias.
La implementación de las modificaciones incorporadas mediante la presente Circular Externa deberá realizarse a más tardar el 31 de Diciembre de 2015.
La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 80 del 24 de septiembre de 2015, que tiene como referencia el Concepto DIAN sobre Exenciones del gravamen a los movimientos financieros para personas que se acogen a la Ley 1565 de 2012.
El texto completo de la Carta Circular 80 es el siguiente:
Apreciados señores:
En aras del deber de colaboración interinstitucional con las entidades públicas, especialmente en materia de la divulgación de la doctrina legal estatal, y conforme a la solicitud del grupo de trabajo “Colombia Nos Une” de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, efectuada por conducto de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), ponemos en su conocimiento el concepto No. 000S2015022080 del 28 de julio de 2015 emitido por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Dicho concepto se refiere a la exención del gravamen a los movimientos financieros para las personas que se acogen a lo dispuesto en el literal c) del artículo 5° de la Ley 1565 de 2012 “Por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero”, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 879 del Estatuto Tributario y los Decretos 1000 de 2013 y 2064 de 2013, en los siguientes términos:
“(…) la realización de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en la cuenta de ahorros abierta para tal fin, provenientes de la monetización a que se refiere el artículo 5º ibídem [de la Ley 1565 de 2012], y hasta la cuantía señalada en la misma norma, no están sometidas al gravamen de los movimientos financieros, siempre y cuando el titular de la cuenta cumpla con los requisitos previstos en la Ley 1565 de 2012 y Decretos 1000 de 2013 y 2064 de 2013”.
Se anexa para su información y fines pertinentes el concepto No. 000S2015022080 de la DIAN.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)